REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD NACIONAL

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1 Página: 1 de 9 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL SENA COOTRASENA Por medio del cual se actualiza el reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD, su funcionamiento, el manejo y utilización de los recursos asignados al Fondo de Solidaridad. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL SENA COOTRASENA En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley 79 de 1988 en su Artículo 19, Parágrafo 1º; Literal b del Artículo 58; en los estatutos de COOTRASENA los Artículos 37 y C O N S I D E R A N D O: 1. Que compete al Consejo de Administración, como organismo permanente de Administración de la Cooperativa, reglamentar las actividades de Solidaridad. 2. Que de acuerdo con la legislación solidaria vigente, las Cooperativas deben destinar un diez por ciento (10%), como mínimo, de sus excedentes para crear y mantener un Fondo de Solidaridad. 3. Que en el Título Quinto, Capítulo Decimosegundo de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria fijó unas pautas generales para la utilización y reglamentación del Fondo de Solidaridad. A C U E R D A: CAPÍTULO I ARTICULO 1 CREACIÓN DE LOS COMITÉS ZONALES DE SOLIDARIDAD EN CADA OFICINA El Consejo de Administración designará los miembros del Comité de Solidaridad Nacional con sede en el domicilio principal de la Cooperativa y creará Comités zonales entre los cuales están: Los Comités de Solidaridad Zonales que funcionaran en las oficinas de Quibdó, Apartadó, San Pedro de los Milagros, San Vicente Ferrer, Istmina y en cada una de las futuras oficinas cuyo número de asociados, a juicio del Consejo de Administración y la Gerencia General, ameriten contar con un Comité zonal de Solidaridad Nacional. El período del Comité de Solidaridad Nacional y Comités zonales será igual al del Consejo de Administración de COOTRASENA, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido parcial o totalmente por parte de éste. OBJETO ARTÍCULO 2 EL PRESENTE ACUERDO TIENE POR OBJETO REGLAMENTAR El funcionamiento del Comité Nacional y Comités zonales de Solidaridad. El manejo y utilización de los recursos asignados por la Asamblea General al Fondo de Solidaridad, así como de los recursos adicionales apropiados para el mismo.

2 Página: 2 de 9 Lo anterior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con base en el diagnóstico de las tendencias y necesidades del Asociado y su grupo familiar. CAPÍTULO II DEL COMITÉ Y COMITÉS ZONALES ARTÍCULO 3 DEFINICIÓN Se define el Comité Nacional de Solidaridad de COOTRASENA, como un organismo asesor del Consejo de Administración, ejecutor de las acciones de solidaridad que se presenten en la Entidad y los Comités zonales como un organismo auxiliar al Comité Nacional de Solidaridad. ARTÍCULO 4 OBJETIVO El objetivo del Comité Nacional y Comités zonales de Solidaridad es el coadyuvar a la satisfacción de algunas de las necesidades básicas (salud preventiva, daños en vivienda de tipo natural eventual, esporádicas no cíclicas) del Asociado y su grupo familiar, de los empleados y de la comunidad del sector solidario en general, procurando su bienestar integral: Físico, mental y social. PARÁGRAFO 1: Se entiende por Grupo familiar del Asociado de COOTRASENA para efectos de los servicios del Fondo de Solidaridad, los siguientes: Asociado Soltero: Padres. Hijos reconocidos menores de 18 años. Hermanos menores de 18 años con discapacidad física o mental que dependan económicamente del asociado. Asociado Casado, en unión libre: Cónyuge o compañero(a) permanente. Hijos solteros menores de 18 años y mayores de 18 años con discapacidad física o mental. Si no tiene hijo, serán beneficiarios los hermanos menores de 18 años que dependan económicamente de él. PARÁGRAFO 2: Para tener derecho al estudio y reconocimiento de los auxilios de Solidaridad al momento de haber ocurrido el evento, el Asociado debió y deberá estar con habilidad crediticia y estatutaria, de conformidad con lo estipulado en los Estatutos de COOTRASENA. Habilidad que deberá ser certificada por el área de cartera. PARAGRAFO 3: El asociado que no relacione beneficiario en línea directa (padres, hijos o pareja), podrá asignar a otra persona o acompañante a voluntad. Para los asuntos legales, nombrará un beneficiario que dependa económicamente del asociado.

