DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava
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- Eduardo Ferreyra Sandoval
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1 III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava Convenio colectivo para la empresa Abere Zerbitzu Teknikoak, Koop S Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo para la empresa Abere Zerbitzu Teknikoak, Koop S. Código convenio número ANTECEDENTES El día 14 de mayo de 2015 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 23 de febrero de FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 17 de septiembre de 2015 El Delegado Territorial de Álava ÁLVARO IRADIER ROSA 1/8
2 Artículo 1. Ámbito de aplicación Abere Zerbitzu Teknikoak, Koop S Capítulo I Condiciones generales El presente convenio colectivo afectará a los centros de trabajo de la empresa situados en la Granja Modelo Arkaute de Vitoria-Gasteiz y en barrio Ibargüen 1, Zuaza (Álava), así como a aquellos otros centros de trabajo que la empresa, dada su actividad, pueda tener en el futuro. Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio colectivo afecta a todo el personal contratado por Abere, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, quedando excluidos del mismo las personas que desempeñan puestos de dirección o coordinación Artículo 3. Ámbito temporal El presente convenio entró en vigor el día 1 de junio de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de registro por la autoridad laboral. El convenio se entenderá denunciado al día 1 de octubre de 2015, constituyéndose la comisión negociadora en el plazo máximo de los 15 días siguientes, estableciéndose el calendario de las negociaciones. Las negociaciones se iniciarán en el plazo de los siete días laborales siguientes a la constitución de la comisión negociadora, estando obligadas ambas partes a presentar sus propuestas o proyectos escritos en dicha reunión. Se acuerda expresamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del ET que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del presente convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya. Este convenio se hará público en el BOTHA. Artículo 4. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus artículos con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el arículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET. Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabra someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje o sometimiento al ORPRICE, se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. Artículo 5. Absorción y compensación Los conceptos económicos o de otro tipo establecidos en este convenio colectivo compensarán y absorberán todos los existentes anteriormente en las empresas de las que Abere se ha subrogado de su personal: Abeltzain, S Coop de Servicios Veterinarios y Sergal, Soc Coop, desde el momento de su vigencia, cualquiera sea su denominación, naturaleza y origen de los mismos. 2/8
3 Artículo 6. Preavisos Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de Abere, S Coop Servicios Veterinarios, vendrán obligados a notificarlo a ésta cumpliendo los plazos de preaviso siguientes: Personal de campo: o Veterinario/a clínico: 30 días o Auxiliar de campo: 15 días Personal de oficina/ o Técnico/a/: 30 días o Administrativo/a: 15 días El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a Abere, S Coop a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por día de retraso en el preaviso. Artículo 7. Normas supletorias En todo lo no previsto en este convenio colectivo y que no contradiga su contenido se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo. De forma expresa el presente convenio colectivo no podrá verse afectado por lo dispuesto en convenios o pactos de ámbito distinto. Artículo 8. Garantías personales Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam valoradas en su conjunto y cómputo anual. Artículo 9. Jornada laboral Capítulo II Condiciones de trabajo Las condiciones económicas completadas en este convenio colectivo se entienden para una jornada laboral de horas anuales de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras que realicen jornada completa, durante toda la vigencia del presente convenio. Cada año la empresa confeccionará el calendario laboral, que será expuesto en lugar visible, antes del primero de enero de cada año. En su confección se procurará el consenso con los trabajadores y trabajadoras. Artículo 10. Vacaciones El personal afectado por el presente convenio de empresa disfrutará de 24 días, como mínimo, laborables de vacaciones por cada año de servicio, retribuidos con arreglo al salario real o, si el tiempo de servicio fuera menor, de unas vacaciones proporcionales al tiempo de servicio redondeando por días por exceso. Para el año 2014 corresponden un total de 24 días laborables y para el año 2015 un total de 26 días laborables. El personal disfrutará sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año y una semana fuera de ese plazo, pudiendo fraccionar las vacaciones hasta en 3 periodos cuya duración no podrá ser inferior a cinco días hábiles y disponiendo de 2 días sueltos a su libre elección. El disfrute de los dos días sueltos habrá de comunicarse con una antelación al menos 7 días. 3/8
