ACUERDO No.46 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE COOPCREDIQUINTAS
|
|
- José Ignacio Navarro Crespo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO No.46 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE COOPCREDIQUINTAS El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confiere el numeral 4 del Artículo 66 de los estatutos y CONSIDERANDO: 1. Que el Acuerdo No. 38 del 11 de diciembre de 2009 modificó el Reglamento del Fondo de Solidaridad, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados. 2. Que es deber de la Cooperativa velar por el espíritu de solidaridad, mejoramiento y ampliación de los servicios que presta a sus asociados. 3. Que para lograr el amplio cubrimiento requerido, es prioritario modificar el reglamento del Fondo de Solidaridad. 4. Que para desarrollar el principio de solidaridad humana con los asociados y sus familias, es necesario establecer los servicios y fijar los requisitos para su reconocimiento. ACUERDA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. DEFINICIÓN. El Fondo de Solidaridad se define como el conjunto de recursos económicos, que pueden provenir de las diversas fuentes enumeradas en el Artículo 8 del presente Reglamento y se destinará para atender las necesidades de solidaridad humana de los asociados. Artículo 2 OBJETIVOS. Aplicar los principios cooperativos de solidaridad con el propósito de dar solución a las necesidades de los asociados y sus familiares en lo relacionado con el otorgamiento de los auxilios contemplados en el presente reglamento. Atender las solicitudes presentadas por los asociados relacionadas con los auxilios que ofrece la cooperativa a través de este fondo. Artículo 3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Para integrar el Comité de Solidaridad, el Consejo de Administración designará tres (3) miembros principales con derecho a voz y voto, de los cuales por lo menos uno (1) será del Consejo. Además nombrará un (1) miembro suplente con derecho a voz y cuando actúe como principal tendrá derecho a voto.
2 El período del Comité será de un (1) año o hasta la fecha que el Consejo de Administración determine un nuevo nombramiento, sin perjuicio que los miembros puedan ser reelegidos o removidos libremente por el mismo. Artículo 4 REQUISITOS. Se establecen los siguientes requisitos para ser elegido miembro del Comité de Solidaridad de Coopcrediquintas: a. Ser asociado hábil, con (1) un año de antigüedad continua. b. Haber recibido un curso sobre Cooperativismo o comprometerse a recibirlo durante los primeros noventa días del ejercicio de su cargo. c. No haber sido sancionado por ninguna autoridad competente o por los entes de control cooperativo durante el último año. Artículo 5 DEBERES. Son deberes de este comité los siguientes: a. Revisar la documentación presentada por los asociados en cumplimiento de los requisitos exigidos conducentes a otorgar los auxilios establecidos. b. Registrar mediante actas los auxilios autorizados por este comité. Artículo 6 FUNCIONES a. Presentar informes anuales a la Asamblea general de asociados. b. Presentar informes periódicos al Consejo de Administración sobre las gestiones realizadas por este comité. Artículo 7. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario de su seno. Verificará el cumplimiento de las normas y aprobará o negará los auxilios solicitados y sus decisiones se tomarán por mayoría, que deberán constar en el acta que se levante con ocasión de cada reunión Conocidas las necesidades de la reunión, el presidente del Comité convocará a todos los miembros del Comité (principales y suplente) y la reunión deberá celebrarse entre los dos (2) y los diez (10) días calendario siguientes. El presidente del Comité de Solidaridad, el vicepresidente, el secretario o el Gerente de la Cooperativa, en su respectivo orden, presentará las solicitudes de los Directivos para ratificación ante el Consejo de Administración, a más tardar en la siguiente reunión que éste celebre, después de la reunión del Comité. Artículo 8. RECURSOS. El Fondo de Solidaridad contará con los siguientes recursos:
3 A. Con el aporte anual del 10% determinado por la Legislación Cooperativa, consistente como mínimo en el porcentaje de los excedentes liquidados al cierre de cada ejercicio anual. B. Con las partidas autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Entidad que haga sus veces. C. Con las partidas extraordinarias que apruebe la Asamblea General. D. Con los recursos que apruebe el Consejo de Administración con cargo a gastos de funcionamiento y/o remanentes no reclamados. F. Con los beneficios económicos obtenidos de actividades sociales y/o con las donaciones y los auxilios recibidos. Artículo 9 MANEJO DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo de Solidaridad serán manejados por el propio Comité, sin detrimento de las aprobaciones que determine el mismo Consejo de Administración y/o la Asamblea General. El Comité deberá presentar informes periódicos al Consejo de Administración y a la Asamblea General. Artículo 10. DESTINACIÓN DEL FONDO. En concordancia con el Artículo 48 de los Estatutos y la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria o la que la modifique, adicione o sustituya, el Fondo de Solidaridad, se destina para otorgar a los asociados: A. Auxilios que exija la Ley. B. Auxilio por defunción del asociado o de sus familiares. C. Auxilio por nacimiento de hijos de los asociados. D. Auxilio por calamidad comprobada. E. Auxilio del 50% del convenio para planes exequiales que adquiera el asociado a través de la Cooperativa. AUXILIOS POR DEFUNCIÓN Artículo 11 REQUISITOS AUXILIOS POR DEFUNCIÓN. Para reclamar el auxilio por defunción los asociados y/o beneficiarios deberán: A. Diligenciar debidamente y presentar a la Gerencia de COOPCREDIQUINTAS el formulario que la Cooperativa le suministrará de SOLICITUD DE AUXILIOS, en forma individual o conjunta y anexando los documentos requeridos, sin que sea necesario duplicar los documentos comunes. B. Anexar una copia del registro civil de defunción, otorgado por una notaría. C. Presentar una copia del documento que acredite el parentesco (para los casos hasta el 31 de diciembre de 1938 la partida eclesiástica. Para los casos desde el 1 de enero de 1939 a la fecha exclusivamente el registro civil), el cual puede ser:
4 1. Registro civil de matrimonio, en caso de ser esposos o en caso de ser compañeros permanentes la declaración de convivencia mínima durante los últimos veinticuatro (24) meses. 2. Registro civil de nacimiento del (de los) hijo (s), en caso de ser padres e hijos. 3. Registro civil de nacimiento del (de los) solicitante (s) 4. Registro civil de nacimiento de los familiares que tiene derecho y del fallecido, en caso de liquidación o sucesión. D. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y/o tarjetas de identidad del (de los) solicitante (s) y la del fallecido si la hubiere. E. Fotocopia de la última actualización de Beneficiarios o de la Solicitud de Ingreso a la Cooperativa. F. Original con firmas autenticadas autorizando el pago del auxilio a un sólo beneficiario, en caso que los solicitantes así lo deseen. G. Este auxilio se otorgará en primer lugar al beneficiario (s) con sus respectivos porcentajes registrados en la última actualización de los mismos o en su defecto a lo consignado en la solicitud de afiliación aprobada por el Consejo de Administración o en ausencia de información de beneficiarios en la solicitud de ingreso, se aplicará lo que la Ley determine para los casos de sucesión. H. A petición del (de los) asociado (s) o beneficiario (s), la Gerencia deberá tramitar las solicitudes al Comité de Solidaridad. Artículo 12 ANÁLISIS Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES POR LA GERENCIA. El Gerente previamente al traslado de las solicitudes al Comité de Solidaridad deberá realizar el respectivo análisis de las solicitudes y será responsable de: A. Requerir por escrito en la debida oportunidad, a los asociados o beneficiarios los respectivos documentos indispensables (Artículo 9 ó 16 según corresponda) del presente Acuerdo, para el trámite de las solicitudes. B. Suministrar, incluir revisar y verificar la información pertinente de cada fallecido y beneficiarios o asociado, requerida en los formularios de SOLICITUD DE AUXILIOS C. Revisar y suministrar al Comité el estado de cuentas de los asociados. D. Presentar al Comité de Solidaridad en forma escrita en el formulario de la solicitud, las observaciones y las objeciones que encontrare de fondo al incluir o revisar la documentación. Si las objeciones no fueren aceptadas por el Comité de Solidaridad, se recurrirá al Consejo de Administración para que resuelva el asunto en definitiva. E. Tramitar la solicitud con toda la documentación exigida por este Reglamento, al Comité de Solidaridad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles (lunes a sábado sin incluir festivos) contados a partir de la fecha de su recibo por la Gerencia. Después de veinte (20) días calendario de recibida la solicitud sin completar la documentación y a petición escrita del solicitante podrá darle trámite al Comité. F. En ausencia del presidente del Comité de Solidaridad, del vicepresidente y del secretario, presentar las solicitudes de los Directivos para ratificación ante el Consejo de Administración y abstenerse de pagar a los Directivos, los valores de los AUXILIOS aprobados por el Comité, si el valor total de las solicitudes no ha sido ratificado por el Consejo de Administración.
5 G. La Gerencia deberá cancelar el valor de los auxilios en un plazo no mayor de siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de la aprobación del Comité o del Consejo de Administración. H. Que el periodo de tiempo de incumplimiento en el pago de aportes y préstamos no sea superior a treinta (30) días calendario. Artículo 13. CONDICIONES BÁSICAS DE LOS ASOCIADOS. Se establecen las siguientes condiciones básicas de los asociados: A. Ninguna solicitud de auxilio por defunción será aprobada, si el asociado no tiene por lo menos un (1) año de permanencia de haber sido aceptado su ingreso o reingreso por el Consejo de Administración. B. Tampoco se otorgará auxilio por defunción, si el fallecimiento ocurre después de haber sido aprobado el retiro o la Resolución de exclusión por el Consejo de Administración, ya que ha perdido la calidad de asociado de la Cooperativa. C. Que el periodo de tiempo de incumplimiento en el pago de aportes y préstamos no sea superior a treinta (30) días calendario. Artículo 14. VALORES DE LOS AUXILIOS POR DEFUNCIÓN. A. Auxilio por Asociado Fallecido. Por el fallecimiento de asociado, ocurrido a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, se otorgará un auxilio equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) B. Por el fallecimiento únicamente de: el cónyuge, los padres y los hijos menores de 18 años afiliados o no afiliados menores de 25 años que aún estén estudiando y los mayores que por incapacidad dependan económicamente del asociado, ocurrido a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, se otorgará un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) En ningún caso la cooperativa otorgará auxilio por defunción de asociados o familiares fallecidos que se encuentren afiliados al convenio exequial. PARÁGRAFO: En ningún caso se otorgará más de un (1) auxilio por familiar de asociado o de asociado fallecido en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) y conyugue. Es decir que sólo se aprobará un auxilio por cada evento de fallecimiento dentro de un grupo familiar de asociados y no asociados en primer grado de consanguinidad. Los beneficiarios determinarán a quién o en qué proporción se distribuirá el auxilio otorgado. En todo caso los hijos del causante deben ser solteros, que no integren otro grupo familiar y que convivan con el asociado.
