REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA POR DECRETO-LEY 4/2016 de 26 de julio

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Transcripción:

REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA POR DECRETO-LEY 4/2016 de 26 de julio El día 1 de agosto de 2.016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de Andalucía ha publicado en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), el Decreto-Ley 4/2.016, de 26 de julio, de Medidas relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Tal y como se había anunciado, en virtud del acuerdo alcanzado entre los partidos políticos Ciudadanos y PSOE, son algunos los aspectos del impuesto de sucesiones y donaciones que en Andalucía se verán reformados, en beneficio del sujeto pasivo, siendo las principales novedades las siguientes: MÍNIMO EXENTO VIVIENDA HABITUAL EXPLOTACIONES AGRARIAS Estas novedades van a entrar en vigor en dos fases diferentes, la primera de las cuales se lleva a cabo mediante la publicación del referido Decreto-Ley 4/2.016 de 26 de julio, que publicado el 01 de agosto de 2.016 en el BOJA, entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el martes 02 de agosto de 2.016. El Decreto-Ley modifica dos materias: la reducción por vivienda habitual en las herencias y la reducción en las donaciones y herencias cuyo objeto sea la explotación agraria, que son las únicas que entran en vigor a partir del día 2 de agosto, quedando las demás reformas acordadas aún pendientes de materializarse, probablemente para su entrada en vigor con fecha 1 de enero de 2.017. Reforma en el impuesto de sucesiones en relación a la vivienda habitual: La reducción en la adquisición por sucesión mortis causa o transmisión por herencia o legado de la vivienda habitual queda regulada de modo progresivo en el artículo 18 que a continuación incluimos, en el que vemos que hasta un valor de 123.000 la reducción es del 100%, siendo del 95% para viviendas de un valor superior a 242.000. Se aplica a descendientes (hijos o nietos, consanguíneos o adoptados),

cónyuges, ascendientes (padres o abuelos, consanguíneos o adoptados) y a los parientes colaterales (hermanos, primos, tíos o sobrinos) mayores de sesenta y cinco años, que hayan convivido con el causante, el fallecido, los dos años anteriores a la defunción. Además de ello es especialmente destacable el hecho de que la obligación de conservar la vivienda habitual se haya reducido de diez a tres años en virtud de la reforma operada. Reforma del impuesto de sucesiones en relación a las explotaciones agrarias: En cuanto a la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones de la transmisión mortis causa o inter vivos de las explotaciones agrarias, es decir, la adquisición de las mismas por herencia o por donación en vida del propietario, se introducen igualmente modificaciones en el Decreto Ley 4/2.016, que entran en vigor el día 2 de agosto, consistiendo una de las más destacadas novedades en el hecho de que aunque no ejerciera la actividad el causante o donante de forma habitual, directa y personal, contempla el Decreto-Ley 4/2016 otras situaciones en que sea aplicable esta reducción del 99% al cónyuge, los hijos y descendientes, permitiendo igualmente la aplicación de la reducción del 99% a determinadas personas sin ningún vínculo de parentesco, y sí vinculación con la explotación, a fin de preservar y favorecer la conservación de estas explotaciones. Así pues, la nueva regulación en el impuesto de sucesiones en Andalucía de la adquisición por herencia de la vivienda habitual y de las explotaciones agrarias, queda regulada a partir del 2 de agosto de 2.016 del siguiente modo: Ar culo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. 1. el porcentaje de reducción previsto en el ar culo 20.2.c) de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición mor s causa de la vivienda habitual del causante será el siguiente: Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada Porcentaje sueto pasivo (en euros) reducción Hasta 123.000,00 100% Desde 123.000,01 hasta 152.000 99% Desde 152.000,01 hasta 182.000 98% de

Desde 182.000,01 hasta 212.000 97% Desde 212.000,01 hasta 242.000 96% Más de 242.000 95% 2. esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos: a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.» «Ar culo 22 quáter. reducción autonómica por la adquisición mor s causa e inter vivos de explotaciones agrarias. 1. Para el supuesto de adquisición mor s causa e inter vivos de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el ar culo 17.1.a) y b) de la presente ley, se establece una reducción propia en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el causante o donante haya ejercido la ac vidad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación. No obstante, en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento o donación, dicha ac vidad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el tular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico. en tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la ac vidad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo. 2. la reducción prevista en el apartado 1 anterior, será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan los siguientes requisitos y condiciones: a) Que el causante o donante haya ejercido la ac vidad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida. b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo. c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la ac vidad agraria de la explotación, que conste en la tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una an güedad mínima de cinco años en la misma. d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición. 3. la reducción prevista en este ar culo será incompa ble, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o par cipaciones en en dades prevista en el ar culo 20.2.c) de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con las reducciones previstas en los ar culos 21 y 22 ter de esta ley. Asimismo, esta reducción es incompa ble con los beneficios fiscales establecidos en la ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones Agrarias. 4. A los efectos de este ar culo los términos explotación agraria y agricultor profesional son los definidos en el ar culo 2 apartados 2 y 5 de la ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones Agrarias.»

Mínimo exento: En el actual impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía, el mínimo exento para ascendientes, descendientes y cónyuges actualmente aplicable es de un máximo de 175.000, siempre y cuando la base imponible no sea superior a esa cantidad y cumpliendo ciertos requisitos previos, pues en otro caso, cuando tan solo sea superior a esa cantidad en un euro, desaparece totalmente el mínimo exento, tributando toda la base imponible, es decir, el valor del lote adjudicado a cada heredero, desde cero, lo que se conoce como "error de salto". Sin embargo, está previsto, en virtud del acuerdo alcanzado, pero aún no regulado en el Decreto 4/2.016, y por lo tanto aún no vigente, que el mínimo exento se amplíe, en beneficio de muchos sujetos pasivos, es decir, en beneficio de muchos herederos que no sólo verán ampliado el mínimo exento, sino que verán corregido el error de salto que antes se producía. De este modo, es previsible, si bien - necesitamos insistir en ello-, aún no se ha regulado ni está en vigor, que el nuevo mínimo exento para el impuesto de sucesiones y donaciones sea: - la reducción que ahora está en vigor de 175.000 euros, a la que me he referido, se ampliará hasta los 250.000 euros - Se va a corregir lo que hasta ahora se llamaba error de salto, de modo que las bases imponibles que tengan un valor comprendido entre los 250.000 y 350.000, gozarán de una reducción de 200.000, lo que supone que, si la base imponible (valor total de la porción de bienes y derechos que corresponde a cada heredero) es de 281.000 euros, los primeros 200.000 euros estarán exentos de tributar y se empezará a pagar el impuesto a partir de los 200.001, es decir, tributarán los 81.000. Todo lo expuesto en este artículo en relación al mínimo exento es provisional, dado que no se ha publicado norma alguna al respecto, por lo que sirve tan solo como mera aproximación a lo que parece va a suponer la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en este aspecto. Tan pronto se publique normativa alguna en este sentido, se completará este artículo en tal sentido. Puede que esto se produzca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Andalucía para 2.017, así como parece ser que este mínimo

exento nuevo estará vigente a principios de 2.017. María del Mar Hernández Cortés Balmaseda & Hernández Abogados Estepona, Marbella, Málaga maria@balmaseda-abogados.com Skype: maria-bhabogados www.balmaseda-abogados.com