3 Página: 3 de 9 CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES ARTICULO 5 CONFORMACIÓN y ORGANIZACIÓN INTERNA El Comité de Solidaridad Nacional estará integrado, por cinco (5) asociados hábiles designados por el Consejo de Administración para un periodo igual al del Consejo de Administración. Uno de ellos debe ser miembro del Consejo de Administración y actuará como Coordinador del Comité de Solidaridad Nacional. En ausencia del Coordinador en alguna de las reuniones se nombrará un Coordinador Ad-Hoc el cual será nombrado por el mismo Comité. El secretario del Comité será elegido de entre sus miembros por mayoría de votos. La ausencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) ordinarias no consecutivas de algún miembro del Comité Nacional de Bienestar y Subcomités zonales, será motivo de exclusión de éste por parte del Consejo de Administración, con base en solicitud formulada por el mismo Comité Nacional de Bienestar. PARAGRAFO: El Comité Nacional podrá constituir comisiones especializadas de trabajo, de carácter transitorio, que le permitan cumplir sus objetivos; integradas preferiblemente por miembros que habiten en una misma ciudad y siempre y cuando se cuente con la aprobación del Consejo de Administración y el aval presupuestal de la Gerencia. El Gerente, Directores y Coordinadores de oficina podrán participar en el Comité Nacional de Solidaridad y Comités Zonales con voz pero no voto. ARTÍCULO 6 CONFORMACIÓN COMITÉS ZONALES Los Comités de Solidaridad Zonales estarán integrados por tres (3) miembros designados por el Consejo de Administración. Uno de los miembros del Comité zonal, elegido por la mayoría de sus miembros, actuará como Coordinador del mismo y otro como Secretario, quien será el responsable de elaborar y conservar las actas de las reuniones. ARTÍCULO 7 CUALIDADES DE LOS INTEGRANTES El Comité Nacional de Solidaridad y Comités zonales de Solidaridad estará integrado por Asociados hábiles, con conocimiento cooperativo, entrega, compromiso y responsabilidad que puedan y quieran desarrollar las labores propias del Comité. Deben acreditar capacitación cooperativa con un mínimo de veinte (20) horas actualizado. En caso de no tener dicha capacitación, deberán comprometerse a recibirla a más tardar a los treinta (30) días de iniciado el período del Comité.

4 Página: 4 de 9 ARTÍCULO 8 DE LAS REUNIONES El Comité Nacional y Comités zonales se reunirán dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de su composición, con el fin de planear y programar las actividades correspondientes al primer año, ajustándose para el año siguiente de acuerdo con el presupuesto disponible. La referencia para el trabajo del Comité será tomada del período anterior, para lograr la continuidad de las actividades planeadas. Las reuniones del Comité Nacional de Solidaridad pudiéndose llevar a cabo reuniones extraordinarias. y Comités zonales se harán como mínimo cada mes, ARTÍCULO 9 DE LAS DECISIONES El Comité de Solidaridad Nacional y los Comités Zonales se reunirán separadamente por lo menos una vez al mes en forma ordinaria, para el cumplimiento de sus funciones regulares, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por su Coordinador o por el Gerente General de la Cooperativa. El quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones del Comité Nacional será mínimo de tres integrantes pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier época. Para los Comités zonales, el quórum es de dos integrantes. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente en la que conste lo acontecido en ellas, las que serán firmadas por el Coordinador y el Secretario del Comité, y quedarán bajo custodia de la secretaria de Gerencia. Las actas de los Comités zonales deben ser enviadas periódica y oportunamente al Comité Nacional de Solidaridad. Por derecho propio podrán asistir a las reuniones del Comité Zonal de Solidaridad, los miembros del Comité de Solidaridad Nacional siempre y cuando esto no implique generación de gastos de viaje o viáticos por parte de la Cooperativa, para lo cual se podrá hacer uso de medios de comunicación como videoconferencias, entre otros. PARÁGRAFO: Las decisiones del Comité de Solidaridad Nacional y Comités de Solidaridad Zonales se tomarán por mayoría de votos y toda decisión que se adopte, debe consignarse en un acta. De las actas de reuniones del Comité Nacional se enviará siempre copia al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia y en el caso de los comités zonales copia de esta acta debe enviarse al Comité de Solidaridad Nacional para su evaluación e inclusión de lo pertinente en el informe periódico al Consejo de Administración. El Comité Nacional de Solidaridad presentará propuesta de programación y presupuesto de sus actividades al Consejo de Administración para su análisis y aprobación.

