TEXTO REFUNDIDO NO OFICIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

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Transcripción:

TEXTO REFUNDIDO NO OFICIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA: Resolución Nº 177 Exenta de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. TÍTULO: NORMA QUE ESTABLECE CÓDIGO DE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS ESPECIALES TELEFÓNICOS. NORMA: 13.04.1988. FECHA PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL: 25.04.1988. ÚLTIMA MODIFICACIÓN NORMA: 14.11.2006. ESTA RESOLUCIÓN Y SUS MODIFICACIONES ESTÁN DEROGADAS POR EL DECRETO Nº 747 DE 29.12.99, PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA, EXCEPTO LO RELATIVO A ASIGNACIONES DE NÚMEROS PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA. CONTENIDO: El presente texto refundido considera los siguientes documentos: Resolución N 540 Exenta de 1988; Resolución N 224 Exenta de 1989; Resolución N 145 Exenta de 1991; Resolución N 1.537 Exenta de 1994; Resolución N 47 Exenta de 1996; Resolución N 764 Exenta de 1999; Resolución N 1.149 Exenta de 1999; Resolución N 81 Exenta de 2004; Resolución N 4 Exenta de 2005; Resolución N 844 Exenta de 2006; Resolución N 1399 Exenta de 2006 y Resolución N 1425 Exenta de 2006, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. NOTA: EL TEXTO DE LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS Y SUS NORMAS RELACIONADAS, SE ENCUENTRAN ANEXADAS AL FINAL DEL DOCUMENTO PARA SU CONSULTA. RESUELVO: Aprobar la norma que establece la distribución de números conforme al Código de Numeración de Servicios Especiales Telefónicos. CAPÍTULO I Título 1: Objetivo. ARTÍCULO 1 En el Decreto Supremo N 232, de 1985, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, en el cual se especifican los procedimientos que deben seguir los usuarios para tener acceso a los diferentes servicios telefónicos como asimismo se asigna un número nacional único a cada terminal conectado al sistema telefónico. En el Artículo 17 del mencionado Decreto se definen las funciones que deberán desempeñar los servicios especiales y en el Artículo 18 se establece que el código de Servicios Especiales tienen la forma 1XX, donde X, puede ser cualquier dígito del uno (1) al cero (0). El objetivo que se persigue con la implantación del código de Servicios Especiales, es que los usuarios retengan los números con facilidad, al mismo tiempo que se logra disminuir los tiempos de marcación para conseguir una mejor utilización de estos 1

servicios. Título 2: Alcance. ARTÍCULO 2 El Decreto Supremo N 59 de 1987, especifica, en su Artículo Único letra a), que mediante una norma dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se fijará el uso que se le debe asignar a cada número del código de Servicios Especiales telefónicos. ARTÍCULO 3 En la presente norma se definen algunos niveles y números que corresponden a los Servicios Especiales, y se establecen las reservas necesarias para asignar e incorporar nuevos niveles y números, en el futuro. Título 3: Referencias. ARTÍCULO 4 En el estudio de esta norma, se han tenido presente los antecedentes y documentos que se indican: - Ley General de Telecomunicaciones. - Decreto Supremo N 232 de 1985, N 81 de 1986 y N 59 de 1987. - Recomendaciones de la serie E (E100 a E323) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T. Título 4: Definiciones. ARTÍCULO 5 Para los efectos de la interpretación técnica, se definen, a continuación, algunos de los términos utilizados en la presente norma: Número Especial : Dígitos que definen un servicio determinado de los Servicios Especiales Telefónicos (Ej. 103). Código : Forma genérica de representar un número de Servicios Especiales Telefónicos (Ej. 1XX). Nivel del Código de Numeración de Servicios Especiales : Una decena de números que definen un tramo de los Servicios Especiales Telefónicos (Ej. 100 al 109). Zona Local : Es el área que corresponde a un centro local y que se caracteriza porque los códigos PQR que usan son iguales, según correspondan la Zona de Numeración. Interfuncionamiento : Propiedad adicional que permite a los usuarios de una red de servicio público, conectarse con los usuarios de otra red de servicio público de diferente tipo. 2

