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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS FEDERACION DE ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE CHINAUTLA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA -FEDACHI- ONG INFORME DE AUDITORIA A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO INGRESOS Y EGRESOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2008 GUATEMALA, MAYO 2009

565 ANTECEDENTES RESUMEN GERENCIAL La Federación de Asociaciones para el Desarrollo de Asentamientos Humanos del Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala-FEDACHI- ONG, se constituyó según Escritura de Constitución No. 89 de fecha 24 de julio 2004, inscrita en el Registro Civil del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, por medio de Acta número 23-2004 de fecha 29 de julio de 2004, en folios números 273 al 310 del libro número 3 de Personas Jurídicas. La aprobación de los estatutos de la Asociación se acordó por medio de la Escritura Pública número 100, de fecha 07 de agosto de 2004. La Asociación se encuentra inscrita en la Contraloría General de Cuentas con Cuentadancia número F1-103. Dentro de sus objetivos se incluye, contribuir al desarrollo de asentamientos humanos en el municipio de Chinautla, a través de la gestión e implementación de proyectos autogestionables y replicables dirigidos a la población más vulnerable.

566 OBJETIVOS DE AUDITORÍA Practicar Auditoria Gubernamental con enfoque de gestión, con énfasis en la evaluación y análisis institucional y de procesos, para identificar situaciones críticas y proponer mejoras en los controles gerenciales y en la obtención de resultados económicos, sociales y financieros. Verificar que todos los recursos económicos y financieros administrados por la Federación, obtenidos de las distintas fuentes de financiamiento, sean aplicados de forma adecuada y registrada oportunamente. Verificar la proyección social que efectúa la entidad, especialmente en la ejecución de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y determinar si son congruentes con las funciones y los objetivos planificados. Evaluar el sistema de control interno, para establecer si los procedimientos adoptados por la entidad en todas las actividades financieras y administrativas son confiables y proporcionen seguridad razonable para lograr sus objetivos. Verificar la aplicación de preceptos legales, técnicos y administrativos utilizados por las autoridades superiores y el personal de la Federación, en las distintas actividades relacionadas con la ejecución de los fondos recibidos.

567 ALCANCE DE AUDITORÍA La auditoría se practicó a los registros y operaciones contables de la Federación de Asociaciones para el Desarrollo de Asentamientos Humanos del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala -FEDACHI- ONG, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008, evaluando aspectos financieros, de cumplimiento y de gestión, con el fin de identificar áreas criticas de tipo legal, financiero y técnico-administrativo, que pudieran incidir en el desenvolvimiento de la gestión administrativa, aplicando técnicas de análisis y confirmación para determinar la razonabilidad de sus operaciones. Los ingresos correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 ascendieron a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.(Q.35.816,876.75). Los egresos del periodo fueron por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.35.816,876.75).

568 INFORME DE CONTROL INTERNO HALLAZGO DE CONTROL INTERNO No. 1 DEFICIENTE OPERATORIA EN CAJA FISCAL Condición Se comprobo que al efectuar la revision de los ingresos y egresos en las cajas fiscales, no efectuaron la descomposicion del saldo de caja en el reverso de la misma. Criterio Las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas por la Contraloría General de Cuentas por medio de Acuerdo Interno No. 09-03 del 1 de agosto del 2003 y A-57-2006 de fecha 8 de junio de 2006 en el numeral 1.2 Estructura de Control Interno, establecen que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, estableciendo controles de carácter general, específicos, preventivos, de detección, etc., que aplicados en cada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se logren alcanzar los objetivos institucionales. Causa Inobservancia por parte de la Tesorera de la Federacion, en la aplicación de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas por la Contraloría General de Cuentas. Efecto No se cuenta con saldos bancarios conciliados, necesarios para toma de decisiones de la Junta Directiva. Recomendación Que la Presidenta y Representante Legal gire instrucciones a la Tesorera y Contadora de la Federación, a efecto que realice en forma mensual la descomposición del saldo de caja, con la finalidad que la información financiera que se genera, sea confiable y oportuna para la toma de decisiones. Comentarios de la administración En oficio No. ONG-PFE-04-2008 de fecha 3 de octubre de 2008 la Presidente de la Federación, indica lo siguiente: Al respecto le manifestamos que efectivamente en el reverso de las cajas fiscales no se describe la descomposición del saldo de caja de las operaciones de ingreso y egreso contabilizados al final del mes, sin embargo en lo sucesivo le daremos cumplimiento y quedara reflejada dicha descomposición del saldo de caja en el reverso de la caja fiscal correspondiente a cada mes. Comentarios de auditoría Los argumentos planteados por la Presidenta de la Federación, no son válidos para esta Comisión de Auditoría, por lo que se confirma el hallazgo. Acción Correctiva Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 11, para Stephanie Michelle Santos Mejía, Presidenta-Representante Legal y Lastenia Cristales López, Tesorera y Contadora, a razón de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00), para cada una, sanciones que ascienden a DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00).

