REGLAMENTO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL

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Transcripción:

1 REGLAMENTO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LA COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO SERVICIO ADUANERO DEL PERU LTDA-2013 Aprobado en Sesión del Consejo de Administración ActaNº039-2015 del 23 del mes de Junio del año 2015 y rige a partir del 01 del mes de Setiembre 2015,

2 C.A.C. SERVICIO ADUANERO DEL PERU LTDA. REGLAMENTO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL OBJETIVO. El presente Reglamento tiene por objetivo regular y normar la constitución, administración y otorgamiento de los beneficios que brinda la Cooperativa a sus Socios por intermedio del Fondo de Previsión Social. FINALIDAD. Cautelar la eficiente prestación de los beneficios del Fondo Previsión Social y la correcta administración y aplicación del mismo. ALCANCE. Las Normas contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los Socios, Beneficiarios y Personal Rentado de la Cooperativa. BASE LEGAL. TUO de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N 074-TR-90.Art N 5, inc.2.2.; Art.8, inc.9; Art.17, Inc.3, Art 30, inc.8 y Art.42, inc.1.2 ESTATUTO DE LA COOOPERATIVA: Art.N 8, inc.a, Art.N 10, inc.b, Art.N 16, Art.N 43, inc.e y P, Art.N 57, Art.N 58, Art.N 83, inc.c y Art.N 86, inc.g.

3 TITULO I. GENERALIDADES ART,1.- El Fondo de Previsión Social de la Cooperativa se constituye como un servicio complementario de los servicios de ahorro y préstamo y educación de la cooperativa y se sustenta en los principios de solidaridad, cooperación, ayuda mutua, obligatoriedad e igualdad de todos los socios. ART.2.-El Fondo de Previsión Social de la Cooperativa tiene por finalidad solventar los gastos ocasionados por el fallecimiento de los socios, sus padres, cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años y mayores que acrediten estudios superiores vigentes hasta los 25 años de edad, estado civil soltero, o en caso de presentar incapacidad física verificada con el respectivo certificado médico y que se encuentre bajo su tutela, sin límite de edad. Así como otorgar ayuda económica a aquellos socios que se encuentren en una situación económica precaria y que no tengan acceso a ningún tipo de préstamo de la Institución, en casos de enfermedad del socio y sus familiares directos (en primer grado). ART.3.- El Fondo de Previsión Social cumple su finalidad a través del otorgamiento de los siguientes beneficios: A.- Beneficio de Ayuda Mortuorial B.- Beneficio de Apoyo Económico ART.4.- El Beneficio de Ayuda Mortuorial, no constituyen patrimonio hereditario, pues, sólo representan una ayuda económica que sirve para solventar los gastos de sepelio en los casos de fallecimiento del socio. ART.5.- Todos los socios deben entregar a la cooperativa su respectiva Declaración Jurada de Beneficiarios de Ayuda Mortuorial, con las siguientes características:

4 A.- La declaración jurada debe ser presentada a la cooperativa, consignando los nombres completos del beneficiario o beneficiarios y demás datos de dicha Declaración Jurada. B.- Los socios podrán cambiar el nombre del beneficiario o beneficiarios presentando una nueva Declaración Jurada en reemplazo de la anterior. C.- La cooperativa entregará al socio copia de la recepción de la Declaración Jurada. D.- En caso de Convivencia el Titular debe presentar la Declaración Jurada de Concubinato legalizada notarialmente y la cooperativa entregará al socio copia de la recepción de dicha Declaración Jurada. TITULO II DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL ART.6.-EL Fondo de Previsión Social está conformado por los siguientes recursos: A.- Los saldos del Fondo de Previsión Social, acumulados al 31 de Diciembre de cada año. B.- Las Cuotas de cada socio, conforme a lo Fijado por el Consejo de Administración. C.- Los recursos que se generen conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2 del Art.42 del TUO de la Ley General de Cooperativas y lo previsto en el inciso C) del Art.83 del Estatuto COOPSAP. D.- El porcentaje que disponga el Consejo de Administración por concepto del uso del Saldo de recursos económicos de Previsión Social. E.- Los legados y donaciones que reciba la Cooperativa para fomentar actividades de Previsión Social. ART.7.- Los recursos del Fondo de Previsión Social son de carácter y especial, por constituir un servicio de auxilio mutuo sin fines de lucro. Dichos recursos se registran y abonan mediante la cuenta Fondo de Previsión Social de la contabilidad de la Cooperativa.

