DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE TARIFAS APLICABLES A LAS LLAMADAS QUE EFECTÚAN LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL CELULAR, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES Y SERVICIO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE FACTURACIÓN Y OTORGAMIENTO DE REGISTRO DETALLADO DE LLAMADAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Artículo 1.- Características de la facturación de llamadas locales fijomóvil Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (llamadas fijo-móvil ), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefónico fijo. Cuando los usuarios llamados estén sujetos a la Modalidad B de su respectivo Sistema de Tarifas -modalidad "el que llama paga"-, la facturación de las llamadas locales a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir, como mínimo, el siguiente detalle de información: I. Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales ó servicio troncalizado, según corresponda; II. Número total de llamadas locales; III. Número total de minutos; IV. Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de información indicado anteriormente será presentado por cada horario de tarifas. Artículo 2.- Otorgamiento gratuito de registro detallado de llamadas locales fijo-móvil efectuadas en un ciclo de facturación previo Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo otorgarán a sus abonados que lo soliciten, un registro detallado de las llamadas locales fijo-móvil celular,
fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturación anterior a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Luego de que le haya sido entregado el recibo telefónico, el abonado que requiera un registro detallado de las llamadas locales fijo-móvil facturadas en dicho recibo, podrá presentar la solicitud respectiva a su empresa operadora del servicio telefónico fijo, hasta quince (15) días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo; b. La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podrá ser presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas de su empresa operadora del servicio telefónico fijo, verbalmente o por escrito, pudiendo presentar la solicitud a través de un representante con poder especial, formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante Notario Público; c. El registro detallado solicitado, será otorgado por la empresa operadora del servicio telefónico fijo mediante documento escrito, gratuitamente y de forma inmediata; sin perjuicio de ello, la empresa operadora puede ofrecer al abonado, a opción de éste, la entrega del registro solicitado, a través de medios electrónicos; d. En el registro impreso, o en el que se entregue por medios electrónicos, se detallará, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales ó servicio troncalizado, el número llamado, la fecha, la hora de inicio, duración, y el importe de cada llamada. Artículo 3.- Exigibilidad del cumplimiento de disposiciones sobre facturación y registro detallado de llamadas locales fijo-móvil celular, fijopcs y fijo-troncalizado El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, es exigible a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, y no requiere la celebración de acuerdos de facturación y cobranza adicionales a los respectivos acuerdos que ya se hubieren celebrado entre dichas empresas operadoras y las respectivas empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales. Artículo 4.- Prestación del servicio de facturación detallada Los recibos telefónicos que emite la empresa operadora del servicio telefónico fijo a sus abonados, pueden incluir la facturación detallada de las llamadas que
éstos realicen a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, previa solicitud del abonado, pudiendo las empresas operadoras aplicar una tarifa por dicha prestación, de acuerdo a la regulación aplicable. Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, a su opción, podrán asumir, a nombre de cada abonado, el pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente. Artículo 5.- Facturación de llamadas de larga distancia fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado La facturación de las llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo N 005-96- CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Artículo 6 del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo N 029-99-CD/OSIPTEL, y sujetándose a las normas que regulan la prestación del servicio telefónico de larga distancia. CAPÍTULO II NORMAS SOBRE APLICACIÓN DE MODALIDADES DE SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Artículo 6.- Aplicación de Modalidades Tarifarias La aplicación de las Modalidades Tarifarias establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N 005-96- CD/OSIPTEL y N 029-99-CD/OSIPTEL, se sujetará a las siguientes disposiciones: a. Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorización de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podrán ofrecer la contratación de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo ambas Modalidades a la vez, permitiendo en este último caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b. Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podrán variar la opción elegida para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, debiendo comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2) días útiles antes de la fecha de su aplicación efectiva, señalando
las series de numeración que identifiquen a las Modalidades Tarifarias que apliquen. c. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberán continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que éstos los hubieren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contrato conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Presentación trimestral de información sobre las llamadas fijo-móvil Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, comprendidas en los alcances de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N 005-96-CD/OSIPTEL y N 029-99-CD/OSIPTEL, presentarán, dentro de los veinte (20) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la información: (i)del número total de abonados en cada Modalidad Tarifaria; (ii)del tráfico cursado saliente en número de minutos; (iii)del tráfico cursado entrante en número de minutos; (iv) el cálculo de la tarifa promedio ponderada. La información que se presente incluirá el detalle por planes tarifarios, y deberá estar referida a los períodos trimestrales de octubre a diciembre, de enero a marzo, de abril a junio, y de julio a setiembre, respectivamente. OSIPTEL, mediante Resolución de su Gerencia General, podrá establecer formatos para la presentación de la información referida en el presente artículo. Segunda.- Plazo de adecuación para cumplimiento de características mínimas de facturación y otorgamiento de registro detallado de llamadas fijo-móvil Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo deberán cumplir con la implementación de las disposiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º precedentes, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º precedentes, transcurrido el plazo señalado en la Segunda Disposición
Complementaria de la presente norma, constituirá Infracción Grave, y será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. El incumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente norma, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento.