JUICIO A LOS TRANSGÉNICOS EN ARGENTINA: TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO JUDICIAL

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Transcripción:

JUICIO A LOS TRANSGÉNICOS EN ARGENTINA: TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO JUDICIAL Naturaleza de Derechos - 24 de Julio de 2015 En la Argentina los Órganos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), se encuentran actualmente cuestionados ante la justicia federal en dos causas judiciales: 1) Gimenez Fany y otros c/ EN - y otros s/ proceso de conocimiento (N 22339/14) por cese, daño, recomposición y etiquetado de los OVGM y 2) Cabaleiro Luis Fernando c/ EN -MºAgricultura y Ganadería SAG Y P- y otros s/ proceso de conocimiento (Nº 6.580/13) donde se impugna y se solicita la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de todas las resoluciones administrativas que hacen al sistema de aprobación de OVGM y de las que en su consecuencia aprobaron las ultimas semillas transgénicas de Monsanto Argentina SAIC y Dow Agroscienses SA. Luego de un conflicto sobre la competencia, se estableció por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, la conexidad de ambas causas y el trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 3, a cargo de la Dra Claudia Rodriguez Vidal, Secretaria Nro 5, sito en la calle Tucumán 1381 2 de la Ciudad de Buenos Aires El 17 de Junio de 2015 el juzgado interviniente declaró admisible como demanda colectiva la interpuesta en la causa Giménez (por tratarse de una demanda de daño colectivo). Se ordenó su anotación en el Registro Público de Procesos Colectivos creado por la Acordada 32/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario La Nación, a fin de poner en conocimiento la existencia de los procesos y la facultad de comparecer (en el plazo de 10 hábiles desde la última publicación de los edictos) de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que propendan a la protección del medio ambiente. 1

La presentación en el proceso judicial es en calidad de terceros para integrar el frente activo del proceso. Es libre y debe contar con patrocinio jurídico. Los edictos en el Boletín Oficial fueron publicados el 3 y 6 de Julio de 2015. Resta la publicación en el diario La Nación. A titulo de información y para tener claridad de los alcances de cada uno de los procesos judiciales se detallan los aspectos centrales de cada demanda y el estado de los mismos. Autos: Gimenez Fany y otros c/ EN - y otros s/ proceso de conocimiento (N 22339/14) A.- Demandados 1.- Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), 2.- Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA) 3.- Monsanto Argentina S.A.I.C. 4.- Dow AgroSciences S.A. 5.- Nidera S.A. 6.- Ciba-Geigy S.A. 7.- Novartis Agrosem S.A., 8.- Agrevo S.A. 9- Syngenta Seeds S.A. 10.- Syngenta Agro S.A. 11.- Pioneer Argentina S.R.L. 12.- Bayer S.A. 13.- Asociados Don Mario S.A 14.- Du Pont Argentina S.R.L. B.- Objeto a) La prevención, la recomposición del daño ambiental colectivo material y moral; b) se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de la resolución 167/96 y de sus similares y posteriores otorgadas y en trámite ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (CONABIA 2

y SENASA) que impliquen autorizaciones de eventos transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta en gran escala en todo el territorio nacional; c) se exija al Poder Ejecutivo Nacional disponer la obligatoriedad para todos los integrantes de la cadena de comercialización del país el etiquetado de los envases de alimentos que sean o contengan ingredientes o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos en cumplimiento de lo previsto en la ley 24.240 de defensa del consumidor; d) se exhorte al Poder Legislativo Nacional para que dicte las leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de bioseguridad y de protección ambiental para el uso y manejo del recurso suelo; e) se condene a las empresas demandadas a la recomposición del suelo y de la biodiversidad del ambiente dañado (arts. 22, 28 y 31 de la ley general del ambiente 25.675), así como a la contribución monetaria a un fondo de compensación ambiental o a un fideicomiso con esos fines y al resarcimiento del daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la ley 24.240. C.- Medida cautelar 1) La inmediata suspensión provisional de la totalidad de las autorizaciones administrativas otorgadas hasta la fecha y en trámite de eventos para la liberación, producción, comercialización o desarrollo de OGM (organismos genéticamente modificados ) de origen animal o vegetal, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión traída a juzgamiento; esto es, la determinación científica de la inocuidad de los OGM y los paquetes químicos agrícolas y ganaderos atados a su uso desde las esferas ambiental, de la salud pública y la sostenibilidad de dicho modelo de producción o se dicte la legislación requerida; y 2) la suspensión provisional de la comercialización, venta y aplicación de productos que contengan glifosato y sales derivadas del mismo como principio activo en la formulación química de sus productos o glufosinato de amonio y estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz,girasol, trigo, algodón o cualquier otro tipo de cultivares de OGM no confinados. D.- Antecedentes de la Causa 3