5 Página: 5 de 9 PARÁGRAFO 1: Toda actividad antes de realizarse debe ser aprobada por el Consejo de Administración, con el respectivo presupuesto, e informe de ejecución a la fecha, para análisis y recomendaciones. El proceso de contratación o prestación del servicio debe someterse a lo contemplado en el acuerdo del Comité de Compras. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 10 ÉTICA Y COMPROMISOS En caso de que alguno de los integrantes del Comité Nacional y Comités zonales presente ausencia a tres (3) reuniones consecutivas y (5) reuniones no consecutivas sin causa justificada, el Coordinador informará del hecho al Consejo de Administración para que tome las decisiones pertinentes. PARAGRAFO 1: En caso de ser destituidos quedarán inhabilitados para postularse como integrante de este comité u otro por un (1) período siguiente a la terminación de este. PARAGRAFO 2: Los integrantes del Comité Nacional y Comités zonales se comprometen a cumplir con las disposiciones consagradas en la Ley, en los Estatutos de COOTRASENA y en el presente Reglamento. ARTÍCULO 11 FUNCIONES Serán funciones del Comité de Solidaridad Nacional y Comités zonales las siguientes: Apoyar eventos de solidaridad. (ver artículo 4). Elaborar informe sobre las solicitudes más apremiantes de los Asociados, teniendo en cuenta el Plan Anual de Actividades que tenga el Consejo de Administración. Otras actividades coordinadas con el Consejo de Administración, otros Comités y la Administración de COOTRASENA. Verificar previamente la necesidad del asociado en todos los casos en que se asignan recursos. Seguimiento y verificación de la aplicación de los recursos asignados al beneficiario de ellos. CAPÍTULO V FONDO DE SOLIDARIDAD La destinación del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Trabajadores del Sena, COOTRASENA, se establece así:

6 Página: 6 de 9 ARTICULO 12 ADMINISTRACIÓN El Fondo de Solidaridad de COOTRASENA, se establece para obtener los recursos necesarios para el cumplimiento del Acuerdo y actividades del Comité Nacional de Solidaridad y será ejecutado de acuerdo con la Ley, el Estatuto y el presente reglamento. ARTICULO 13 RECURSOS Recursos con los cuales se conforma el Fondo de Solidaridad de COOTRASENA. El Comité de Solidaridad Nacional dispondrá de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con las partidas establecidas en los estados financieros anuales, principalmente: Con el 10% como mínimo, de los excedentes que se generan al liquidar cada ejercicio económico, de acuerdo con la ley 79 de 1988 y el Artículo 36, literal c, de los Estatutos. Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General. Con el 0.2% de cada operación de crédito que hace parte del 2% retenido con destino a los diferentes Fondos y que debe realizar el Asociado sobre el valor aprobado. Con los recursos adicionales, producto de programas especiales que se realicen para financiar el Fondo de Solidaridad. Con las contribuciones que los Asociados, en forma voluntaria, realicen para financiar este fondo. Con las contribuciones para este fin, tanto ordinarias como extraordinarias, que establezcan la Asamblea General o el Consejo de Administración. Aprobar o negar las solicitudes presentadas por los asociados en el formato GS-F-01 V1, y anexar documentos soportes definidos en el proceso Gestión Social del SGC. Con los demás recursos que puedan apropiarse por parte del Consejo de Administración. CAPÍTULO VI APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ARTICULO 14 AUXILIOS De conformidad con las actividades planteadas en el Comité de Solidaridad Nacional, el Fondo asignará los siguientes auxilios, a los asociados hábiles y su grupo familiar definido en el Articulo 4 Parágrafo Daños en vivienda propiedad del Asociado: Plena comprobación del estudio proyectado y la necesidad planteada por el Asociado, se podrá reconocer un auxilio hasta por Un (1) salario mínimo

