T H E S T A T E B A R O F T E X A S INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE QUEJAS CONTRA ABOGADOS

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Transcripción:

T H E S T A T E B A R O F T E X A S INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE QUEJAS CONTRA ABOGADOS

En Texas, todo abogado tiene que cumplir con las obligaciones impuestas por el Código de ética profesional, tanto con sus clientes como con las demás personas. Para hacer respetar este requisito, el Colegio de Abogados de Texas, acatándose a las Reglas de Procesos Disciplinarios promulgadas por la Corte Suprema del estado, investiga y procesa toda queja que alegue el incumplimiento de dicho código por parte de un abogado colegiado en Texas. Qué normas deben cumplir los abogados? Con respecto al proceso disciplinario, el Código de ética profesional del Proceso disciplinario de Texas especifica las normas a cumplirse. Para conocerlas, visite www.texasbar.com u obtenga una copia del artículo 10, fracción 9 del Anexo A al título 2, subtítulo G del Código de Gobernación del estado Texas. También existe la opción de llamar al 1-877-953-5535 y solicitar que se le envíe una copia de la ley, por un costo de $20.00 USD. Es posible que le sea útil hablar con un representante del Programa de ayuda para clientes y abogados del Colegio de Abogados antes de tomar la decisión en cuanto a si debe o no interponer una denuncia en contra de la conducta de un abogado, ya que también existen otras opciones que pueden ser más adecuadas. El Programa de ayuda para clientes y abogados es un servicio estatal de resolución de conflictos que está disponible al público y sus abogados para resolver problemas menores que, aunque no califican como una falta de ética según las especificaciones de la ley, sí afectan la relación profesional existente. Si desea hablar con un representante del Programa llame al 1-800-932-1900, la línea de Información y ayuda sobre el proceso de quejas. Existe un plazo límite para presentar una queja? Sí. En casi toda situación, la posibilidad de interponer una queja prescribe en cuatro años, lo cual implica que, en lo general, la queja se tiene que presentar ante el Colegio de Abogados dentro de un plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sucedió el agravio. La persona que presenta la queja, tiene que ser la que contrató al abogado? No. Toda persona que tenga conocimiento de lo que podría calificarse como una falta de ética profesional tiene derecho a presentar una queja.

Cómo se presenta una queja? El primer paso es obtener el formulario de presentación de quejas llamando al 1-866-224-5999, la Oficina del Asesor jurídico en asuntos Disciplinarios del Colegio de Abogados de Texas, o descargándolo del portal del Colegio de Abogados de Texas, www.texasbar.com. Llénelo de manera completa, o sea, procure incluir toda la información necesaria para dar a conocer la razón de su queja y envíelo, por correo, a: The Office of Chief Disciplinary Counsel P. O. Box 13287 Austin, Texas 78711 Si desea, también lo puede enviar por fax al 1-512-380-9064. No se olvide de firmar e incluir la fecha en el documento. Al mandarnos el formulario, asegúrese de incluir copias (no los originales ya que estos no le serán devueltos) de toda documentación que considere necesaria para entender el motivo de su queja. No existe carpeta o formato especial para el envío de estos materiales. Qué sucede después de presentar la queja? El personal de la Oficina del Asesor jurídico en asuntos disciplinarios examinará la queja para determinar si la conducta imputada contraviene alguna norma del Código de ética profesional y tomará una decisión dentro de un plazo de 30 días. A esto se le denomina el proceso de clasificación. Si se determina que la queja no contempla una contravención de las normas de ética profesional, ésta se clasifica como una indagación y se desestima. Por otro lado, si se determina que es posible que la queja abarque una contravención del Código de ética profesional, ésta se clasificará como querella y la Oficina del asesor jurídico en asuntos disciplinarios la investigará. Sea cual sea la decisión, se le informará por correo. Si fuere a desestimarse la queja, se le recomendará que se comunique con el Programa de ayuda para problemas entre clientes y abogados (CAAP), un servicio de resolución de conflictos de participación voluntaria que ofrece el Colegio de Abogados de Texas.