Se interpuso la acción ante la Justicia Contencioso Administrativa, Juzgado Nro 3 Secretaria Nro 5, a cargo de la Dra Claudia Rodríguez Vidal, el 22 de Mayo de 2014, luego de que la Corte Suprema de la Nación, en el mes de Setiembre de 2013 desestimó la competencia originaria. Conociéndose de la existencia de la causa Cabaleiro Luis Fernando c/ EN -Mº Agricultura y Ganadería SAG Y P- y otros s/ proceso de conocimiento (Nº 6.580/13) en trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo Nro 1 a cargo del Dr. Ernestro Marinelli, la parte actora solicitó su acumulación. La jueza, en el mes de Setiembre de 2014, declina su competencia a favor del Juzgado Nro 1 del Dr. Ernesto Marinelli donde tramita la causa Cabaleiro Luis Fernando c/ EN -Mº Agricultura y Ganadería SAG Y P- y otros s/ proceso de conocimiento (Nº 6.580/13). Ver Resolución Judicial El juez Marinelli, en el mes de Octubre de 2014, también declina su competencia por considerar que la causa Gimenez es anterior a la causa Cabaleiro (tiene en cuenta la presentación hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Diciembre de 2012) y además es más amplia en el objeto. Ver Resolución Judicial La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en Diciembre de 2014, resuelve la competencia a favor del Juzgado Nro 3 y dispone la acumulación por conexidad de la causa Cabaleiro a la causa Giménez Ver Resolución Judicial Una vez notificada la resolución donde se hace saber el juez que va a conocer, se reanuda el curso del proceso en el mes de Marzo de 2015. En Junio de 2015, el juzgado dicta la resolución judicial declarando admisible la demanda colectiva Ver Resolución Judicial y ordena su anotación en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Acordada 32/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la citación por 10 días hábiles a través de la publicación de edictos de aquellos interesados que quieran presentarte como terceros en el frente activo de la demanda. 4

La resolución no hace lugar a la admisibilidad de la demanda colectiva contra las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santiago del Estero; en ese caso los actores deben interponer las acciones en las jurisdicciones locales. Los edictos fueron publicados en el Boletín Oficial el 3 y 6 de Julio de 2015. Autos: Cabaleiro Luis Fernando c/ EN -Mº Agricultura y Ganadería SAG Y P- y otros s/ proceso de conocimiento (Expte Nº 6.580/13). A.- Demandados 1.- Monsanto Argentina SAIC 2.- Dow Agroscienses SA 3.- Estado Nacional (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación), B.- Objeto 1) Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca: a) 446/12 otorga permiso de comercialización (previa liberación) de las semillas y productos y subproductos relacionados con el evento de transformación genética MON87701xMON89788 en soja de Monsanto Argentina SAIC, comercialmente conocida como Soja Intacta RR2.- b) 382/12 otorga permiso de comercialización (previa liberación) de las semillas y productos y subproductos relacionados con los eventos de transformación genética MON89034xTC1507xNK603 y MON89034xNK603 en maíz de las empresas Monsanto Argentina SAIC y Dow Agrosciences SA. c) c) 98/15 Otorga permiso de comercialización (previa liberación) de las semillas con el evento de transformación genética DAS-44406-6 de Dow Agrosciences SA. 2) Se declare la nulidad e inconstitucionalidad del sistema de aprobación de semillas transgénicas en Argentina, por haberse omitido una instancia de participación ciudadana y por carecer de una debida evaluación de impacto ambiental e inocuidad alimentaria y la no intervención de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable - SAyDS - en términos del Decreto 22/11: 5

