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Transcripción:

HONORABLE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAlOS BlANCOS.O O '3 1 2 O 1 4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 269 de la constitución política del estado Plurinacional de Bolivia define la organización territorial en su condición de unidad territorial del Estado y reconoce al municipio como parte de dicha organización territorial en su condición de unidad territorial y base física y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal; es decir, se trata de la jurisdicción territorial donde ejerce el Gobierno Autónomo Municipal su poder público. Dentro el artículo 272 d e la Constitución política del Estado define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones" La ley 031 Marco de autonomías y descentralización, establece en su artículo 34 que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración. La ley 482 de Gobiernos autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, manda la elaboración de normas que hacen a aspectos administrativos, financieros y de planificación que se adecuen al modelo autonómico de los Gobiernos autónomos Municipales, con la finalidad de cumplir una eficiente gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas. La ley N 482 establece la separación administrativa de órganos para facilitar y garantizar la labor fiscalizadora de los concejos municipales. Es así, que los Gobiernos autónomos Municipales realizan una multiplicidad de operaciones en base a la significativa cantidad de planes, programas y proyectos trazados, en los que se invierte el mayor porcentaje del presupuesto del municipio. De allí, que para la ejecución de lo planificado y programado, los Gobiernos autónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirientes de obras, bienes y servicios. Considerando que el éxito de una gestión municipal, requiere de la emisión de leyes, acorde a las grandes transformaciones y avances que viene experimentando el Estado Boliviano. En ese marco, el Gobierno autónomo Municipal d e Palos Blancos, en cumplimiento de la ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, requiere de la emisión de una Ley Municipal de Contratos y Convenios, que por su naturaleza y cuantía sean tratados conforme las competencias y ah ibuciones por ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal d e Palos Blancos para determinar aquellos contratos o convenios que vayan a ser aprobados por el Concejo Municipal y cuales n o necesitan ser aprobados o ratificados p or este, a fin de ejercer la facultad fiscalizadora y ejecutiva.

'' HONORABLE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE Por lo que en mérito al marco legal expuesto y conforme las competencias establecidas en la constitución Política del Estado, la ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andres Ibanez", ley N 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y disposiciones legales conexas; se emite la presente ley Municipal. El objeto de la presente Ley Autonómica Municipal es establecer las normas Básicas para la suscripción de Contratos y Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos LEY MUNICIPAL No Q Q '".; / í f"l 'f ~OSIERNO : ' '.. ~U ÓNOMO MUNICIPAL ~ALOS BLANCOS NAZARIO FREDDY ESCOBAR FERNANDEZ Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO AGROECOLOGICO PETROLERO INDUSTRIAL : Ha sancionado, la presente Ley Autonómica Municipal de Contratos y Convenios: POPO Y LEY DE CONTRATOS Y CONVENIOS TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (OBJETO).- La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer las Normas Básicas para la suscripción de contratos y convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos Artículo 2 (MARCO GENERAL).- Se encuentra sustentada en el siguiente marco legal a. b. c. d. e. f. g. Constitución Política del Estado Plurinacional. Ley N 031, Marco de autononúas y descentralización Ley N 482, de gobiernos autónomos municipales. Ley N 004,de lucha contra la corrupción "Marcelo Quiroga Santa Cruz" Ley N 492, de acuerdos y convenios intergubernativos. Decreto Supremo 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Ley N 1178 de administración y control gubernamentales Artículo 3 (ALCANCE).- La presente ley tiene por alcance la suscripción de contratos y convenios, para el cumplimiento de las atribuciones y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos Artículo 4 (FUERZA DE LEY).- Para toda persona natural o jurídica que intervenga directa o indirectamente en la suscripción de un contrato o convenio, este instrumento legal tendrá fuerza de ley. PINA"J VILLA

