Exportación de productos de origen animal y vegetal a la UE MVZ. M en C María Teresa Cervantes Ramírez Jefa del Departamento de Exportaciones Dirección General de Salud Animal NORMATIVIDAD Materia zoosanitaria Materia de inocuidad alimentaria 1
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitariasy fitosanitarias OMC Establecer un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía para la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE Seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres y sus productos y subproductos. 2
Codex Alimentarius Las materias principales de este Programa son la protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. LEGISLACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA 3
REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 Por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. REGLAMENTO (CE) No 178/2002 Proporciona la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos. Establece los principios generales aplicables, en la Comunidad y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos en general Se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. 4
REGLAMENTO (CE) No 852/2004 Relativo la higiene de los productos alimenticios Establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios. i i REGLAMENTO (CE) No 852/2004 Relativo la higiene de los productos alimenticios Obligaciones generales Los operadores de empresa alimentaria se cerciorarán de que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos bajo su control se cumplen los requisitos de higiene pertinentes contemplados en el presente Reglamento. 5
REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal Establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal Los alimentos importados en la Comunidad deben cumplir los requisitos generales que establece el Reglamento (CE) n.º 178/2002, o bien normas equivalentes a las comunitarias. Establece requisitos higiénicos específicos para los alimentos de origen animal importados en la Comunidad. 6
DIRECTIVA 96/23/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 1996 relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE La admisión o el mantenimiento en las listas de países terceros de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal quedarán subordinados a la presentación de un plan en el que se precisarán las garantías ofrecidas en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el Anexo I REGLAMENTO (CE) No 1774/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano Los subproductos animales y los productos derivados de los mismos serán recogidos, transportados, almacenados, manipulados, transformados, eliminados, i puestos en el mercado, exportados, conducidos en tránsito y utilizados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. 7
Regulación de BPM. Inocuidad alimentaria. Certificación de Unidades de Producción. Trazabilidad. 18 de junio de 1993 25 de julio de 2007 Reglamento de la LFSA NOM s Campañas zoosanitarias 12 Servicios pecuarios 12 Constatación en salud animal 15 Diagnóstico y Constatación de biológicos 13 Epidemiología y protección animal 3 Cuarentenas, inspección y verificación 3 Inocuidad y calidad alimentaria 2 8
Principales limitantes en Materia Zoosanitaria Aves Bovinos Cerdos Enfermedad de Newcastle Influenza aviar Salmonelosis aviar Encefalopatía espongiforme bovina Fiebre aftosa Peste bovina Fiebre aftosa Fiebre porcina clásica Peste porcina africana Principales productos que actualmente se pueden edeneportara exportar a la UE Camarón Carne de equino Miel Ovoproductos 9
Certificaciones miel Subproductos animales no destinados al consumo humano que se exportan a la UE Accesorios masticables para mascotas Suero fetal bovino Peptonas Pieles 10
SEMINARIO: LOS BENEFICIOS DEL TLC ENTRE MEXICO Y LA UNION EUROPEA BOCA DEL RIO, VERACRUZ 25 y 26 DE AGOSTO DE 2008 TEMA 4: Como exportar productos de origen animal y vegetal a la UE, mejorando su calidad? MVZ Joaquín B. Delgadillo Álvarez 11
SENASICA VISIÓN Mantener y mejorar las condiciones sanitarias en el sector agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, para garantizar el consumo de productos de calidad e inocuidad que sean competitivos nacional e internacionalmente. Marco regulatorio actualizado de orden público e interés social en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria y acuícola. 12
Beneficiarios del Proyecto: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) Incrementar el conocimiento i y entendimiento mutuo de las MSF que se aplican en México y la Unión Europea, promoviendo una mayor cooperación técnica entre las autoridades y organismos de regulación sanitaria, de certificación y laboratorios. 13