5 TITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS ART.8.- Tienen derecho a los Beneficios de Ayuda Mortuorial y de Ayuda Económica que otorga el Fondo de Previsión Social. A.- Los socios con los que cuenta la cooperativa a la vigencia del presente Reglamento, siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas frente a la cooperativa. B.- Los socios nuevos cuya admisión sea aprobada por el Consejo de Administración conforme a lo previsto por el Inc.P del Art.43 del Estatuto de la cooperativa. C.-El personal rentado de la cooperativa, también podrá hacer uso del Fondo de Previsión Social, conforme a lo previsto por el Numeral 3 del Art.17 del TUO de la Ley General de Cooperativas. ART.9.- Los Beneficios de Ayuda Mortuorial y de Ayuda Económica se otorgan conforme a la Escala de Beneficios aprobada por el Consejo de Administración. TITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE AYUDA MORTUORIAL ART.10.- El Beneficio de Ayuda Mortuorial se otorga de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos: A.- Haber pagado puntualmente mínimo (12) cuotas mensuales para el Fondo de Previsión Social y obtener los beneficios de acuerdo a la Escala fijada por el Consejo de Administración. B.- Estar al día en sus obligaciones económicas frente a la cooperativa, conforme a lo dispuesto por el Inc. B del Art.13 del Estatuto de la Cooperativa.

6 C.-Presentación de los respectivos documentos que acrediten la causal para el otorgamiento de la ayuda mortuorial; conforme a lo previsto en el Articulo 16 y 17 del presente Reglamento. ART.11.-El socio o trabajador de la cooperativa gozará del beneficio de Ayuda Mortuorial, en Segunda Opción por UNA SOLA VEZ dentro del periodo de doce (12) meses en los casos de fallecimiento del cónyuge, conviviente, padre o hijos que figuren en la respectiva DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIOS y/o DECLARACION JURADA DE CONCUBINATO. ART.12,-El monto de Beneficio de Ayuda Mortuorial será fijado por el Consejo de Administración, según la disponibilidad de los saldos acumulados anualmente del Fondo de Previsión Social y se otorgará según la respectiva escala de beneficios. TITULO V DE LAS CAUSAS DE PERDIDA DEL BENEFICIO DE AYUDA MORTUORIAL ART 13.-El beneficio de Ayuda Mortuorial se pierde por las siguientes causas : A.- Por renuncia o exclusión como socio de la cooperativa B.-Por fallecimiento del socio dentro de los doce (12) meses transcurrido contados a partir de la fecha de admisión de socio. C.-Por el fallecimiento de los familiares directos dentro de los doce (12) meses transcurrido contados a partir de la fecha de admisión del socio. D.- No existir DECLARACION JURADA DE CONCUBINATO. ART. 14.- El beneficio expira a los 365 días calendarios, de ocurrido el deceso. ART. 15.- En los casos a que se refiere al Artículo anterior, no procede

7 la devolución de las cuotas al Fondo de Previsión Social por concepto de Ayuda Mortuorial por tratarse de aportes destinados a fortalecer dichos fondos. TITULO VI OBLIGACIONES DEL ASOCIADO PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE AYUDA MORTUORIAL ART.16.- Para el otorgamiento del beneficio del Servicio de Ayuda Mortuorial en Primera Opción los beneficiarios deberán adjuntar los siguientes documentos, en original o copias legalizadas: A.- Solicitud del beneficio dirigida al Presidente del Consejo de Administración, indicando nombres y apellidos completos y número de D.N.I del beneficiario y del socio fallecido. B.- Constancia expedida por el área administrativa de estar hábil en sus compromisos con la Cooperativa incluido los pagos al Fondo de Previsión Social del socio fallecido. C.- Partida de Defunción en original o copia certificada por RENIEC. D.- Copia de la Declaración Jurada de beneficiario entregada por la cooperativa al socio. ART.17.- En caso de fallecimiento de los familiares en segunda opción, el Socio Titular deberá adjuntar para el otorgamiento del beneficio los siguientes documentos: A.- Solicitud de pedido del beneficio dirigida al Presidente del consejo de Administración indicando nombres y apellidos completos y número de D.N.I del socio y del familiar fallecido. B.- Partida de Matrimonio en caso de fallecimiento de la cónyuge o esposo, Partida de Nacimiento en caso de los hijos fallecidos y Partida de Nacimiento del Socio en caso de fallecimiento de sus padres, y en