HONORABLE CONCEJO 4ta. Sección- Provincia Sud Yungas CASt.ADA PINA' J VILLA Artículo 5 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- la presente ley se aplicara dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos Artículo 6 (SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y CONVENIO).- La alcaldesa o alcalde municipal es el responsable de suscribir contratos y convenios de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 7 (DEFINICIONES).- Para fines de aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones; a. Aprobar.- Es la aceptación o conformidad de un acto jurídico administrativo, previa la suscripción. b. Contrato.- Es la relación jurídica contractual, a través del cual las partes suscribientes, crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. c. Convenio.- Es la relación jurídica en virtud del cual, las partes se obligan a desarrollar actividades conjuntas, programas y proyectos con personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, para el logro de sus fines y objetivos. d. Persona Natural.- Es la persona individual con capacidad jurídica y capacidad de obrar, para realizar actos jurídicos administrativos. e. Persona Jurídica.- Entidad de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro los límites fijados para los fines que determina su constitución. f. Contratación Menor.- Proceso por el cual se puede adjudicar la contratación de bienes y servicios sin necesidad de cotizaciones ni propuestas. g. Contratación por excepción: proceso de adquisición de bienes y servicios cuando se ha cumplido previos requisitos. Esta modalidad no tiene límite de monto. h. Contratación por emergencia: proceso de adquisición de bienes y servicios cuando se presentan características de emergencia u otras en el municipio no tiene límite d e monto. 1. Contratación Directa: proceso de adquisición de bienes y servicios sin límite de monto. j. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo: proceso de contratación por el cual se puede adjudicar la contratación de bienes y servicios cumpliendo la solicitud mediante Documento Base de Contratación y si es necesario la presentación de cotizaciones o propuestas. k. Licitación Pública: proceso de contratación a nivel nacional o internacional que permite compulsar para la adjudicación de un determinado bien o servicio. l. DBC: Documento Base de contratación. m. Responsable del Proceso de contratación (RPA): servidor público designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva para llevar adelante procesos de contratación. n. Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, todos los bienes son muebles o inmuebles. o. Entidad Financiadora: Entidad que destina recursos económicos para la ejecución de un plan, programa o proyecto. p. Entidad Ejecutora: Entidad responsable de ejecutar y/ o administrar los recursos destinados a un plan, programa o proyecto. TITULO II CAPITULO! CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Artículo 8 (CONTRATOS MUNICIPALES).- Los contratos sin que sean limitativos ni excluyentes, se clasifican en:

HONORABLE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE 4ta. Sección- Provincia Sud Yungas POPO Y PINA' J VILLA l. Contrato de Adquisición de Bienes. 2. Contrato de Obra Publica 3. Contrato de Prestación de Servicios. 4. Contrato de Consultoría en Línea 5. Contrato de Consultoría por Producto. 6. Contrato de Empréstitos. 7. Contrato de Arrendamiento. 8. Contrato o De Enajenación a título Gratuito. 9. Contrato de Enajenación a Título Oneroso. 10. Contrato de Expropiación 11. Contrato de Comodato. 12. Contrato de Concesión de Obra Pública 13. Contrato de Adjudicación 14. Contrato de Áridos y Agregados. 15. Contrato de Personal Eventual. 16. Contrato de Concesión de Servicio Público Artículo 9 (CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES).- Es la relación jurídica contractual en virtud de la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, adquiere a título oneroso un bien o bienes muebles e inmuebles. Artículo 10 (CONTRATO DE OBRA PÜBLICA).- Es la relación jurídica contractual en virtud de la cual una persona natural o jurídica, ejecuta o realiza una obra a título oneroso a favor del Gobierno Autónomo Murúcipal de Palos Blancos Artículo 11 o (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS).- Es la relación jurídica contractual en virtud de la cual una persona natural o jurídica se obliga a prestar un servicio a título oneroso a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos. Artículo 12 (CONTRATO DE CONSULTORIA EN LÍNEA).- Es la relación jurídica contractual, por la cual una persona individual o persona jurídica se obliga a prestar un servicios profesionales a título oneroso a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos. Artículo 13 (CONTRATO DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO).- Es la relación jurídica contractual, por la cual una persona individual o jurídica, se obliga a la prestación de un servicio a título oneroso, cuyo resultado es en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos. Artículo 14 (CONTRATO DE EMPRESTITOS).- Es la relación jurídica contractual, por la cual el Gobierno Autónomo Murúcipal de Palos Blancos, obtiene un financiamiento económico para un fin u objeto determinado, que genera derechos y obligaciones al Ente Financiador y al Prestatario. Artículo 15 (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES).- Es la relación jurídica por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, concede el uso y goce temporal d e un bien o grupo de bienes a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituirlos a la entidad en el rrúsmo estado. Artículo 16 (CONTRATO DE DONACIÓN O ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO).- Es la relación jurídica contractual, por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, cede o recibe a título gratuito el derecho de propiedad de un bien o grupo de bienes. Artículo 17 (CONTRATO DE ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO).- Es la relación jurídica contractual por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, transfiere a título oneroso el derecho de propiedad de un bien o grupo de bienes.

