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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2276-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 35 MINUTOS DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROYECTO REMODELACIÓN DE ANTIGUO PREDIO Y TANQUE DE AUTOCONSUMO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO D1-18712-2016-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre el análisis y aprobación del Formulario de Evaluación Ambiental D1-18712-2016-SETENA y Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, del proyecto Remodelación de antiguo predio y tanque de autoconsumo; presentado por Alonso Grant Cabezas, a nombre de Terminal de Contenedores Grant & Cabezas S.A., al cual se le asignó el expediente administrativo número D1-18712-2016-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 10 de noviembre del 2016, es recibido en esta Secretaria el Formulario de Evaluación Ambiental D1-18712-2016-SETENA, del proyecto Remodelación de antiguo predio y tanque de autoconsumo; presentado por Alonso Grant Cabezas, a nombre de Terminal de contenedores Grant & Cabezas S.A. SEGUNDO: El 25 de noviembre del 2016, luego de haber revisado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-18712-2016-SETENA y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011- SETENA, se ha determinado por parte del personal técnico del Departamento de Evaluación Ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: a) La naturaleza del proyecto. b) La congruencia del proyecto propuesto con el entorno. c) La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1. d) El contar con un registro fotográfico del área de proyecto. e) Las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. TERCERO: Los estudios de línea base que sustentan y fundamentan toda la información presentada como parte del instrumento de evaluación de impacto ambiental y que con base en ella se solicita la viabilidad ambiental, fueron elaborados por los siguientes profesionales: Geol. Guillermo Barboza Gutiérrez CI-066-1999, Ing. Johnny Cerdas Calderón, Ing. Teresita Calvo Quesada CI-34-2001, Arq. Tatiana Hidalgo Orozco CI-160-1996. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Alonso Grant Cabezas, documento de identidad: 1-866-561, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de Terminal de Contenedores Grant & Cabezas S.A. cédula jurídica: 3-101-179748, para el proyecto Remodelación de antiguo predio y tanque de autoconsumo.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUARTO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1. El proyecto consiste de las obras de remodelación necesarias en un tanque de autoconsumo de diésel de 6000 galones a efecto de que se ajuste al DE: 30131- S - MINAE. Aparte se va a remodelar la nave industrial donde se ubican los talleres de mantenimiento y adecuarlos a las necesidades operacionales de la empresa. 2. Las acciones a realizar son: remodelar el área de techado para aislar las aguas pluviales de las aguas oleaginosas, acondicionar las rejillas perimetrales y trampas de grasas para recolectar y tratar únicamente las aguas oleaginosas del área de tanque de autoconsumo según lo establecido en el Decreto 30131-MINAE. Mejorar el sistema de recolección, conducción y tratamiento de aguas con aceitosas del taller de mantenimiento mecánico del taller de mantenimiento. Sustitución del relleno que tiene derrames de combustibles y grasas. 3. El proyecto no presenta, según los estudios aportados por el desarrollador, ninguna condición especial adicional a adoptar por parte del mismo, sin embargo, dadas las características de la actividad se deberá de adoptar e implementar por parte del desarrollador todas las medidas extremas para evitar accidentes o cualquier otro evento que represente un peligro para el ambiente y/o la seguridad humana. 4. Existe un criterio oficial del SENARA, en el cual, para este tipo de proyectos, no se hace necesario el aval de dicha institución, pues el proyecto en sí representa una acción específica para la protección de las aguas subterráneas y que es ordenado por la misma legislación costarricense. 5. El Ing. Johnny Cerdas Calderón, de la empresa Cercal Ltda, realiza el análisis de geotecnia del proyecto, mediante el uso de los datos obtenidos en la perforación realizada, así como las muestras de suelo procesadas en laboratorio, determina la estratigrafía del sitio, así como las capacidades soportantes del terreno (9ton/m2) y recomienda el tipo de cimentación que deberá de usarse, en caso de requerirse la misma. Concluye que el área del proyecto, presenta condiciones adecuadas para el tipo de obra a realizar. 2