569 INFORME DE CUMPLIMIENTO HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 1 NO EXISTE SUPERVISION TECNICA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Condición Al practicar análisis a los expedientes de obras, se comprobó que la Federación no realizó supervisión técnica a los proyectos de infraestructura pública, en virtud que en las obras en ejecución, no se adjuntan informes de inspección por el supervisor, que amparen el avance por renglones de trabajo. Criterio El Decreto No. 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 55 establece que: El supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, el supervisor rendirá informe pormenorizado a la autoridad administrativa superior de entidad correspondiente. Así mismo, el Convenio en la cláusula novena numeral tres indica: informes mensuales del contratista y de la Federación de Asociaciones del avance físico de la obra, elaborado por profesionales de la materia. Causa Descuido por parte de las autoridades de la Federación, en cumplir con los requisitos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como la clausula novena numeral tres de los Convenios suscritos. Efecto Falta de transparencia en los procesos de licitación, al no existir dentro de la Federación, personas que conozcan sobre este procedimiento. Recomendación Que la Presidenta y Representante Legal de la Federación, contrate y designe a un supervisor profesional especializado en la materia, a efecto que realice las inspecciones técnicas a los proyectos de infraestructura que se ejecutan y elabore informes de avance físico por renglones de trabajo, según lo estipulado en la cláusula novena numeral 3 de los convenios de cofinanciamiento, suscritos con los Consejos Departamentales de Desarrollo. Comentarios de la administración En oficio No. ONG-PFE-04-2008 de fecha 3 de octubre de 2008, la Presidenta de la Federación, manifiesta lo siguiente: En relación a este aspecto le manifestamos que por parte de la empresa constructora existe un supervisor profesional especializado en la materia que lleva el control y elabora los informes de avance físico por renglones de trabajo, presentando los mismos a la Asociación, dichos informes son revisados y sellados por la tesorería de la ONG, sirviendo de referencia para realizar el pago de las estimaciones de conformidad, con el avance físico presentado, sin embargo por parte de la ONG se tiene el cuidado de comprobar los reportes presentados por la constructora contre el avance físico allí consignados y al momento de detectarse alguna diferencia entre el avance físico y financiero se procede a ejecutar la fianza correspondiente y has el momento no se ha dado ninguna circunstancia que amerite ejecutar la fianzas respectivas. El articulo 1 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado. Objeto: la compra venta y contrataciones de bienes suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas publicas estatales o municipales se sujetan a la presente Ley y Reglamento, por lo que a nuestro criterio FEDACHI, es un ente de carácter privado y la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado no es procedente para el efecto. Así también hacemos referencia que cualquier sanción que la Contraloría General de Cuentas proceda contra Fedachi tendrán que