CAPÍTULO II Título 1: Distribución de los números según el nivel de código. ARTÍCULO 6 Los números de los servicios especiales que se tratan en esta norma, tienen la estructura del tipo 1XX y su distribución se basa en la agrupación en un mismo nivel de aquellos servicios especiales que tienen características semejantes. Los niveles del código con sus respectivos números, podrán ser repetidos en las diferentes Zonas de Numeración. ARTÍCULO 7 Para la Distribución de los Números del Código de Numeración de Servicios Especiales según el Nivel de Código correspondiente se ha considerado los principios generales establecidos en el Artículo único, letra a), del Decreto Supremo N 59 de 1987. DISTRIBUCIÓN DE LOS NÚMEROS DEL CÓDIGO DE NUMERACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES SEGÚN EL NIVEL DE CÓDIGO CORRESPONDIENTE A. Nivel de código para la relación de los abonados con la empresa de servicio público telefónico. Este nivel ha sido dispuesto para el uso de las empresas concesionarias, para todo aquello que diga relación con el servicio prestado para llamadas dentro del territorio nacional. RES. EX. N 540 1988, ART. ÚNICO, LETRA A). (Nivel de Código: 100 al 109) Número Servicio Para tener acceso: 100 Disponible Sin acceso 101 Operación interna No accesible, debido a que su uso está restringido al servicio interno de operadoras. 102 Disponible Sin acceso. 103 Informaciones nacionales. A informaciones sobre los abonados y servicios nacionales de la empresa concesionaria. 104 Reclamaciones y Reparaciones A la presentación de reclamaciones y solicitud reparaciones necesarias de sus aparatos y/o líneas telefónicas. 105 Operadora de Comunicaciones Rurales. A comunicaciones con teléfonos rurales. 106 Prueba Rápida de Línea de A pruebas rápidas de la línea del 3

106 Prueba Rápida de Línea de Abonado. A pruebas rápidas de la línea del abonado. 107 Representante Comercial. A informaciones de tipo comercial de la empresa concesionaria. 108 Operadora de Larga Distancia Nacional. A comunicaciones de Larga Distancia nacional. 109 Disponible Sin acceso B. Nivel de código que permanecerá en reserva. (Nivel de Código: 110 al 119) Este nivel permanecerá en reserva y su función y uso serán definidos en su debida oportunidad, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. C. Nivel de código que permanecerá en reserva. (Nivel de Código: 120 al 129) RES. EX. N 224 1989, ART. ÚNICO, LETRA A). Este nivel permanecerá en reserva y su función y uso serán definidos, en su debida oportunidad, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. D. Nivel de código para que los abonados tengan acceso a los servicios de emergencia. Este nivel ha sido dispuesto para el uso de las empresas concesionarias, a objeto de que sus números se destinen al uso de instituciones, organismos, etc., que estén relacionados directamente con los servicios que se definen como emergencia, entendiéndose como tal, a todos aquéllos que tienen relación con la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes, como la salud de las personas, etc. (Nivel de Código: 130 al 139) Número Servicio Para tener acceso: RES. EX. N 224 1989, ART. ÚNICO, LETRA A). 130 Servicio Incendios Forestales La recepción de llamadas de emergencia correspondiente a la prevención y aviso de ocurrencia de incendios forestales. RES. EX. N 47-1996, ART. ÚNICO, INCISO 1. 131 Ambulancias (SNS) A los servicios de urgencia que tienen relación con la salud de las personas. 4