Se permite enmendar la queja y volver a presentarla? Sí. Si la Oficina de asesor jurídico clasifica su queja como una indagación, tiene derecho a enmendarla agregándole información nueva o adicional para entonces volver a interponerla. Es esencial que la queja enmendada incluya información nueva o adicional, ya que el recurso de apelación puede utilizarse una sola vez. Existe el recurso de apelación en cuanto a la decisión de desestimar una queja durante el proceso de clasificación? Sí. La oportunidad de interponer el recurso de apelación en cuanto a la clasificación de su queja ante el Consejo de segunda instancia del proceso disciplinario (conocido por las siglas BODA) es única y tiene que ejercerse dentro de los primeros 30 días de habérsele informado de la desestimación. El BODA estudiará la queja y, en forma independiente, determinará si lo alegado es una contravención del Código de ética profesional. Es a opción del BODA si se aceptará o rechazará la clasificación hecha por el personal de la Oficina del asesor jurídico en asuntos disciplinarios. Si el Consejo admite su apelación, el caso se remite de nuevo a dicha oficina para que realice investigaciones adicionales. Si la queja establece una contravención del Código, qué sucede? Al clasificarse como una querella, el reglamento 2.11 de la normativa que rige los Procesos disciplinarios de Texas marca que las oficinas regionales del Asesor jurídico indicadas atenderán su caso, éstas están ubicadas en Austin, Dallas, Houston o San Antonio y una de ellas se comunicará con usted para informarle que tramitarán su queja y con quien deberá comunicarse si tiene alguna pregunta. Entonces se le envía al abogado imputado una copia de la querella y éste debe contestarla, por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días. Después, la oficina del Asesor jurídico de la región en que sucedió el caso, cuenta con un plazo de 60 días dentro de los cuales realizarán una investigación para determinar si existe o no motivo fundado. Como parte de esta investigación se estudia toda la información proporcionada por el denunciante y el abogado imputado mas toda otra información recabada para así poder determinar si hay razón de creer que hubo una contravención de la ética profesional.

Qué pasa después de completarse la investigación sobre la existencia de motivo fundado? Si el Asesor jurídico determina que hay razón de creer que hubo una contravención de la ética profesional, se le notifica al abogado de la falta que se le imputa y cuáles de las normas de ética profesional fueron infringidas. El abogado entonces elige si quiere que el caso se presente ante un panel integrado por miembros del Comité de procesos disciplinarios o un juez de distrito. Sólo entonces el Asesor jurídico, actuando a nombre de la Comisión disciplinaria de abogados, interpone una petición ante el panel o el juzgado que recibirá las pruebas y se fija el caso para procesamiento. Cómo es el proceso si la querella se atiende por medio de una audiencia ante un panel administrativo? El panel administrativo lo organiza el Comité de procesos disciplinarios y lo integran tanto abogado como no abogados, y es éste atenderá y evaluará las pruebas y decidirá si hubo una contravención del Código de ética profesional. En este proceso el presidente del panel tiene criterio exclusivo para admitir o excluir una prueba. Al concluirse la audiencia, el panel tiene un plazo de 30 días para publicar su decisión en cuanto si hubo o no una contravención. Sólo entonces se le informará a todas las partes de la decisión emitida. Si está en desacuerdo con la decisión tomada por el panel, existe el recurso de una apelación? No. El denunciante no tiene recurso de apelación. Si el caso se tramita ante un juzgado, cómo es el proceso? Las pruebas a presentarse pueden incluir su testimonio, el testimonio del abogado y hasta el testimonio de otros testigos, mas toda prueba documental presentada ante el juez. Después de que se desahoguen las pruebas, el juez dictará un fallo o el jurado emitirá su veredicto. Si no se está de acuerdo con la decisión del juzgado, existe el recurso de apelación? No. El denunciante no tiene recurso de apelación.

