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Ref: 09/570299.9/16 Dirección General de Educación Infantil, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA EL CONTRATO DE DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID. 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto la planificación y producción de una campaña de sensibilización en contra del acoso escolar en la. En concreto y para el lanzamiento de dicha campaña, la empresa contratista deberá desarrollar la planificación, la optimización, la negociación y la compra de medios y espacios en los soportes que considere necesarios para su presentación a los ciudadanos y la producción de la publicidad exterior. Como mínimo deberá desarrollar la planificación de la campaña en los medios de prensa, radio, televisión, cine, internet, dispositivos móviles y publicidad exterior, y deberá realizar la producción de la publicidad exterior, con un presupuesto total de 920.000 (Base imponible: 760.330,58, IVA 2%: 159.669,42 ). 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAMPAÑA. El contrato deberá asegurar la cobertura de los objetivos de la campaña para sensibilizar a la población y de esa manera combatir el acoso escolar en la Comunidad de Madrid. El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico sufrido por un alumno o alumna en al ámbito escolar, derivado de factores personales (físicos, psicológicos, de orientación o identidad sexual), o colectivos (étnicos, religiosos, de pertenencia a un grupo social), de forma reiterada y a lo largo de un período de tiempo determinado. Puede manifestarse de distintas formas: agresión verbal, vejaciones, humillaciones, exclusión y marginación, intimidación, amenazas, chantaje, incluso agresión física directa o indirecta. El acoso es un delito que causa en la víctima daños psicológicos y que, en ocasiones, acaba en tragedia. Los expertos resaltan algunas características comunes: a) Intencionalidad. b) Reiteración. c) Desequilibrio de poder. d) Indefensión y personalización. e) Observadores pasivos. f) Invisibilidad para los adultos. g) Con frecuencia, puede tener un componente grupal. 1

El objetivo de esta campaña es concienciar a toda la sociedad de que el acoso no es una cosa de niños sino una conducta grave que ha de ser rechazada por toda la sociedad y denunciada no sólo por parte de la víctima sino por parte de todos aquellos que sean conocedores de algún caso. Que los alumnos, los profesores y los padres conozcan las consecuencias de una mala utilización de las tecnologías de la información en el fenómeno del ciberacoso. La campaña tratará de conseguir: - Que los alumnos, profesores y padres se conciencien de que acosar a un compañero es un acto grave y rechazable. - Que profesores y padres estén atentos a posibles conductas que evidencien acoso escolar en sus alumnos y en sus hijos. - Que los alumnos que sufren acoso lo pongan en conocimiento de padres y profesores. - Que los profesores y los alumnos que observen acoso en su entorno lo denuncien. Otros objetivos: - Dar a conocer las características del acoso escolar. - Mejorar la convivencia en los centros docentes y prevenir la violencia. - Potenciar la resolución pacífica de los conflictos mediante la aplicación de estrategias compartidas. 2.2. SOPORTES DE COMUNICACIÓN Los soportes de comunicación que se establecen serán, como mínimo, los siguientes: - Prensa diaria, semanal y revistas: distintos formatos. - Cuña de radio, mediante anuncios de 10 y 20 segundos. - Spot de televisión, mediante anuncios de 20 segundos. - Internet y dispositivos móviles: banner, video y otros formatos. - Publicidad exterior: Opis, Mupis, marquesinas, autobús, soportes luminosos, etc. - Cine. 3.- PÚBLICO OBJETIVO El público al que va dirigida la campaña es el conjunto de padres y madres, maestros, profesores y alumnos en edad escolar, así como demás comunidad educativa de la. 2

4. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Los servicios publicitarios y de comunicación que prestará la contratista serán: - Planificación y difusión de la campaña. - Análisis, selección y propuesta de medios. - Optimización de la planificación. - Negociación con los medios. - Compra de medios. - Producción de publicidad exterior (en todos los formatos posibles). - Supervisión de la campaña. - Informe final de campaña. 4.1. Planificación de la campaña. El licitador presentará un Plan de Medios, que será objeto de valoración conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de comprender los siguientes soportes mínimos: - Televisión: Cadenas con cobertura en la. Duración 20. - Radio: Cadenas con cobertura en la. Duración 10 y 20. - Prensa y Revistas de carácter general, local, diaria, semanal y especializada en educación. Formato página color y media página color. - Internet y Dispositivos Móviles: En los principales portales y páginas web tanto de carácter general como educativos, en sus publicaciones nacionales y locales. Formato vídeo de 10 y otros formatos. - Publicidad Exterior: a título indicativo autobuses, estaciones de cercanías, vallas, mobiliario urbano, marquesinas, mupis en centros comerciales iwall, soportes luminosos, etc. - Cine: compra a CPM en las principales salas de la. Duración: 20 y 45. Asimismo, para la elaboración del Plan de Medios, el licitador deberá tener en cuenta que no hay horarios de emisión excluidos y que tendrá que destinar los siguientes porcentajes económicos mínimos por soporte: TV: mínimo del 8% RADIO: mínimo del 20% PRENSA: mínimo del 20% 3