6 C. Auxilio por Deuda. Por los asociados que en el momento del fallecimiento ocurrido a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, los beneficiarios tendrán derecho a incluir en la Solicitud de Auxilios por Defunción, el AUXILIO POR DEUDA, el cual será hasta el veinte por ciento (20%) sobre el valor total de la deuda en Coopcrediquintas sin que dicho valor sea superior a dos (2) SMMLV, siempre y cuando cumplan con los cuatro (4) requisitos siguientes: 1. Más de setenta y cinco (75) años de edad. 2. Permanencia mayor a un (1) año como asociado a la Cooperativa. 3. Que la Compañía aseguradora no los haya aceptado en el seguro colectivo de deudores y 4. Que el periodo de tiempo de incumplimiento en el pago de aportes y préstamos no sea superior a treinta (30) días calendario. Artículo 15. Tiempo de Permanencia. En todos los casos mencionados en este Acuerdo, se entiende por permanencia de un año o superior el tiempo total de afiliación y/o antigüedad continua en la Cooperativa. Artículo 16. PÉRDIDA DEL VALOR DE LOS AUXILIOS. Transcurridos más de 90 días calendario del suceso se pierde el derecho al auxilio. Artículo 17. CANCELACIÓN DE LOS AUXILIOS. El pago del valor de los auxilios por defunción se otorgará y entregará a: A. A la (s) persona (s) que el asociado haya designado como Beneficiarios en su última actualización o en la Solicitud de Ingreso a la Cooperativa. B. Al asociado, cuando la persona fallecida sea un familiar de primer grado de consanguinidad (padres e hijos del asociado) o el cónyuge y que reúna los requisitos señalados en este Reglamento. PARÁGRAFO. Se debe demostrar el grado de consanguinidad (padres e hijos del asociado) o del cónyuge y su dependencia con el asociado, de acuerdo a las normas legales vigentes de: A. Los padres. B. Esposo (a) o compañero (a) permanente. C. Hijos menores de 18 años, menores de 25 años que aún estén estudiando y los mayores que por incapacidad dependan económicamente del asociado. En todos los casos deben ser solteros, que no integren otro grupo familiar y que convivan con el asociado. AUXILIOS POR NACIMIENTO Artículo 18 REQUISITOS AUXILIOS POR NACIMIENTO. Los asociados con permanencia superior a un (1) año como asociados a la Cooperativa a la fecha de la
7 solicitud, deberán presentar los siguientes documentos para solicitar el auxilio por cada hijo nacido vivo: A. Solicitud escrita de auxilio por cada hijo nacido vivo. B. Registro civil de nacimiento. C. Solicitud de afiliación a la Cooperativa de cada hijo. D. Informe de la Gerencia del tiempo de permanencia del asociado y el cumplimiento de sus obligaciones económicas. Artículo 19. CONDICIONES BÁSICAS DE LOS ASOCIADOS. Se establecen las siguientes condiciones básicas de los asociados: A. Ninguna solicitud de auxilio por nacimiento será aprobada, si el asociado no tiene por lo menos un (1) año de permanencia de haber sido aceptado su ingreso o reingreso por el Consejo de Administración. B. Tampoco se otorgará auxilio por nacimiento, si el parto ocurre después de haber sido aprobado el retiro o la Resolución de exclusión por el Consejo de Administración, ya que ha perdido la calidad de asociado de la Cooperativa. C. Que el periodo de tiempo de incumplimiento en el pago de aportes y préstamos no sea superior a treinta (30) días calendario. Artículo 20. PÉRDIDA DEL VALOR DE LOS AUXILIOS. Transcurridos más de 90 días calendario de la fecha del parto o nacimiento se pierde el derecho al auxilio. Artículo 21 VALORES DE LOS AUXILIOS POR NACIMIENTO. El Comité de Solidaridad estudiará las solicitudes de auxilio por nacimiento junto con la documentación e información completa, dentro del plazo establecido. PARÁGRAFO: En ningún caso se otorgará más de (1) un auxilio, en el evento que ambos padres sean asociados a la cooperativa. Auxilios por Nacimiento en Parto Natural o por Cesárea. Se otorgará al asociado(a) por cada hijo nacido vivo el equivalente a uno (1) salario mínimo mensuales legal vigente (SMMLV). Artículo 22 CANCELACIÓN DE AUXILIOS. El pago del valor de los auxilios por nacimiento se entregará al asociado (a) solicitante. AUXILIOS POR CALAMIDAD COMPROBADA Artículo 23 AUXILIO POR CALAMIDAD COMPROBADA. Se reconocerá auxilio por calamidad comprobada en aquellos casos de física y verdadera calamidad, teniendo en cuenta la gravedad del caso y la imposibilidad económica del asociado para resolver por sí solo un problema familiar de vital e inaplazable cumplimiento, mediante el estudio de las solicitudes presentadas al Comité de Solidaridad como en los casos de:
8 A. Terremoto o tsunami y que sus viviendas hayan sido afectadas. B. Incendio de la residencia del asociado. C. Inundación de la vivienda del asociado. D. Accidente grave que incluya hospitalización con o sin intervención quirúrgica. E. Costosos tratamientos médicos certificados. F. Actos bélicos que afecten la vivienda. Artículo 24 REQUISITOS AUXILIOS POR CALAMIDAD COMPROBADA. Para otorgar el auxilio se requiere que los asociados interesados presenten los respectivos documentos necesarios para comprobar la calamidad, tales como: A. Solicitud por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del suceso. B. Acreditar con certificación de autoridad competente o del médico que atienda la novedad, según sea la circunstancia padecida. C. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y/o tarjeta de identidad del asociado. Artículo 25. CONDICIONES BÁSICAS DE LOS ASOCIADOS. Se establecen las siguientes condiciones básicas de los asociados: A. Ninguna solicitud de auxilio por calamidad comprobada será aprobada, si el asociado no tiene por lo menos un (1) año de permanencia de haber sido aceptado su ingreso o reingreso por el Consejo de Administración. B. Tampoco se otorgará auxilio por calamidad comprobada, si el suceso ocurre después de haber sido aprobado el retiro o Resolución de exclusión por el Consejo de Administración, ya que ha perdido la calidad de asociado de la Cooperativa. C. Que el periodo de tiempo de incumplimiento en el pago de aportes y préstamos no sea superior a treinta (30) días calendario. Artículo 26 VALORES DE LOS AUXILIOS POR CALAMIDAD COMPROBADA. Los auxilios por calamidad comprobada, definidos en el Artículo 24 del presente Acuerdo amparan únicamente a los asociados y sólo se estudiarán casos por cuantías superiores a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), otorgando como valor del auxilio hasta el veinte por ciento (20%) del valor de la calamidad, con un tope máximo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). No se estudiarán ni otorgarán auxilios por robo o hurto. DISPOSICIONES FINALES Artículo 27. REVISIÓN Y CONTROL. Las actividades del Fondo de Solidaridad estarán sujetas a la revisión fiscal y contable por parte del Revisor Fiscal, al control y vigilancia del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Entidad que haga sus veces. Artículo 28. SALDO MÍNIMO DEL FONDO. Todos los auxilios otorgados por medio del Fondo de Solidaridad y a los cuales se refiere este Acuerdo, quedan condicionados a la
9 disponibilidad de recursos con que cuenta el Fondo. El saldo del Fondo deberá ser superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Cuando el saldo llegare al mínimo antes establecido, las solicitudes que se reciban quedarán pendientes y en estricto orden de presentación, hasta que el saldo del Fondo sea reactivado de acuerdo con el Artículo 8 de este Reglamento. Artículo 29 SANCIONES. En caso de comprobar artificio o engaño por parte del asociado para obtener el auxilio del Fondo de Solidaridad, éste será excluido de la Cooperativa y en caso de haberse entregado el valor del auxilio se le liquidará como una deuda a favor de la Cooperativa. En caso que el fraude lo cometa (n) un (os) familiar (es) de algún asociado y se les haya entregado el valor del auxilio, se contabilizará como una deuda a favor de la Cooperativa. Artículo 30 APELACIÓN. A petición del solicitante los auxilios otorgados o negados por el Comité, se podrán recurrir ante el Consejo de Administración. Artículo 31 APROBACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 15 de julio de 2013, según Acta No. 415, deroga todas las disposiciones anteriores y entra en vigencia a partir de la fecha. Publíquese en cartelera, página web de la Cooperativa y mediante nota informativa de actualización de los reglamentos a través del correo electrónico a los asociados por un término mínimo de cuatro (4) meses.
FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS. ACUERDO No. 065 DE 2013 C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A:
FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS ACUERDO No. 065 DE 2013 Por el cual se modifica el Reglamento del FONDO PARA AUXILIOS SOLIDARIOS del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS
Más detallesACUERDO Nro ABRIL 26 DE 2018 REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV"
ACUERDO Nro. 002-2018 ABRIL 26 DE 2018 REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV" EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV",
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del FONDO DE EMPLEADOS DE BRINSA FEBRINSA. La Junta Directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos, contempladas en la ley C O N S I
Más detallesREGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I DEFINICIONES Para efectos
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE, FEDANE.
