XXXXXm. MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (3.005,06 euros) Navarra modelo F-50

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Transcripción:

XXXXXm MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (3.005,06 euros) Navarra modelo F-50 Donostia-San Sebastián, 6 de Febrero de 2013 FI-03/13

2 NORMATIVA: Gipuzkoa: Decreto Foral 82/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas. Orden Foral 1/2012, de 2 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de presentación. Bizkaia: ORDEN FORAL 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones. Alava: Orden Foral 135/2012, de 22 de febrero y Decreto Foral 21/2009, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas. Navarra: ORDEN FORAL 6/2012, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Territorio Común: Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

3 INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 4 2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN 347 DE 2012 Y SIGUIENTES... 4 3. PRINCIPALES NOVEDADES... 4 4. PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN... 5 5. QUIENES NO DEBEN PRESENTAR EL 347... 6 6. OPERACIONES Y DATOS A DECLARAR... 6 7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN QUE DEBEN SEGUIRSE... 8 8. OPERACIONES QUE NO SE DECLARAN... 9 9. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN GIPUZKOA... 10 10. LUGARES DE PRESENTACIÓN GIPUZKOA... 10 11. PROGRAMA SAYNOVA... 11 12. CASOS ESPECIALES... 11

4 1. INTRODUCCIÓN Durante este mes de febrero las empresas deben suministrar información a Hacienda sobre sus operaciones realizadas el año anterior con terceras personas. El motivo de esta obligación fiscal es facilitar a la Administración un mayor control de los contribuyentes ya que la información que se suministra en esta declaración permite a Hacienda cotejar, comparar y verificar los datos y detectar, en su caso, las diferencias que se pudieran poner de manifiesto. Desde el año 2012 este control es mayor ya que se estableció por primera vez la obligación de desglosar la información trimestralmente. Por todo lo anterior, aconsejamos a nuestros clientes la estricta verificación de los datos que se vayan a suministrar para evitar futuras reclamaciones tributarias. 2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN 347 PARA LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN 2012. ALAVA, BIZKAIA, GIPUZKOA ESTADO Y NAVARRA: durante el mes de febrero de cada año por las operaciones del año inmediatamente anterior. 3. PRINCIPALES NOVEDADES 1. La primera y más importante ya introducida en 2012 es que será obligatorio desglosar las operaciones trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Conviene recordar que, a efectos del 347, hay que seguir el criterio de devengo del IVA al margen de la fecha de cobro o pago de una factura.

5 2. Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA: Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA no estarán obligados a presentar el modelo 347 referido a 2012 ya que por todas las operaciones han tenido que informar mensualmente en los libros registros (340). 3. Otra novedad que se detalla al final del punto 6. Obligaciones y datos a declarar es la referida a las operaciones inmobiliarias y ejecuciones de obra que han dado lugar a la inversión del sujeto pasivo, operaciones de las que fueron informados en nuestras circulares FI 15 12 de 4 de noviembre y FI 16-12 de 14 de noviembre. 4. PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN Las personas físicas o jurídicas (de naturaleza pública o privada) así como Entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (sin tener en cuenta el IVA y recargos) durante el año natural a que se refiere la declaración. Con el ejemplo que sigue a continuación les queremos informar de que las distintas administraciones siguen criterios, asimismo, distintos a la hora de determinar si esta cifra es con IVA incluido o no. Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3.005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el IVA? GIPUZKOA. NO. Para determinar si se debe incluir en el 347 hay que fijarse en las cantidades sin IVA. Una vez que sepamos que si hay que incluir esas operaciones es cuando tendremos que declararlas con el IVA. BIZKAIA y TERRITORIO COMÚN SI. Para determinar si se debe incluir en el 347 hay que fijarse en las cantidades con IVA.

6 5. QUIENES NO DEBEN PRESENTAR EL 347 No deben presentar el impreso 347 quienes tributen en el IRPF por Módulos y, simultáneamente, en el IVA, por el recargo de equivalencia o régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura. Asimismo, no deben presentar 347 aquellos obligados tributarios que presenten modelo 340. Caso especial: Deben presentar este modelo 347 aquellos empresarios que tributen por módulos en el I.R.P.F y estén en el régimen simplificado del IVA, pero sólo por aquellas operaciones que den derecho a deducción por las cuotas soportadas en el régimen especial simplificado del IVA. 6. OPERACIONES Y DATOS A DECLARAR Operaciones: En general, tienen la consideración de operaciones que deben declararse en el modelo 347 tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante, así como sus adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, e incluso las operaciones inmobiliarias. Dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se deben declarar las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional. Datos: Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal o DNI y el domicilio fiscal del declarante.