HONORABlE CONCEJO Artículo 18 (CONTRATO DE EXPROPIACIÓN).- Es la relación jurídica contractual por la cual una persona natural o jurídica, efectúa la transferencia forzosa de un bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública. Artículo 19 (CONTRATO DE COMODATO O CONCESIÓN).- Es la relación jurídica conb actual, por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, cede a favor de persona natural o jurídica, por tiempo limitado y determinado, el derecho de uso y disfrute de un bien mueble o inmueble municipal. Artículo 21 o (CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE SITIO).- Es la relación jurídica contractual por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, adjudica a persona natural o jurídica, un sitio municipal, para su uso y goce. Artículo 22 (CONTRATO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS).- Es la relación jurídica contractual por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, otorga el uso y extracción de áridos y agregados, a una persona natural o jurídica, a título onerosos. Artículo 23 (CONTRATO DE PERSONAL EVENTUAL).- Es la relación jurídica contractual, por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, contrata personal eventual, para un fin determinado y tiempo limitado. Artículo 24 (CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA).- Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, en forma personal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de explotar una obra pública ejecutada por cuenta y riesgo de esta, a cambio de las tasas o peajes que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma o las contribuciones de mejoras a las que se encuentran obligados los propietarios de inm.uebles aledai'í.os a la obra. Artículo 25 (CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO).- Es la relación jurídica en virtud del cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de prestar un servicio público de titularidad estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios en el Artículo 20 de la Constitución politica del Estado. POPO Y CAPÍTULO 11 CONTRATOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS AGUA DULCE Artículo 26 (CONTRATO BAJO LA MODALIDAD MENOR).- Es la relación jurídica contractual por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, conforme la cuantía que define las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Supremo 1497. Artículo 27 (CONTRATO BAJO LA MODALIDAD APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).- Es la relación jurídica contractual por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, hasta la cuantía de Bs. 1 000 000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), conforme las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 28 (CONTRATO BAJO LA MODALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL).- Es la relación jurídica contractual, por la cual una persona natural o jurídica, nacional o internacional, ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, hasta la cuantía de Bs. 40 000 000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), LA Licitación Pública Nacional; y de Bs. 40 000 001.- (CUARENTA MILLONES Y UNO

'' HONORABlE CONCEJO La Paz - BoJivia rupoy l0/100 BOLIVIANOS), LA Licitación Pública Internacional, conforme Normas Bás1cas lel Sistema de Adminisb ación de Bienes y Servicios. \rtículo 29 (CONTRATO POR EXCEPCIÓN).- Es la relación jurídica contractual, sin imite de monto, por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un Jien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, :onforme Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 30 (CONTRATO POR EMERGENCIA O DESASTRE).- Es la relación jurídica conh actual, sin límite de monto, por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, conforme Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 31 o (CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DIRECTA).- Es la relación jurídica contractual, sin límite de monto, por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, conforme Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. CAPÍTULO 111 CONTRATOS QUE NO REQUIEREN APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 32 (CONTRATOS DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS).- I. Los contratos de bienes, obras y servicios, para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos institucionales y el beneficio de la población, que por su naturaleza no requieren de la aprobación del Concejo Municipal serán los siguientes: 1. Contratos bajo la modalidad Menor. 2. Contratos bajo la modalidad Directa. 3. Contratos por Excepción. 4. Contratos por Emergencia o Desastre. II. Asimismo, oh os Contratos que no requieren de la aprobación del Concejo Municipal, son: 1. Contrato de donación. 2. Contrato de Adjudicación de sitio Municipal. 3. Contrato de personal Eventual. Artículo 33 (CONTRATOS QUE REQUIEREN DE LA APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL).- I. Los contratos de bienes, obras y servicios que superen los 50.000 bs. Según Decreto Supremo 1497, que por su naturaleza y objetivo institucional, requieren de la aprobación del Concejo Municipal serán los siguientes: 1. Contrato de Adquisición de Bienes Inmuebles a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos 2. Contratos bajo la modalidad de Licitación Pública Internacional. 3. Contratos bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo. 4. Contratos bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional. o. Contratos de Áridos y Agregados 11. asimismo, otros Contratos que requieren de la aprobación del Concejo Municipal, son los siguientes: l. Contrato de Empréstitos. 2. Conh ato de Enajenación. 3. Contrato de Arrendamiento. 4. Contrato de Comodato o concesión. ~ Contrato de Expropiación.

