DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015

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DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015 1. Fechas y plazo de presentación. 2. Documentación necesaria. 3. Obligados a presentar la declaración de renta 4. Obligados a presentar la declaración de patrimonio

1. Fechas y plazo de presentación: En general, del 6 de abril al 30 de junio de 2016. Para dejar domiciliado el pago por vía telemática, hasta el día 25 de junio. Datos fiscales Para aquellos clientes que nos lo soliciten, y para su comodidad, procederemos a descargar sus datos fiscales desde la página web de la Agencia Tributaria a fin de disponer de los datos relativos al ejercicio 2015. 2. Documentación necesaria. DOCUMENTACIÓN EN GENERAL Circunstancias sobrevenidas o que se han producido durante el ejercicio 2015: Convenios de Separación o Divorcio, Pensiones Compensatorias pagadas, cambio de situación civil por viudedad, nacimiento y / o adopción de hijos, convivencia efectiva con ascendentes y / o descendentes. Nacimiento de hijos durante el año 2015: fotocopia del libro de familia Certificar si se ha procedido con el cobro anticipado de la deducción estatal por maternidad Si se convive con hijos> 18 años, con ingresos> 8.000 en el 2015: certificado de ingresos del hijo Justificantes de ingresos percibidos, en su caso, por hijos <18 años. Notificar si se convive con ascendientes que no perciban ingresos> 8.000 euros en el ejercicio 2015. Si se ha cambiado de domicilio, se notificará a la Agencia Tributaria: dirección del nuevo domicilio y referencia catastral. Si es una vivienda arrendada, llevar el contrato de arrendamiento. Acreditación de discapacitados a partir del 33%. Ayudas públicas recibidas Premios recibidos, en especie o monetarios. Si se han realizado donaciones durante el ejercicio 2015: llevar el certificado conforme se han realizado. Nº IBAN donde se quiere domiciliar el pago o la devolución.

INMUEBLES Y FINCAS EN PROPIEDAD: Recibos de IBI del ejercicio 2015 de todas las fincas EN PROPIEDAD y ARRENDADAS A UN TERCERO: Si son viviendas: - Importe de los ingresos percibidos en concepto de alquiler por cada vivienda - Datos personales del arrendatario: año nacimiento - Gastos de conservación, mantenimiento o reparación de cada vivienda (seguros, gastos de comunidad, reparaciones, etc.) - Recibo de IBI de cada finca Si son locales / parkings: - Importe de los ingresos percibidos en concepto de alquiler por cada uno - Certificado acreditativo de las retenciones de IRPF soportadas COMPRADAS O VENDIDAS DURANTE EL AÑO 2015: Fincas compradas: - Escritura de compra y minuta notarial Fincas vendidas - Escritura de compra - Escritura de venta Escrituras de transmisión onerosa de inmuebles o por transmisión lucrativa (donación - "mortis-causa").

** Deducción vivienda habitual: Con efectos desde el pasado 1 de enero 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual y se establece un régimen transitorio que permite a los contribuyentes que han adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de la mencionada fecha para la construcción ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con exención aportaciones a cuentas vivienda) y que venían disfrutando de este beneficio fiscal poder continuar practicando la deducción en las mismas condiciones, siempre y cuando se así practicado dicha deducción en 2012 o años anteriores. Si este es el caso, aportar: - Certificado préstamos hipotecarios: certificado entidad financiera sobre el capital amortizado e intereses pagados durante el ejercicio 2015 en concepto de hipoteca de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 01/01/13. - Cantidad satisfechas por contribuyentes con anterioridad 01 de enero 2013 por obras rehabilitación o ampliación vivienda habitual, u obras de adecuación vivienda a personas con discapacidad siempre que obras terminadas antes de 1 de enero 2017 ** Deducción alquiler vivienda habitual: ** importante ** Se ha suprimido, con efectos 1 de enero de 2015, la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre de IRPF) No obstante, los contribuyentes que se estaban deduciendo el alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015, se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014. Por tanto, quién puede deducirse el alquiler de vivienda habitual? - Contratos de alquiler celebrados antes del 1 de enero de 2015, y que el contribuyente ya se hubiera deducido antes las cantidades satisfechas del alquiler. - Se aplicará el régimen transitorio si en el 2015 existe prórroga de un contrato celebrado con anterioridad a 2015 por el que se tuvo derecho a deducción en el ejercicio 2014 y / o anteriores. - Cumpliendo los dos puntos anteriores, que por importe de percepciones le sea permitida la deducción. (Base imponible <24.107,20 Euros anuales).

TRABAJADORES POR CUENTA DE OTROS, PENSIONISTAS (JUBILACIÓN O INVALIDEZ) Y PARADOS Certificados de ingresos del trabajo percibidos durante el 2015 Certificados por ingresos percibidos de desempleo y / u otras pensiones (excepto pensión de invalidez absoluta o gran invalidez que no tributan) Documentación relativa a despidos Justificantes de gastos de cuotas a sindicatos y defensa jurídica Justificantes de gastos de cuotas obligatorias a colegios profesionales. Importe de las pensiones compensatorias recibidas en caso de separación o divorcio. CUENTAS BANCARIAS Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS Certificados bancarios de datos fiscales ejercicio 2015 Valores mobiliarios-productos financieros: - Certificados bancarios de valores depositados e intereses recibidos - Justificante de compras y ventas de valores realizados durante el 2015 y gastos ocasionados - Fecha y precio de adquisición de todas las operaciones de transmisión Documentación relativa a aportaciones a plan de pensiones ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) - Declaraciones fiscales presentadas durante el ejercicio 2015 - Variación de datos ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL O SIMPLIFICADA - Detalle ingresos y gastos - Valor existencias a 31/12/15, en su caso. - Detalle inversiones realizadas ejercicio 2015 - Detalle amortizaciones inmovilizado - Declaraciones fiscales presentadas durante el ejercicio 2015 * Si las declaraciones fiscales y contabilidad de todo el ejercicio 2015 las ha presentado nuestro despacho, no será necesario aportar ninguna documentación, debido a que ya disponemos de todos los datos.

VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, EMBARCACIONES Y OTROS BIENES - Valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio - Subvención recibida por compra de vehículos (PLAN PIVE) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN - Importe satisfecho por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas. 3. Quién está obligado a presentar la declaración de la renta? a) Rendimientos del trabajo = o> a 22.000 Euros anuales, si sólo se ha trabajado en una única empresa. (1 solo pagador) b) Rendimientos del trabajo = o> a 22.000 Euros anuales, si se ha trabajado en más de una empresa, y si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 Euros anuales. En este caso, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar declaración de renta baja hasta los 12.000 Euros anuales. c) Contribuyentes que hayan recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos exentas iguales o superiores a 12.000 Euros anuales. d) Contribuyentes que hayan percibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a partir de 1.600 Euros anuales. 4. Quién está obligado a presentar la declaración patrimonio? El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, entendido como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que son titulares, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de estos bienes, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deban responder. - En Cataluña, obligados a tributar por patrimonio> 500.00 Euros. * A tener en cuenta que la vivienda habitual está exenta hasta los 300.000 Euros.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. Vic, a 22 de abril de 2016 Cordialmente, Dept. Fiscal Oficina: Rbla. Hospital, 7, entrl. 08500 Vic (Barcelona) T 93 812 19 40 info@cercuns.com www.cercuns.com