7 Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal o DNI de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. El importe total individualizado y expresado en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año 2012. A estos efectos se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se deben añadir las cuotas del IVA y recargos de equivalencia repercutidas o soportadas y las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería o pesca. En particular, los arrendadores consignarán los apellidos y nombre o razón o denominación social completa y el número de identificación fiscal, o DNI de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. Los arrendatarios (inquilinos) que estén obligados a presentar el modelo resumen anual de alquileres (modelo 180) no deben incluir estas operaciones en el modelo 347 porque ya han suministrado la información en el modelo 180. Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Para ello existe una casilla específica que se deberá cumplimentar obligatoriamente pero esta información no requiere desglose trimestral y se seguirá suministrando en términos anuales. Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo periodo.

8 Qué cuantía debe incluirse cuando se produce la inversión del sujeto pasivo en el IVA (compra de inmuebles, ejecuciones de obra inmobiliarias)? Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos paivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º del decreto Foral 102/1992, del IVA, deberán consigan el importe de la contraprestación, IVA excluido, de la operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración. El mismo criterio se aplica a los proveedores que, por aplicación del artículo citado, efectúen ventas que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo. No obstante, no deben declararse en el 347 aquéllas operaciones de carácter intracomunitario que deban relacionarse en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. 7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN QUE DEBEN SEGUIRSE Deben relacionarse en la declaración anual, las operaciones realizadas por el empresario en el año 2012. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas. Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación que proceda su deducción. Pueden surgir discrepancias entre los importes declarados por cliente y proveedor? Efectivamente. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones etc., cuando los mismos tengan lugar en un año natural diferente a aquél al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación, sin que aún se hubieran producido tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre correspondiente de la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total individualizado de las

9 operaciones realizadas con la misma persona o entidad, se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones. Los anticipos de clientes y a proveedores y a otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros. En el modelo 347 puede declararse un importe negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con signo negativo. 8. OPERACIONES QUE NO SE DECLARAN No se incluirán, en ningún caso, las siguientes operaciones: - Las importaciones, exportaciones, adquisiciones intracomunitarias, entregas intracomunitarias, las entregas y adquisiciones de bienes enviadas o recibidas de Canarias, Ceuta y Melilla. - En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes: aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones modelos 190 (profesionales), 180 (arrendatarios), 193, 345, 349... o a través del modelo 340. 9. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN GIPUZKOA - Internet: Modalidad obligatoria para entidades obligadas al uso de firma electrónica reconocida.

10 - Soporte directamente legible por ordenador cuando las operaciones declaradas excedan de 100 y no se haya presentado vía internet. - Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 347 10. LUGARES DE PRESENTACIÓN EN GIPUZKOA Para modalidad de papel y soporte legible por ordenador: - Entidades financieras colaboradoras - Oficinas Tributarias - Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda Foral. Para modalidad Internet: con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación. 11. PROGRAMA SAYNOVA Les recordamos que si trabajan con el programa Saynova pueden generar el fichero necesario para exportar los datos directamente al programa mod. 347 de Hacienda. El proceso a seguir dentro del programa Saynova es el siguiente: - Ir al apartado IVA/IGIC. - Seleccionar Declaración anual operaciones Modelo 347. - Seleccionar opción disco - Aceptar y guardar el fichero MOD347_12.txt que se genera en su ordenador. Una vez guardado, se puede exportar al programa de Hacienda (en el caso de Gipuzkoa es necesario bajarse de la página Web de Hacienda el nuevo programa mod. 347, no siendo válida la versión de años anteriores). Para importar el fichero generado MOD347_12.txt deben entrar en la opción utilidades (dentro ya del programa de Hacienda) y a continuación Importar soporte

11 Tengan en cuenta que para evitar errores es necesario que los DNI-CIF grabados en Saynova sean correctos, así como que figure en cada uno el código de la provincia. Asimismo, debe indicar en Saynova sus propios datos en el apartado Empresa Datos Generales. 12. CASOS ESPECIALES - Operaciones realizadas que hayan supuesto entregas de bienes o prestación de servicios por los que las empresas no debieron expedir y entregar la factura consignando los datos de identificación del destinatario: no se declaran. - En caso de Concurso de Acreedores que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, teniendo lugar en año natural diferente a aquél al que corresponda la declaración anual donde debía incluirse la operación a la que afecten tales circunstancias modificativas, éstas deberán reflejarse en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros. Quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que esta información pudiera sugerirles. Su técnico-asesor le atenderá gustosamente. Atentamente, Departamento Fiscal