Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Octubre 28, 2016
Regímenes Atribuida Parcial Tasa AT 2018 25 % 25,5 % AT 2019 27 %
Atribuida Renta Líquida Imponible Gravada con el Impuestode Primera Categoría, y Gravada con el Impuesto Global Complementario, o Impuesto Adicional, según sea el caso El Impuesto de Primera Categoría es crédito 100% en los Impuestos Global o Adicional
Parcialmente Integrada Renta Líquida Imponible Gravada con el Impuestode Primera Categoría El Impuesto de Primera Categoría se debe incorporar al SAC Los dueños de la Empresa tributan con el Impuesto Global Complementario o Adicional sobre el RAI, en base a retiros, distribuciones o remesas El Impuesto de Primera Categoría es crédito sólo en un 65%
Parcialmente Integrada Casos en que crédito por Impuesto de Primera Categoría se imputa en un 100%, contrael Impuesto Adicional a.) Convenio de Doble Tributación vigentes b.) Convenio de Doble Tributación suscrito con anterioridad al 01 de enero de 2017 Sólo rigehasta el 31.12.2019
Parcialmente Integrada - RAI Capital Propio Tributario + Retiros, remesas, distribuciones (provisorios) - REX - Capital aportado efectivamente (aumentos, disminuciones) - Cantidades afectas al IGC o IA =
Tabla Impuesto Global Complementario Tramos En UTA % Rebaja Tasa Efectiva 1 0-13,5 0 0 0 2 13,5-30 4 0,54 2,2 3 30-50 8 1,74 4,52 4 50-70 13,5 4,49 7,09 5 70-90 23 11,14 10,62 6 90-120 30,4 17,8 15,57 7 120 35 23,32
Incremento del IGC 1.) Tasa de 25,5 % - 35 % Incremento de 8,925 % 2.) Tasa de 27 % - 35% Incremento de 9,45 %
Incremento por Tramos 1 0 8,925 9,45 2 4 12,925 13,45 3 8 16,925 17,45 4 13,5 22,425 22,95 5 23 31,925 32,45 6 30,4 39,325 39,85 7 35 43,925 44,45
Atribuida Punto Equilibrio a.) RLI 233,2 UTA b.) IDPC 25 % sobre 233,2 = 58,3 UTA c.) IGC 35 % sobre 233,2 = 81,62 menos 23,32 = 58,3 UTA 233,3 UTA x 551.988 (Octubre 2016) = $ 128,723,602
Otros Factores Sueldo Empresarial o Sueldo Patronal Año Comercial 2016 74,3 Unidades de Fomento
Otros Factores Si los dueños de la Empresa obtienen otras rentas: Dividendos Retiros de otras empresas Remuneraciones Intereses Etc.
Incentivo al Ahorro para medianas Empresas Contribuyentes obligados a declarar renta efectiva con contabilidad completa Sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del Artículo 14 LIR Promedio Anual de Ingresos de su giro no supere 100.000 Unidades de Fomento en los últimos 3 años comerciales (incluye año comercial del propio año) Deducción de la RLI equivalente a un 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa Deducción no puede exceder de 4.000 Unidades de Fomento
Límite de 100.000 UF Incluye los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas Cualquiera sea la naturaleza jurídica de las entidades relacionadas
No pueden poseer Derechos Sociales CuotasFondosde Inversión Cuotas de Fondos Mutuos Accionesde Sociedades Anónimas Contratosde Asociacióno Cuentasen Participación Si pueden efectuar estas inversiones, si los ingresos de estas inversiones y en instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de los ingresos
Determinación del Máximo a Rebajar Renta Líquida Imponible Menos: Retiros del ejercicio actualizados _ (Afectos o no Afectos al IGC o IA) RLI que se mantiene reinvertida en la Empresa
Incentivo al Ahorro Los contribuyentes deberán ejercer la opción, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta Debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante Resolución
Renta Atribuida Empresa en Atribuida, percibe un dividendo o retiro de una empresa en Renta Parcialmente Integrada Debe incrementar la RLI (Artículo 33 N 5 LIR) Por consiguiente dicho retiro o dividendo percibido incrementado por el crédito del 25,5% o 27%, se ve gravado por el IDPC de 25% Contra el IDPC de 25%, se debe dar de crédito el 65% del 25,5% o 27%, esto es: 16,575% o 17,55%, respectivamente Hay un efecto de caja
Empresa Atribuida, percibe Parcialmente Empresa Parcialmente Integrada 1.) Renta Líquida Imponible $ 100 2.) IDPC: 27 % sobre $ 100 = $ 27
Empresa Atribuida percibe Dividendo de $ 73 Dividendo Percibido 73 Más: Incremento IDPC 27 Base Imponible IDPC 100 (Atribuir) IDPC 25% sobre 100 25 - Crédito 65% sobre 27-15,55 Impuesto a Pagar 7,45
Impuesto Global Complementario Renta Atribuida 100 100 IGC 35% Exento 35 0 Menos: Crédito 25 (100%) - 25-25 Impuesto a Pagar 10-25 Dev. Impuestos Pagados: 27 + 7,45 + 10 = 44,45 Impuestos Pagados: 27 + 7,45 25 = 9,45