7 Página: 7 de 9 mensual legal vigente (1 S.M.M.L.V.). En la comprobación se determinará que no sean daños que pudieron prevenirse con anterioridad. Para su aprobación, el Asociado debe ser propietario y vivir en la vivienda motivo de reparación. Que la propiedad no esté declarada en zona de alto riesgo determinado por las autoridades competentes. 2. Enfermedad: En caso de enfermedad del Asociado o integrante del grupo familiar definido en el Parágrafo 1 del Artículo 3, que no cubra la E.P.S. u otra empresa de salud, podrá darse un auxilio hasta por un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1 S.M.M.L.V.). 3. Campañas especiales de salud y prevención: El Comité de Solidaridad Nacional podrá destinar partidas para estos eventos, que cubran la totalidad de los Asociados, cuando el presupuesto lo permita. 4. Auxilio de lentes para montura: Previa presentación de la formula y cotización de los lentes oftálmicos se podrán reconocer para este concepto hasta dos y medio salarios mínimos diarios legales vigentes (2. 5 S.M.D.L.V.). 5. Créditos: Cuando los eventos enunciados anteriormente sean de un valor superior a los auxilios máximos permitidos, el Comité de Solidaridad Nacional podrá recomendar, con aprobación del organismo competente, un crédito con el interés más bajo vigente en COOTRASENA. 6. Educación: El Fondo de Solidaridad apoyará al Comité de Educación en acciones a favor de la educación para el Asociado y su grupo familiar, de acuerdo a la normatividad vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO 1: Estos auxilios se asignarán por una sola vez por año calendario para el mismo evento y para el mismo beneficiario, los documentos soportes no podrán tener una vigencia mayor a 30 días PARÁGRAFO 2: Para acceder al numeral 1, 2, 4 el asociado deberá contar como mínimo con un año de antigüedad en la cooperativa. PARÁGRAFO 3: En todos los casos el beneficiario de un auxilio debe aportar los soportes que justifiquen su inversión. 7. Auxilio funerario: Con el Fondo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, se cubrirá anualmente, el valor del auxilio funerario para los Asociados. Cuando el Fondo no disponga de los recursos suficientes, el Consejo de Administración podrá determinar el porcentaje a cubrir por el Asociado. PARAGRAFO 1: El Servicio Funerario, será prestado de conformidad con la reglamentación establecida por el Consejo de Administración, mediante el acuerdo N. 070 del 29 de abril de ARTÍCULO 15 REQUISITOS PARA EL AUXILIO Para el reconocimiento de los anteriores auxilios, el Asociado deberá presentar la documentación que el Comité de Solidaridad Nacional establezca, los cuales deben demostrar su necesidad. PARÁGRAFO 1: Los auxilios otorgados por el Fondo de Solidaridad quedan sujetos a la disponibilidad presupuestal del mismo.

8 Página: 8 de 9 El Fondo podrá apoyar también actividades como: ARTICULO 16 OTRAS ACTIVIDADES Ofrendas o pésames en caso de enfermedad o fallecimiento del Asociado, y familiar directo de empleado. ARTICULO 17 APROBACIÓN DE LOS AUXILIOS La aprobación de los reconocimientos por el Fondo de Solidaridad se dará por mayoría de los integrantes del Comité y se presentará informe en cada una de las reuniones del Consejo de Administración. ARTÍCULO 18 APROBACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO El Comité de Solidaridad Nacional de COOTRASENA, deberá elaborar con frecuencia anual el presupuesto para atender las diversas actividades mediante la asignación detallada correspondiente, el cual será llevado al Consejo de Administración para su estudio y aprobación. El Plan de actividades y el presupuesto podrán ser modificados por el Comité de Solidaridad Nacional de COOTRASENA, comunicando las variaciones al Consejo de Administración para acceder a su aprobación o no. El Comité de Solidaridad Nacional, deberá remitir a la Gerencia las actividades y presupuestos respectivos para que sean ejecutados los recursos del Fondo de Solidaridad, tanto en lo que se refiere a gastos e inversiones de carácter permanente, como en lo relacionado con la infraestructura para la educación y dotación de los elementos materiales y técnicos. PARÁGRAFO 1: Los Comités zonales presentarán las propuestas de actividades con su respectivo presupuesto de inversión al Comité de Solidaridad Nacional quien será el encargado de consolidar una propuesta para ser presentada al Consejo de Administración. PARÁGRAFO 2: El Comité de Solidaridad Nacional o los Comités Zonales podrán solicitar y recibir cotizaciones de terceros y trasladarlas a la Gerencia ya que dicha labor es propia de la gestión administrativa a cargo de la gerencia y su equipo de colaboradores. PARÁGRAFO 3: Cuando COOTRASENA no genere excedentes económicos en un ejercicio o si al generarlos los deba emplear para compensar pérdidas de períodos anteriores y por lo tanto no se generen recursos para el Fondo de Solidaridad, el Consejo de Administración podrá autorizar la programación de actividades con cargo al presupuesto de gastos de la vigencia. El presente Acuerdo fue elaborado por el Comité Nacional de Solidaridad y aprobado por unanimidad en Reunión Ordinaria por el Consejo de Administración, según, y deroga en su totalidad el Acuerdo 057 del 06 de octubre de 2007.

9 Página: 9 de 9 LILIANA MARIA GÓMEZ CORREA Presidente Consejo de Administración LUCIA AMPARO PÉREZ JARAMILLO Secretaria Consejo de Administración YANETH PARRA MOSQUERA Coordinador Comité Nacional de Solidaridad MARIA MERCEDES RESTREPO DIAZ Secretaria Comité Nacional de Solidaridad

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