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Transcripción:

III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA Delegación Territorial de Álava Convenio colectivo para la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2016-2017-2018 para la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU, centro de trabajo de Rivabellosa. Código convenio número 01100292012013. ANTECEDENTES El día 2 de enero de 2017 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 30 de diciembre de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 26 de enero de 2017 El Delegado Territorial de Álava ÁLVARO IRADIER ROSA 1/6

Convenio colectivo del centro de trabajo de Rivabellosa (Dapargel) de la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU En Rivabellosa, a 30 de diciembre del 2016. Reunidos De una parte, la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU, con CIF B-28370914 (en adelante DHL Supply Chain y de la otra, el comité de empresa. Ambas partes se reconocen plena capacidad para otorgar el presente documento y, a tal fin, acuerdan el presente convenio colectivo de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente en el centro de Rivabellosa (Dapargel), sito en la plataforma industrial de Arasur (Álava). Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste servicios en el centro de trabajo de Rivabellosa. Artículo 3. Ámbito temporal El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2016, siendo su duración de 3 años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del 2018. El presente convenio colectivo sustituye y deroga totalmente el acuerdo de centro vigente desde el 1 de enero de 2013. Artículo 4. Prórroga y denuncia El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre del 2018 y las partes acuerdan expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio durante 36 meses. Artículo 5. Norma subsidiaria En aquellas situaciones no contempladas en estos acuerdos se hará observancia a lo previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6. Inaplicación descuelgue de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio colectivo mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET. Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la CCNCC u órgano tripartito que pudiera crearse en las comunidades autónomas. 2/6

Artículo 7. Naturaleza de las condiciones pactadas Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. Artículo 8. Compromiso de las partes firmantes Las partes firmantes se comprometen a mantener la paz social y tratar cualesquiera discrepancia que surgiera con la empresa mediante el diálogo y la negociación con la Dirección de la misma, y muy especialmente en lo que a la materia del presente convenio colectivo se refiere. Artículo 9. Compensación y absorción Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen. Las mejoras de condiciones de trabajo que puedan producirse en el futuro por disposiciones convencionales y legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, cuando consideradas en cómputo global, superen las aquí pactadas. Artículo 10. Jornada Para el año 2016 se mantiene una jornada anual de 1.732 horas. Se acuerda considerar el tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo a partir de 2017 y de forma gradual a lo largo de la vigencia del convenio quedando de la siguiente manera: 2017. Cinco minutos del total de quince minutos de descanso para tiempo de bocadillo se considerarán tiempo de trabajo efectivo. 2018. La totalidad del tiempo de bocadillo (quince minutos) se considerarán tiempo de trabajo efectivo. Artículo 11. Gestión de los días de exceso Una vez conocido el calendario con los festivos correspondientes al año siguiente, se establecen (cuando el número total de días de exceso alcance los cinco días), las semanas de 5 días completos y no coincidentes con los meses restrictivos de vacaciones (desde mediados de octubre hasta mediados de marzo) A partir de aquí se distribuyen por semanas o días las personas en exceso de la siguiente forma: Dentro de cada semana, en función del número de semanas disponibles en el año con los condicionantes establecidos en el punto uno se establecerá en torno a una persona por grupo vacacional en cada turno. En función de los días de exceso, una vez cubierto los primeros días a disfrutar por todo el personal se volverá en el mismo orden de personas a establecer en las semanas venideras los excesos pendientes, en caso de que estos superen los 5 días. De cara a posteriores años, se realizará un giro de las personas por grupo vacacional a disfrutar los excesos. Es decir, las personas que hayan disfrutado este año los excesos en la primera semana hábil en función del calendario, el año siguiente disfrutarán la segunda semana hábil y las personas que hayan disfrutado la última semana hábil lo harán la primera semana hábil del año siguiente. Se habilitará la posibilidad de intercambiar entre trabajadores y trabajadoras del mismo grupo los días o las semanas de disfrute de exceso de manera voluntaria y haciéndolo saber a la Dirección de la empresa mediante escrito firmado por las personas afectadas. 3/6

