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Transcripción:

VISTOS: Lima, 23 de febrero del 2012 Los Informes N 060-2012-GART y N 054-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD ( en adelante Procedimiento ); Que, de acuerdo a lo dispuesto en la etapa j) del Procedimiento, el proyecto de resolución que fija las tarifas por Red Principal, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria; Que, del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que OSINERGMIN sustente la propuesta objeto de la prepublicación, la misma que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la etapa k) del citado Procedimiento; Que, conforme con lo establecido en la etapa l) del Procedimiento, y a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART ) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado con el fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las Tarifas de la Red Principal; Estando a lo dispuesto por la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fija las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del

2014, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución. Los Informes 060-2012-GART y 054-2012-GART, deberán ser publicados en la web institucional indicada. Artículo 2.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la presente prepublicación, por escrito a la GART de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto: Comentarios Red Principal 2012. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Para todos los medios de remisión, el plazo máximo será hasta las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2012. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final de fijación al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de Resolución de Fijación de Tarifas de la Red Principal de Gas Natural publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: 02 de marzo del 2012 Hora: 16:00 horas Lugar: Ica Hotel Sol de Ica - Calle Lima N 265 Artículo 5.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Incorpórese los Informes N 060-2012-GART y N 054-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Página 2 de 7

ANEXO 1 RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE GAS NATURAL 1. Informe Técnico N 060-2012-GART. 2. Informe Legal N 054-2012-GART. 3. Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. 4. Propuesta de Tarifa por Red Principa presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. TGP. Página 3 de 7

ANEXO 2 VISTOS: PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N.-2012-OS/CD Lima, XXX de XXXXX del 2012 La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP ), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN ), el Informe Técnico N 0XX-2012- GART y el Informe Legal N 0YY-2012-GART. CONSIDERANDO: Que, el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante Ley 27133 ), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD (en adelante Procedimiento ); Que, conforme lo establece el Artículo 9 de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante GRP ), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias; Que, la última fijación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2012, siendo necesario fijar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma; Que, el Artículo 11 del Reglamento de la Ley 27133, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fijación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea aprobado mediante Resolución N 078-2004-OS/CD; Página 4 de 7

Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. Cálidda, es la concesionaria del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N 048-2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución TUD; Que, conforme lo establece el citado Artículo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especificado en el Contrato BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de inflación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo J se estableció el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal ; Que, el procedimiento de fijación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N XXX-2012-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 2014; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica el día 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 2014, recibiéndose las opiniones y sugerencias de...; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes N XXX-2012-GART y N XXX-2012-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N XXX-2012-GART y el Informe Legal N YYY-2012-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Página 5 de 7

Estando a lo dispuesto por la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm 3 Tipo Tarifa Firme Tarifa Interrumpible Tarifa Base 31,4384 34,9316 Tarifa Regulada 31,4384 34,9316 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea aprobado mediante Resolución OSINERG N 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 2.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea aprobado mediante Resolución OSINERG N 078-2004- OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 3.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13 del Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea aprobado mediante Resolución OSINERG N 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 4.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014. Artículo 5.- Incorpórese el Informe Técnico N XXX-2012-GART y el Informe Legal N YYY-2012-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Página 6 de 7

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. Cálidda, es la concesionaria del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N 048-2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución TUD. OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Promoción es quien fija los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N 086-2010-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2012; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el periodo 2012 2014. En cumplimiento de los dispositivos legales citados, del Anexo J) del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fija las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2012 Abril 2014. Página 7 de 7