Resultados esperados en MSF Incrementar el conocimiento y entendimiento mutuo de las respectivas medidas sanitarias, su metodología y aplicación, y los procedimientos de evaluación entre todas las partes interesadas. Promover una mayor cooperación técnica entre las autoridades y organismos nacionales de regulación sanitaria, las entidades de acreditación, los organismos de certificación y laboratorios de México y la UE. Resultados esperados en MSF Promover la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias y de procedimientos de evaluación de conformidad, acordes con la OMC y con base en los estándares y recomendaciones de organismos internacionales (FAO, OMS, OIE, CIPF, CODEX, entre otros Promover la formación y capacitación del personal de las autoridades sanitarias y fitosanitarias Mejorar la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias y facilitar el acceso de las empresas a la información sobre requisitos y procedimientos de certificación en las dos partes 14
6 acciones con 79 (86) actividades principales: 10 eventos 38 estudios 18 asistencias técnicas 13 formaciones y capacitaciones 2 adquisiciones de bienes para el cumplimiento i de actividades id d Ficha de Acción Principal resultado Cantidad de actividades C3A1 Plan y Programa nacional mexicano de residuos e higiene de los alimentos 13 C3A2 Mejor entendimiento de la legislación sanitaria europea 8 C3A3 C3A4 Adecuación de la legislación y de los procedimientos mexicanos a las nuevas exigencias sanitarias. Implementación de los aspectos críticos (trazabilidad) Mayor cooperación y armonización de procesos y protocolos entre los organismos mexicanos y europeos (inocuidad, BSE, IA ) 18 16 C3A5 C3A6 Mejor entendimiento i t y cooperación en temas fitozoosanitarios (cuarentenarias, A. Riesgo) 11 Mejor entendimiento y estandarización en temas de diagnóstico sanitario y bioseguridad (interlaboratorios) 13 15
C3A6 Una disposición del instrumental necesario y mejor entendimiento de la tecnología en elaboración de conjugados para el diagnóstico de FPC. Un mejor entendimiento del mecanismo de aplicación de estándares en los modelos de prueba interlaboratorios. Un mejor conocimiento del funcionamiento de los organismos de tercera parte que apoyan las actividades en materia zoosanitaria. Una mejora en los conocimientos en el sistema de operación de laboratorios con niveles de bioseguridad 3 y 3AG. Una mejora en el entendimiento en técnicas moleculares para el diagnóstico y constatación de vacunas recombinantes. Una mejora en la estandarización de la determinación del titulo de anticuerpos contra rabia Una mejora en los mecanismos de constatación de farmacéuticos en medicina veterinaria. Realizado Octubre 2008 Noviembre 2008 2009 2009 C3A6 Disposición del instrumental necesario y mejor entendimiento de la tecnología en elaboración de conjugados para el diagnóstico de FPC. Realizado (3 actividades) 16
4 laboratorios de Referencia acreditados y certificados (ISO 17025/ISO 9001) en diagnóstico de enfermedades enzoóticas y exóticas y sanidad vegetal Los laboratorios mexicanos de diagnóstico de enfermedades animales, Centrales y de la Red, requieren mejorar sus conocimientos en metodología homologada y reforzar su control de la calidad del trabajo. C3A6 diagnóstico de Total 209 17
100 laboratorios reconocidos por la SAGARPA para realizar diagnóstico de enfermedades de campaña zoosanitaria Organizaciones de productores 67 LESP 2 Privados 25 Investigación y enseñanza 6 Area Autorizados Aprobados Brucelosis 74 4 Tuberculosis 8 2 Rabia 8 2 Enf. de Aujeszky 21 4 Fiebre Porcina Clásica 21 4 Salmonelosis Aviar 24 5 Enf. de Newcastle 20 5 Influenza Aviar 20 5 Garrapata 1 Varroasis 1 T O T A L 198 31 Inicio 2008, convenio SENASICA-UNAM 29 actividades 15 Académicos 18
C3A6 Mejor entendimiento del mecanismo de aplicación de estándares en los modelos de prueba interlaboratorios. Octubre 2008 Visita de 3 expertos del CENAPA, CENASA y CPA a laboratorios de referencia en España, Francia e Italia C3A6 Mejor conocimiento del funcionamiento de los organismos de tercera parte que apoyan las actividades en materia zoosanitaria. Mejora en los conocimientos en el sistema de operación de laboratorios con niveles de bioseguridad 3 y 3AG. Mejora en el entendimiento en técnicas moleculares para el diagnóstico y constatación de vacunas recombinantes. Noviembre 2008 19
C3A6 Una mejora en la estandarización de la determinación del titulo de anticuerpos contra rabia Una mejora en los mecanismos de constatación de farmacéuticos en medicina veterinaria. 2009 2009 20