10 de Junio de 2008 Honorable a Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Presidenta Senado de la República Congreso de la República Carrera 5 No 10 69 Bogotá, Colombia. Proyecto de Ley sobre Inteligencia y Contrainteligencia (178/07; 180/07; 183/07 y 211/07 (Acumulados)) Human Rights First es una organización internacional de derechos humanos, sin fines de lucro y sin afiliación política, basada en Nueva York y Washington. La organización protege a los activistas de derechos humanos que por su defensa de los derechos de otros son blanco de ataques. 1. Introducción y Resumen Tenemos el honor de dirigirnos a su excelencia para expresarle unas sugerencias sobre el proyecto de ley sobre inteligencia y contrainteligencia lo que fue aprobado por la plenaria del Senado de la República en segundo debate el 3 de junio 2008. En particular estamos preocupados sobre el impacto del proyecto de ley a los defensores de derechos humanos. Desafortunadamente, los archivos de inteligencia tienen un historial de ser incorrectamente usados contra los defensores de los derechos humanos en Colombia. Con frecuencia están perseguidos por cargos criminales ilegítimos dirigidos contra ellos por un fiscal y soportados por archivos de inteligencia con información errónea. Para combatir a este problema grave, le instamos a usted y a todo el congreso a archivar el proyecto de ley, incorporar las enmiendas abajo y aprobarlo como una ley estatutaria. En resumen, recomendamos las siguientes modificaciones: Incluir un requisito para obtener la aprobación de la rama judicial civil en la colección de inteligencia conforme a la Constitución; Crear un mecanismo de habeas data, para que personas puedan acceder, verificar y corregir la información en archivos de inteligencia conforme a la Constitución; Otorgar poderes al Procurador General para examinar los informes de inteligencia cada año y excluir toda información errónea o infundada que acuse o sea perjudicial para los defensores de derechos humanos; y Incluir un requisito para publicar los informes de la Fuerza Pública y la Comisión Parlamentaria que verificaran que la inteligencia este siendo recolectada en conformidad con los principios y límites de la ley.
Ahora analizamos aspectos del proyecto de ley y proporcionamos mas detalle sobre nuestras enmiendas. 2. Aspectos positivos del Proyecto de Ley Human Rights First recoge con agrado los siguientes aspectos del proyecto de ley que mejoraría la protección de los derechos humanos fundamentos respecto a la colección y uso de la inteligencia: a) Artículo 4: límites y fines de la actividad de inteligencia Es muy importante que el proyecto de ley reconozca que las actividades de inteligencia estarán limitadas en su ejercicio al respecto de los derechos humanos y que en ningún caso la información será recolectada por razones arbitrarias, por ejemplo, de pertenencia a una organización de derechos humanos. b) Artículo 5: principios de la actividad de inteligencia De igual manera, recogemos con agrado que el proyecto de ley reconoce que las actividades de inteligencia deberán ser necesarias para alcanzar y proporcionar los fines buscados. c) Artículo 11: criterios de autorización El artículo 11 refiere que las actividades de inteligencia solo pueden ser autorizadas conforme a los límites que protegen a los derechos humanos. También dice que nadie pueda recolectar información de inteligencia, aún se tenga la autorización, así la operación violaría los derechos humanos. d) Artículos 12 y 13: supervisión y control Los artículos 12 y 13 incorporan controles importantes para minimizar la posibilidad que la recolección de inteligencia sea forzada. Inspectores de la Fuerza Pública y una nueva Comisión Legal Especial Parlamentaria de Inteligencia y Contrainteligencia deberán rendir un informe anual y con reserva verificar que la información de inteligencia este siendo recolectada en conformidad con los principios y límites del proyecto de ley. e) Capítulo IV: centros de protección de datos de inteligencia Cada organismo que desarrolla actividades de inteligencia tendrá un Centro de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia (CPD). Los CPD tendrán el mandato de garantizar que los datos de inteligencia no sean recolectados por razones de mala fe por ejemplo de pertenencia a una organización de derechos humanos y deberán depurar este tipo de información. 2 / 6
f) Artículo 24: valor probatorio de los informes de inteligencia Tal vez, el artículo más importante el artículo 24 dice: en ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatoria dentro de procesos judiciales o administrativos. 3. La judicialización de los defensores y el uso de los archivos de inteligencia En un informe publicado en el 2007 con título Los Defensores de Derechos Humanos Colombianos en Peligro: Análisis de Investigaciones Penales Infundadas contra Defensores de Derechos Humanos 1, Human Rights First documentó el problema de la judicialización de los defensores de derechos humanos en Colombia, mediante el análisis detallado de dos casos. El informe demostró que el trabajo de los defensores de derechos humanos en Colombia con frecuencia es obstaculizado por cargos criminales ilegítimos dirigidos contra ellos por un fiscal. El informe demostró como la ley y el sistema judicial son usados indebidamente para hostigar e intimidar a los defensores de derechos humanos. Estos cargos criminales sospechosos generalmente basados en acusaciones falsas, son con frecuencia ampliamente difundidos poniendo en duda la credibilidad de los defensores, estigmatizándolos y señalándolos como objetivos de ataque físico, a menudo por grupos paramilitares. Una parte integral de la judicialización de los defensores, con frecuencia, es el uso de los archivos de inteligencia. A menudo los archivos de inteligencia son un simple sumario de otras pruebas falsas, por ejemplo el testimonio infundado de un testigo, que duplica pero no incluye ninguna nueva prueba para confirmar aquellas declaraciones. Desafortunadamente, los archivos de inteligencia tienen un historial de ser incorrectamente usados contra los defensores de los derechos humanos en Colombia. 