a) 763/11 MAGyP Regula el procedimiento de aprobación de los OVGM y que determina que la CONABIA y el SENASA deben efectuar un estudio de riesgos ambientales y seguridad alimentaria, no contempla la participación ciudadana prevista como obligatoria en las leyes 25.675 (de orden público) y 24.475. Asimismo no prevé la conformidad de la SAyDS. Requisitos esenciales en un proceso administrativo ambiental. b) 701/11 MAGyP Regula la actuación de la CONABIA asignándole la competencia para dictaminar sobre la seguridad ambiental de los OVGM. Pone en riesgo de daño grave e irreparable a la biodiversidad al disponer que los análisis de riesgos se deben realizar sobre el sub- ecosistema Agroecosistema y no sobre el Ecosistema (Medio Ambiente - Biodiversidad). Asimismo, no exige que los ensayos (interacción ecológica) se realicen en todos los medios receptores (BIOMAS), comprobándose que en el expediente administrativo a que refiere la Res. MAGyP Nro 446/12, los ensayos no fueron realizados en todos los biomas, con el agravante de que el ensayo de interacción ecológica solo comprendió un solo Bioma de los mas de 15 que contempla el territorio argentino. c) 412/02 del SENASA Regula la actuación del SENASA y fija los requisitos para los estudios de inocuidad y seguridad alimentaria de los OVGM; no estipula normas concretas sobre los estudios de toxicidad crónica y carcinogenicidad, permitiendo que las empresas solicitantes de permisos de liberación y comercialización de los OVGM realicen dichos estudios bajo parámetros arbitrarios y discrecionales poniendo así en riesgo de daño grave e irreparable a la salud humana. d) 318/13 MAGyP Suprime la segunda fase de estudios de impacto ambiental establecida por la Res. MAGyP Nro 701/11, cuando se trate de eventos apilados que ya fueron aprobados con anterioridad por el MAGyP. Que tal procedimiento reducido no importa sino un indebido estudio de impacto ambiental que conlleva un grave riesgo al medio ambiente y biodiversidad al permitirse la aprobación de eventos de transformación genética vegetal en tales términos. No hay razones lógicas ni científicas para un tratamiento diferenciado que de por si representa una regresión normativa que viola 6

palmariamente el principio de orden público de progresividad previsto en la ley 25.675. C.- Diligencias Preliminares a) Se solicitaron como diligencias preliminares que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación remitan todas las actuaciones administrativas que refieren a la resoluciones de la MAGyP 446/12 (se cumplió), 382/12 (se cumplió parcialmente) y 98/15 (aun no se ordenó).- D.- Medida Cautelar Se solicita: 1) la suspensión de las resoluciones del MAGyP Nro 446/12 (aprueba la Soja Intacta RR2 de Monsanto Argentina SAIC) 318/13 (suprime la primera fase de evaluación de la CONABIA en los casos con eventos apilados ya aprobados con anterioridad) y 98/15 de la Soja DAS-44406-6 de Dow Agrosciences SA. 2) Ordenar al Estado Nacional a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca que se abstenga de emitir autorizaciones sin la previa convocatoria a consultas y/o audiencias publicas en todos los procesos administrativos en trámite que refieran a solicitudes de permisos para liberar y comercializar semillas y productos y subproductos derivados de ellas. E.- Antecedentes de la Causa Se interpuso la acción en el mes de Marzo de 2013 cuestionando la semilla con los eventos MON87701xMON89788 en soja de Monsanto Argentina SAIC. La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 1 a cargo del Dr Marinelli. En Abril de 2013, el magistrado hizo lugar al pedido de una diligencia preliminar solicitada por la parte actora, consistente en la remisión de todas las actuaciones administrativas referentes a la resolución MAGyP Nro 446/12 sobre la soja con los eventos MON87701xMON89788 en soja de Monsanto Argentina SAIC. 7

En Junio 2013, Monsanto Argentina SA se presentó espontáneamente y solicitó que se le corriera traslado del pedido de la medida cautelar. El Juez no hizo a lugar, por no ser parte, atento que aun no se ha trabado la litis. Monsanto presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado, en subsidio interpuso recurso de apelación. En el mismo mes, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación cumple con la diligencia preliminar y adjunta al cartapacio judicial todas las actuaciones administrativas referentes a la resolución MAGyP Nro 446/12 sobre la soja. (incluidos los estudios presentados por Monsanto Argentina SAIC). Ver estudios Con ello, se analizaron las actuaciones y se amplió la demanda en dos oportunidades: 1) setiembre de 2013 por la semilla de maíz con los eventos de Monsanto Argentina SAIC y Dow Agrosciences Argentina aprobada por la Resolución MAGyP Nro 382/12; y 2) en Octubre de 2013 se solicita la declaración de nulidad de la Resolución MAGyP Nro 318/13, que suprime la segunda fase de estudios de impacto ambiental establecida por la Res. MAGyP Nro 701/11, cuando se trate de eventos apilados que ya fueron aprobados con anterioridad por la MAGyP. En Diciembre de 2013, se corre traslado del pedido de la medida cautelar al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, que lo contesta en Febrero de 2014. El mes de Marzo de 2014, el juez declara habilitada la instancia judicial y resuelve sobre la petición cautelar, no haciendo a lugar Ver Resolución Judicial. Considera que no se configura la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para el dictado de una medida cautelar, por cuanto la participación ciudadana en el proceso administrativo de aprobación de OVGM en Argentina, no resultaría obligatoria atento a que la liberación de OVGM no tendría efectos negativos significativos al medio ambiente y la salud humana. Concretamente sostiene que las normas no establecerían en todos los casos, y con el alcance que pretende el accionante, la obligatoriedad de la participación ciudadana en las evaluaciones de impacto ambiental y demás procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, pues en todas ellas se alude especialmente a que los efectos negativos que pudieran generar las actividades a autorizar deben ser significativos,. Es decir, - concluye el magistrado - no cualquier efecto negativo justificaría la realización de procedimientos de 8