Más detallesReglamento Fondo Solidaridad
Reglamento Fondo Solidaridad TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO Y ALCANCE... 2 2. RESPONSABLE Y PERSONAL QUE INTERVIENE... 2 3. REGLAMENTACIÓN... 2 ARTICULO 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO.... 2 ARTICULO 2. MODALIDADES
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del FONDO DE EMPLEADOS DE BRINSA FEBRINSA. La Junta Directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos, contempladas en la ley C O N S I
Más detallesCOOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de Coolever Cooperativa de Ahorro y Crédito, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL DANE Resolución No del 17 de febrero de 1971.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 001 DE JULIO 29 DE 2015 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE,
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR COLOMBIA
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR COLOMBIA ACUERDO No. 1 Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del Fondo De Empleados Praxair Colombia. La Junta Directiva en uso de sus facultades
Más detallesACUERDO DE CONSEJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y FONDO DE SOLIDARIDAD
ACUERDO DE CONSEJO AC-180 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y FONDO DE SOLIDARIDAD ANEXOS: - Formato de solicitud de solidaridad - Formato de cronograma anual de actividades - Cuadro de indicadores
Más detallesACTA No. 491 de Mayo 17 de 2017 CONSIDERANDO:
COOPERATIVA DE APORTE Y CREDITO SANDERCOOP O.C ACTA No. 491 de Mayo 17 de 2017 Por medio de la cual se actualiza el Fondo de Solidaridad. El Consejo de Administración de la Cooperativa de Aporte y Crédito,
Más detallesCOOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE COOTRAALIVAL
ACUERDO No. 001 DE 2018 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE COOTRAALIVAL Por el cual se modifica el Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL
Más detallesCOOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA COOPBENECUN. ACUERDO No
COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE COOPBENECUN ACUERDO No 03-2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración en uso de sus facultades
Más detallesREGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que:
REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de, estará conformado por los recursos que: a. Los que determine la Asamblea de los excedentes que resultaren
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA EDGARDO MANUEL DE LA CRUZ DEL VILLAR Por medio del cual se adopta el
Más detallesACUERDO No. 006 CONSIDERANDO
ACUERDO No. 006 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SOLIDARIDAD Y LA UTILIZACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA FONABBOTT. La Junta
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE RESOLUCION No. 005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD POLITICAS
POLITICAS Para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coompartir señalados en el Estatuto, en las normas legales vigentes o en las leyes o disposiciones que las reformen,
Más detallesACUERDO No. 009 de 2010
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Página 1 de 5 ACUERDO No. 009 de 2010 Por el cual se reglamenta el Comité de Solidaridad del Fondo de Empleados ICONTEC. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR COOPICBF. ACUERDO No 309 OCTUBRE 30 DE 2015 REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR COOPICBF ACUERDO No 309 OCTUBRE 30 DE 2015 REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Por el cual se reglamenta los auxilios otorgados a los asociados y sus
Más detallesNº Nº
ACUERDO No 005 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA FONDO DE SOLIDARIDAD EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE CREDITO DE PENSIONADOS DEL IDEMA COOPENSIDEMA El Consejo de Administración
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL METRO METROFEM REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
FONDO DE EMPLEADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL METRO METROFEM REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL La Junta Directiva de METROFEM, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las que le confiere
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE EGRESADOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE COOAUTONOMA
PÁGINA: 1 de 6 El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados y Egresados de la Universidad Autónoma de Occidente Cooautónoma, en uso de las atribuciones establecidas en el Capítulo
Más detallesACUERDO NUMERO UNO DEL 26 DE NOVIEMBRE DE POR EL CUAL SE REGLAMENTA LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN, SOLIDARIDAD Y CALAMIDAD DOMESTICA.
ACUERDO NUMERO UNO DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2005. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN, SOLIDARIDAD Y CALAMIDAD DOMESTICA. El Consejo de Administración de COOTRANOR Cooperativa Multiactiva,
Más detallesCooperativa de Trabajadores de la Electrifcadora del Meta COTREM Personería Jurídica No de septiembre 27/84 NIT.