Exceso de Retiros al 31.12.2016 Se deben imputar a las utilidades futuras a.) Régimen de Renta Atribuida b.) Régimen Parcialmente Integrada
Pérdidas Tributarias Sólo se pueden imputara las utilidades tributariasfuturas
Atribuida Parcialmente Integrada 1.) Opción 2.) Criterios para Atribuir
Quienes pueden Optar i.) Empresario Individual ii.) EIRL iii.) Comunidades iv.) Sociedades de Personas (excluidas CPA) Dueños sean personas naturales, domiciliadas o residentes en Chile
Que pasa si no optan Por defecto quedan en Renta Atribuida
Quienes pueden optar i.) Contribuyentes del Artículo 58, N 1 de la LIR ii.) EIRL iii.) Sociedades de Personas (excluidas CPA) Constituidas por personas naturales, o jurídicas con domicilio o residencia fuera de Chile
Que pasa si no optan Por defecto quedan en Renta Parcialmente Integrada Efecto de socios de países con Convenio de Doble Tributación
Formalidad para Renta Atribuida Empresario Individual EIRL Artículo 58, N 1 Mediante Declaración al SII Formulario 3264 Vía Internet
Formalidad para Renta Atribuida Comunidades Mediante Declaración al SII Formulario 3264 Vía Internet Declaración suscrita por la totalidad de los comuneros por unanimidad
Formalidad para Renta Atribuida Sociedades de Personas (excluidas las CPA) Mediante Declaración al SII Vía Internet Escritura Pública en que conste la unanimidad de los socios
Sociedades por Acciones Pueden optar Si no optan, queden en Renta Parcialmente Integrada
Sociedades por Acciones Para quedar en Renta Atribuida, se requiere la unanimidad de los accionistas por escritura pública Mediante Declaración al SII Formulario 3264 Vía Internet
Sociedades por Acciones Posteriormente estipulan un quórum distinto a la unanimidad para aprobar la libre cesibilidad de sus acciones, o Independientemente, de que exista o no tal estipulación, sus accionistas enajenan sus acciones A personas que no les permite continuar en Renta Atribuida, deberán abandonar dicho régimen
Fecha para Ejercer la Opción a.) Inicio de Actividades hasta el 30.05.2016 b.) Inicio de Actividades desde el 01.06.2016 y hasta el 31.12.2016
Inicio 30.05.2016 i.) Deben ejercer la opción entre el 01.06.2016, y ii.) Hasta el 31.12.2016
01.06.2016 hasta 31.12.2016 i.) A través de la Declaración de Inicio de Actividades, ii.) Aviso a través de una declaración En estos casos, la Declaración de Inicio de Actividades, así como la opción de régimen general de tributación, podrá presentarse hasta el último día del mes de febrero del año 2017, cuando el inicio de actividades hubiere ocurrido dentro del mes de diciembre de 2016
Contribuyentes que no pueden optar Sociedades Anónimas Sociedades en Comandita por Acciones En General Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, excepto contribuyentes Personas Naturales o del Artículo 58, N 1 (PN) Son siempre Parcialmente Integradas
Principio General El artículo 14 de la LIR, es la norma legal que establece las reglas y criterios para lograr la integración de la tributación a nivel empresarial (IDPC) con aquella que corresponda con los impuestos finales, IGC o IA, considerando la relación que existe entre la empresa y sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, de manera que las normas allí establecidas, sólo son aplicables a aquellos contribuyentes que obtengan rentas de la primera categoría, que también deban gravarse con los impuestos finales en la forma que establece el referido artículo
Corporaciones - Fundaciones Quedan excluidos de su aplicación, los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten gravados con los impuestos finales. Es el caso de las personas jurídicas reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil (Corporaciones y Fundaciones), quiénes no tienen propietarios, comuneros, socios o accionistas, y de las empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad, por cuanto la totalidad de sus rentas quedan sujetas a la tributación establecida en el artículo 2 del D.L. N 2.398
Corporaciones - Fundaciones Si bien, por regla general, estos contribuyentes están obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, tal obligación procede para el sólo efecto de determinar las rentas afectas al IDPC, en virtud de las normas contenidas en el Título II de la LIR relativas al referido tributo, cuya tasa en estos casos será de 25%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada la Ley