HONORABlE CONCEJO POPOY Artículo 34 (PLAZOS PARA LA APROBACIÓN POR EL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tendrá un plazo de diez (10) días calendario, a pmtir de su recepción, para resolver la aprobación de Contratos. Si vencido este plazo no se pronunciare, se tendrá por aprobado el contrato para cuyo efecto se podrá aplicar el silencio administrativo positivo. Artículo 35 (PROCESO DE FISCALIZACIÓN INTERNA EN EL CONCEJO MUNICIPAL).- Una vez que el contrato llega a conocimiento del Concejo Municipal para su consideración y/ o aprobación, de manera interna y en el Pleno del Concejo se procederá de la siguiente manera: a. Se derivara a la Comisión del Concejo que corresponda b. En el transcurso de tres dias la comisión realizara la revisión del documento de contratación c. Emitirá informe aprobando u observando el mismo d. Se presentara el informe inmediatamente en la siguiente Sesión ordinaria para poner en conocimiento del Pleno del Concejo el informe de la comisión. El Pleno del Concejo mediante Resolución Municipal aprobara y autorizara el proceso de contratación f. En caso de existir observaciones se derivará el proceso con todas las observaciones al Ejecutivo Municipal para que en el lapso de diez dias sean subsanadas, caso contrario se tendrá por no presentada. Artículo 36 (ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL).- Una vez que el contrato ha sido derivado del Concejo Municipal el Alcalde deberá: L II. Ill. Si el proceso de contratación es observado: a) Derivara inmediatamente al responsable del Proceso de Contratación para que se subsane las observaciones b) En caso de ser insubsanable, se declarara desierta el proceso de contratación y se reiniciará de nuevo hasta la contratación final. e) Con el informe del RPA y el irúorme legal, una vez subsanado se volverá a remitir al Concejo Municipal para su consideración. En caso de ser observaciones ilegales y dilatorias; el Ejecutivo Municipal con las consideraciones legales y administrativas reiterara al concejo la aprobación del contrato, en caso de transcurridos cinco (5) días el concejo Municipal no se pronunciara, el contrato se dará por aprobado mediante una Resolución Administrativa que será suscrita por el Alcalde y el secretario de Asm1tos Administrativos En caso de que el Concejo municipal haya remitido la aprobación con Resolución Municipal; el Ejecutivo Municipal derivará a la oficina jurídica con el instructivo a fin de que se elabore el contrato en limpio y se cumpla con la suscripción de la misma. TÍTULO III CAPÍTULO I ACUERDOS Y CONVENIOS Artículo 37 (ACUERDOS Y CONVENIOS).- Son aquellos suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos con el nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales o Municipales, Instituciones o Empresas Públicas o Privadas, sean estas con o sin fines de lucro, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias e implementación conjunta de planes, programas o proyectos.