ACUERDO 010 /2011 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COTREM EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ESTATUTARIAS Y DEMÁS NORMAS QUE RIGEN EL SECTOR COOPERATIVO Y C O N S I D E R A N D O A. Que es prioritario
Más detallesLA JUNTA DIRECTIVA DE FESELSA, EN USO DE SU FACULTAD ESTATUTARIA CONFERIDA EN EL ARTÍCULO 58 VIGENTE Y CONSIDERANDO:
LA JUNTA DIRECTIVA DE FESELSA, EN USO DE SU FACULTAD ESTATUTARIA CONFERIDA EN EL ARTÍCULO 58 VIGENTE Y CONSIDERANDO: Que la Ley 79 de 1988 en el artículo 54, dispone que de los excedentes que resulten
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y C O N S I D E R A N D O: a- Que según los
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR MANUFACTURERO RELACIONADO CON LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA LLANTA, EL CAUCHO Y
Más detallesAcuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO
Acuerdo 003-2018 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P., FONDEEBP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:
Más detallesREGLAMENTO - FONDO DE EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO
La junta Directiva del Fondo de Empleados de Procaps FONPROCAPS en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y legales, Y CONSIDERANDO 1. Que la Junta Directiva de FONPROCAPS es el órgano de administración
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de Bavaria, dirección y ventas BADIVENCOOP LTDA C O N S I D E R A N D O Que se hace necesario establecer
Más detallesPor medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE APOYO SOLIDARIO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS FALABELLA COLOMBIA FONDEFAL
Página 1 de 5 Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE APOYO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS FALABELLA COLOMBIA FONDEFAL La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Empresas Falabella
Más detalles12 de diciembre de de diciembre de 2016 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MANIZALES "FAPUN"
'., f ~APlil 'f ífllc 111taaa ftlltscm alllll'siw ra:ra S~W.:.altt SEDE MANIZALES "FAPUN" REGLAMENTO DEL FONDO DE ACUERDO No.103 31 de enero 2017 Por el cual se reglamenta el Comité y Fondo de Solidaridad
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS Acuerdo No. 004-2013 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural - FAGAS en uso de sus atribuciones legales y
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. ACUERDO No 001 (Bogotá D.C., 28 de agosto de 2018)
FONDO DE EMPLEADOS DE ILUMNO PREVISIÓN, ASISTENCIA Y ACUERDO No 001 (Bogotá D.C., 28 de agosto de 2018) La Junta Directiva del Fondo de Empleados de FONEICO, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.
Más detallesACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS
ACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS EL PRESENTE DOCUMENTO ES UN ANEXO DEL ACUERDO N. 27 DE
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.
FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No. 02 de 2016 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA
Más detallesFONDO DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES. Acuerdo No.0014 de junio 8 de 2010
FONDO DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES Acuerdo No.0014 de junio 8 de 2010 Por medio del cual se adopta el reglamento de Fondos Sociales del FONDO UNIANDES.
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de Bavaria, dirección y ventas BADIVENCOOP LTDA C O N S I D E R A N D O Que se hace necesario establecer
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ESCONALTUR POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ESCONALTUR POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA En uso de sus razones estatutarias y
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Acuerdo No. 010 Acta No. 501 del 18 de junio de 2005 El Consejo de Administración de la Cooperativa del Magisterio CODEMA", en uso de sus facultades legales y Estatutarias
Más detallesREGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
PROCESO: Planeación Estratégica Versión 11 Edición: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Preparado por: Revisado por: Aprobado por: Original Firmado Original Firmado Original Firmado Comité de Solidaridad Andres
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA COTRASENA LDA. Nit Personería Jurídica Resolución No de 1.
REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD Agosto 21 de 2013 El Consejo de Administración de la Cooperativa, en uso de sus atributos legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que en los lineamientos expresados
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Salud Pública Municipal FO N SA LU D, en cumplimiento de sus f unciones señ aladas en el Estatuto, y C O N S I D E R A
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY NIT REGLAMENTO FONDO MUTUAL AUXILIO FUNERARIO
ACUERDO Nº005/2014 (SEPTIEMBRE 17 DE 2014) El Consejo de Administración de COMILBOY, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la ley 79 de 1988, articulo 65 y los
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052
FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 052 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE SOLIDARIDAD del Fondo de Empleados de INGEOMINAS,
Más detallesACUERDO Nro ABRIL 26 DE 2018 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV"
ACUERDO Nro. 003-2018 ABRIL 26 DE 2018 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV" EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV",
Más detallesACUERDO No 5. Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS LAFAYETTE FEL
Fecha 3/05/206 Página de 6 ACUERDO No 5 Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR DEL FONDO DE EMPLEADOS LAFAYETTE FEL La Junta Directiva del Fondo de Empleados Lafayette FEL, en
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. ACUERDO No. 014 de 2016 REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ACUERDO No. 014 de 2016 REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL en uso de sus facultades legales y estatutarias, en su reunión
Más detallesREGLAMENTO DE AHORROS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y PROGRAMADOS
Página 1 de 6 Por el cual se reglamentan las distintas modalidades de ahorros Según Acta de Junta Directiva 145 del 24 de enero de 2014 La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Fondo del Grupo Express-
Más detallesResolución No. 003 de 2016
Resolución No. 003 de 2016 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DEPORTES Y EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SINTRAPREVI Y REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE AUXILIOS ECONOMICOS El Comité
Más detallesPor medio del cual se reestructura el Reglamento del Fondo Social de Vivienda de FODEMCA, aprobado el 19 de Noviembre de 2002.
FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO FONDO SOCIAL DE VIVIENDA ACUERDO JUNTA DIRECTIVA. 008 del 28 de Septiembre de 2012 Por medio del cual se reestructura el Reglamento del Fondo Social de
Más detallesSe entiende por solidaridad especial un auxilio económico pagado por la Cooperativa a un beneficiario en caso de fallecimiento del asociado.
SOLIDARIDAD ESPECIAL 1. DEFINICIÓN DE SOLIDARIDAD ESPECIAL Se entiende por solidaridad especial un auxilio económico pagado por la Cooperativa a un beneficiario en caso de fallecimiento del asociado. 2.
Más detallesACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNA ACUERDO N El consejo de administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná en uso de sus facultades legales y estatutarias, entregadas
Más detallesC. OOPERATIVA DE PROFESIONALES SANITAS "CPS" CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y COMITE DE SOLIDARIDAD
C. OOPERATIVA DE PROFESIONALES SANITAS "CPS" CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y COMITE DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de Ia Cooperativa de Profesionales Sanitas, en
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA. FONDECOOPSUPERTAXIS NIT
FONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA. FONDECOOPSUPERTAXIS NIT 814.000.105-8 RESOLUCION No 2-2015 (Ipiales, 28 de Mayo de 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO
Más detallesREGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores Unidos El Bosque COOUNIBOSQUE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Artículos
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS DEL SISTEMA DE COMERCIO EXTERIOR - FONCOMEX La Junta Directiva en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo
Más detallesACUERDO N REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
ACUERDO N 005-2013 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE "Su bienesfar es nuestra prioridad" El Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados de la Seguridad Social de caldas -- en uso de sus
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN En uso de sus facultades legales y estatutarias, Y CONSIDERANDO QUE: 1. De acuerdo con el artículo 65º de la Ley 79 de 1988, las Cooperativas podrán
Más detallesACUERDO Febrero 24 de 2017
ACUERDO 189-2017 Febrero 24 de 2017 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL "AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE O CATASTROFICA Y CALAMIDAD DOMESTICA DEL FONDO MUTUAL DE SOLIDARIDAD - FAVI. La Junta Directiva del FONDO
Más detalles1. DEFINICIÓN DE SOLIDARIDAD POR MUERTE DE FAMILIAR
SOLIDARIDAD POR MUERTE DE FAMILIAR 1. DEFINICIÓN DE SOLIDARIDAD POR MUERTE DE FAMILIAR Solidaridad por muerte de familiar es un auxilio económico que otorgará la Cooperativa en caso de fallecimiento de
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA CHEC C O O T R A C H E C NIT 890.800.099-0 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO NÚMERO 002 DE 2016 (Julio 12 de 2016) Por el cual se ajusta, modifica
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS FONMAIZ
FONDO DE EMPLEADOS FONMAIZ REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No. 29, 20 de Febrero,2014 La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fonmaíz en uso de sus atribuciones legales, estatutarias,
Más detallesResolución No. 001 de 2018 JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Resolución No. 001 de 2018 JUNTA DIRECTIVA NACIONAL CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DEPORTES Y EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SINTRAPREVI Y REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE AUXILIOS
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA. ACUERDO Nro. 229 ACTA No. 304
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA ACUERDO Nro. 229 ACTA No. 304 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SOCIAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS
Más detallesARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓN COMITÉ.
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAQS MILITARES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA ACUERDO Nro.188 ACTA No. 248 Julio 24 2014 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SOCIAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA MULTIACTIVA
Más detallesREGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL
- 1 - REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL OBJETIVO. El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de administración y otorgamiento de los beneficios de Previsión Social que la Cooperativa
Más detallesRequisitos para el Trámite y Gestión Para el Pago de Cesantías
Requisitos para el Trámite y Gestión Para el Pago de Cesantías Página 1 de 7 1. Objetivos y Alcances Definir los conceptos y documentos necesarios para la solicitud de retiro de las cesantías de los empleados
Más detallesACUERDO No.45 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO DE COOPCREDIQUINTAS
ACUERDO No.45 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO DE COOPCREDIQUINTAS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en uso de sus facultades legales y estatutarias,
Más detallesACUERDO No. 004 DE 2018
ACUERDO No. 004 DE 2018 Por medio del cual se actualiza el reglamento del Fondo de Bienestar Social para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL SUBSISTEMA DE LAS FUERZAS
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE COPACREDITO. RESOLUCION No. 005 DE 2014 ( 3 de Julio de 2014) CONSIDERANDO: RESUELVE:
FONDO DE SOLIDARIDAD pág. 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE COPACREDITO RESOLUCION No. 005 DE 2014 ( 3 de Julio de 2014) Por medio del cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de COPACREDITO El
Más detallesCOOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COLMOTORES LTDA COOPECOL LTDA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No de Octubre de 2011
COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COLMOTORES LTDA COOPECOL LTDA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 001 06 de Octubre de 2011 El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Con el objeto de utilizar en forma justa y equitativa los excedentes cooperativos para beneficio de todos los Asociados y con el fin de propender por el mejoramiento
Más detallesREGLAMENTOS DE LOS SERVICIOS DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTOS DE LOS SERVICIOS DE SOLIDARIDAD INTRODUCCIÓN El servicio de solidaridad, consiste en una ayuda económica al socio/a y/o familiares del socio/a, atendido a través de un fondo creado para el
Más detalles48 AÑOS DE SERVICIO DE LA MANO CON LOS ASOCIADOS PORTAFOLIO DE SERVICIOS
PORTAFOLIO DE SERVICIOS Principales: CONCEJO DE ADMINISTRACION Fernando Bohórquez Fabio Sánchez William Sierra Sonia Castañeda Mario Santana Suplentes: CONCEJO DE ADMINISTRACION Álvaro Rodríguez Asceneth
Más detallesDe acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda.