Fecha Organización Jurídica Los contribuyentes que no hayan ejercido la opción en la oportunidad señalada, o que habiéndola ejercido no hayan cumplido las formalidades y requisitos indicados, el régimen por defecto que les corresponda se determinará considerando la organización jurídica del contribuyente, así como el tipo de propietarios, comuneros, socios o accionistas respectivos al 1 de enero de 2017
Criterios de Atribución 1.) Que exista un Acuerdo Expreso 2.) En Proporción al Capital
Acuerdo Expreso El acuerdo debe constar expresamente en el contrato social o en los estatutos de la sociedad, según corresponda En el caso de comunidades en una escritura pública que se otorgue al efecto Tratándose de sociedades, se deberán cumplir las solemnidades legales exigidas para la validez de este tipo de cláusulas contractuales o estatutarias
Acuerdo Expreso La norma establece que el acuerdo debe versar sobre la forma en que se efectuará el reparto de utilidades, Por tanto, dicho acuerdo puede consistir en una definición de proporciones previamente establecidas o determinadas, O bien, en una definición de proporciones determinables sobre criterios expresados en dicho acuerdo
Acuerdo Expreso Si bien la Leyno establece un criterio o referencia para que se acuerden las participaciones y las partes pueden hacerlo siguiendo su plena voluntad, resulta necesario concluir que tales acuerdos deberían seguir criterios razonables en función de las actividades desarrolladas, los riesgos asumidos y los activos comprometidos en la empresa o entidad por el respectivo socio, accionista, o comunero según corresponda
Acuerdo Expreso El SII, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, podrá verificar que la forma en que los comuneros, socios o accionistas han acordado repartir sus utilidades, tiene o no por objeto eludir el pago de los impuestos IDPC, IGC o IA Mediante la simulación o abuso de lasformasjurídicas (Normas Anti Elusión)
Acuerdo Expreso Se hace presente que para poder aplicar esta regla de atribución en un año comercial determinado, deberá haberse cumplido este requisito con anterioridad al término del mismo
Acuerdo Expreso El contribuyente deberá haber informado al SII sobre el acuerdo respectode la forma de Atribuir las utilidades Tal información deberá ser presentada en la forma y plazo que este Servicio establecerá mediante resolución Su cumplimiento se verificará con posterioridad a la fecha en que deben atribuirse las rentas, pero con anterioridad a la fecha en que deben presentarse las declaraciones anuales de impuesto a la renta
Acuerdo Expreso En caso que la información se proporcione al SII fuera del plazo legal que fijará mediante Resolución, el contribuyente podrá aplicar dicha regla, pero sólo a partir del ejercicio comercial al que corresponda la fecha en que se dé cumplimiento a este requisito
Acuerdo Expreso Una vez cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente sólo podrá aplicar esta regla de atribución, la que solamente podrá ser modificada mediante un nuevo acuerdo sobre la materia que cumpla con los mismos requisitos antes indicados
Proporción al Capital El SII la denomina Regla Residual de Atribución
Proporción al Capital En tales casos, y sólo para efectos de calcular la proporción correspondiente a cada socio o accionista que haya enterado su aporte, se entenderá que el capital corresponde al 100% del capital efectivamente pagado
Proporción al Capital Si el capital solamente se encuentra suscrito y pendiente de pago en su totalidad, la atribución de rentas se efectuará a todos los socios o accionistas, en la proporción en que hayan acordado enterar dicho capital
Proporción al Capital Tratándose de comunidades, cuando no pueda aplicarse la primera regla de atribución, ésta se efectuará en la proporción de la cuota o parte que a cada comunero corresponda sobre el bien adquirido en comunidad
Pago Voluntario IDPC La Empresa tiene la posibilidad de pagar voluntariamente el IDPC Por aquellas cantidades que no tienen crédito por IDPC Efecto en los años futuros
Código del Trabajo Para estos efectos, no se considerarán como parte del capital propio los ajustes que ordenan efectuar los números 8 y 9 del artículo 41 de la referida ley, por disposición del inciso segundodelreferido número8 Ley 20.780 vigente a contar del 01.10.2014 Ley20.899 derogado a contar del01.01.2016
Próximos Talleres Devolución de Capital Término de Giro Normas sobre Armonización Regímenes de Tributación a.) Cambios de Régimen b.) Reorganizaciones Fondos de Inversión Zonas con Franquicias
Muchas Gracias