570 sujetarse al Articulo 88 del Decreto 57-92 el cual indica en su parte conducente: Sanciones Pecuniarias:las sanciones pecuniarias a las que se refiere esta ley serán impuestas por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según corresponda, cuando se trate de funcionarios o empleados publicos del Estado, cuando se trate de particulares el cual es nuestro caso, las multa seran impuestas por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con la presente Ley. En el articulo 3 del Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas dentro de sus Objetivos: inciso c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que se puedan rendir cuentas públicamente de manera amplia y oportuna tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión. Así mismo hacemos mención que el artículo 232 de la Constitución de la Republica, indica que también están sujetos a fiscalización los contratistas de obras publicas y cualquier otra persona que por Delegación del Estado invierta o administre fondos públicos,de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por fiscalización criticar, traer a juicio las acciones u obras de alguien, por lo que la Contraloría como ente fiscalizador a las ONGs, puede criticar aspectos objetivos del manejo de los fondos públicos que administremos y recomendar cualquier situación ya sea financiera o administrativa de las mismas, pero en ningún momento sancionar de conformidad a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ni de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que nosotros como Junta Directiva, no somos empleados ni funcionarios públicos. Comentarios de auditoría Los argumentos planteados por la Presidenta de FEDACHI, en oficio de fecha 03 de octubre de 2008, no son suficientes, para desvanecer los cargos formulados, quien acepta que administraron fondos públicos, por lo que deben rendir cuentas de los mismos. Adicionalmente, incumplieron con lo establecido en la cláusula de los novena numeral tres de los convenios suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo de Guatemala, por lo que se confirma el presente hallazgo. Acción Correctiva Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 39 numeral 18, para Stephanie Michelle Santos Mejía, Presidenta-Representante Legal y Lastenia Cristales López, Tesorera Contadora a razón de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00) para cada una, sanciones que ascienden a CUARENTA MIL QUETZALES ( Q.40,000.00).

571 HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 2 NO EXISTE CUADRO FINANCIERO EN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Condición Al practicar análisis a los expedientes de obras, se comprobó que la Tesorera-Contadora de FEDACHI no elaboró cuadro financiero por cada uno de los proyectos de infraestructura pública que se ejecutan, en virtud que no se encontraron en cada uno de los expedientes, fotocopias de los recibos 63A que se emiten por concepto de aportes al Consejo Departamental de Desarrollo y a las municipalidades y de las facturas contables emitidas por los contratistas, así como fotocopia de los cheques pagados. Criterio La cláusula novena numeral 8 de los convenios de cofinanciamiento celebrados con los Consejos Departamentales de Desarrollo de Guatemala, establecen que la Federación debe llevar los registros contables y técnicos sobre la obra, con documentos y comprobantes los cuales deberá conservar por el período que determine la Ley de la materia, para los efectos de fiscalización. Causa Inobservancia de la Cláusula Novena numeral ocho de los convenios suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo de Guatemala, por parte del Contador de la Federación. Efecto No se puede integrar el movimiento financiero de cada proyecto, de conformidad a lo requerido en los Convenios de Cofinanciamiento. Recomendación Que la Presidenta y Representante Legal gire instrucciones a la Tesorera-Contadora, de la Federación, a efecto elabore cuadro financiero por cada uno de los proyectos que se ejecutan, debiendo integrar lo devengado y lo pagado a los contratistas, adjuntando fotocopia de las recibos 63A emitidos por concepto de aportes del Consejo Departamental de Desarrollo, asimismo, de las facturas contables emitidas por las empresas constructoras, con sus respectivos cheques pagados, con la finalidad de llevar un adecuado control de los registros contables de cada proyecto. Comentarios de la administración Según oficio No. ONG-PFE-04-2008 de fecha 03 de octubre de 2008, la Presidenta indica: las fotocopias de los recibos 63A que se emiten por concepto de aportes al Consejo Departamental de Desarrollo y las fotocopias de las facturas contables emitidas por los contratistas incluyendo los cheques pagados, se encuentran debidamente archivados en las cajas fiscales dentro de cada uno de los meses, que sirven para respaldar cada pago efectuado a los contratistas, documentos que se les puso a la vista cuando ustedes efectuaron la revisión en las cajas fiscales. Comentarios de auditoría Los argumentos planteados por la Presidenta de la Federación no son suficientes para desvanecer los cargos formulados, por lo que se confirma el presente hallazgo. Acción Correctiva Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 39 numeral 18 para Stephanie Michelle Santos Mejía, Presidenta-Representante Legal y Lastenia Cristales López, Tesorera Contadora a razón de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00) para cada una, sanciones que ascienden a CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000).

