LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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Transcripción:

LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CONTENIDO DE LA LEY: Definición de principios Alcance, contenido y garantía de los derechos Medidas de restablecimiento Procedimiento administrativo y judicial Autoridades competentes Responsabilidad penal de los adolescentes Principios relativos a la atención de niños y niñas victimas de delitos

Algunas preguntas problematizadoras: A quien va dirigida la Ley 1098 de 2006? Que contiene esta nueva Ley? Qué principios orientan dicha norma? Cuál es la responsabilidad del Estado? Es el Estado el único responsable de garantizar los derechos de los niños y los adolescentes? Cómo se ve afectada la escuela y el maestro con esta nueva norma? Qué hacer?

decidió redactar la narración que aquí concluye para no ser de los que callan, para testimoniar a favor de los apestados, para dejar al menos un recuerdo de la injusticia y la violencia que se les había hecho y para decir sencillamente lo que se aprende en las calamidades, a saber: que hay en los hombres mas cosas dignas de admiración que de desprecio Albert Camus (La Peste)

LO QUE NOS INDICAN ALGUNAS ESTADISTICAS. Los jóvenes equivalen a más del 30% de la población colombiana. 2 millones de niños y niñas son maltratados al año en sus hogares. En el año 2004 se reportaron 30.000 casos de abuso sexual contra menores. En Colombia hay 12.400.000 niños en edad escolar, solo asisten a la escuela 7.000.000. El promedio de escolaridad de los jóvenes es de 7.5 años.

El desempleo en los jóvenes es del orden del 18% 3.3 millones de jóvenes se emplean en trabajos del hogar. 10 jóvenes de cada 14 se ubican en el sector informal. La edad de inicio de la sexualidad en los jóvenes es 13 años. 1 de cada 5 madres adolescentes esta embarazada por consumo de alcohol. La mortalidad de los jóvenes en el mundo es del 9.2%, en Europa 0.9%, en EEUU 11%, en Colombia 18.4%.

En 1995 el desplazamiento forzado fue del 17%, en el 2000 del 19%, en el 2005 del 32%. La publicidad influye 2 veces más en la decisión de consumir alcohol que el grupo de amigos. La TV y el internet influyen en el adolescente tanto como la familia y la escuela. Se gasta en castigo el 94% del presupuesto y en prevención el 6%. El 40% de los jóvenes procesados son reincidentes. Tan solo el 7% de la población termina graduándose en la universidad.

Organización del Nuevo Código Libro I. La protección integral Titulo I. Disposiciones generales Capitulo I. Principios y definiciones Capítulo II. Derechos y libertades Titulo II. Garantía de derechos y prevención Capítulo I. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos Capítulo III. Autoridades competentes para el restablecimiento Capítulo IV. Procedimientos administrativos y reglas especiales Capítulo V. Procedimiento judicial y reglas especiales

Libro II. Sistema de responsabilidad penal para los adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños y las niñas son victimas de delitos Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para los adolescentes y otras disposiciones Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso Capítulo II. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad para adolescentes Capítulo III. Reparación del daño Capítulo IV. Sanciones Titulo II. Capítulo único: procedimientos especiales cuando los niños y las niñas o los adolescentes son victimas de delitos

Libro III. Sistema Nacional de Bienestar Familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control Capítulo I. Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Publicas de infancia y Adolescencia Capítulo I. Inspección, vigilancia y control Capítulo I. Disposiciones finales

CARACTERISTICAS DE LA LEY 1098. * Supera la situación irregular de la ley 56 1988 y decreto 2737 de 1989. * Los derechos consagrados en la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por Colombia ya consagraban derechos de la infancia. * Responsabilidad penal para adolescentes (14 a 18 años) * Coresponsabilidad familia, sociedad, Estado. * Reconocimiento de derechos a niños con discapacidad.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CÓDIGO: C 1. Protección integral: el reconocimiento como sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el cumplimiento y garantía de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. 2. La prevalencia de sus derechos. 3. La corresponsabilidad 4. La exigibilidad de los derechos 5. La perspectiva de genero 6. La participación 7. Las normas de orden público 8. La responsabilidad parental

Importante considerar: 1. Responsabilidad del Estado, sus entidades territoriales, organismos y agentes. 2. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. 3. Obligación ética fundamental de las instituciones educativas. 4. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas.

Medidas de restablecimiento de los derechos Como una obligación: Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico (Art. 54 y 55 multa o arresto). Retiro inmediato de la actividad que amenace o vulnere el derecho y ubicación en programa especializado. Ubicación inmediata en medio familiar. Ubicación en centros de emergencia Adopción. Cualquier otra medida legal de protección. Promover acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos 1. Defensores de familia. I.C.B.F. 2. Comisarías de Familia 3. Policía de Infancia y Adolescencia 4. Ministerio Público: Promover, divulgar y defender derechos fundamentales de infantes y adolescentes. Tramitar de oficio quejas de cualquier persona. Control disciplinario

Sistema de responsabilidad penal de los adolescentes Sistema que rige o interviene en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el delito. Finalidades: medidas que se tomen de carácter pedagógico, específico y diferenciado. Privilegiar el interés superior. Principios: constitucionales, legales y convencionales. Exclusión de la responsabilidad penal. Procedimiento penal aplicable: Ley 906 de 2004. S.P.A.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERÉS Art. 19. Derecho a la rehabilitación y resocialización. Los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementado por las instituciones y organizaciones que éste determine en desarrollo de las correspondientes políticas. Art. 20. Derechos de protección. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra: 1-19.

Art. 26. Derecho al debido proceso. Los niños, niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentran involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, niñas y adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Art. 27. Derecho a la salud. Art. 28 Derecho a la educación (1 año de preescolar y 9 de educación básica) Multa hasta de 20 salarios mínimos a quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.

Art. 33. Derecho a la intimidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, a la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. Art. 41. Obligaciones del Estado. Numeral 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral. Numeral 23 Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

Art. 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibidas su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia.

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar. Para los efectos de este código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquiera otra persona. Artículos 41, 42 y 43. Obligaciones especiales, ética fundamental y complementarias de las instituciones educativas.