4 Artículo 11. Conceptos retributivos Capítulo III Régimen económico Los conceptos retributivos serán los siguientes: a) Salario base b) Complementos fijos: 1. Ad personam 2. Plus responsable de área. 3. Guardia (plus especial) c) Gratificaciones extraordinarias. Artículo 12. Salario base El salario base durante toda la vigencia del convenio es el que se especifica para cada grupo profesional que agrupa categorías en las tablas salariales anexas (anexo I). Artículo 13. Antigüedad Este convenio no contempla promoción económica alguna por razón de antigüedad. No obstante, a lo indicado en el párrafo anterior, a aquellos trabajadores y trabajadoras provenientes de las empresas Abeltzain, Soc Coop de Servicios Veterinarios y Sergal, Soc Coop que han sido subrogados por la empresa Abere, Soc Coop se les mantendrá y consolidará los importes que venían percibiendo por el concepto de antigüedad. Dichos importes se mantendrán por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de complemento de antigüedad consolidada. Artículo 14. Plus responsable de área El plus responsable de área retribuye la especial dedicación, gestión y mando que implica la realización de las tareas inherentes a tal función. Por ello, la percepción del mismo se liga al efectivo desempeño de las funciones que conlleven tal responsabilidad, desapareciendo el derecho al mismo cuando se produce el cese de la causa que lo provoca. El importe durante toda la vigencia del presente convenio ascenderá a 250 euros. Artículo 15. Semana de guardia (plus especial) Dadas las características de la actividad de la empresa es preciso, para atender algunas de las demandas de nuestros clientes la disponibilidad de determinados puestos de trabajo, en concreto veterinarios, durante las 24 horas del día todos los días de la semana. Dicha disponibilidad se articulará mediante un sistema de guardias semanales, cuya distribución se confeccionará por la empresa, que procurará atender las aportaciones de los trabajadores y trabajadoras afectados. La semana de guardia, que se iniciará el jueves a las 8: 30 y finalizará el jueves a las 8: 30 de la semana siguiente, supone estar localizable y disponible las 24 horas del día, independientemente de la realización del trabajo habitual, y tendrá una retribución económica de 339,44 euros. Asimismo, la guardia semanal dará lugar a un día laboral libre que en ningún caso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, siendo su disfrute el viernes inmediatamente posterior a la finalización de la misma. De manera excepcional, y por razones del servicio debidamente justificadas, la empresa podrá establecer su disfrute posterior. 4/8
5 Los festivos incluidos en la semana de guardia serán trabajados por el/la veterinario de guardia, y a excepción de los domingos, el resto de festivos trabajados durante la guardia se compensarán cada uno de ellos por un día laborable libre. Su disfrute, previa solicitud con una antelación no inferior a 30 días, se realizará de mutuo acuerdo con la empresa siendo requisito imprescindible que el servicio quede cubierto en los días solicitados. La empresa se compromete a no realizar, de manera unilateral, cambios en los puestos de trabajo, durante la vigencia de éste convenio. Así mismo no se estima reducción alguna en el número de guardias a realizar. Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores y trabajadoras al servicio de la empresa afectada por el presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, en julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base incrementada, de haberlos, con los complementos fijos ( ad personam, plus responsable de área, antigüedad) del puesto de trabajo. Estas gratificaciones extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20 del mes respectivo. Las personas que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre percibirán dichas pagas en función del tiempo efectivamente trabajado. Artículo 17. Ropa de trabajo El personal veterinario y auxiliar de campo tendrá derecho a que la empresa le suministre la ropa de trabajo adecuada para el ejercicio de sus funciones en campo. Capítulo IV Conceptos asistenciales Artículo 18. Seguro de accidentes La empresa formalizará una póliza de seguro de accidentes, cuyos beneficiarios serán los propios trabajadores y trabajadoras o su herederos/as legales, garantizando a los trabajadores y trabajadoras es los siguientes capítulos y riesgos: a) euros en caso de muerte. b) euros en el supuesto de invalidez absoluta. Una copia de la póliza que, a tal efecto, suscriban las empresas será entregada a cada trabajador/a quien en el plazo de 15 días siguientes hará saber al empresario/a las observaciones que, en su caso, procedan. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya producido observación alguna o, producida ésta, se hubiera solventado entre las partes implicadas, se entenderá de conformidad la correspondiente póliza. Artículo 19. Maternidad y período de lactancia El periodo de baja maternal será de 18 semanas, y de dos semanas más en caso de parto múltiple. Estas empezarán a computarse a partir de la fecha de parto, y para el supuesto de adopción o acogimiento, a partir del primer día de convivencia. La trabajadora podrá acumular al permiso de maternidad, el período de lactancia. Dicha acumulación supondrá dos semanas más de permiso retribuido a añadir a las correspondientes semanas de baja maternal. Artículo 20. Ausencias inferiores o iguales a 2 días por enfermedad común En caso de enfermedad común que no provoque más de dos días naturales de ausencia al trabajo no será necesario registrar la baja en la Seguridad Social, debiendo aportar justificante médico al respecto. 5/8
6 Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el arículo. 52.d) del ET, en redacción dada por el RDLey 3/2012. Artículo 21. Garantía IT En el supuesto de producirse un accidente de trabajo en una fecha en que en el mes anterior no se hubiera realizado una guardia, la empresa garantizará desde el 1er día hasta el 365 el 75 por ciento la diferencia que hubiera percibido de la Seguridad Social, de haber realizado la citada guardia. Durante la vigencia del presente convenio la referida garantía asciende, salvo supuestos de topes, a 8,49 euros diarios. La misma garantía señalada en el párrafo anterior operará para las contingencias derivadas de enfermedad común, pero en ese supuesto desde el 16º día. Artículo 22. Reconocimientos médicos El personal afectado por este convenio, en base a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, garantiza a los trabajadores y trabajadoras a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada en la empresa. Asimismo, el personal tendrá el derecho de someterse a una revisión médica anual. Los resultados de la misma serán confidenciales y serán entregados por escrito al trabajador/a. El tiempo dedicado a la realización de los reconocimientos