572 HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 3 EMPRESAS ADJUDICADAS NO PRESENTARON CONSTANCIA DE PRECALIFICACION Condición Al practicar análisis a los expedientes de obras, se estableció que las empresas constructoras no presentaron constancia de precalificación específica en los siguientes eventos adjudicados: a) Contrato No. 05-2008 de fecha 27-06-2008, proyecto denominado Construcción Escuela Primaria Aldea Tecun Umán, Chinautla, por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.1,500,000), y b) Contrato No. 01-2008 de fecha 30-06-2008, proyecto denominado Construcción Vivienda Mínima Area Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.1,500,000.00),obras que ascienden a TRES MILLONES DE QUETZALES (Q.3,000,000.00). Criterio El Acuerdo Ministerial 1265-2002 del 31 de octubre de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en el artículo 24 indica: El Registro extenderá constancia a costa del interesado, únicamente, para participar en cotizaciones o licitaciones específicas a la empresa cuya precalificación se encuentre vigente, previa solicitud por escrito debidamente sellada y firmada por el propietario o representante legal de la empresa. Causa Descuido por parte de las autoridades de la Federación en cumplir con los requisitos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Efecto Falta de transparencia en los procesos de licitación al no existir dentro de la Federación, personas que conozcan sobre este procedimiento. Recomendación Que la Presidenta y Representante Legal de la Federación, mejore sus controles, a efecto que las empresas constructoras participantes en los eventos de cotización y/o licitación, presenten la constancia de precalificación específica, con la finalidad de cumplir con lo estipulado en la cláusula novena de los convenios de cofinanciamiento celebrados con los Consejos Departamentales de Desarrollo de Guatemala y con el Reglamento del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Comentarios de la administración Según oficio No. ONG-PFE-04-2008 de fecha 03 de octubre de 2008, la Presidente indica: cuando la Junta de Cotización y/o Licitación procedió a calificar la documentación presentada por las empresas oferentes, fueron tomados en cuentas aspectos de calidad, solidez económica de la empresa, cumplimiento y otros aspectos legales que le dieron confianza de inversión a la Federacion, bajo estos aspectos la Junta procedió a la elección de la empresa, situación que se ha demostrado en el proceso de ejecución física del proyecto, sin embargo el Presidente de la Asociación girara instrucciones precisas para que en las negociaciones futuras la Junta de Cotización tome en cuenta el requerimiento de la constancia de precalificación especifica a las empresas participantes. El artículo 1 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado. Objeto: la compra venta y contrataciones de bienes suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas publicas estatales o municipales se sujetan a la presente Ley y Reglamento, por lo que a nuestro criterio FEDACHI, es un ente de carácter privado y la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado no es procedente para el efecto. Así también hacemos referencia que cualquier sanción que la Contraloría General de Cuentas proceda contra Fedachi tendrán que sujetarse al Articulo 88 del Decreto 57-92 el cual indica en su parte conducente: Sanciones Pecuniarias: las sanciones pecuniarias a las que se refiere esta ley serán impuestas por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según corresponda, cuando se trate de funcionarios o empleados publicos del Estado, cuando se trate de particulares el cual es nuestro caso, las

573 multa seran impuestas por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con la presente Ley. En el articulo 3 del Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas dentro de sus Objetivos: inciso c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que se puedan rendir cuentas públicamente de manera amplia y oportuna tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión.así mismo hacemos mención que el artículo 232 de la Constitución de la Republica, indica que también están sujetos a fiscalización los contratistas de obras publicas y cualquier otra persona que por Delegación del Estado invierta o administre fondos públicos,de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por fiscalización criticar, traer a juicio las acciones u obras de alguien, por lo que la Contraloría como ente fiscalizador a las ONGs, puede criticar aspectos objetivos del manejo de los fondos públicos que administremos y recomendar cualquier situación ya sea financiera o administrativa de las mismas, pero en ningún momento sancionar de conformidad a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ni de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que nosotros como Junta Directiva, no somos empleados ni funcionarios públicos. Comentarios de auditoría Los argumentos planteados por la Presidenta de FEDACHI-ONG, no son suficientes, competentes ni pertinentes para desvanecer los cargos formulados, por lo que se confirma el presente hallazgo. Acción Correctiva Se solicito sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18 para Stephanie Michelle Santos Mejía, Presidenta-Representante Legal y Lastenia Cristales López, Tesorera Contadora, Siliva Sucely Herrera Ramírez y Cesar Augusto Hernández Soto integrantes de la Junta de Cotización a razón de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00) para cada uno, sanciones que ascienden a OCHENTA MIL QUETZALES ( Q.80,000.00).

