COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

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1 COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de Coolever Cooperativa de Ahorro y Crédito, en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1. Que la solidaridad constituye fundamento universal del cooperativismo. 2. Que una de las finalidades u objetivos de la Cooperativa es la Solidaridad y la ayuda económica para los asociados que atraviesan situaciones de calamidad domestica. 3. Que para cumplir con el objetivo anterior, la asamblea general de asociados, aprobó y ordeno la creación de un Fondo de Solidaridad. 4. Que por estatutos y por aprobación de asamblea se han destinado algunos recursos para fomentar e incrementar el Fondo de Solidaridad. 5. Que es función del Consejo de Administración aprobar el reglamento del Fondo de Solidaridad, con el fin de establecer en que casos se deben otorgar los auxilios de solidaridad a los asociados. 6. Que es necesario adecuar este reglamento a las necesidades de los asociados de Coolever. RESUELVE Organizar y reglamentar el Fondo de Solidaridad con los aportes ordinarios o extraordinarios, que para el efecto han sido destinados por la asamblea general, por la ley y los estatutos o con los que el Consejo de Administración destine en el futuro para aplicarlos de acuerdo a la presente reglamentación. CAPITULO I Artículo 1: Objetivo. El objeto del Fondo de Solidaridad es coordinar directamente para los asociados, su cónyuge, compañera, los hijos, padres o hermanos dependientes y los trabajadores de la Cooperativa, auxilios de: asistencia médica, odontológica, farmacéutica, de hospitalización, de laboratorios, rayos X y solidaridad para casos de accidentes de trabajo, muerte, calamidad doméstica, y cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que no contravengan la ley, el estatuto y los principios Cooperativos. Articulo 2: Auxilios de Solidaridad. Para tener derecho a los diferentes auxilios se partirá de las siguientes definiciones: Calamidad: Se define por calamidad el desastre o desgracia ocurrido por suceso fortuito y eventual producido por enfermedad catastrófica, por la naturaleza o por actos terroristas que afecten negativamente la salud, la vida y el patrimonio económico del asociado. Enfermedad catastrófica: Entiéndase por enfermedad catastrófica, aquellas que la legislación Colombiana contemple como tal en el Sistema General de Seguridad Social.

2 Los auxilios de solidaridad se concederán en los siguientes casos: 1. Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o compañero (a) permanente y hermanos del asociado 2. Por accidentes o contingencias graves del asociado 3. Por muerte del asociado. Articulo 3: Tiempo para Acceder a los Auxilios. Para tener derecho a cualquiera de los auxilios de solidaridad establecidos debe haber sido aceptado como asociado de la Cooperativa y su antigüedad deberá ser la establecida por el Consejo de Administración y debidamente registrada en Acta. Articulo 4: Solicitud Y Termino. Los auxilios de solidaridad tendrán un plazo de tres (3) meses para solicitarlo a partir de la fecha que sucedan los hechos, pasado este tiempo se perderá el derecho a solicitarlo. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 5: La administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad estará a cargo del Comité de Solidaridad. Artículo 6: Composición: El Comité de Solidaridad estará integrado por un miembro del consejo de Administración quien será el coordinador del mismo, mínimo 2 asociados hábiles y hasta cuatro (4) asociados hábiles para un periodo de dos (2) años. Artículo 7: El Comité de Solidaridad se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente y en sesiones extraordinarias cuando sean necesarias dejando evidencia en la respectiva acta, por convocatoria del Coordinador, o a solicitud del Consejo de Administración, el Gerente, Junta de Vigilancia o Revisoría Fiscal. Artículo 8: Las decisiones del Comité de Solidaridad que no estén contempladas en el reglamento pasaran al Consejo de Administración. Artículo 9: El Comité de Solidaridad podrá solicitar a los asociados, los documentos probatorios que acrediten la necesidad de la solicitud presentada. Artículo 10: El Comité de Solidaridad estudiará las solicitudes presentadas por los asociados y dará su aprobación o no, si éstas se ajustan a las prescripciones reglamentarias y estatutarias. Artículo 11: En los casos en que el comité y/o la administración lo considere conveniente, podrá realizar visitas a quienes soliciten auxilios, así como el de verificar si los auxilios otorgados se destinaron a remediar las necesidades que se pretendían.