8 caso de convivencia, copia de la Declaración Jurada de Concubinato presentada a la Cooperativa. C.- Partida de defunción del fallecido o fallecida, certificada por RENIEC. D.- Constancia expedida por el área Administrativa, de estar hábil el beneficiario en sus compromisos con la cooperativa. ART.18.- Toda la documentación adjunta a la solicitud para otorgamiento del beneficio, debe tener una vigencia no mayor a 90 días calendarios de la fecha de emisión del documento. TITULO VII APORTE EXTRAORDINARIO ART.19.- En los casos de fallecimiento del Titular, adicionalmente a la cuota de previsión social, a los Socios y Personal Rentado se les descontará un Aporte Extraordinario, destinado a cubrir los saldos de deuda económica que haya contraído el titular con la cooperativa; de no existir ningún adeudo, no se descontará dicho Aporte extraordinario. El saldo de deuda Económica es el resultante que se obtiene luego de liquidar las Aportaciones del Titular en su totalidad contra la deuda contraída por el fallecido. TITULO VIII PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE AYUDA MORTUORIAL

9 ART.20.- Para el otorgamiento del Beneficio de Ayuda Mortuorial en Primera Opción, los beneficiarios deberán presentar solicitud al Consejo de Administración, consignando los datos que se indican y acompañando los documentos o copias notarialmente legalizadas, o, fedateadas por el fedatario de la cooperativa: A.- Nombres y apellidos completos del beneficiario y del socio B.- Dirección domiciliaria del beneficiario. C.- Documento Nacional de Identidad (DNI) del beneficiario y del titular. D.- Partida de Defunción. ART.21.- En los casos de fallecimientos de familiares en segunda opción, el socio deberá acompañar a la solicitud de otorgamientos del beneficio los siguientes datos documentos en original o copias notarialmente legalizadas: A.- Los indicados en los Incisos A, B y C del Art. Anterior. B.- Partida de Matrimonio, en caso de fallecimiento de la cónyuge o esposo. C.- Partida de Nacimiento, en caso de fallecimiento de hijos. D.- Parida de Nacimiento del socio titular, en caso de fallecimientos de padres. E.- Copia de la Declaración Jurada de Concubinato, en caso de convivencia. F.- Partida de Defunción del fallecido o fallecida. ART.22.- Toda la documentación a que se refiere el Art. Precedente deberá tener una vigencia no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de su emisión. ART.23.- Presentada la solicitud con los respectivos datos y documentos pasará a la calificación del caso respecto de las

10 obligaciones económicas del socio frente a la cooperativa y su habilidad y derecho al beneficio de previsión social. TITULO IX REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE AYUDA ECONOMICA ART. 24.- Para tener derecho al beneficio de Ayuda Económica el socio deberá acreditar afrontar una situación económica precaria y/o una emergencia por motivos de salud, y cuya situación será evaluada por el comité de Previsión Social, con informe al Consejo de Administración. ART.25.- En caso que el socio desee hacer uso de este beneficio para sus familiares directos, deberá acreditar igualmente una situación de emergencia; con la documentación respectiva. ART. 26.- El beneficio de Ayuda Económica, se podrá otorgar cada 12 meses, y en casos excepcionales en menos tiempo, por el Consejo de Administración. ART. 27.- No gozarán del Beneficio de Ayuda Económica los socios y personal rentado que se encuentran en el informe de créditos morosos emitido por la Gerencia General y aquellos que tengan acceso a solicitar algún préstamo en la Cooperativa. ART.28.- En caso de los Directivos y Personal Rentado, las solicitudes, deberán ser evaluadas por el Comité de Previsión Social, y elevadas al Consejo de Administración. TITULO X