Qué sucede si se determina que no existe motivo fundado? Si el Asesor jurídico en asuntos disciplinarios determina que no existe razón de creer que el abogado faltó a la ética profesional, la queja, junto con la recomendación de que se desestime, pasa a revisión por parte del Panel de resolución inmediata. Ninguna de las partes tiene el derecho a comparecer ante este organismo. El Panel analiza la queja, la información recabada en conjunto con toda la documentación y prueba que considere necesaria para tomar su decisión. A las partes se les informará si éste juzga que es apropiado desestimar la queja. No existe el recurso de apelación con respecto a la decisión tomada por este panel. Qué es un Panel de resolución inmediata y quién lo integra? En los cuarenta y nueve distritos disciplinarios, los abogados y ciudadanos que integran los comités organizados para administrar el proceso disciplinario del Colegio de Abogados son voluntarios. Dos tercios de los integrantes de cada comité son abogados, la otra tercera parte lo componen ciudadanos que representan el interés público. Cada comité organiza paneles que atienden materias específicas y dos tercios de los integrantes de estos también tienen que ser abogados colegiados y un tercio representantes de la sociedad. El Panel de resolución inmediata forma parte del Comité de procesos disciplinarios y se encarga de decidir si se debe o no desestimar una queja cuando el Asesor jurídico en asuntos disciplinarios así lo recomienda. Cómo se entera el denunciante de lo que está sucediendo en cuanto a su queja? En cada etapa del proceso, el denunciante recibe un aviso por escrito informándole del estatus de su queja. Qué sucede cuándo se determina que el abogado cometió una falta ante el Código de ética profesional? Dependiendo de la gravedad de la falta se le puede aplicar una de las siguientes sanciones, entre otras: (1) una censura, que puede ser de carácter público o privado; (2) la cancelación provisional de su ejercicio como abogado. Dicha cancelación puede suspenderse con el requisito de cumplir ciertas condiciones o (3) su inhabilitación profesional. Toda sanción pública formará parte permanente del expediente profesional del abogado.

Si el denunciante no lograr resolver su disputa con un abogado por medio del proceso disciplinario, ofrece el Colegio de Abogados de Texas algún otro recurso? Posiblemente. No obstante cuando suceda, si como parte del proceso se desestima una queja, el asunto se remite al Programa de ayuda para problemas entre clientes y abogados que ofrece un proceso de mediación y resolución de disputas, pero su participación en este proceso es voluntaria. Si esto sucede, a las partes se le proporciona información sobre este programa. Existe algún recurso para personas a quienes un abogado les ha robado? Sí. El Colegio de Abogados ha creado el Fondo de protección para clientes, el cual puede utilizarse bajo ciertas circunstancias para amparar a estas personas. Si alguien desea valerse de esta ayuda tiene que presentar una solicitud, pero sólo aquellas personas que ya hayan participado en el proceso disciplinario del Colegio tendrán acceso a este recurso (a menos que el abogado haya fallecido, se le haya inhabilitado o haya renunciado al ejercicio de esta profesión, o si antes de completarse el procesamiento de una queja se le cancela su derecho a ejercer la profesión en forma indefinida por razones de discapacidad). Sólo existen ciertas condiciones bajo las cuales uno puede recibir ayuda económica por medio de este Fondo y éstas no incluyen: la paga de daños y perjuicios por culpa profesional, la resolución de desacuerdos sobre los honorarios debidos, desacuerdos con respecto a los resultados finales, o la recuperación de honorarios pagados a otro abogado por concepto de servicios no realizados por el abogado denunciado. Qué se debe hacer si existe la posibilidad de entablar una demanda por culpa profesional? Ni el Colegio de Abogados ni la Oficina del asesor jurídico en asuntos disciplinarios pueden asesorarle con respecto a si existe o no la posibilidad de presentar una demanda por incumplimiento de obligaciones profesionales. El Colegio no cuenta con la facultad de interponer ni participar en una acción legal que impute la culpa profesional. Si cree tener motivo suficiente para interponer este tipo de demanda, se le recomienda que consulte con un abogado particular.

Si tiene dudas sobre el proceso disciplinario, quién le puede ayudar? Para obtener información adicional, antes de presentar una queja, por favor llame al 1-800-932-1900, la línea de Información sobre el proceso disciplinario del Colegio de Abogados gratuita. Si ya entabló la queja, por favor comuníquese con las Oficinas del asesor jurídico en asuntos disciplinarios al teléfono 1-877-953-5535. 36748 3/09