3 Artículo 12: Requisitos para ser integrante del Comité de Solidaridad. 1. Acreditar formación cooperativa por lo menos durante veinte (20) horas; o si no la tiene comprometerse a recibirla en un término no mayor a noventa (90) días calendario. 2. No mantener parentesco con algún integrante del Consejo, Gerente, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal ó algún Funcionario de la Entidad dentro de cuarto ( 4to.) grado de consanguinidad. Nota: cualquier excepción a esta norma deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. 3. En el caso de los auxilios para los familiares de los miembros del comité estos se declaran inhábiles para votar 4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa por todo concepto. 5. No haber sido sancionado conforme al estatuto de la Cooperativa 6. El coordinador del Comité de Solidaridad deberá ser integrante del Consejo de Administración. 7. Los integrantes del Comité de Solidaridad no pueden pertenecer a la Junta de Vigilancia. 8. Tener la disposición de trabajar por y para la Cooperativa. Artículo 13: Sesión de Instalación. El Comité de Solidaridad se instalará por derecho propio dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección. Artículo 14: Sesiones El Comité de Solidaridad se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente y en sesiones extraordinarias cuando sean necesarias dejando evidencia en la respectiva acta, por convocatoria del Coordinador, o a solicitud del Consejo de Administración, el Gerente, Junta de Vigilancia o Revisoría Fiscal. Artículo 15: Funciones de los Integrantes del Comité de Solidaridad. 1. Elaborar su reglamento interno el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. 2. Elaborar las actas de las respectivas reuniones, donde se deje evidencia de las acciones y decisiones tomadas por el Comité. 3. Presentar a consideración del Consejo de Administración el plan de trabajo, los proyectos y presupuestos a desarrollar para un periodo de un año.

4 CAPITULO III REQUISITOS GENERALES Artículo 16: Dentro de los requisitos establecidos para el otorgamiento de auxilios se tendrán en cuenta los siguientes: 1. Ser asociado hábil de la Cooperativa. 2. La antigüedad de afiliado a la Cooperativa será la establecida por el Consejo de Administración. 3. Tener actualizado el registro de los beneficiarios en la Cooperativa. 4. Presentar ante el Comité de Solidaridad la solicitud escrita en un término no superior de tres (3) meses de sucedida la calamidad, adjuntando los documentos pertinentes. 5. En caso de fallecimiento, además de los requisitos generales, deberá presentar partida y registro de defunción. 6. Cuando el asociado fallezca, sin que haya designado sus beneficiarios, el valor del auxilio será pagado a los herederos legales, en caso de no existir dichos herederos no habrá lugar a reconocimiento. 7. Cuando haya lugar al reclamo del auxilio por muerte, los beneficiarios tienen un plazo de tres (3) meses para hacer valer sus derechos después de haber sido notificados. Transcurrido este plazo se pierde este derecho. 8. En el evento de otorgar auxilios a un asociado y que alguno de los familiares o beneficiarios contemplados en este reglamento estén también amparados con este beneficio por ser asociados, tendrá derecho a reclamar el valor del auxilio los que acrediten ser asociados. 9. El Consejo de Administración, podrá en cualquier momento establecer restricciones o modificaciones cuando lo considere pertinente, así como interpretar el presente reglamento y llenar los vacíos que pudiere presentar. CAPITULO IV RECURSOS Y AUXILIOS Artículo 17: Recursos Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Fondo de Solidaridad contará con los siguientes recursos: 1. Con los saldos que queden al finalizar cada periodo contable en el Fondo del Solidaridad 2. Con el diez por ciento (10 %) como mínimo de los excedentes del ejercicio económico de cada año que destine para tal fin la Asamblea General. 3. Con los auxilios y donaciones otorgados por otras entidades con destinación específica, para atender programas de solidaridad. 4. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie la asamblea general con destino al Fondo de Solidaridad. 5. Los auxilios diferentes a defunción y nacimiento su otorgamiento será analizado y aprobado por el Consejo de Administración.

