* Carrillo Flores, Antonio, Estudios de derecho administrativo y constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1987.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la visión de Antonio Carrillo Flores, México, Poder Judicial de la Federación, 2010, 248 pp. En 1987 el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM compiló una serie de ensayos y trabajos del jurista Antonio Carrillo Flores con el título de Estudios de derecho administrativo y constitucional. Los textos incluidos en ese volumen todavía fueron elegidos por el autor, pero desafortunadamente su muerte llegó antes de verlos publicados.* El Poder Judicial de la Federación, después de más de veinte años de aquel esfuerzo, coloca la mirada en la obra de Antonio Carrillo Flores para editar el libro La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la visión de Antonio Carrillo Flores, como parte de la conmemoración del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución mexicana. El texto está integrado en la primera parte por las cinco conferencias que dictó el jurista con motivo del sesquicentenario de la Suprema Corte de Justicia (El modelo: la Suprema Corte estadounidense: del justicia mayor Marshall (1803) al caso del presidente Nixon (1974); La Suprema Corte mexicana de 1824 al caso de Miguel Vega y la acusación contra los magistrados en 1869; Nacimiento y degeneración del juicio de amparo; La Suprema Corte en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación mexicanas entre 1869 y 1917; La Suprema Corte a partir de 1917. Conclusiones perspectivas y utopías). En la segunda parte se compilaron cinco artículos que aparecieron en distintas revistas que tratan sobre la Suprema Corte de Justicia mexicana y la Suprema Corte de Estados Unidos (La Suprema Corte en México y en los Estados Unidos; La Suprema Corte en las reformas sociales de México; Apéndice: la Suprema Corte de Washington otra vez sobre el tapete; La Suprema Corte como Poder y como Tribunal; Qué son los derechos del hombre?). * Carrillo Flores, Antonio, Estudios de derecho administrativo y constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1987. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLV, núm. 133, enero-abril de 2012, pp. 411-415

412 BIBLIOGRAFÍA El libro está precedido por una presentación del doctor David Pantoja en el que nos introduce en la vida personal y profesional del jurista. Una vez que nos presenta a Carrillo Flores, nos guía por su obra con claves de lectura, señalando matices e influencias que abonan en la comprensión de los textos que integran el libro. I Quién era Antonio Carrillo Flores. Antonio Carrillo Flores fue un jurista excepcional que nació el 23 de junio de 1909 y murió en 1986. Estudió en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y se recibió antes de haber cumplido los 20 años con la tesis La norma jurídica internacional. La antinomia con la soberanía del Estado. Desde entonces, tuvo una larga carrera política y académica ocupando puestos claves en la estructura jurídica y política del país. Entre los cargos que desempeñó destacan los siguientes: director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia (1944-1945); magistrado fundador del Tribunal Fiscal de la Federación (1937); secretario de Hacienda (1952-1958); embajador en Estados Unidos (1968-1964); secretario de Relaciones Exteriores (1964-1970) y director del Fondo de Cultura Económica (1970-1972). II Cuál es la visión de la SCJN de Carrillo Flores. En las conferencias y artículos que integran el libro está presente una mirada panorámica de la Suprema Corte de Justicia con temas y preocupaciones recurrentes. Una característica que resalta en los textos del jurista es que observa a la Suprema Corte de Justicia con los anteojos de la historia constitucional, sus textos indagan en los antecedentes e influencias de nuestras Constituciones, sus reflexiones se nutren de la historia como herramienta para comprender nuestra Corte. Un segundo eje es que utiliza el método comparado, su análisis se respalda en un profundo conocimiento del papel y desarrollo de la Suprema Corte de Estados Unidos, desde esta comparación aprecia a la Suprema Corte de Justicia mexicana en su rol y funciones.

