NC-TFI PÚBLICO T R A N S F E R E N C I A S D E F O N D O S I N T E R B A N C A R I A S N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

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N O R M A C O M P L E M E N T A R I A T R A N S F E R E N C I A S D E F O N D O S I N T E R B A N C A R I A S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PÚBLICO NC-TFI

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A T R A N S F E R E N C I A S D E F O N D O S I N T E R B A N C A R I A S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PÚBLICO NC-TFI

Tabla de contenido 1. Introducción... 1 2. Alcance... 1 3. Términos empleados... 1 4. Documentos aplicables y anexos... 1 5. Normas operativas... 2 5.1. Definición del servicio... 2 5.2. Del ciclo de operación... 2 5.3. Esquema de operación... 2 5.3.1. Envío de la transferencia...2 5.3.2. Liquidación de la transferencia...3 5.4. Situaciones contingentes... 3 5.5. Pagos Regionales... 3 5.6. Responsabilidades... 3 5.6.1. De la Entidad Origen...3 5.6.2. De la Entidad Destino...4 5.6.3. Del BCCR...4 Vigencia: 24-05-2013

Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Sistemas de Pago - BCCR Año 2013 1. Introducción Este documento establece los requisitos, responsabilidades y disposiciones, de carácter complementario, al Reglamento del Sistema de Pagos, en relación con el servicio de Transferencias de Fondos Interbancaria (TFI), que posibilita el traslado de fondos entre entidades financieras y al Banco Central de Costa Rica (BCCR) a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Este libro tiene como objetivo que los usuarios obtengan el conocimiento necesario sobre las reglas que aplican para este servicio. 2. Alcance Esta normativa es aplicable a las entidades participantes en el proceso de Transferencias de Fondos Interbancarias. 3. Términos empleados Para los fines del presente documento, se entenderá por: BCCR: Banco Central de Costa Rica. IBAN: código estandarizado para operaciones regionales, compuesto por 21 dígitos. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. SIP: Sistema de Interconexión de Pagos. TFI: Transferencias de Fondos Interbancaria. Para consultar algún término que se utilice en este documento, remítase a la Norma complementaria - Glosario general. 4. Documentos aplicables y anexos Siglas RSP NC-GG NC-GR EE-TFI Reglamento del Sistema de Pagos. Nombre del documento Norma complementaria - Glosario general. Norma complementaria Gestión de Riesgos. Estándar electrónico - Transferencia de Fondos Interbancaria. Manual Transferencias Regionales SIP. Manual de usuario - Transferencia de Fondos Interbancaria (Sustituido por Ayuda en Línea). 1

5. Normas operativas 5.1. Definición del servicio El servicio de Transferencias de Fondos Interbancarias permite la movilización de fondos, entre las Cuentas de Fondos que mantienen las entidades financieras en el BCCR. Este tipo de transferencia es el mecanismo, por medio del cual una Entidad Origen da la autorización de transferir fondos de su Cuenta de Fondos en el BCCR a la Cuenta de Fondos de una Entidad Destino, dentro del horario bancario. Adicionalmente, este servicio posibilita que una Entidad Origen realice transferencias de Cuenta de Fondos hacia BCCR actuando éste como participante activo del SINPE. 5.2. Del ciclo de operación El servicio de envío de TFI, operará en tiempo real, en un horario de 24 * 7 para entidades sujetas al Encaje Mínimo Legal y para el resto de entidades dentro del horario bancario los días hábiles del SINPE. En el caso de las transferencias hacia el BCCR, regirá de conformidad con el horario establecido en el Estándar Electrónico - Transferencias de Fondos Interbancarias. Este servicio opera de conformidad con las siguientes etapas y horarios: Etapa Envío de la Transferencia Liquidación de la Transferencia Hora Regirá de conformidad con el horario establecido para cada motivo de transacción detallado en el Estándar electrónico - Transferencias de Fondos Interbancarias. En Tiempo Real. 5.3. Esquema de operación Cada entidad asociada participante del servicio de TFI podrá, desde su casa matriz, acceder al sistema a través de la red del SINPE para realizar transferencias de fondos interbancarias, para lo cual el BCCR proveerá el software respectivo y será responsable de su actualización, previa comunicación y coordinación con los participantes. 5.3.1. Envío de la transferencia La Entidad Origen girará autorización al BCCR para efectuar una transferencia de fondos por medio del SINPE, seleccionando el motivo de envío correspondiente señalado en el Estándar electrónico - Transferencias de Fondos Interbancarias. Las transferencias que presenten problema de insuficiencia de fondos y que hayan sido programadas para que permitan reintentos de envío y se encuentren pendientes al cierre de su horario, el sistema automáticamente las mantendrá en condición de "aprobadas para reenviar", por lo cual la entidad origen podrá enviarlas nuevamente en el siguiente ciclo de operación del servicio. 2