132 Bomberos A los servicios de Bomberos. 133 Carabineros de Chile Emergencia A servicios de emergencia de la Institución de Carabineros. 134 Investigaciones A los servicios de Investigaciones. 135 Denuncias de Atentados A la presentación de denuncias de actos sospechosos. 136 Accidentes en la Montaña A la recepción de llamadas de emergencia, para salvaguardar la vida, ir en auxilio de las personas y dar informe de salidas a la montaña. 137 Búsqueda y Salvamento Marítimo La recepción de llamadas de emergencia atendidas por personal de la Armada de Chile, correspondientes a accidentes en playas y roqueríos, accidentes portuarios, alertas de naves en emergencia y situaciones similares, con el objeto de brindar auxilio a las personas accidentadas. RES. EX. N 145 1991, ART. ÚNICO, INCISO 1. 138 Aéreo de Rescate (SAR) La recepción de llamadas de emergencia atendidas por personal de la Fuerza Aérea de Chile, correspondiente a la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes que estén en peligro o perdidos en el territorio chileno, a la búsqueda de personas extraviadas o accidentadas en la cordillera y a la evacuación de damnificados durante catástrofe naturales. RES. EX. N 1.537 1994, ART. ÚNICO, INCISO 1. 139 Informaciones Policiales - CENCO Carabineros. A Carabineros, con el objeto de solicitar informaciones de carácter general. 1400 Botes Salvavidas de Puerto Montt La recepción de llamadas de emergencia atendidas por personal del Cuerpo de Voluntarios de Botes de Salvavidas de Puerto Montt, a objeto de proveer, entre otros servicios, rescate marítimo y terrestre de personas con riesgo vital, en la zona primaria de Puerto Montt, que comprende las Provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. RES. EX. N 4 2005, ART. 1, INCISO 1. 5

1402 Fono emergencia Las Condes La recepción de llamadas atendidas por personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, respecto de situaciones de emergencia que ocurran en dicha comuna RES. EX. N 1.399 2006, ART. ÚNICO. 1404 Servicio de Rescate Asociación Chilena de Seguridad A la recepción de llamadas de emergencia atendidas por personal de Empresas de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A. (ESACHS), a objeto de gestionar la asistencia médica y el respectivo despacho de ambulancias, en las Regiones I a V y VI a XII. RES. EX. N 1.425 2006, ART. 1. RES. EX. N 844 2006, ART. 1. E. Nivel de código para los servicios de información general al público. Este nivel está destinado para ser abierto al uso de los abonados telefónicos para prestaciones de tipo general, tales como: informaciones de aviones, trenes, buses o acerca de temperatura, cines, etc. Estas prestaciones las puede ofrecer el propio concesionario u otras personas naturales o jurídicas, previo acuerdo entre ambos. (Nivel de Código: 140 al 149) Número Servicio Para tener acceso: 140 Disponible No accesible. 141 Hora y Temperatura A informaciones de hora y temperatura local. 142 Disponible No accesible. 143 Fonoacción La recepción de consultas o presentación de denuncias al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por humos visibles en vehículos motorizados, por calidad de servicio de transporte público o por calidad de servicio de las Plantas de Revisión Técnica. RES. EX. N 1.149 1999, ART. ÚNICO, INCISO 1. 144 al 146 Disponibles No accesibles. 147 Fono-Niños La recepción de llamadas de RES. EX. N 81 2004, ART. ÚNICO, INCISO 1. 6

147 Fono-Niños La recepción de llamadas de emergencia atendidas por personal especializado de Carabineros de Chile, respecto de amenazas o vulneraciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de edad, en el ámbito del maltrato infantil y abuso sexual. 148 Disponible No accesible. 149 Información, orientación y Denuncia de Violencia Intrafamiliar A carabineros de Chile, con el objeto de solicitar información de orientación y efectuar denuncias relativas a maltrato dentro del núcleo familiar. RES. EX. N 764 1999, ART. ÚNICO, INCISO 1. F. Nivel de código que permanece en reserva. (Nivel de Código: 150 al 159) Este nivel permanecerá en reserva y su función y uso serán definidos, en su debida oportunidad, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. G. Nivel de código para tener acceso a otras redes especializadas desde la red de servicio público telefónico y viceversa. RES. EX. N 224 1989, ART. ÚNICO, LETRA A). Este nivel ha sido dispuesto para el uso de la empresa concesionaria, a objeto de que las redes de distinto tipo de servicio (télex, datos, telefonía, etc.) interfuncionen entre sí. La Subsecretaría de Telecomunicaciones asignará oportunamente cada número. (Nivel de Código: 160 al 169) Número Servicio Para tener acceso: 160 Disponible Desde una determinada red a puertas de otra red de distinto tipo. 161 Radiotelefonía Pública del Servicio Móvil Marítimo La recepción de solicitudes de comunicaciones telefónicas desde la red pública, atendidas por personal de la Armada de Chile, con destino a barcos nacionales o extranjeros situados en las proximidades del litoral nacional. RES. EX. N 145 1991, ART. ÚNICO, INCISO 1. 162-169 Disponibles Desde una determinada red a puertas de otra red de distinto tipo. 7

