Unidad V Marco de la Auditoría Informática. Los Contratos Informáticos El Intercambio Electrónico de Datos Privacidad de los Correos Electrónicos



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Transcripción:

Unidad V Marco de la Auditoría Informática Los Contratos Informáticos El Intercambio Electrónico de Datos Privacidad de los Correos Electrónicos

Contratos informáticos Un contrato informático es en el que intervienen bienes y servicios informáticos. Un contrato informático posee distinta complejidad según la complejidad de la instalación que se va a realizar, en el caso de informatizar una empresa, es conveniente seguir un formato de contrato dividido en fases.

Fase Precontractual Es una fase inicial, la cual es necesaria según sea la complejidad de los análisis a realizar durante la misma. No existe ninguna regulación sobre las obligaciones de las partes contratantes en este tipo de contratos, sin embargo el proveedor o distribuidor está sujeto a cumplir una obligación de información a sus clientes.

Fase Contractual En esta fase se efectuará el desarrollo y ejecución del contrato, con la consiguiente oferta y aceptación correspondiente.

Cláusulas contractuales Una cláusula se define como una disposición contenida en la Condiciones del contrato. Dichas cláusulas deben mantener un equilibrio y no ser abusivas, de manera que perjudique de forma desproporcionada al consumidor o provoquen un comportamiento desequilibrado en el contrato, propiamente en la parte de derechos y obligaciones de los consumidores o usuarios.

Cláusula 1ª: Contratantes Se identifican las partes contratantes. En caso de que aparezcan diversos productos y múltiples suministradores, la identificación de todas las partes es obligatoria. Cláusula 2ª: Objeto del contrato Debe aparecer la identificación y descripción completa del material o servicio objeto del contrato. Cláusula 3ª: Derechos de propiedad sobre el producto Deberán indicarse los titulares de los derechos de propiedad intelectual, la concesión de la licencia sobre el software y cesión de los derechos y la publicidad.

Cláusula 4ª: Servicios de instalación Se especificarán las fases y lugar de instalación, personal y costo de la instalación e información técnica. Cláusula 5ª: Servicios de mantenimiento Se obtiene el alcance de los servicios de mantenimiento, tanto de software como de hardware, la corrección de errores y los tiempos de respuesta por parte del suministrador del servicio, la posible actualización de versiones, la responsabilidad del cliente, las penalidades por mantenimiento tardío, el mantenimiento de las modificaciones que realice el cliente, consecuencias de extinción del contrato y la renovación o prórroga de tal contrato de mantenimiento. Cláusula 6ª: Vigencia territorial Esta cláusula se refiere a la delimitación de los lugares en los que se permite la explotación de los bienes informáticos.

Cláusula 7ª: Precio y pago Se establecerá la cantidad y la forma de pago, además de las retenciones del pago y las garantías bancarias en su caso, los pagos no previstos y las tarifas. Cláusula 8ª: Entrega y recepción Se establecen las fases de entrega o ejecución del producto, los posibles fallos en la entrega y las correspondientes penalizaciones, los riesgos de pérdida, el periodo de prueba, el test de aceptación y servicios de corrección del software. Cláusula 9ª: Garantía y responsabilidad Debe registrarse la garantía de los productos y los servicios. Cláusula 10ª: Vigencia temporal, extinción y resolución Se establece la duración del contrato, la resolución del mismo y la posible infracción de patentes, derechos de autor y secreto comercial. Cláusula 11ª: Ley aplicable y jurisdicción Se refiere a la reglamentación por los contratantes la jurisdicción y ley aplicable, el posible arbitraje y otras fórmulas pertinentes.

El Intercambio Electrónico de Datos Se define como el intercambio entre sistemas de información, por medios electrónicos, de datos estructurados de acuerdo con normas de mensajes acordados. Se pueden transferir documentos electrónicos o datos de negocios de un sistema computacional a otro. Este intercambio electrónico se puede realizar en distintos formatos tales como: EDIFACT,XML, ANSI ASC X12,TXT, entre otros. El Intercambio Electrónico de Datos (EDI), significa ahorro de tiempo, costos, eliminación de errores.

El sistema EDI debe de cumplir con los siguientes tres requisitos básicos: El intercambio debe realizarse por medios electrónicos. El formato tiene que estar formalizado. La conexión debe ser de un computador a otro. Las razones para su implementación están: La precisión, velocidad, ahorro, beneficios tangibles así como la satisfacción del cliente.

Privacidad de los correos electrónicos La privacidad en el Correo Electrónico de la Empresa. Uno de los asuntos que más controversia suele surgir en los cursos técnicos/legales es el relativo a la privacidad de los buzones y el correo electrónico que la empresa proporciona a los empleados. En este sentido unos dicen que puesto que es un medio proporcionado por la empresa, ellos pueden controlarlo, mientras que otros articulan que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales con respecto a la intimidad y por lo tanto no debe ser controlado por la empresa.

En este sentido y en el sentido estricto hay dos condiciones legales que pueden contraponerse: Estatuto de los trabajadores. Que concede a la empresa las garantías para poder velar por el patrimonio empresarial y la productividad de los empleados: El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana. Por otra parte el derecho a la integridad física, a la honra, a la libertad de opinión y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas está dentro de las materias que se recomienda regular rigurosamente en el interior de las compañías.

MUCHAS GRACIAS