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Derecho Constitucional I Unidad Temática 7. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea y su articulación con el ordenamiento interno

Los tratados internacionales Concepto Fuente del Derecho interno peculiar por su origen internacional Doble regulación, internacional (Convención de Viena de 1969) y nacional (Capítulo III, Título III CE, arts. 93-96) Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados (bilateral o multilateral) cualquiera que sea su denominación (Convención de Viena) Hay que diferenciar entre su eficacia internacional (entre los Estados firmantes) y su eficacia en el ordenamiento interno (entre los ciudadanos) Göran Rollnert Liern 2

Los tratados internacionales Clases de tratados Tres clases en función de su relevancia y de la participación de las Cortes A. Tratados del art. 93 mediante los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución: requieren autorización previa mediante Ley Orgánica B. Tratados del art. 94.1 de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes del Titulo I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución: autorización previa de las Cortes Generales C. Tratados del art. 94.2 (los restantes): información inmediata de su conclusión al Congreso y al Senado (Comisión de Asuntos Exteriores) Göran Rollnert Liern 3

Los tratados internacionales Clases de tratados La calificación del tratado (necesidad de autorización de las Cortes) será objeto de dictamen (no vinculante) del Consejo de Estado (art. 107) Tramitación de la autorización en las Cortes: RCD (arts. 154-160) y RS (arts. 144-147) Tratados del art. 93: procedimiento de LO Tratados del art. 94.1: procedimiento legislativo común con especialidades En caso de discrepancia entre CD y S, una Comisión mixta presenta un nuevo texto decidiendo el CD por mayoría absoluta si no fuera aprobado (art. 74.2) Göran Rollnert Liern 4

Los tratados internacionales La recepción de los tratados internacionales en el Derecho español Eficacia de los tratados internacionales entre los Estados firmantes: procedimiento de elaboración en 4 fases a) Negociación: negocia el Gobierno (dirige la política exterior, art. 97 CE) a través de sus representantes diplomáticos Control previo de constitucionalidad b) Adopción: acuerdo sobre un determinado texto definitivo c) Autenticación (o firma): firma de los representantes de los Estados certificando que el texto es el acordado d) Manifestación del consentimiento del Estado (o ratificación): mediante la ratificación, el Estado queda obligado internacionalmente desde que entra en vigor, corresponde al Rey como Jefe del Estado (art. 63.2) previa autorización de las Cortes Generales en los tratados de los arts. 93 y 94.1 Göran Rollnert Liern 5

Los tratados internacionales La recepción de los tratados Eficacia de los tratados internacionales respecto de los ciudadanos Una vez seguido el procedimiento anterior, el tratado es válido y obliga a España como Estado pero para que se incorpore al ordenamiento interno y obligue a los ciudadanos se requiere la publicación del tratado en el BOE (arts. 96.1 CE y 1.5 CC) Sistema de recepción automática: basta la publicación en el BOE sin necesidad de que el tratado se incorpore a una norma interna Posición de los tratados internacionales en el sistema de fuentes Una vez publicados, forman parte del ordenamiento interno y del sistema de fuentes A. La posición de los tratados respecto a la Constitución. Referencia al control de constitucionalidad de los tratados B. La posición de los tratados respecto a las leyes Göran Rollnert Liern 6

Los tratados internacionales Posición de los tratados internacionales A. La posición de los tratados respecto a la Constitución. Referencia al control de constitucionalidad de los tratados Supremacía de la Constitución sobre los tratados: están sujetos a control de constitucionalidad ante el TC Control previo de constitucionalidad: utilizado en dos ocasiones, en 1992 (Tratado de la Unión Europea) y en 2004 (Constitución Europea), regulado en la LOTC, después de la firma y antes de la ratificación Art. 95 CE 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción Control a posteriori: mediante el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad: nulidad del tratado y responsabilidad internacional de España Göran Rollnert Liern 7