H. Nivel de código para la transferencia de llamadas de los números 103 ó 104, entre redes de distintos concesionarios. Este nivel ha sido dispuesto para ser usado por los concesionarios, a objeto de traspasar las llamadas locales de los números 103 ó 104, procedentes de una determinada red con destino a la red de otro concesionario. La Subsecretaría de Telecomunicaciones asignará oportunamente cada número. (Nivel de Código: 170 al 179) Número Servicio Para tener acceso: 170 al 179 Disponibles Sin acceso para el público, porque estos números son utilizados por las operadoras para traspasar las llamadas de los números 103 ó 104 con destino a la red de otro concesionario de servicio público telefónico. I. Nivel de código para tener acceso al servicio internacional. RES. EX. N 224 1989, ART. ÚNICO, LETRA A). Este nivel ha sido dispuesto para el uso de las empresas concesionarias, con el objeto facilitar la operación de la empresa telefónica en lo que tiene relación con el servicio internacional telefónico. (Nivel de Código: 180 al 189) Número Servicio Para tener acceso: 180 Disponible Sin acceso. 181 Disponible Sin acceso. 182 Operadora Internacional Al servicio internacional vía centro internacional. 183 Informaciones Internacionales A informaciones de tipo internacional que entregan las empresas telefónicas a sus usuarios. 184 Reclamaciones Internacionales A la presentación de reclamaciones internacionales hechas por usuarios. 185 al 189 Disponibles Sin acceso. RES. EX. 540 1988, 8

J. Nivel de código para uso interno de la empresa concesionaria de servicio público telefónico. ART. ÚNICO, LETRA A). Este nivel ha sido dispuesto para ser empleado por las empresas concesionarias, en todo aquello que tenga relación con la operación interna de la empresa. (Nivel de Código: 190 al 199) Número Servicio Para acceso de empleados y operadoras de la empresa concesionaria a: 190 Centro de pruebas Pruebas de mantención, reparación e instalación de la planta externa. 191 Informaciones nacionales entre Operadoras Distantes. Informaciones en localidades distantes. 192 Autoverificación de Circuitos Interurbanos. Pruebas de circuitos interurbanos. 193 Pruebas Automáticas de Líneas de Abonado. Pruebas de líneas de abonado. 194 Recepción de Reclamos entre Operadoras Distantes. Intercambio de información entre operadoras en recepción de reclamos distantes. 195 al 198 Disponibles Sin acceso. 199 Mantención de Planta Externa y Repartidor Principal. Pruebas de planta externa y canal de comunicación entre repartidores. ARTÍCULO 8 Los números de los niveles del código: 110 al 119 (letra B), 150 al 159 (letra F), 160 y 162 al 169 (letra G) permanecerán en reserva y serán asignados de acuerdo a las necesidades de los concesionarios. ARTÍCULO 9 Para todas las comunicaciones que se cursen a través de los niveles del código de Servicios Especiales, las empresas de servicio público telefónico deben asegurar un grado y calidad de servicio compatibles con los Planes Técnicos Fundamentales. ARTÍCULO 10 Las llamadas que se realicen en los números del 130 al 139, que tienen relación con los servicios de emergencia, deben ser objeto de prioridad en cualquier circunstancia y deben ser encaminadas correctamente a su destino final en todos los casos. 9