574 HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 4 INCUMPLIMIENTO A CLÁUSULAS DE CONTRATOS Y CONVENIOS Condición La Federación, suscribió los contratos: a) 03-2008, por Mantenimiento y Reparación del Sistema de Agua Potable área urbana y rural de Chinautla Guatemala, por SETECIENTOS VEINTE MIL QUETZALES (Q. 720,000.00); b) 09-2008 Mantenimiento y reparación de Red de drenajes en Colonia Jocotales, la Esperanza y Asunción, por CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.450,000.00); c) 11-2008 Mantenimiento de Calles de Tierra Nueva II, Tramo I por SEISCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 600,000.00); comprobándose que no publicaron en guatecompras, no tienen cuadro de amortización de anticipos, no tienen precalificado y no tienen informe del supervisor de obras. Criterio El Decreto No. 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y El Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que hace referencia en los Convenios y Contratos de infraestructura, en su artículo 55, establece que: El supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, el supervisor rendirá informe pormenorizado a la autoridad administrativa superior de entidad correspondiente. El artículo 34 del Reglamento de la Ley, establece que: El anticipo se concederá con un destino específico para la ejecución de la obra, la fabricación del bien o la prestación del servicio contratado, de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por el contratista y aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada. Artículo 23 reformado por el artículo 5 del Decreto No. 11-2006 Publicaciones. Las convocatorias a licitar se publicaran por lo menos dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulación, así como en el sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala GUATECOMPRAS, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Causa La falta de control y capacitación por parte de la Presidenta y Representante Legal de la Federación, a los contadores encargados de verificar la documentación, provoca inobservancia a lo establecido en los contratos y convenios firmados por la Federación, no dando oportunidad a otros oferentes que participen en el proceso. Efecto Desorden en el pago de los anticipos y en cualquier momento se les pague más de lo que corresponde; no se elige la mejor oferta para la ejecución de la obra. Recomendación Que la Presidenta de la Federación, implemente un sistema de control interno, que permita cumplir con cada una de las cláusulas determinadas en los convenios y contratos. Comentarios de la administración Manifiesta la señora Stephanie Michelle Santos Mejía, Presidenta y Representante Legal de la Federación, en Oficio númeroong-pfe-01-2009 de fecha 21 de mayo de 2009, que si se hizo publicación en guatecompras, para el proyecto Mantenimiento y reparación de sistema de agua potable la Laguneta y el Chan, fase II, el cual se adjunta copia de la misma para sustentar lo antes mencionado. Con respecto al cuadro de amortización de anticipos; se giró instrucciones a la Junta de Cotización y Licitación, para que al momento que presenten las empresas constructoras sus ofertas, se les exija que presenten el cuadro de amortización de anticipos. Comentarios de auditoría

575 Los comentarios de la Administración, no son suficientes para desvanecer el hallazgo, por lo tanto se confirma el mismo. Acción Correctiva Se solicitó sanción económica, de conformidad con el artículo 39, numeral 18 del Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para la Presidenta y Representante Legal, Stephanie Michelle Santos Mejía y para la Tesorera, Lastenia Cristales López, por la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000.00) para cada una, sanción que asciende a OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 80,000.00).

576 RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES La Presidenta y la Tesorera de FEDACHI, no cumplieron adecuadamente con las recomendaciones establecidas en el informe de la auditoría anterior.

577 PERSONAL RESPONSABLE DURANTE EL PERÍODO AUDITADO No. 1 Nombre Cargo Del Al STEPHANIE MICHELLE SANTOS MEJIA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL 01/01/2008 31/12/2008 2 LASTENIA CRISTALES LOPEZ TESORERA 01/01/2008 31/12/2008