Los tratados internacionales Posición de los tratados internacionales B. La posición de los tratados respecto a las leyes Cuestión discutida: rango de ley o superior a la ley Todos los tratados internacionales tienen fuerza pasiva frente a la ley: no pueden ser derogados o modificados por las leyes internas Art. 96.1: sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional) Los tratados de los arts. 93 y 94.1, que exigen previa autorización de las Cortes, tienen fuerza activa frente a la ley, pueden modificarla o derogarla Göran Rollnert Liern 8

Los tratados internacionales Posición de los tratados internacionales B. La posición de los tratados respecto a las leyes Relación sui generis frente a la ley: No es jerarquía porque pertenecen a distintos ordenamientos No es competencia porque no hay distribución de materias (los tratados pueden regular cualquier materia) Combina criterios de fuerza activa y pasiva (jerarquía y validez) con criterios de prevalencia (aplicación preferente) según que la ley contradictoria sea anterior o posterior: Los tratados de los arts. 93 y 94.1 derogan la ley anterior contradictoria Los tratados del art. 94.2 contrarios a una ley anterior son nulos Todos los tratados prevalecen sobre la ley posterior contraria (no es nula sino que prevalece el tratado) Göran Rollnert Liern 9

Los tratados internacionales Posición de los tratados internacionales B. La posición de los tratados respecto a las leyes Ley anterior contradictoria derogan no derogan (nulos) Tratados - del art. 93 - del art. 94.1 - del art. 94.2 Autorización previa de las Cortes todos prevalecen Comunicación posterior del Gobierno Ley posterior contradictoria (no es nula, es válida pero inaplicable) Criterio de validez (jerarquía) Criterio de aplicación preferente (prevalencia) Göran Rollnert Liern 10

Origen: Comunidades creadas por los tres tratados constitutivos (CECA y CEE 1951 y CEEA 1957), ampliándose tras sucesivas modificaciones hasta llegar al Tratado de Lisboa y a los actuales 27 miembros (Rumanía y Bulgaria los últimos) Las fuentes del Derecho Comunitario Es un ordenamiento jurídico propio que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros A. Derecho Comunitario originario A. Derecho Comunitario derivado Göran Rollnert Liern 11

A. Derecho Comunitario originario Lo forman: Los dos tratados constitutivos (CEE 1951 y CEEA 1957, el Tratado CECA expiró en 2002) Sus modificaciones posteriores (Acta Única Europea 1986, Maastricht 1992, Amsterdam 1997, Niza 2001 y el nuevo Tratado de Lisboa de 2007 en vigor desde el 2009) Tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros Tras el vigente Tratado de Lisboa se reduce a tres Tratados: Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la UE (antiguo Tratado CE) y Tratado CEEA Son las normas originarias y supremas del ordenamiento comunitario, materialmente constitucionales, y son Derecho Internacional convencional (tratados internacionales) que se integra en nuestro ordenamiento mediante su publicación en el BOE Göran Rollnert Liern 12

B. Derecho Comunitario derivado Creado por el poder normativo de las instituciones comunitarias Actos jurídicos: Vinculantes: Reglamentos, Directivas, Decisiones No vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes Publicidad del Derecho Comunitario derivado: en el DOUE, entra en vigor en la fecha que los actos determinen o, en su defecto, a los 20 días de su publicación Göran Rollnert Liern 13

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno España se adhirió a las Comunidades por el mecanismo del art. 93 CE Según el TC, es la bisagra para la entrada en nuestro sistema de otros ordenamientos jurídicos mediante la cesión de competencias A. El principio de autonomía El Derecho de la Unión se integra en el Derecho interno, pero no es Derecho interno, es autónomo: No se rige por las NSP del Derecho interno sino por las NSP contenidas en los Tratados (procedimiento de producción normativa, entrada en vigor, publicación, efectos jurídicos, control jurisdiccional) Göran Rollnert Liern 14