5 Artículo 18: Auxilio de Solidaridad. Los auxilios que atenderá el Fondo de Solidaridad se reconocerán en aquellos casos en que se compruebe la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad del caso y la imposibilidad del asociado para resolver por sí solo un problema familiar vital y de inaplazable cumplimiento, quedando a juicio del Comité de Solidaridad la aprobación de dicho auxilio. Estos serán: 1. Por fallecimiento de familiares directos de los asociados (cónyuge o compañero(a) permanente e hijos y padres y/o hermanos dependientes del asociado) se reconocerá el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente, previa entrega de la copia del certificado de defunción de la persona fallecida. 2. Por fallecimiento del asociado se reconocerá el 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, valor que será entregado a los beneficiarios. Parágrafo 1: Otros requisitos para tramitar el auxilio: 1. Haber estado gozando del derecho de asociado activo en el momento de su fallecimiento. 2. Partida de defunción. 3. Registro civil de nacimiento de la persona o personas que reclaman el auxilio donde se demuestre el parentesco. 4. Registro civil de matrimonio o prueba supletoria en caso de unión libre y cuando el reclamante es el cónyuge o el compañero permanente. Parágrafo 2: Se consideran beneficiarios directos del auxilio por muerte del asociado: 1. En proporción a los beneficiarios que el Asociado estipulo en el momento de afiliación. 2. En caso que no se cumplan los requisitos anteriores el auxilio se pagará a los beneficiarios en la misma proporción a las personas que estipule la ley. Parágrafo 3: Para asociados que tengan o sufran enfermedades terminales se podrán aprobar partidas o auxilios extraordinarios previo análisis del Consejo de Administración de Coolever. Artículo 19: Auxilio ante Accidentes y Contingencias. Los auxilios por accidentes o contingencias graves del asociado, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente y padres, que no estén amparados por la seguridad social a que tengan derecho por su vinculación laboral, estos casos serán analizados y autorizados previamente por del Consejo de Administración de acuerdo a la situación presentada y a los gastos ocasionados. Parágrafo: Se tendrán en cuenta otros requisitos como: 1. Certificación de pagos por hospitalización y/o servicios médicos asistenciales, expedidos por la entidad que presto los servicios. 2. Registro civil o prueba supletoria que demuestre parentesco.

6 3. En caso de incendio, terremoto, explosión o inundación de la vivienda, constancia expedida por el ente competente. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20: Manifestaciones de Solidaridad. El Consejo de Administración aprobara el otorgamiento de ofrendas florales y demás presentes que dirija la Cooperativa a los asociados, trabajadores o familiares con motivo de la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, fallecimientos. etc. Artículo 21: El Consejo de Administración analizara y aprobara la cancelación parcial o total de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales o seguros médicos y hospitalarios, Auxilios Médicos. Artículo 22: El Consejo de Administración aprobara con cargo al Fondo de Solidaridad el otorgamiento de donaciones a entidades o instituciones que lo requieran por escrito. Artículo 23: Incumplimiento de Requisitos. La Cooperativa no recibirá ninguna solicitud de auxilio de solidaridad que no cumpla los requisitos y sea acompañada de los documentos completos exigidos en cada caso. Artículo 24: Falsedad y Sanciones. Cuando se compruebe fraude o falsedad de documentos presentados para solicitar auxilios, la Cooperativa se abstendrá de concederlos e informara al Consejo de Administración por escrito para que este aplique las sanciones correspondientes. Artículo 25: Habilidad y Actividad. En ningún caso la Cooperativa recibirá ni tramitara una solicitud de auxilio, si el asociado que lo solicite no es hábil o activo según el caso. Artículo 26: Cuenta Especial. El Departamento de Contabilidad abrirá una cuenta especial para el manejo y control de los ingresos y egresos del Fondo de Solidaridad. Artículo 27: Información Mensual. El comité debe presentar al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia mensualmente el movimiento del Fondo de Solidaridad. Artículo 28: Vigencia del Reglamento. El presente reglamento del Fondo de Solidaridad, fue aprobado por el Consejo de Administración de Coolever, en reunión ordinaria llevada a cabo el día 13 de Agosto del año 2015, según Acta Nº 448. CONSEJO DE ADMINISTRACION LUIS ALBERTO PARRA AGUILAR Presidente FABIO AUGUSTO PARRA NIÑO Secretario

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