HONORABlE CONCEJO Artículo 38 (CAUSALES PARA SUCRIBIR ACUERDOt:> O CONVbNIOS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, podrá suscribir acuerdos o convenios ara: l. Ejecutar planes, programas o proyectos. 2. Transferir y recepcionar recursos económicos conforme el ejercicio de sus competencias. 3. Otros establecidos en la normativa legal vigente. Artículo 39 (TIPOS DE ACUERDOS O CONVENIOS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos Podrá suscribir los siguientes Acuerdos o convenios: l. ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES.- Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, se obliga a desarrollar actividades conjuntas, programas y proyectos con personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus fines y objetivos. 2. ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATNOS.- Son aquellos suscritos entre Gobiernos Autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias e implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. 3. ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES.- Son aquellos suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con Entidades Gubernamentales Internacionales, destinados al ejercicio coordinado de planes, programas y proyectos de interés mutuo en diversas áreas. CAPÍTULO 11 CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE CONVENIOS POPOY Artículo 40 (CONVENIOS).- Los Convenios Interinstitucionales, Intergubernativos e [nternacionales, sin que sean limitativos ni excluyentes, se clasifican en: l. Convenio de Cooperación. 2. Convenio de donación. 3. Convenio de Patrocinio o auspicio. 4. Convenio de ejecución de Planes, Programas y Proyectos. 5. Convenio de Transferencia de Recursos. 6. Convenio de Financiamiento. 7. Convenio de Comodato. 8. Convenio de Prestación de Servicios 9. Convenio de Pasantía. 10. Convenio de Hermanamiento. Artículo 41 o (CONVENIOS DE COOPERACIÓN).- Son acuerdos o convenios suscritos, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que buscan el logro y cumplimiento de proyectos o programas de interés mutuo, denh o las diferentes áreas de competencia municipal. Artículo 42 (CONVENIOS DE DONACIÓN).- Son acuerdos o convenios de orden traslativo de dominio, GRATUITO suscritos, entre personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas, en apoyo y fortalecimiento para la gestión municipal. Artículo 43 (CONVENIOS DE PATROCINIO Y AUSPICIO).- Son acuerdos o convenios que celebra el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea pública o privada con el fin de que las partes acordantes se brinden contraprestaciones reciprocas para el apoyo de diferentes actividades y/ o eventos de orden cultural, social y de desarrollo humano.

HONORABlE CONCEJO SAN MIGUEl POPO Y Artículo 44 (CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS).- Son acuerdos o convenios que suscribe el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto la ejecución de planes, programas y proyectos. Artículo 45 (CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS).- Son acuerdos o convenios que suscribe el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con entidades o instituciones nacionales, departamentales o municipales, que tienen por objeto la transferencia de recursos para la ejecución de programas, planes y proyectos. Artículo 46 (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO).- Son acuerdos o convenios que suscribe, el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto el financiamiento de recursos económicos para la ejecución de programas, planes y proyectos. Artículo 47 (CONVENIO DE COMODATO).- Son acuerdos o convenios su scritos, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, otorga o recibe, por tiempo limitado y determinado, el derecho de uso y disfrute de un bien mueble o inmueble. Artículo 48 (CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO).- Son acuerdos o convenios suscritos, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto la prestación de servicios, con apoyo de personal técnico, con la finalidad de cumplir planes, programas o proyectos, en función a sus atribuciones y competencias de la institución. Artículo 49 (CONVENIOS DE PASANTÍA).- Son acuerdos o convenios suscritos, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, con Institutos y/ o Universidades, públicas o privadas, nacionales o exh anjeras, que tienen por objeto la cooperación interinstitucional para promover y fortalecer la participación activa de sus unidades académicas y científicas, de esta manera fortalecer a las unidades técnicas de la Institución. Artículo 50 (CONVENIOS DE HERMANAMIENTO).- Son acuerdos o convenios suscritos, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos con Estados, Ciudades y Pueblos de distintas zonas geográficas y políticas, destinados a fomentar la solidaridad humana, capacitación técnica y los enlaces culturales y deportivos. CAPITULO III CONVENIOS QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo Sr (convenios que no requieren aprobación del Concejo Municipal).- Los Convenios para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos institucionales y el beneficio de la población, que por su naturaleza y objetivo institucional no requieran de la erogación de gastos económicos municipales; serán los siguientes: 1. Convenio de Patrocinio o Auspicio. 2. Convenio de Prestación de Servicios. 3. Convenio de Pasantías. 4. Convenio de ejecución de Planes, Programas y Proyectos. 5. Convenio de donación. CAPÍTULO IV CONVENIOS QUE REQUIEREN DE APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PINA"J VILLA