BIBLIOGRAFÍA 413 III Según Carrillo Flores, no se puede entender la Suprema Corte de Justicia en México y en gran parte de Latinoamérica si no se parte de que el modelo tiene sus orígenes en Estados Unidos. Por eso sus reflexiones inician con el análisis del papel de la Suprema Corte de Estados Unidos. En primer lugar apunta que el control de la constitucionalidad no surgió en la Constitución de Filadelfia de 1787, sino que nació en la interpretación que hizo Hamilton en El Federalista, y en el célebre caso Marbury vs. Madison. Desde entonces la Suprema Corte ha tenido un papel sobresaliente para la vida jurídica y política de los Estados Unidos, ya que con sus decisiones ha influido en la configuración política y social de la nación. Como en el caso McCulloch vs. Maryland en el que se reconoció en la Federación las facultades implícitas. Señala que un matiz conservador se abandonó después de la Segunda Guerra Mundial con sentencias como Brown vs. Distrito de Topeca en 1954, que declaró inconstitucionales las leyes locales o distritales que autorizaban la discriminación racial en las escuelas; en 1962, en el caso Baker vs. Carr que estableció que el voto de un ciudadano debe pesar como el de cualquier otro, por lo que derogó las disposiciones en varios estados que se sostenían en criterios geográficos para dar ventajas a los habitantes rurales menos poblados; y, en 1973, con el caso Roe que declaró el derecho de la mujer para abortar cuando un producto no tenga más de tres meses. Carrillo Flores a lo largo de sus conferencias y artículos recorre sentencias claves que han sido trascendentales para la Suprema Corte, por lo que afirma que no gobierna, que es un poder con un límite formal: tiene que ser activada en una controversia por alguien a quien ella reconozca interés y otros límites más: la conciencia de los magistrados, su visión de los razonable y la fortaleza de la opinión pública. IV Sobre la Constitución mexicana, el autor anota que la formación de la generación que edificó la Suprema Corte de Justicia fue formada en la tradición española que concebía que la función de los jueces no

414 BIBLIOGRAFÍA es la de juzgar la ley sino juzgar conforme a la ley. Por eso, en la Constitución de 1824 la Corte no tenía la facultad de interpretar la Constitución, pues para nuestros primeros constituyentes esa era una función legislativa y no jurisdiccional. La Corte nació como una sucesora de la Audiencia de México. Posteriormente, una segunda generación entre 1847 y 1857 fue la que tuvo acceso a la doctrina y a la jurisprudencia estadounidense. En el caso de la institución del amparo que aparece en el Acta de Reformas de 1847 y después con más nitidez en el texto constitucional de 1857, Carrillo precisa que la idea del amparo para hacer al Poder Judicial el guardián de los derechos constitucionales del sujeto se inspiró en la mirada de Tocqueville de La democracia en América. Los juristas de esa segunda generación revisaron las instituciones de Estados Unidos, por medio del texto del autor francés, antes que por los escritos del federalista o de Marshall. Para Carrillo Flores, desde 1867 hasta después de la Constitución de 1917, la historia de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país ha sido poco explorada pese a tener un gran campo de análisis. Sobre la Constitución de 1917, Carrillo Flores señala que una de las funciones de carácter político que desarrolla la Suprema Corte de Justicia fue estipulada en el artículo 97 constitucional que faculta a la Corte para nombrar a un miembro de la judicatura o a designar uno o varios comisionados especiales para investigar la violación a alguna garantía individual o un delito que violente las leyes federales. Para el jurista esta facultad es uno de los rasgos más innovadores que tuvieron los constituyentes de 1917 en el diseño de la Corte. Y sostiene que José Natividad Macías redactó el artículo inspirado en el derecho anglosajón, pero recordando los precedentes españoles como la potestad que tenían la audiencias de México y Guadalajara para mandar a alguno de sus integrantes para corregir los abusos en la adminis- tración. Para darle más fuerza a sus apreciaciones expone el caso de señor diputado federal Cañedo Martínez, quien en 1975 presentó a la Suprema Corte de Justicia una petición para que ejerciera esta facultad por lo que se analizó el sentido de la norma. La Corte concluyó que cuando la solicitud provenga del Ejecutivo, del Senado o la Cámara de Diputados o del gobernador del algún estado, la Suprema Corte

BIBLIOGRAFÍA 415 debe iniciar la investigación. Y cuando no exista la petición por parte de alguna de esas autoridades, la Corte está en libertad de atenderla ono. En la conclusión de las conferencias por el aniversario de la Corte, Carrillo anota una realidad de nuestra historia política y constitucional en gran parte del siglo XX. En México, la potestad de revisar la constitucionalidad de las leyes federales o locales era secundaria. El proceso de revisión de la Constitución estaba en manos del presidente y con menor fuerza en el Congreso federal y las legislaturas locales. Por eso veía que la función más importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no era la de declarar inconstitucionales las leyes, porque la Constitución se reforma con frecuencia, sino asegurar en el ámbito de su competencia el autor parafrasea al presidente de la Corte, Euquerio Guerrero López, sobre el papel de la Corte : el federalismo y el imperio definitivo de un régimen de seguridad jurídica; lo cual a su vez reclama el respeto a los derechos fundamentales del hombre (p. 96). La obra reunida de Carrillo Flores ofrece una mirada histórica y comparada de la evolución jurídica de la Suprema Corte de Justicia en nuestro país. Su lectura abona en la comprensión de los órganos del Estado. Josafat CORTEZ SALINAS* * Becario meritorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; profesor de asignatura en el Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.