11 PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGARMIENTO DEL BENEFICIO DE AYUDA ECONOMICA ART.29.- Para acceder al beneficio de Ayuda Económica el socio deberá: A.- Presentar una solicitud de pedido del beneficio de Ayuda Económica dirigida al Presidente del Consejo de Administración, indicando nombres, apellidos y N de D.N.I. B.- Acompañar Certificado Médico, refrendado por el médico tratante con su respectivo número de Colegiatura. El documento que sustente el requerimiento deberá ser presentado, hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. C.- Adjuntar copia de la boleta de pago y su estado de cuenta expedido por el Área de colocaciones de la Cooperativa. D.- En caso que el socio solicite una Ayuda Económica inicialmente el 100% y consecutiva al período anterior está será otorgada de acuerdo a la escala siguiente; el segundo año 50%, el tercer año 25% y el cuarto año consecutivo, no tiene derecho al beneficio por 12 meses, del monto aprobado por el Consejo de Administración y en casos excepcionales se otorgará de acuerdo con la sexta disposición final del presente Reglamento. ART.30.- Las solicitudes para otorgar el beneficio de Ayuda Económica serán calificadas por el Comité de Previsión Social de ser aprobadas, deberán ser registradas en el Libro de Actas del Comité de Previsión Social, remitiéndose el expediente numerado y foliado a Gerencia. ART.31.- El Comité de Previsión Social informará mensualmente al Consejo de Administración sobre los beneficios otorgados. Los pagos

12 de los beneficios otorgados deberán ser registrados en el Libro de Actas del Comité de Previsión Social. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los Beneficios de Ayuda Mortuorial y de Ayuda Económica no cubren hechos producidos por desastres naturales, guerras civiles, epidemias y cuando el fallecimiento sea consecuencia de suicidio. SEGUNDA.- El Consejo de Administración determinará y aprobará los montos a otorgarse por concepto de los beneficios de Ayuda Mortuorial y de Ayuda Económica. TERCERA.- El Beneficio de Ayuda Mortuorial y se otorgará conforme a la voluntad del causante en el caso del beneficio de primera opción. CUARTA.- Al finalizar cada ejercicio anual, el Comité de Previsión Social elevará al Consejo de Administración el Informe Anual consignando el número y monto de los beneficios otorgados, el saldo del Fondo de Previsión Social y las sugerencias y recomendaciones del caso. QUINTA.- La aprobación, interpretación y modificación del presente Reglamento es competencia del Consejo de Administración, conforme a lo previsto por el Numeral 8 del Art. 30 del TUO de la Ley General de cooperativas. SEXTA.- Los casos no previstos por el presente Reglamento serán evaluados y resueltos por el Consejo de Administración. SETIMA.- En caso de fallecimiento de los Beneficiarios indicados en la Declaración Jurada presentada por el Socio Titular, los herederos legales del socio titular, podrán gozar del beneficio de Ayuda

13 Mortuorial previa presentación de la Declaratoria de herederos inscrita en Registros Públicos. OCTAVA.- Si el Socio Fallecido no hubiera hecho su declaración Jurada de Beneficiarios, los herederos legales con el objeto de gozar con el beneficio de Ayuda Mortuorial deberán presentar la Declaratoria de herederos inscrita en Registros Públicos. NOVENA.- En los casos de fallecimientos de familiares en segunda opción que no figuren en la Declaración Jurada presentada por el Socio, se deberá demostrar el entroncamiento familiar, y proceder de acuerdo al Art.21 del presente reglamento. DECIMA.- Quedan derogado el anterior Reglamento de Ayuda Mortuorial y de Ayuda Económica y demás normas que se opongan al presente reglamento, Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración del día 23 del mes de Junio del año 2015 y rigen a partir del 01 del mes de Setiembre del año 2015. CESAR MANUEL MORETTI ARRESE Presidente FELIX GILBERTO SAMANAMUD CASTRO Vice-Presidente DANTE ARTURO MORETTI GOTUZZO Secretario EMILIO ALBERTO BROWN CANALES Vocal GUSTAVO DENTONE MENDOZA Vocal

14 BENEFICIOS A OTORGARSE PARA AMBAS OPCIONES POR CONCEPTO DE AYUDA MORTUORIAL 2015 AÑOS DE PERMANENCIA COMO SOCIO PRIMERA OPCION S /.7,000.00 SEGUNDA OPCION S/. 1,000.00 1 1,000.00 200.00 2 2,000.00 400.00 3 3,000.00 600.00 4 4,000.00 800.00 5 5,000.00 1,000.00 6 6,000.00.-. 7 7,000.00.-. CUADRO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE AYUDA ECONOMICA 2015. ESCALA PORCENTAJE IMPORTE 1er año 100%. S/. 200.00 2do año 50%. S/. 100.00 3er año 25%. S/. 50.00