ARTÍCULO 11 Los números del código del 170 al 179, definidos anteriormente, se usarán para que las llamadas que lleguen al número 103 ó 104 con destino a otro concesionario, sean encaminadas correctamente. CAPÍTULO III Título I: Procedimientos para solicitar la asignación de un número de servicio especial tanto disponible como en reserva. ARTÍCULO 12 Cuando una empresa concesionaria de servicio público telefónico, desee abrir un nuevo servicio especial y solicite la asignación de un número disponible o en reserva, deberá hacerlo por escrito a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La numeración solicitada para dicho servicio, deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX del Capítulo III, del Decreto Supremo N 232, de 1985 y con los procedimientos que se indican en el presente capítulo. ARTÍCULO 13 La solicitud mencionada en el Artículo 12 de la presente norma, debe contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. b) Memoria Técnica que contenga una descripción de las características de funcionamiento de los equipos a utilizar que contenga, al menos: - Descripción del servicio que se desea establecer. - Cálculos técnicos relativos al grado y calidad del servicio. - Diagrama de conexión de las instalaciones a la red pública. - Zona que cubrirá el servicio y horario de funcionamiento. - Convenios con otros concesionarios o con terceros que intervengan en la prestación del servicio. - Información de los costos que tiene este servicio para el usuario. ARTÍCULO 14 La solicitud mencionada anteriormente será estudiada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que se aprobará mediante una Resolución Exenta y comunicada a todos los concesionarios. ARTÍCULO 15 En caso que la solicitud de servicios especiales no cuente con todos los antecedentes necesarios, será devuelta al solicitante para una mejor presentación. ARTÍCULO 16 Cuando una empresa concesionaria tenga en operación un servicio especial y otro concesionario desee que sus abonados tengan acceso a dicho servicio, las partes podrán celebrar un convenio con tal objetivo. ARTÍCULO 17 El convenio mencionado en el artículo anterior firmado por ambos concesionarios, formará parte de los antecedentes a que se refiere el Artículo 13. Este convenio es de carácter voluntario e independiente de cualquier otro convenio que hayan suscrito los concesionarios involucrados. ARTÍCULO 18 El convenio mencionado en el Artículo 16, debe contener, entre otras, las siguientes materias: RES. EX. N 540 1988, ART. ÚNICO, LETRA B. 10

- Tráfico esperado. - Características del acceso al servicio. - Calidad de servicio. - Mecanismos que permitan la adecuación de los requerimientos técnicos, frente al incremento de la demanda del servicio. ARTÍCULO 19 Cuando un concesionario convenga con un tercero la prestación de un servicio que desee prestar éste a través de los números del código de Servicios Especiales, se deberá firmar entre ambos un convenio que contenga, a lo menos, lo siguiente: - Servicio que se acuerda prestar. - Responsabilidad por el grado y calidad del servicio. - Tráfico esperado. El convenio deberá ser puesto en conocimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20 El documento a que se hace mención en el artículo anterior, formará parte de los antecedentes que el concesionario debe presentar, de acuerdo al Artículo 13, para solicitar la autorización de este servicio. De hecho, el concesionario deberá asumir la responsabilidad del servicio frente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a los usuarios. CAPÍTULO IV Título 1: Centro de Información. ARTÍCULO 21 El Artículo 20 del Decreto Supremo N 232 de 1985, señala lo siguiente: Los concesionarios están obligados a tener, por lo menos, un Centro de Información por cada Zona de Numeración, a fin de que todos sus abonados independientemente de las redes a que están conectados y durante las 24 horas del día, puedan tener acceso a los Servicios Especiales que se indican a continuación; Números: 103, 104, 108, 121, 122, 123, 124, 131, 132, 133 y 134. ARTÍCULO 22 Las Zonas de Numeración en el país son 8, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 232 de 1985. Cada concesionario debe poseer, a lo menos dentro de la Zona de Numeración en que tiene concesión, un Centro de Información de su propiedad o, en su defecto, tenerlo mediante un convenio de servicio con otro concesionario dentro de una misma Zona de Numeración. ARTÍCULO 23 Los números que deben estar disponibles en el Centro de Información, corresponden a los niveles establecidos en el Decreto N 59 de 1987 y son los siguientes: - Nivel de Código para la relación de los Números: 11