La empresa se compromete a entregar los calendarios de todo el personal para el 10 de diciembre del año anterior, dándose 2 semanas de margen para realizar por posibles cambios entre trabajadores y trabajadoras del mismo grupo. Se acuerda que los turnos de tarde de los días 24 y 31 de diciembre vayan a cargo de los días de exceso generado cada año, no obstante, si por necesidades de servicio al cliente estos dos turnos tuvieran que ser activados la empresa se reserva la posibilidad de hacerlo con quince días de preaviso. Artículo 12. Establecimiento de jornadas Las partes acuerdan la prestación obligatoria de 2 sábados al año por turno de trabajo, que serán compensadas con tiempo de descanso proporcional a la prestación de servicio los sábados, y por días completos, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias. La empresa se reserva la gestión del periodo de descanso derivado de la realización del primero de los sábados, garantizando un preaviso mínimo de 12 horas, siendo el segundo sábado potestad del trabajador decidir cuando lo disfruta con la premisa que este descanso siempre tendrá que realizarse fuera del período de campaña rigiéndose por los criterios establecidos en el centro para el disfrute de vacaciones La prestación de servicio en sábados será preavisada con 5 días de antelación a los trabajadores y a la representación legal de los trabajadores, no siendo necesario por tanto comunicarlo en el calendario anual. La empresa se compromete a no activar un sábado cuando el viernes precedente sea festivo exceptuando el caso en que en dos semanas consecutivas sea el viernes festivo para lo cual la empresa sí podría activar uno de los sábados. Esta distribución irregular de la jornada sustituye y anula la prevista en el artículo 34.2º del Estatuto de los Trabajadores. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo las necesidades operativas variaran o se modificaran, las partes se comprometen a negociar los cambios necesarios del régimen previsto en este artículo. Artículo 13. Salarios Para toda la vigencia del presente convenio las partes acuerdan un incremento salarial anual equivalente al IPC real + 0,25 por ciento sobre las retribuciones brutas anuales reflejadas en el anexo 1 que incluye salario base y mejora voluntaria o complemento personal. En el caso de que el IPC real estuviera por debajo de 0, se mantendría la revisión del 0.25 por ciento. Se mantendrá la misma estructura salarial existente que cada trabajador tiene en su nómina. Por lo tanto los conceptos retributivos para toda la plantilla afectada por el presente convenio colectivo serán el salario base del grupo correspondiente según Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y las diferencias con respecto a las cantidades actuales se adicionarán a la mejora voluntaria o complemento personal. Artículo 14. Antigüedad Se establece un complemento de antigüedad devengada por cuatrienios que asciende a un 3,5 por ciento sobre las cantidades sobre este concepto que marca el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Artículo 15. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias se compensarán bajo el sistema de 2X1 tanto cuando la compensación sea económica como en descanso a elección del trabajador 4/6

Artículo 16. Plus de nocturnidad A partir de la firma del presente convenio colectivo, y durante la vigencia del mismo, se establece un plus de nocturnidad de 1,8 euros por cada hora nocturna de trabajo efectivo realizada. Las horas nocturnas serán consideradas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 17. Licencias a) El permiso por matrimonio quedara fijado en 20 días naturales contados a partir de la fecha del enlace. b) Se amplía la actual licencia reflejada en el artículo 38, apartado H3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, estableciéndose dicha licencia en un máximo de diez horas anuales, pudiendo ser utilizada para cualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación: acompañamiento de hijos/as menores de 16 años y/o a padres-madres a consultas de médicos especialistas y/o asistencia a urgencias médicas no previsibles a hijos/as menores de 16 años siempre en horas coincidentes con el horario laboral. Artículo 18. Compromiso de empleo La dirección de la empresa se compromete a realizar una transformación a Indefinido a la finalización del presente convenio colectivo si el porcentaje de indefinidos estuviera por debajo del 70 por ciento. Artículo 19. Salto de categoría Para el salto de la categoría de Iniciación a profesionales deberán cumplirse dos requisitos; el primero, 12 meses de prestación de servicios en activo; el segundo, ser experto en cinco procesos. Artículo 20. Plus de traslado Debido al traslado de la operativa del centro de la localidad de Legutio a la localidad de Rivabellosa, se acuerda una compensación de 0,19 euros por kilómetro, los kilómetros a compensar serían quince por trayecto de ida y quince por trayecto de vuelta, treinta en total. Esta compensación se percibirá exclusivamente por día efectivamente trabajado. Adquieren el derecho a esta compensación exclusivamente aquellos trabajadores cuyo contrato reflejaba que desempeñaban sus funciones en el centro de trabajo de Legutio, cuya relación se anexa al presente acuerdo (anexo 2). Artículo 21. Uniformidad y EPI-S La Dirección de la empresa se compromete a proporcionar el equipamiento necesario a todo el personal. Artículo 22. Condiciones obligacionales Para todo aquello derivado de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por 2 miembros del comité de empresa y 2 miembros en representación de la Dirección. A su vez, cada una de las partes podrá acudir con el asesoramiento que estime oportuno. Obligatoriamente habrá que acudir a la comisión paritaria previamente a someterse a cualquier otra instancia judicial o extrajudicial en caso de conflicto relativo a la interpretación de este convenio. En caso de discrepancia entre ambas partes, se establece la obligatoriedad de acudir a los mecanismos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento Voluntarios para resolución de Conflictos Laborales (PRECO). 5/6

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. Durante la vigencia del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a mantener la paz laboral existente, sin que ello impida el ejercicio de los derechos que consideren oportunos. Anexo 1 Tabla salarial definitiva 2015 (Tablas 2016 pendientes al cierre IPC) GRUPO SBA SALARIO BASE MEJORA VOL. Iniciación 17.313,78 871,94 210,17 Profesional 17.769,11 898,10 212,47 *Si el salario base de las tablas del Convenio de Grandes Almacenes sufriera un incremento se aplicaría absorbiendo de la mejora voluntaria. ANTIGÜEDAD AÑO Primer cuatrienio 264,74 Segundo cuatrienio 233,89 Tercer cuatrienio 209 Cuarto cuatrienio y sucesivos 199,05 Anexo 2 Relación de personal con derecho a plus transporte 6/6