PROVEEDORES ATS EN MATERIA DE IATS-11-GUI-21-1.0 1.0 08/06/2011 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES ATS EN MATERIA DE Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente
ÍNDICE 1.- OBJETO...4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...4 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA...4 4.- NORMATIVA APLICABLE...5 4.- ESQUEMA RESUMEN DE LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO...5 5.- SITUACIÓN JURÍDICA Y ESTRUCTURA DE...6 6.- POSIBLES ACUERDOS QUE TENGAN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN EL CONTROL DE SUS ACTIVOS...7 7.- RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y CAMBIOS EN LA DE CUALQUIER SOCIO...8 8.- MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES QUE PUEDAN COMPROMETER LA PRESTACIÓN IMPARCIAL Y OBJETIVA DE SUS SERVICIOS...9 IATS-11-GUI-21-0.1 3/9
1.- OBJETO El objetivo es definir los medios aceptables de cumplimiento en relación al requisito de propiedad, definido en el apartado 1 de la Parte II del Reglamento (UE) 2096/2005 de requisitos comunes. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El requisito y la guía con los medios aceptables de cumplimiento aplican a la certificación inicial y continuada de proveedores de servicio ATS. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Documentación Interna Procedimiento para notificación de cambios en la documentación IATS 11-GUI-17-1.0 aprobado por AESA. Documentación Externa Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. IATS-11-GUI-21-0.1 4/9
4.- NORMATIVA APLICABLE El apartado 1 de la Parte II del Reglamento 2096/2005 de requisitos comunes establece el requisito exigible a proveedores ATS en el proceso de certificación en materia de : El proveedor de servicios de tránsito aéreo expondrá a la autoridad nacional de supervisión mencionada en elartículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 550/2004: su situación jurídica, la estructura de su propiedad y los posibles acuerdos que tengan un impacto significativo en el control de sus activos, sus relaciones con organizaciones que no participen en la prestación de servicios de navegación aérea, incluidas las actividades comerciales en las que esté involucrado, directamente o por medio de empresas vinculadas, que representen más de un 1 % de sus perspectivas de ingresos. Además, notificará a dicha autoridad todo cambio que se produzca en la propiedad de cualquier accionista que represente al menos un 10 % del capital total del proveedor. El proveedor de servicios de tránsito aéreo adoptará todas las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses que puedan comprometer la prestación imparcial y objetiva de sus servicios. 4.- ESQUEMA RESUMEN DE LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Se considerarán medios aceptables de cumplimiento para los siguientes documentos: 1. Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos sociales contenidos en la escritura. 2. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad. 3. Todos los acuerdos con todas las organizaciones que tengan un impacto significativo en el control de los activos y un análisis de tal impacto. 4. Procedimiento al que se refieren los apartados 7 y 8. IATS-11-GUI-21-0.1 5/9
5.- SITUACIÓN JURÍDICA Y ESTRUCTURA DE El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece en su Titulo II los preceptos para la constitución de sociedades de capital. En concreto, en su artículo 20 dispone que la constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil Además, en el artículo 22 se establece el contenido mínimo de la escritura de constitución: Asimismo, el artículo 23 *establece los contenidos mínimos de los estatutos sociales: IATS-11-GUI-21-0.1 6/9
De acuerdo al artículo 31, los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento. 6.- POSIBLES ACUERDOS QUE TENGAN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN EL CONTROL DE SUS ACTIVOS El proveedor suministrará a AESA: - toda la información relativa a todos los acuerdos que tengan un impacto significativo en el control de los activos del solicitante del certificado ATS. - análisis del impacto de tales acuerdos en el control de los activos del proveedor ATS. IATS-11-GUI-21-0.1 7/9
7.- RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y CAMBIOS EN LA DE CUALQUIER SOCIO El solicitante de un certificado ATS deberá exponer a AESA: a) sus relaciones con organizaciones que no participen en la prestación de servicios de navegación aérea, incluidas las actividades comerciales en las que esté involucrado, directamente o por medio de empresas vinculadas, que representen más de un 1 % de sus perspectivas de ingresos. A tal efecto, la organización establecerá un procedimiento que: o Nombrará un responsable para suministrar esta información o Documentará tales relaciones y sus respectivas perspectivas de ingresos (cuando supongan más del 1% del total), coherentes con los dispuesto en el Plan de Negocio exigido en el requisito 2 de la Parte I del Reglamento 2096/2005. o Establezca la metodología para notificar oportunamente a AESA todo cambio en estas relaciones que puedan suponer conflictos de intereses o que puedan comprometer la prestación social y objetiva de sus servicios, conforme al Procedimiento para notificación de cambios en la documentación IATS 11-GUI-17-1.0 aprobado por AESA. b) Además, notificará a dicha autoridad todo cambio que se produzca en la propiedad de cualquier accionista que represente al menos un 10 % del capital total del proveedor. A tal efecto se entenderá que el requisito se refiere: a. a la propiedad de cualquier socio (de los que constan en la escritura de constitución de la sociedad en virtud del artículo 22.1.a del Real Decreto Legislativo 1/2010) b. El 10% se calculará sobre el valor total del capital (actualizado) que figure en los Estatutos sociales (en virtud del artículo 23d del Real Decreto Legislativo 1/2010). c. También se contemplarán como cambios que se deben notificar las ampliaciones sociales a los que se refiere los artículos 58 a 66 del Real Decreto Legislativo 1/2010). A tal efecto la organización, incluirá en el procedimiento al que se refiere el anterior apartado 7a) los siguientes contenidos mínimos: IATS-11-GUI-21-0.1 8/9
a. Nombramiento de un responsable (el mismo que en el apartado a) para suministrar y actualizar esta información. Este responsable deberá tener acceso a la información relativa a la propiedad y a los cambios que se produzcan en la misma de todos los socios de la organización. b. Metodología para detectar tales cambios en la propiedad. c. Creación y mantenimiento de un registro de los cambios de la propiedad d. Notificación oportuna a AESA de esta información conforme al Procedimiento para notificación de cambios en la documentación IATS 11-GUI-17-1.0 aprobado por AESA. 8.- MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES QUE PUEDAN COMPROMETER LA PRESTACIÓN IMPARCIAL Y OBJETIVA DE SUS SERVICIOS El procedimiento al que ser refiere al apartado anterior contemplará que el responsable definido: - utilice la información a la que se refiere el requisito II.1 objeto de esta guía y cualquier otra que pueda resultar de interés para detectar posibles conflictos de intereses que puedan comprometer la prestación imparcial y objetiva de los servicios ATS. - Adopte las medidas necesarias para evitar tales conflictos de intereses IATS-11-GUI-21-0.1 9/9