6. El estudio de hidrología del terreno, no se presenta dada la justificación técnica elaborada por la Ing. Teresita Calvo Quesada CI-034-2001, pues según su criterio profesional, la obra no generará un aumento de escorrentía mayor al 10% de la escorrentía actual. Además, se tiene que los cuerpos de agua más cercanos se encuentran a una distancia considerable, lo que hace que las aguas generadas por el proyecto no impliquen riesgos de desbordamiento de dichos cauces. 7. La misma Ing. Calvo Quesada CI-034-2001, determina que existe un tanque de diésel de autoconsumo, hay un poliducto de RECOPE y existe una línea de transmisión eléctrica, no obstante, la existencia de estos elementos en la zona, considera la Ing. Calvo, que no representan fuentes de riesgo antrópico. 8. Desde el punto de vista de geología básica, el terreno a desarrollar, presenta condiciones geológicas, geomorfológicas y geotécnicas idóneas para el desarrollo de la obra propuesta y que, por lo tanto, no se presenta ninguna condición especial a tomarse en consideración, esto según el criterio del Geólogo Guillermo Barboza Gutiérrez CI-066-1999. 9. Desde el punto de vista de hidrogeología, el mismo geólogo determina con base en las características del AP y las pruebas realizadas en campo con el uso de un piezómetro, una vulnerabilidad acuífera específica baja, según el método GOD aplicado. Aplicando un factor de seguridad de 1.7 se obtuvo un valor GOD-th de 0.46 lo cual implica una vulnerabilidad Media. Respecto del tiempo de tránsito de contaminantes en la zona no saturada el mismo fue de 72 días, mientras que para la zona saturada fue de 2845 días hasta el pozo RB-132. Finalmente, con el parámetro GOD-th en valor de vulnerabilidad media, se permite de acuerdo con los criterios del SENARA los tanques de autoconsumo. 10. Respecto de las amenazas naturales, determina el estudio respectivo, que el proyecto se encuentra fuera de zonas de inundación y que debe de aplicarse el respectivo código sísmico, y que en general el subsuelo presenta características geológicas para el desarrollo de las obras. 11. La Arqueóloga Tatiana Hidalgo Orozco CI-160-1996, determina que dado el tipo de obra a realizar y que no habrá remoción de suelos, no se hace necesaria realizar estudios arqueológicos a profundidad. 12. Consta en el expediente el oficio US-0418-2015, donde la Municipalidad de Limón otorga el certificado de Uso de Suelo para la actividad planteada de predio de contenedores y tanque de autoconsumo, pues el terreno se ubica en la zona industrial de dicho cantón. 13. Dado a que la actividad es una remodelación se presentan las diferentes constancias que comprueban la disponibilidad de los servicios básicos tales como: agua potable, recolección de residuos y electricidad. 14. Se proponen dentro del expediente, las medidas ambientales para los principales posibles impactos ambientales determinados, además se presentan las medidas ambientales y de contingencia para el manejo de los combustibles fósiles, en especial las medidas de contención en caso de fugas y/o derrames. 15. Se tiene el oficio SINAC-ACLAC-SRL-C-0214-2015 en el cual el Área de Conservación de la zona, específica que el proyecto, se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida sea 3