EXTERIOR: mínimo del 10% CINE: mínimo 4% INTERNET: mínimo del 30% Al tratarse de porcentajes mínimos de inversión el 8% restante se distribuirá en cada uno de los soportes a juicio del licitador según su Plan de Medios ofertado. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.2 g), del Decreto 192/2005, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, corresponde a la Secretaría General Técnica la competencia de emitir autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio. La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones corresponderá a la Dirección de Área de Medios de Comunicación. Por este motivo, la empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta de adjudicación del contrato, el Plan de Medios indicado arriba pero completado con los descuentos incluidos en su oferta técnica para la valoración del criterio de adjudicación 1 del apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser autorizado por la Dirección de Área de Medios de Comunicación de la. 4.2. Difusión de la campaña. La empresa contratista gestionará la inclusión de la publicidad en los medios de comunicación y realizará un seguimiento de la misma, comprobando su aparición en los distintos medios durante el período contratado, mediante la recopilación de su inserción y, en su caso, a través de los estudios de audiencia pertinentes. La empresa contratista pondrá a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte todos estos materiales e informes. Se entregarán a la contratista todos los materiales necesarios para la difusión de la campaña. 4.3. Producción. Producción de publicidad exterior como mínimo cuatro modelos de publicidad exterior en todos los formatos posibles, a título indicativo: - Opis. - Mupis. - Marquesinas. - Laterales y traseras de autobús. 4

- Metro y cercanías. - Iwall. - Soportes luminosos. - Proyecciones y demás formatos de publicidad exterior. 4.4. Supervisión de la campaña e informe final de campaña. Después de la oleada de difusión de la campaña se entregarán, al menos, 2 copias de la siguiente documentación: - Plan de Medios valorado en términos económicos y de eficacia publicitaria (GRP`S, cobertura, OTS, etc.). - Justificantes de que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y en los soportes contratados. A tales efectos deberá hacerse entrega de los siguientes documentos: 1. TV, certificado de emisión de la empresa de audimetría (Kantar Media) o en su defecto, de la propia cadena (se entregará el original firmado y sellado y una copia del mismo). 2. Medios gráficos, 2 ejemplares completos del periódico / revista. 3. Radio, certificado de emisión/parte de radiación (se entregará el original firmado y sellado y una copia del mismo). 4. Exterior, certificado de exhibición y reportaje fotográfico (se entregará el original firmado y sellado y una copia del mismo). 5. Internet y dispositivos móviles, certificado de emisión e impresión de la pantalla (se entregará el original firmado y sellado y una copia del mismo). 6. Cine, certificado de emisión (se entregará el original firmado y sellado y una copia del mismo). - Otros elementos que la empresa contratista considere que contribuyen a una mejor comprensión y valoración de la campaña. - En su caso, Post-test cualitativo incluyendo datos técnicos, número de encuestas realizadas e informe técnico sobre las conclusiones. 5

- Presentación de un informe final sobre el desarrollo de la campaña. 5. CONTROL Y SEGUIMIENTO La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la, a través del servicio correspondiente se reserva el derecho a vigilar y comprobar en todo momento el correcto cumplimiento por parte de la contratista de todas las obligaciones que asume a través de esta contratación. Los medios humanos que sea necesario contratar para el correcto desempeño del servicio serán por exclusiva cuenta de la contratista, a la que le corresponde ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores. Con idéntica finalidad de disponer de un conocimiento inmediato y puntual, se podrá recabar la información necesaria, obligándose la contratista a facilitar los datos solicitados. A este efecto, la empresa deberá designar un responsable que será el interlocutor con la persona designada por el responsable de Prensa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que será quien tenga la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de los trabajadores de la empresa contratista y quien deberá asegurar la calidad del trabajo y las labores de coordinación precisas para el desarrollo de los anuncios resolviendo los problemas que se planteen y garantizando el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en este Pliego. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la contratista se comprometerá a suministrar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte toda la documentación requerida y una memoria final. 6. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL La contratista estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, que la desarrolla; con la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial; con la Ley 19/2006, de 5 de junio, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procedimentales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; y con normativa que la desarrolla o que la pueda sustituir. La contratista cede a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte todos los derechos de autoría y de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre las 6

obras y creaciones producidas y sobre los datos que se puedan derivar de la presente contratación en cualquier forma. La empresa contratista, mediante el oportuno documento debidamente firmado por el representante legal de la sociedad, se comprometerá a la entrega del producto final y sus distintos elementos: copias, audios, estudios, post-campaña, memorias e informes a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la cual podrá reproducir total o parcialmente, distribuir, comunicar y, en general, dar el uso que crea más conveniente a dichas realizaciones y sin contraprestación económica alguna añadida. Estos derechos de explotación tendrán una duración y ámbito territorial ilimitado, pudiendo la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en su caso enajenar los mismos. Asimismo, la contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin la autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Madrid, a 2 de junio de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA Juan José Nieto Romero 7