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno B. El principio de efecto directo Plena aplicabilidad interna de las normas comunitarias a los ciudadanos sin necesidad de actos de transposición de los Estados miembros, siempre.. que sean claras y precisas que contengan un mandato incondicional que no deje ningún margen de apreciación discrecional a las autoridades nacionales o comunitarias Distinto alcance en los actos jurídicos de la UE: Pleno efecto directo de los Tratados y los Reglamentos Condicionado en el caso de las Decisiones y las Directivas Göran Rollnert Liern 15

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno C. El principio de primacía Elaborado por la jurisprudencia del TJCE Se incorporaba al proyecto de Tratado Constitucional (art. 1-6): "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros No se recoge en el texto del Tratado de Lisboa pero sí en el Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que lo adoptó (Declaración 17), por referencia a la jurisprudencia que lo estableció Göran Rollnert Liern 16

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno C. El principio de primacía Supone que en caso de conflicto entre la norma nacional y la norma comunitaria, prevalece la norma comunitaria y el juez nacional debe inaplicar la norma nacional EL TC (Declaración 1/2004) ha declarado que no es incompatible con la supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE): La supremacía de la CE se basa en la jerarquía mientras que la primacía del ordenamiento comunitario se basa en su aplicación preferente en un ámbito distinto de aplicación. Entre dos normas válidas, la norma comunitaria desplaza a la nacional en virtud de su aplicación preferente La supremacía de la Constitución es compatible con la aplicación preferente del Derecho de la Unión en el ámbito que le es propio siempre que la propia Constitución lo haya aceptado como ocurre en el art. 93. Göran Rollnert Liern 17

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno C. El principio de primacía Otros argumentos del TC para considerar que no existe contradicción con la Constitución El ordenamiento comunitario se basa en los mismos valores que la Constitución por lo que un Derecho derivado contrario a la Constitución quebraría el propio Derecho de la Unión La primacía no es general, se limita al ejercicio de las competencias de la UE que le fueron cedidas por voluntad soberana y que son recuperables mediante la retirada voluntaria En el caso hipotético de una contradicción entre el Derecho de la UE y la CE, el TC abordaría el problema de la conservación de la soberanía española y la supremacía de la CE mediante los procedimientos constitucionales pertinentes (?), sin perjuicio de que la soberanía española siempre quedaría salvaguardada por la posible retirada voluntaria Göran Rollnert Liern 18

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno C. El principio de primacía La relación entre el Derecho de la UE y el Derecho interno es de competencia (distribución de materias) pero si la norma estatal invade la competencia comunitaria no es nula, sigue siendo válida aunque se inaplica (prevalencia o aplicación preferente de la norma comunitaria) La norma nacional no es nula porque sus condiciones de validez se establecen en la CE como NSP y la distribución de competencias no se contiene en la CE sino en el Derecho originario de la UE por cesión mediante el art. 93 CE Göran Rollnert Liern 19

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno C. El principio de primacía Límites a la primacía del Derecho de la UE? El respeto a la identidad nacional de los Estados, inherente a sus estructuras fundamentales políticas y constitucionales, también en lo referente a la autonomía local y regional (art. 4.2 TUE) Para el TC, la cesión de competencias a la UE limita las facultades soberanas del Estado y esa cesión tiene como límites materiales (implícitos en la CE) el respeto de la soberanía del Estado, de nuestras estructuras constitucionales básicas y del sistema de valores y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, en el que los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia Göran Rollnert Liern 20

La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno C. El principio de primacía El conflicto entre el Derecho de la UE y la Constitución Tiene solución si se trata de Derecho originario (Tratados) mediante el control previo de constitucionalidad (art. 95 CE) y la eventual reforma previa de la CE o la renegociación del Tratado Pero no tiene solución si se trata de Derecho derivado porque el TC no tiene competencias para enjuiciar su validez (no depende de la CE sino del Derecho originario) Göran Rollnert Liern 21