cual sea su categoría. 16. Se presenta el oficio IAR-INF-1097-2015 en el cual la Comisión nacional de Emergencias manifiesta que no tiene ninguna objeción al proyecto, y lo que hace es recomendar algunas acciones específicas en el tema de riesgo. 17. Consta también en el expediente Declaración Jurada por parte de la empresa desarrolladora del proyecto, la cual indica que el predio y la actividad en general funciona desde el año 2002, momento en el cual no se necesitaba viabilidad ambiental para dicha actividad. 18. La SIA analizada dio como resultado 150 puntos, quedando la SIA F, (calificación final de la SIA) en 225 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental, la cual fue presentada y cumple con lo establece el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de Estudios de Impacto Ambiental). Decreto Ejecutivo No. 32712-MINAE. 19. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los permisos pertinentes ante las instancias correspondientes. Ninguna resolución de esta Secretaría, le crea derecho alguno en el caso de que otras instancias no le otorguen los permisos correspondientes. QUINTO: De conformidad con el Artículo 45. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-MAG-MOPT-MEIC-S, señala: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un responsable ambiental, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA. Los cuales deberán ser presentados ante la SETENA, antes de iniciar obras, lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No. 030-2004, en el artículo 43, emitido por la Resolución No. 1269-2004-SETENA, con fecha del 16 de agosto del 2004, donde se acuerda: Permitir al Desarrollador (público o privado) la presentación de lo indicado anteriormente, antes de iniciar las obras, actividades o proyectos. En el presente procedimiento, se implementará el control y seguimiento mediante el nombramiento del regente ambiental. SEXTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos 4

técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del documento serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la viabilidad ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 170-2016 de esta Secretaría, realizada el 09 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 20 acuerda: PRIMERO: Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1, los cuales fueron sometidos a evaluación por el proyectista. SEGUNDO: Ordenar al Sr. Alonso Grant Cabezas, documento de identidad: 1-866-561, representante legal de la sociedad Terminal de Contenedores Grant & Cabezas S.A., cédula jurídica No. 3-101-179748, desarrollador del proyecto: Remodelación de antiguo predio y tanque de autoconsumo, expediente administrativo No. D1-18712-2016-SETENA, a depositar el monto de garantía ambiental por la suma de $1374,00 (mil trescientos setenta y cuatro dólares) equivalentes al 1% de la inversión. Las cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica (cédula jurídica No. 2-100-042014): Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación Garantías Ambientales 100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones MINAE Colones Garantías Ambientales MINAE Dólares 100-02-202-000362-7 15120210020003629 dólares Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente y nombre del desarrollador. También, indicar el nombre del proyecto y el número de expediente, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21de la Ley Orgánica del Ambiente. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría antes de iniciar labores constructivas. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. 5

La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece la periodicidad de presentación de informes regenciales ante la SETENA, para periodos bimestrales durante la fase constructiva y un informe final consolidado. Los Informes regenciales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices impacto ambiental, junto con el Formulario D1, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le ordena al desarrollador cumplir con la legislación ambiental vigente y conexa en Costa Rica, con los artículos 20,98,99,100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 89,90,92,93,94,95,96,98,99,100,101,103 y 105 Reglamento de procedimientos de Evaluación Ambiental Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-S-MEIC. En caso de no cumplir con lo indicado se procederá aplicar lo establecido en la legislación ambiental vigente. SEXTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Descripción del Proyecto: El proyecto consiste de las obras de remodelación necesarias en un tanque de autoconsumo de diésel de 6000 galones, a efecto de que se ajuste al DE: 30131- S - MINAE. Aparte, se va a remodelar la nave industrial donde se ubican los talleres de mantenimiento y adecuarlos a las necesidades operacionales de la empresa. Las acciones a realizar son: remodelar el área de techado para aislar las aguas pluviales de las aguas oleaginosas, acondicionar las rejillas perimetrales y trampas de grasas para recolectar y tratar únicamente las aguas oleaginosas del área de tanque de autoconsumo según lo establecido en el Decreto 30131- MINAE. Mejorar el sistema de recolección, conducción y tratamiento de aguas con aceitosas del taller de mantenimiento mecánico del taller de mantenimiento. Sustitución del relleno que tiene derrames de combustibles y grasas. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. 6

SÉTIMO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (que se adjunta en el Formulario D1), antes del proceso de aprovechamiento del agua o después de este, y ante cualquier modificación, deberá ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto, el número de fax o correo electrónico para notificaciones. DÉCIMO PRIMERO: Todos los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación, y en caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 7

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2276-2016-SETENA de las 14 horas 35 minutos del 09 de DICIEMBRE 2016. NOTIFÍQUESE: Fax: 2292-2300 correo: willbarb@ice.co.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 8