médicos, que podrá ser tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo, será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos. Artículo 23. Permisos Previo aviso y justificación, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo que a continuación se detalla: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutar los días durante el periodo en el que dure la situación que da derecho al disfrute del permiso. Cuando por tales motivos, sea necesario hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 km. por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cinco días naturales. Dado que en todos los supuestos señalados en el referido artículo 24.b) se trata de días naturales, el disfrute de los mismos de forma interrumpida no podrá suponer un incremento en días hábiles del número de tales días de disfrute que le hubieran correspondido al trabajador/a en el supuesto de haber sido disfrutado el permiso de forma ininterrumpida. c) Un día por traslado de domicilio habitual. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en este convenio. e) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales de enseñanzas homologadas. f) Por el tiempo indispensable, para la asistencia a los diferentes servicios médicos, siempre que no sea posible acudir a los mismos fuera de la jornada de trabajo. La empresa autorizará asimismo al personal, las salidas dentro del horario laboral, para realizar visitas médicas acompañando al cónyuge y familiares en primer grado de consanguinidad, previo aviso y acuerdo con la empresa. 6/8
7 g) Los trabajadores y trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de 6 años tendrán derecho a una excedencia de un mes. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido 5 años desde el final de la anterior excedencia. No podrán estar más de dos personas de la misma categoría a la vez disfrutando de esta excedencia. Al objeto de seguir avanzando en la completa equiparación de las parejas de hecho con las de derecho, ambas partes conscientes de la uniformidad de trato que debe darse a otras formas de convivencia plenamente implantadas en la sociedad actual como es el caso de las uniones de hecho estables, vienen a reconocer la efectiva equiparación de estas situaciones así como su reconocimiento pleno a todos los efectos que se deriven de la normativa laboral. A estos fines se considera pareja de hecho a la unión de dos personas, con independencia de la orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. La convivencia debe ser pública y notoria y constar inscrita en el correspondiente registro oficial de uniones de hecho habilitadas al efecto en cada comunidad autónoma mediante la cumplimentación de los requisitos exigidos. Artículo 24. Formación La empresa, en su compromiso con el impulso de la formación, en el caso de la realización de cursos de perfeccionamiento directamente relacionados con el trabajo que se desempeña y previa autorización, asumirá los gastos, debiendo ser estos debidamente justificados. Para otro tipo de cursos técnicos no relacionados directamente con la actividad desempeñada, se someterá al consejo la conveniencia o no de su realización, así como de asumir o no los costes que de ello deriven. Durante la duración del presente convenio se subvencionará el estudio de euskera con el 100 por ciento del importe de la matrícula, siempre que sea fuera del horario laboral. Para poder acogerse a esta ayuda el trabajador/a deberá justificar su asistencia así como el aprovechamiento del curso. Artículo 25. Telefonía móvil y coche de empresa La empresa facilitará teléfonos móviles, a cargo de la empresa, a todos los trabajadores y trabajadoras cuyo trabajo se desarrolla fundamentalmente en el campo. Asimismo, la empresa se compromete a disponer, para todos los trabajadores y trabajadoras que se estime necesario, coche de empresa. Cuando los trabajadores y trabajadoras tengan que utilizar para su desplazamiento, por motivo de trabajo de la empresa, su vehículo particular, será retribuido con un importe de 0,27 euros/km, cantidad que podrá ser revisada anualmente. La empresa correrá con los gastos que se originen en los desplazamientos (parkings, autopistas...) los cuales, para que sean abonados, han de estar debidamente justificados (ticket, factura,...) Artículo 26. Dietas Los gastos generales por manutención en aquellos casos que por motivo de trabajo sea necesario efectuar por el trabajador/a, serán cubiertos previa presentación de justificante. Artículo 27. Derecho de reunión La empresa facilitará a la plantilla el derecho de reunión en los locales de la misma siempre que la representación de los trabajadores y trabajadoras así lo solicite. 7/8
8 Artículo 28. Comisión paritaria Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este convenio, se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con un máximo de 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte empresarial. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días. Serán sus competencias: a) Interpretación de cualquier norma de este convenio de empresa. b) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio de empresa. La comisión paritaria se reunirá siempre que dos personas de cualquiera de las representaciones lo soliciten en virtud de las competencias atribuidas. La representación sindical, así como la representación empresarial de la comisión paritaria, podrá ser asistida de 2 asesores/as como máximo, con voz, pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (PRECO II BOPV de 4 de abril de 2000) El domicilio social de la comisión paritaria será la sede social de la empresa, sita en Granja Modelo s/n, Ctra. N1- Km. 355 de Arkaute (Álava) Capítulo V Faltas y sanciones: A fin de poder definir y concretar punto por punto estas faltas, proponemos convocar al comité, a lo largo del año 2015, para así llegar a un consenso. Anexo I Tabla salarial GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE SALARIO ANUAL Controladores/as 1.313, ,14 Administrativos/as 1.313, ,14 Técnicos/as 2.063, ,14 8/8
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