5.3.2. Liquidación de la transferencia Después de recibida la orden de transferencia, el sistema automáticamente realizará las validaciones respectivas. Posteriormente el Sistema Interbancario de Liquidación (SIL) efectuará en tiempo real y en firme, la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta. 5.4. Situaciones contingentes En el caso de que se presente una situación que imposibilite a una entidad participante realizar, desde sus propios equipos la operativa en el SINPE, ésta dispondrá de un mecanismo de contingencia, el cual regirá conforme a lo establecido en la Norma complementaria - Gestión de Riesgos. 5.5. Pagos Regionales Producto de la puesta en operación del Sistema de Interconexión de Pagos, el Banco Central de Costa Rica actuará como intermediario y las entidades financieras como originadoras o destinatarias de transacciones. Para tales efectos se ha definido una serie de información que deberán remitir las entidades financieras que han solicitado el servicio, las cuales se detallan en el Manual de Transferencias Regionales SIP. Estas operaciones serán enviadas en el siguiente horario: Etapa Hora Envío de la Transferencia 9:00 am a 2:00 Recepción por Banco Central Regional Acreditación 9:00 am a 3:00 pm Menor tiempo posible, luego de revisiones requeridas en materia de lavado de dinero y legitimación de capitales. En el caso de operaciones devueltas por el banco central destino, serán canalizadas por el BCCR, por medio de este mismo servicio, en el cual se indicará el motivo del rechazo y se deducirá el costo respectivo de la operación. El costo máximo a cobrar por las entidades financieras a sus clientes será de US$5. La moneda oficial para estas operaciones será el US$. 5.6. Responsabilidades En esta sección se establecen las responsabilidades básicas adicionales a las definidas a nivel del Reglamento del Sistema de Pagos para el servicio TFI. 5.6.1. De la Entidad Origen No utilizar el servicio TFI para enviar transferencias a cuentas clientes de terceros; excepto cuando se trate de operaciones recibidas de parte del BCCR, derivadas del SIP. 3

5.6.2. De la Entidad Destino Devolver cualquier TFI que reciba, en la cual la Entidad Origen ordena la acreditación de una Cuenta Cliente de un tercero excepto cuando se trate de operaciones del BCCR, derivadas del SIP. En esos casos, la devolución deberá realizarse utilizando el mismo medio, es decir, a través de una transferencia interbancaria y la Entidad Destino podrá cobrar a la Entidad Origen el costo de la TFI, así como el gasto administrativo en que incurra para realizar el envío de la transacción, los cuales deducirá del monto original de la transferencia. 5.6.3. Del BCCR Velar porque las entidades no utilicen la práctica de envío de Transferencia de Fondos a Terceros a través de TFI. En caso de detectarse la situación antes señalada, deberá reportarla inmediatamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Enviar las operaciones que la entidad origen instruya para ser enviadas a cualquier banco sujeto al tratado de pagos regional. 4