consulta o audiencias públicas como instancia obligatoria previa a la autorización, sino únicamente aquellos que tuvieran cierta importancia. En Abril de 2014, se apela la sentencia por la parte actora por considerarla un yerro jurisdiccional inadmisible. Monsanto Argentina SAIC a su vez apela la resolución en cuanto a la habilitación de la instancia judicial. El trámite de la causa queda intervenido por el pedido acumulación solicitada por los demandantes de la causa Giménez en trámite por ante el Juzgado Nro 3 a cargo de la Dra Claudia Rodríguez Vidal. La jueza, en el mes de Setiembre de 2014, declina su competencia en Gimenez a favor del Juzgado Nro 1 del Dr. Ernesto Marinelli donde tramita la causa Cabaleiro Luis Fernando c/ EN -Mº Agricultura y Ganadería SAG Y P- y otros s/ proceso de conocimiento (Nº 6.580/13) en razón de la conexidad y la fecha de interposición de la demanda. Ver Resolución Judicial En el mes de Octubre de 2014, el juez Marinelli también declina su competencia por considerar que la Gimenez es anterior a la causa Cabaleiro (considera la presentación hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Diciembre de 2013) y además es más amplia en el objeto. Ver Resolución Judicial La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el mes de Diciembre de 2014, resuelve la competencia a favor del Juzgado Nro 3 y dispone la acumulación por conexidad de la causa Cabaleiro a la causa Giménez. Ver Resolución Judicial Una vez notificada la resolución donde se hace saber el juez que va a conocer, se reanuda el curso del proceso, en el mes de Marzo de 2015,. En Abril de 2015, se amplía la demanda por la Res. 98/15 MAGyP que aprueba la Soja DAS 444606, se denuncia hecho nuevo (declaración de la IARC-OMS sobre el glifosato como sustancia probablemente cancerígena) y se solicita como medida cautelar la suspensión de la Res. 98/15 MAGyP. 9

Se suman al proceso judicial las ONGS de la Renace: Acción por la Biodiversidad, Foro Ecologista de Paraná, Centro de Protección a la Naturaleza y Bios. La jueza el 5 de Mayo de 2015 no hace a lugar a la medida cautelar y asimismo decidió no conceder el recurso de apelación de Monsanto contra la resolución del Dr. Marinelli que declaró habilitada la instancia judicial. Ver Resolución Judicial Esa decisión se notificó por día de nota y quedo firme por la no apelación de Monsanto. Por su parte la parte actora interpuso recurso extraordinario per saltum por el rechazo de la cautelar. Se alegó gravedad institucional y urgencia por la violación palmaria del orden público ambiental y del sistema democrático participativo, así también por el peligro a la salud, ambiente y biodiversidad que representa la aprobación de la soja con tolerancia al 2,4-D. Sobre este evento hubo una actividad administrativa previa a la aprobación de la semilla, de las Ongs Foro Ecologista de Paraná, Centro de Protección a la Naturaleza, Bios, Red de Abogados de Pueblos Fumigados, Acción por la Biodiversidad, Asociación Campesinos del Valle de Conlara y médicas de la Red Salud Popular Ramón Carrillo del Chaco, solicitando una instancia de participación ciudadana y vistas de las actuaciones que fue rechazada por resolución del MAGyP. El 30 de Junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar al salto de instancia por considerar que no hay gravedad institucional y urgencia. Ver Resolución Judicial Ante el fallo del máximo tribunal de la Nación, está en preparación la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitando medida cautelar. A consideración de los actores, hay gravedad institucional por violación del sistema democrático participativo y urgencia por la peligrosidad de una semilla que representara un aumento exponencial del uso y aplicación a cielo abierto del agrotóxico 2,4-d - considerado posiblemente cancerígeno (IARC) en el mes de Junio de 2015 -, sumado al glifosato, considerado probablemente cancerígeno (IARC), en el mes de Marzo de 2015. La CIDH en un caso que refiere a Chile, ya se ha expedido sobre la necesidad de cumplir con una instancia de participación ciudadana - como un requisito esencial sine qua non - en los procesos administrativos de aprobaciones de semillas transgénicas. 10

En el segundo semestre de 2015 la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo debe resolver sobre la apelación en relación a la medida cautelar solicitada sobre la Soja Intacta RR2 (Res MAGyP Nro 446/12) y la abstención del Estado de aprobar semillas transgénicas sin prever una instancia de participación ciudadana. 11