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Transcripción:

BOLETÍN DE DERECHO FISCAL NOVEDADES LEGISLATIVAS Como complemento de las diversas novedades que se están produciendo en el ámbito fiscal y tributario, con fecha 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Contiene medidas de diversa índole (mercantil, laboral y tributaria) encaminadas a impulsar el crecimiento y la reactivación económica y paliar así los efectos de la crisis actual, facilitando la actividad emprendedora y empresarial en territorio español (creación y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales), proporcionando a este colectivo mayores facilidades a la hora de solventar dificultades que puedan surgir en su trayectoria empresarial. El objetivo de la presente nota consiste en resumir las principales medidas adoptadas en el ámbito tributario por esta nueva ley, sin proceder a un análisis exhaustivo de cada una de ellas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Régimen especial del Criterio de Caja Con el fin de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en el ámbito del IVA, un régimen especial de Criterio de Caja. Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 1

Características: Se trata de un régimen optativo que establece un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales, por sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos, hasta el momento del cobro (total o parcial) a sus clientes, con una fecha límite -en todo caso, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado-. Los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores -con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones-. Una vez iniciada su aplicación, la opción por este régimen tendrá carácter indefinido y se entenderá prorrogada salvo renuncia, cuyas condiciones se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Deberá estarse en disposición de acreditar, en todo momento, la fecha del cobro o pago, ya sea total o parcial. Para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del Criterio de Caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el nacimiento de su derecho a la deducción en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago (total o parcial) del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del Criterio de Caja. Requisitos subjetivos para su aplicación: Sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 2

durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso. Se excluirá a los sujetos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía que se determine reglamentariamente. Requisito objetivo para su aplicación: El régimen se aplicará sobre las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Operaciones excluidas de su aplicación: Las acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes). Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (reglas especiales de inversión del sujeto pasivo para los destinatarios de operaciones). Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 3

Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. Las operaciones de autoconsumos de bienes y servicios. Ciertos aspectos de su regulación, así como otras implicaciones en materia de facturación, libros-registro y presentación de declaraciones, están pendientes de desarrollo reglamentario. Estas mismas modificaciones han sido introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2014, sobre la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Impuesto sobre Sociedades (IS) I. Incentivos fiscales por inversión de beneficios. Con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, se introduce una nueva deducción (artículo 37 de la Ley del IS) por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. La deducción surtirá efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. Contenido: Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (5% para el caso de entidades que apliquen un tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo), sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Condiciones para su aplicación: La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 4

aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. Requisitos subjetivos para su aplicación: Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarse por cualquier entidad que forme parte del grupo, debiendo dotar la reserva indisponible esa misma entidad, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso. Requisitos objetivos para su aplicación: Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil, de resultar ésta inferior. No obstante, se admite la reinversión del importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor. Deberá constar determinada información en la memoria: a) Importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. b) Reserva indisponible que debe figurar dotada. Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 5

c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. d) Fecha/s en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Exclusiones: Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen a cuantía que se determine reglamentariamente. Los sujetos pasivos que apliquen la libertad de amortización, la deducción por inversiones Canarias o la Reserva para inversiones en Canarias (además de aplicarse cualquier otra incompatibilidad que pueda venir establecida en la normativa tributaria (Ley del IS)). II. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Contenido: Con respecto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológicas, referidas en el artículo 35.1 y 35.2 de la Ley del IS, que se generen en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del IS, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, como devolución derivada de la normativa de cada tributo sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora previsto en el artículo 31.2 de la LGT. Límites: El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Dicho importe tampoco podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos (I+D e Innovación tecnológica), los 3 Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 6

millones de euros anuales. Se establecen determinados requisitos para su aplicación (temporales, mantenimiento de plantilla, determinada reinversión futura o existencia de un informe motivado sobre la calificación de la actividad), que deberán ser considerados por quien pretenda la aplicación de este incentivo: a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente. c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del IS. III. Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29 de septiembre de 2013), se modifica la reducción (60 %) de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box), establecida por el artículo 23 de la Ley del IS, con el fin de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 7

cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Asimismo, se amplía la aplicación del régimen fiscal para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial (al menos, en un 25 % de su coste) y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Se establecen determinadas incompatibilidades o limitaciones que deberán considerarse, en su caso. Por último, en aras a proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal, así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos. Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29 de septiembre de 2013) seguirán siendo reguladas conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional 8ª.Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE. IV. Incentivos fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Se modifica la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, regulada por el artículo 41 de la Ley del IS, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, incrementando el importe de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores contratados (anteriormente, 6.000 euros): Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 8

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior. V. Otras: Se modifica la Disposición Adicional 19ª de la Ley del IS, al objeto de señalar expresamente que las entidades de nueva creación constituidas a partir del uno de enero de 2013 que realicen actividades económicas tributarán el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva conforme a los tipos establecidos en dicha norma (15-20 %), siempre que no deban tributar por un tipo inferior (anteriormente se hacía referencia a su tributación al tipo general). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) I. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación. Contenido: los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota líquida estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1 Ley del IRPF). En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo superior a tres e inferior a doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación (art. 38.2 Ley del IRPF). Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-ley 8/2001, de 1 de julio (art. 33.4.d Ley del IRPF y DA 34ª Ley del IRPF). Estos incentivos se clasifican en dos Grupos: 1) El artículo 68.1 Ley del IRPF, que produce efectos desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma (29 de septiembre de 2013), recoge la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por la cual los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 9

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Requisitos exigibles a la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran: Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Requisitos exigibles a la suscripción de acciones o participaciones: Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente, bien en el momento de la constitución de aquella, o bien mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 10

2) El artículo 38 de la Ley del IRPF regula la Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Como complemento a la deducción comentada en el punto anterior, y con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29 de septiembre de 2013), se introduce una exención -total o parcial- de la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la participación en empresas de nueva o reciente creación, cuando el importe total obtenido se reinvierta a su vez en otra entidad de nueva o reciente creación. Exclusiones: Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones respecto de los valores que, como consecuencia de dicha adquisición, permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto de la que se produzca, con cualquiera de ellos, alguna de las circunstancias del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmite. II. Incentivos fiscales por inversión de beneficios. A los contribuyentes que ejerzan actividades económicas les será de aplicación la nueva deducción por inversión de beneficios comentada anteriormente, con efectos 1 de enero de 2013, teniendo en cuenta las siguientes especialidades: Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económica desarrolladas por el contribuyente El porcentaje de deducción será del 5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el 32.3 de la Ley del IRPF (reducción del 20 % por inicio de actividad económica) o en la D.A 27ª de Ley del IRPF (reducción del 20 % por mantenimiento o creación de empleo), o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 11

III. Otras: la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en el punto primero. No resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 (reserva indisponible) y 8 (memoria de cuentas) del artículo 37 de la Ley del IS. Cuando se trate de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, les serán de aplicación la presente deducción cuando así se establezca reglamentariamente. Se introduce una nueva Disposición Transitoria 27ª en la Ley del IRPF, en atención a la cual los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29 de septiembre de 2013), podrán aplicar la exención prevista en la Disposición Adicional 34ª de la Ley del IRPF (derogada por la Ley 14/2013) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para ello Boletín de Derecho Fiscal, Ramón Hermosilla Gutiérrez de la Roza www.rhgr.com www.ontierlegal.com 12

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