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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tel. 2234-3420 Fax 2253-7159 www.setena.go.cr Resolución Nº 2347-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL, A LAS 09 HORAS 40 MINUTOS DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2016. INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES ES Conoce la Secretaría General de la SETENA de las solicitudes de INSCRIPCIÓN en el Registro de Consultores Ambientales. RESULTANDO PRIMERO: Que ante la Setena se han presentado solicitudes de INSCRIPCIÓN en el Registro de Consultores Ambientales por las siguientes personas físicas: FECHA DE SOLICITUD NOMBRE CONSULTOR N DE CÉDULA PROFESIÓN 01-11-2016 Pedro Rojas Chaves 2-0662-0280 Ing. Forestal 02-11-2016 Tatiana Quirós Barrantes 1-1149-0544 Ing. Civil 02-11-2016 Jorge Vargas González 2-0633-0724 Ing. Civil 02-11-2016 Geimmy Badilla Hidalgo 1-1207-0512 Ing. Civil 02-11-2016 José Francisco Vindas Monge 6-0218-0998 Ing.Electricista 02-11-2016 Alejandro Quirós Ivankovich 3-0467-0524 Ing. Civil 02-11-2016 José Francisco González Fallas 1-0786-0186 Ing. Civil 02-11-2016 Ana María Morales Jean 1-1502-0351 Ing.Civil 02-11-2016 María Cristina Quesada Chaves 1-1418-0383 Ing.Civil 04-11-2016 José Adolfo Gell Loría 1-1481-0853 Abogadp 04-11-2016 Jessica Dixiana Álvarez López 1-1428-0209 Antropóloga Social 04-11-2016 Raúl León Morales 1-0451-0786 Químico 04-11-2016 Welder Bonilla Gutiérrez 5-0366-0063 Ing. Civil 1

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley No. 7554), el artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), los artículos 31 y 71 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), el artículo 14 inciso v) del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 36815-MINAE), y con base en el criterio legal AJ-305-2014- SETENA, donde se determina como una función propia del Secretarío General la tramitación de inscripciones, renovaciones y prevenciones ( de previos ), se tiene por legitimado al Secretarío General de la SETENA para este acto. SEGUNDO: Conforme a las postestades sancionatorias respecto a los consultores ambientales del artículo 6, inciso s) del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto Ejecutivo No.36815- MINAE), se le confiere dicha potestad a la Comisión Plenaria, por lo que le corresponde a esta última la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico contra los consultores ambientales. TERCERO: Que se logró corroborar que la documentación presentada por los (las) solicitantes, cumplen con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente y los requisitos para el trámite de inscripción en el registro de consultores establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. POR TANTO PRIMERO: Se comunica a las personas físicas o gestionantes sea en calidad de CONSULTOR, que se tiene por debidamente registrada su inscripción en el Registro de Consultores que al efecto lleva esta Secretaría Ambiental, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se asigna el número de Registro de Expediente Administrativo SETENA, el cual corresponderá al número de Carné de Consultor Ambiental en Secretaría. FECHA DE SOLICITUD NOMBRE CONSULTOR REGISTRO CONSULTOR PROFESION 01-11-2016 Pedro Rojas Chaves CI-286-16 Ing. Forestal 02-11-2016 Tatiana Quirós Barrantes CI-287-16 Ing. Civil 02-11-2016 Jorge Vargas González CI-288-16 Ing. Civil 02-11-2016 Geimmy Badilla Hidalgo CI-289-16 Ing. Civil 02-11-2016 José Francisco Vindas Monge CI-290-16 Ing.Electricista 02-11-2016 Alejandro Quirós Ivankovich CI-291-16 Ing. Civil 02-11-2016 José Francisco González Fallas CI-292-16 Ing. Civil 02-11-2016 Ana María Morales Jean CI-293-16 Ing.Civil 2

02-11-2016 María Cristina Quesada Chaves CI-294-16 Ing.Civil 04-11-2016 José Adolfo Gell Loría CI-295-16 Abogadp 04-11-2016 Jessica Dixiana Álvarez López CI-296-16 Antropóloga Social 04-11-2016 Raúl León Morales CI-297-16 Químico 04-11-2016 Welder Bonilla Gutiérrez CI-298-16 Ing. Civil SEGUNDO: La inscripción como consultor tendrá vigencia por un periodo de DOS AÑOS, a partir de la notificación del oficio que la aprueba y DEBERÁ RENOVARSE UN MES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL MISMO PLAZO a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa actualización de su estatus y verificación del cumplimiento de los requisitos de renovación de conformidad con lo que establece: el Manual de Evaluación Impacto Ambiental. (artículo 74 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) publicado en la Gaceta No.125 del 28 de junio del 2004). La SETENA podrá proceder a la suspensión del consultor, por el vencimiento de la inscripción por más de un mes, sin mediar solicitud del consultor para su renovación, tal y como lo estipula el artículo 99, inciso 1) del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En consecuencia, se advierte al consultor la responsabilidad de mantener vigente su inscripción como consultor en esta Secretaría. TERCERO: De conformidad con el Capítulo VIII (artículos del 71 al 77); el Capítulo IX, (artículos del 78 al 75), del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se previene a toda persona física o jurídica inscrita como consultor ambiental o bien, consultor nombrado como responsable ambiental, que debe asumir todas las obligaciones y compromisos que se estipulan en dicho cuerpo normativo. Se advierte, además, que incurrirán en las sanciones de los artículos los 98, 99, quienes no cumplen con lo establecido en dicho Reglamento. Por consiguiente, todo consultor en SETENA debe acatar el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas, tales como renovar dentro del plazo, mantener actualizados los datos proporcionados en la inscripción (dirección de correo electrónico, número de facsimil y teléfono) y, a su vez, informar de inmediato cualquier modificación. CUARTO: De conformidad con el Articulo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente existe responsabilidad tanto por acción como por omisión, cuando se suscriban evaluaciones de impacto ambiental contra las normas técnicas y legales o no brinden el seguimiento debido al proceso originándose un daño al ambiente o a la diversidad biológica. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación subsidiaria contemplados en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Ambiente, y el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de Oficio al cual hace referencia, el nombre completo del proyecto y el número de fax para atender notificaciones o confirmar el que consta en el expediente. 3

SÉTIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Lic. Marco Arroyo Flores. SECRETARÍO GENERAL. SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL MSc. Ana Lorena Polanco Morales. Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica a.i. Estudio y Redacción / W.V.B. Departamento Legal 4

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