4. Sugerencias de Human Rights First para mejorar el Proyecto de Ley Los aspectos del proyecto de ley mencionados arriba, fortalecerían el marco jurídico para la colección y uso de inteligencia y tendrían el potencial de disminuir el uso de los archivos de inteligencia para judicializar a los defensores. Sin embargo, al proyecto de ley le faltan unos aspectos importantes con respecto a la ampliación del tema de protección para resguardar la situación de los defensores de derechos humanos. Human Rights First le insta a usted y a todo el congreso a considerar los siguientes cambios al proyecto de ley: a) La necesidad para una regulación independiente Mientras que hay protecciones para los derechos humanos en el proyecto de ley, hay mínimas formas de regulación independiente del sistema de inteligencia (solo un informe confidencial 1 Human Rights First, Defensores de Derechos Humanos Colombianos en Peligro: Análisis de Investigaciones Penales Infundadas contra Defensores de Derechos Humanos, Octubre 2007, http://www.humanrightsfirst.info/pdf/071022-hrd-chrd-danger-esp.pdf 3 / 6
de la comisión parlamentaria). La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha exhortado a los estados que las actividades de inteligencia deben ser observadas por agencias independientes y sujeto a la revisión judicial. 2 Aunque hay protecciones en el proyecto de ley, sin mejoras a las formas de regulación independiente, la colección de inteligencia puede violar el derecho a la intimidad consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia 1991 y del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual es ratificado por el estado Colombiano. 3 Además la Constitución de Colombia reconoce el derecho a habeas data en el artículo 15: Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Tenemos tres recomendaciones para mejorar este aspecto del proyecto de ley: Incluir un requisito para obtener la aprobación de la rama judicial civil en la colección de inteligencia conforme a la Constitución; Crear un mecanismo de habeas data, para que personas puedan acceder, verificar y corregir la información en archivos de inteligencia conforme a la Constitución; Otorgar poderes al Procurador General para examinar los informes de inteligencia cada año y excluir toda información errónea o infundada que acuse o sea perjudicial para los defensores de derechos humanos. 4 b) La necesidad de publicar los informes de control Los artículos 12 y 13 ordenan a la Fuerza Pública y a la Comisión Parlamentaria emitir informes para verificar que la inteligencia este siendo recolectada en conformidad con los principios y límites de la ley. Sin embargo, los informes serán clasificados y reservados. Recomendamos para cumplir con el principio de transparencia que los informes sean públicos. Un informe público tendría un impacto más fuerte para disuadir a un oficial de abusar de sus poderes en la ley de inteligencia. Además, un informe que solo verifica que la inteligencia este siendo recopilada en conformidad con los principios y límites de la ley no comprometería la integridad de la inteligencia. 2 Véase por ejemplo, Report of the High Commissioner for Human Rights on the protection of human rights and fundamental freedoms while countering terrorism, 2 June 2008, A/HRC/8/13, p. 10 3 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 4 Véase también, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe Anual 2005 sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (Comisión de Derechos Humanos, Sesión 62) E/CN.4/2006/9 20 de enero 2006, p. 32. 4 / 6
c) La necesidad de aprobarlo como ley estatutaria Finalmente, como una cuestión de proceso el proyecto de ley debería adelantarse mediante el trámite de ley estatutaria. El proyecto de ley afecta aspectos importantes de los derechos fundamentales y por eso debe ser aprobada como una ley estatutaria. La Constitución de Colombia dice lo siguiente: Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. Además la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso: Cuando una ley regula aspectos principales e importantes del núcleo esencial de un derecho fundamental, en este caso del habeas data, el proceso de formación de esta ley debe haber sido el de una ley estatutaria so pena de ser expulsada del ordenamiento jurídico por vicios de forma. 5 Por eso, el congreso debería archivar el proyecto de ley, incorporar las enmiendas arriba y aprobarlo como una ley estatutaria. Human Rights First confía en que las modificaciones mencionadas arriba mejorarán el proyecto de ley y beneficiarán la situación de los derechos humanos en Colombia. Agradeciendo su atención a la urgencia de esta solicitud. Atentamente, Matt Easton Director, Programa de los defensores de derechos humanos Human Rights First 5 Corte Constitucional, Sentencia C-993 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería. Otras sentencias similares son: C- 013 de 1993 M.P.: Eduardo Cifuentes; T-729 de 2002 M.P.: Eduardo Montealegre Lynett; C-993 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería; y C-491 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Treviño; C-319 de 2006; M.P. Alvaro Tafur Galvis. 5 / 6
CC Jairo Clopatofsky Ghisays Juan Manuel Galán Pachón Marta Lucía Ramírez de Rincón Alexander Lopez Maya Juan Manuel Santos Calderón Ministro de la Defensa Dr. Edgardo José Maya Villazón Procurador General de la Nación 6 / 6