HONORABlE CONCEJO POPO Y INOIGENA Artículo 52 (CONVENIOS QUE REQUIEREN DE LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL).- l. Los Convenios que por su naturaleza y objetivo institucional, requieren de la aprobación del concejo Municipal serán los siguientes: l. Convenio de Transferencia de Recursos. 2. Convenio de Financiamiento. 3. Convenio de cooperación. 4. Convenio de comodato. II. Asimismo, los convenios de Ejecución de Planes, Programas y Proyectos que por su naturaleza, el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, comprometa recursos económicos, cuya cuantía sea mayor a Bs. 1 000 000 (UN MILLÓN 00/lOOBOLIVIANOS), se remitirán al concejo Municipal para su aprobación. Artículo 53 (PLAZOS PARA LA APROBACIÓN POR EL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tendrá un plazo de diez (10) días calendario, a partir de su recepción, para resolver la aprobación del Acuerdo o Convenios. Si vencido este plazo no se pronunciare, se tendrá por aprobado el Acuerdo o convenio, para cuyo efecto se podrá aplicar el silencio adminish ativo positivo. Artículo 54 (PROCESO DE FISCALIZACIÓN INTERNA EN EL CONCEJO MUNICIPAL).- Una vez que el convenio llega a conocimiento del Concejo Municipal para su consideración y jo aprobación, de manera interna y en el Pleno del Concejo se procederá de la siguiente manera: a. Se derivara a la Comisión del Concejo que corresponda b. En el transcurso de tres días la comisión realizara la revisión del documento de contratación c. Emitirá informe aprobando u observando el mismo d. Se presentara el informe inmediatamente en la siguiente Sesión ordinaria para poner en conocimiento del Pleno del Concejo el informe de la comisión. e. El Pleno del Concejo mediante Resolución Municipal aprobara y autorizara la suscripción del convenio. f. En caso de existir observaciones se derivará el proceso con todas las observaciones al Ejecutivo Municipal para que en el lapso de diez días sean subsanadas, caso contrario se tendrá por no presentada. Artículo 55 (ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL).- Una vez que el convenio ha sido derivado del Concejo Municipal el Alcalde deberá: l. Si el convenio es observado: a) Derivara inmediatamente a la oficina jurídica para que subsane las observaciones b) En caso de ser insubsanable, se dejara sin efecto el convenio e) Con el informe legal, una vez subsanado se volverá a remitir al Concejo Municipal para su consideración. II. En caso de ser observaciones ilegales y dilatorias; el Ejecutivo Municipal con las consideraciones legales y administrativas reiterara al concejo la aprobación del convenio, en caso de transcurridos cinco (5) días el concejo Municipal no se pronunciará, el convenio se dará por aprobado mediante una Resolución Administrativa que será suscrita por el Alcalde y el secretario de Asuntos Administrativos III En caso de que el Concejo municipal haya remitido la aprobación con Resolución Municipal; el Ejecutivo Municipal derivará a la oficina jurídica con el instructivo a fin de que se elabore el convenio en limpio y se cumpla con la suscripción del mismo.

HONORABLE CONCEJO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE NJT: 123129021 Artículo 56 (Responsabilidad por la Función Pública).- Todo servidor público es responsable por sus actos de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Ley 1178 ley de Administración y Control Gubernamentales. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA.- Todo lo dispuesto en esta ley es de cumplimiento obligatorio, caso contrario se aplicara la responsabilidad por la fw1ción pública, de acuerdo a la normativa. SEGUNDA.- El ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente disposición en el plazo de treinta días calendario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Transitoria Única.- Los Conh atos, Acuerdos o convenios aprobados con anterioridad a la presente Ley, se mantendrán vigentes siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley de Contratos y Convenios Intergubernativos y la presente Ley. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Se abroga toda disposición legal contraria a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Palos Blancos a los diecisiete días del mes de abril del año dos núl catorce. Marcela Huarina Chacón, Justiniano Quispe Lima, Jussein Cruz Caria, Eusebio Janco, Juan Bustillos Lara. OPOY

POR TANTO: EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE LA LEY MUNICIPAL N!! 001/2014 Y EL ART. 26 NUMERAL 3) DE LA LEY 482; LA PROMULGO COMO LEY MUNICIPAL N!! 003/2014, PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA EN TODA LA JURISDICCIÓN DE PALOS ~"' LANCOS, PROVINCIA SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ., 21 DE JULIO DE 2014 L _