La responsabilidad del concesionario consiste en dar acceso a las instituciones que puedan requerir dichos números, pero la habilitación del servicio corresponde a dichas instituciones. ARTÍCULO 24 La atención a que una Zona de Numeración abarca muchas localidades, las empresas concesionarias de servicio público telefónico deberán establecer claramente el encaminamiento de las llamadas efectuadas a través de los Servicios Especiales, para que éstas puedan alcanzar su destino final. CAPÍTULO V Título 1: Medidas que deben adoptar los concesionarios. ARTÍCULO 25 Los números para servicios especiales deben ser solicitados a la Subsecretaría de Telecomunicaciones por los concesionarios de servicio público telefónico, aún cuando en algunos casos correspondan a servicios que puedan ser otorgados por terceros (como ser Nivel de Códigos: 140 al 149), mediante convenio con el concesionario. ARTÍCULO 26 Las empresas concesionarias deben publicar en sus respectivas guías telefónicas los números especiales habilitados, señalando su función y uso. ARTÍCULO 27 Los números de los servicios especiales que se establecen en esta norma, no podrán ser usados con un objetivo diferente. ARTÍCULO 28 Los concesionarios del servicio público telefónico, deben exhibir en un lugar visible de las cabinas o centros públicos, los números de los servicios de emergencia, señalando su función y uso. ARTÍCULO 29 Las centrales telefónicas privadas (PABX), deben usar los números destinados a los servicios especiales, dispuestos en esta norma, en especial en aquellas zonas definidas como rurales, de acuerdo a la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 30 La información mínima que debe entregar el concesionario a través del número 103, es aquélla que figura en su respectiva guía telefónica, la cual debe ser actualizada en plazos no superiores a 30 días. ARTÍCULO 31 Es responsabilidad y obligación de cada concesionario de servicio público telefónico poner a disposición, dentro del plazo señalado en el Artículo 30, la información actualizada al resto de las empresas concesionarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 1 En un plazo no superior a 90 días, después de publicada la presente norma en el Diario Oficial, las empresas concesionarias del servicio público telefónico, deberán presentar un informe a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que contenga, a lo menos, los siguientes antecedentes. - Número de servicios especiales en uso. - Naturaleza de los números mencionados en el punto anterior. - Forma y plazo en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, para aquellos números de Servicios Especiales que no 12

cumplan lo dispuesto en la presente Norma. - Número de Servicio Especial que la empresa desea habilitar dentro del corto plazo, a contar de 1988. ARTÍCULO 2 Lo dispuesto en el Artículo 1 transitorio, se conocerá como Plan de Transición de los Números de Servicios Especiales. ARTÍCULO 3 A todos aquellos números de servicios especiales, que informen los concesionarios de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 transitorio, se les aplicará el procedimiento dispuesto en el Capítulo III de la presente norma. ARTÍCULO 4 La presente norma se aplicará a contar de su publicación de un extracto en el Diario Oficial y las empresas concesionarias dispondrán de dos (2) años para darle cumplimiento en su integridad. NORMAS RELACIONADAS: TIPO DE NORMA Y/0 PROMULGACIÓN NORMA Y FECHA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DESCRIPCIÓN RES EX 177-1988 13.04.1988 25.04.1988 NORMA QUE ESTABLECE CÓDIGO DE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS ESPECIALES TELEFÓNICOS RES EX 540-1988 28.11.1988 16.12.1988 RES EX 224-1989 17.05.1989 09.06.1989 RES EX 145-1991 25.03.1991 16.04.1991 RES EX 1.537-1994 30.12.1994 14.03.1995 RES EX 47-1996 10.01.1996 18.01.1996 RES EX 764-1999 24.05.1999 13

05.06.1999 RES EX 1.149-1999 14.10.1999 25.10.1999 RES EX 81-2004 27.01.2004 31.01.2004 RES EX 4-2005 11.01.2005 17.01.2005 RES EX 844-2006 07.08.2006 11.08.2006 RES EX 1.399-2006 07.11.2006 14.11.2006 RES EX 1.425-2006 14.11.2006 20.11.2006 Ley General de Telecomunicaciones FECHA PROMULGACIÓN 15.09.1982 02.10.1982 NORMA RELACIONADA 14