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesLIBRO ROJO DEL TOMO No. 1
LIBRO ROJO DEL TOMO No. 1 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS FECERVUNIÓN www.fecervunion.com JUSTIFICACIÓN El programa de puntos es un programa de fidelización que se soporta a través de unos beneficios,
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LAS FAMILIAS MATEISTAS
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LAS FAMILIAS MATEISTAS CAPITULO PRIMERO - DEL COMITÉ ARTÍCULO 1.- CONFORMACIÓN. El Comité para el programa
Más detallesFICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
0 de 8 FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO Resumen del cambio La presente resolución deroga la Resolución No. 003 del 24 de septiembre de 2011. Nueva edición Aprobado por 1-8 Resumen de cambios: 1. El fondo de
Más detallesACUERDO Febrero 24 de 2017
ACUERDO 189-2017 Febrero 24 de 2017 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL "AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE O CATASTROFICA Y CALAMIDAD DOMESTICA DEL FONDO MUTUAL DE SOLIDARIDAD - FAVI. La Junta Directiva del FONDO
Más detallesREGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO
REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR Bogotá, D. C., Diciembre 12 de 2014 FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO La Junta Directiva del Fondo de Empleados del
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No. 012 (21 de Mayo de 2014)
REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No. 012 (21 de Mayo de 2014) (Por medio del cual se modifica el Reglamento del Fondo de Bienestar Social, aprobado en reunión ordinaria de Junta Directiva
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO
FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar los proyectos educativos de los asociados al Fondo de Empleados FECOM y
Más detallesREGLAMENTO DE LA RESERVA BIENESTA SOCIAL. Fecha Última Revisión sin modificaciones 09 de agosto de Revisado por: Comité Educación
TABLA DE CONTENIDO GENERALIDADES 2 FUNDAMENTO LEGAL 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 OBJETIVO 2 DEFINICIONES 3 ARTÍCULO 1: PRESUPUESTO 3 ARTICULO 2: DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL
Más detallesREGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA 1 (7) REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA 1 (7) REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de
Más detallesDIRECTIVA Nº /CN
DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
Más detallesCOTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA. ACUERDO No. 0294
COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA ACUERDO No. 0294 Por el cual se reforma el Reglamento del Auxilio Estudiantil y Ayudas Universitarias de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA para los Asociados y su Grupo Familiar.
Más detallesACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS FONBIENESTAR en uso de sus Atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BENEFICIO SOCIAL
ASOCIACION SOLIDARISTA DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BENEFICIO SOCIAL Al tenor del artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, la Junta Directiva
Más detallesCOOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO DE SANTANDER. REGLAMENTO DEL FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 001 del 18 de mayo de 2016
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO DE SANTANDER REGLAMENTO DEL FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 001 del 18 de mayo de 2016 Mediante el cual se modifica el reglamento del Fondo
Más detallesACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015)
ACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015) Por el cual se adapta el reglamento del Fondo de Bienestar Social del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION SANTA FE DE La Junta Directiva del FONDO
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS FEIRO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR SOCIAL CAPITULO I GENERALIDADES
FONDO DE EMPLEADOS FEIRO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR SOCIAL CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS. Los auxilios de Solidaridad tienen como finalidad acompañar a los asociados
Más detallesCAMARA DE COMERCIO DE IPIALES REGLAMENTO DE AFILIADOS CAPITULO I
CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES REGLAMENTO DE AFILIADOS CAPITULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1. AFILIADO. Es la persona natural o jurídica matriculada, que voluntariamente solicita la afiliación y previo al
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Más detallesGARANTÍA LEGAL DE LOS CRÉDITOS. Los créditos estarán garantizados por:
CREDITOS EUROFES CONDICIONES PARA EL DERECHO AL SERVICIO DE CRÉDITO: Para tener derecho a utilizar el servicio de crédito de Eurofes, es necesario: 1. Ser Asociado hábil. 2. Que no estén cumpliendo sanción
Más detallesEL CEDRO COOPERATIVA MULTIACTIVA ACUERDO N 002/2016 Abril 2016 FONDO DE SOLIDARIDAD
Por medio del cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de El Cedro Cooperativa Multiactiva. El Consejo de Administración de El Cedro Cooperativa Multiactiva, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS
FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO ACUERDO No.001 DE 2016 REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS
Más detalles