CÁPSULA JURÍDICA # 10 PENSIONES RCV DEL IMSS (SEGUNDA PARTE) Pensión por Retiro

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Transcripción:

CÁPSULA JURÍDICA # 10 PENSIONES RCV DEL IMSS (SEGUNDA PARTE) Pensión por Retiro La nueva Ley del IMSS, prevé una pensión por retiro anticipado (Art. 158 LSS97). Esta consiste en obtener una pensión antes de cumplir las edades establecidas para los retiros de cesantía en edad avanzada y vejez (60 ó 65 años respectivamente). La pensión por retiro opera siempre y cuando el monto constitutivo de la renta vitalicia sea superior al 30% de la pensión garantizada una vez pagada la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, y conforme al cálculo hecho de su cuenta individual, administrada por las AFORES. Aquí surgen las preguntas Qué es cuenta individual, Afores, renta vitalicia, pensión garantizada, monto constitutivo, seguro de sobrevivencia? La cuenta individual es la que abre a cada asegurado en la AFORE elegida por el propio asegurado y en la que se depositan las cuotas obreropatronales por concepto de RCV, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias que el asegurado quiera invertir. AFORES son las Administradoras de Fondos para el Retiro, y son entidades financieras autorizadas por la SHCP (Art. 18 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. LSAR). A partir del 1 de Julio de 1997, las cuentas del SAR se traspasaron las AFORES para que sean éstas las nuevas administradoras de dichos fondos. Renta Vitalicia es el contrato por el que la AFORE se obliga a pagar la pensión periódica al pensionado hasta que fallezca (Art. 159 LSS97)

Pensión Garantizada. La cantidad mínima que la Ley se compromete a dar al pensionado, y consiste en un salario mínimo del DF (Art. 170 LSS97) y se actualiza cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Monto Constitutivo, es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia. Seguro de sobrevivencia. Es el importe que se contrata a favor de los beneficiarios del asegurado y que se les asignará después del fallecimiento del asegurado-pensionado. Una vez resueltas las interrogantes, veamos cuales son los requisitos para que un asegurado pueda ser candidato a una pensión por retiro anticipado, también conocida como pensión juvenil. Los requisitos son tres, conforme al Art. 158 ( LSS97) 1) Tener 1250 semanas reconocidas por el IMSS (ó más). 2) Darse de baja en el IMSS 3) Que la pensión (de renta vitalicia) supere en más del 30% la pensión mínima garantizada. El primer requisito es fácilmente entendible. El IMSS habla de 1250 semanas cotizadas y reconocidas por el propio Instituto que representan 25 años. Si una persona fue inscrita en el IMSS cuando tenía 18 años, a los 43 años de edad puede ser ya candidata a la pensión juvenil, siempre y cuando se den también los demás requisitos.

El tercer requisito merece una explicación más amplia. Dijimos que la cuenta individual se integra por tres subcuentas (Art. 159 LSS97) que son: la de RCV, la de vivienda y la de aportaciones voluntarias. La subcuenta RCV es la que nos interesa en este punto. Esta se integra con aportaciones del Patrón, del Trabajador y del Gobierno. Una vez cubierto el primero y el segundo requisito, el IMSS realizará el cálculo del monto constitutivo de la pensión, previa solicitud del asegurado, para determinar si el monto de la cuenta, tiene fondos suficientes para poder otorgarla. Estamos hablando de algo así como $800,000.00 en promedio. El procedimiento para solicitar una pensión juvenil de retiro anticipado es: 1) Solicitar el trámite en su AFORE. 2) El Afore inicia el estudio y si lo califica como viable lo turna al IMSS. 3) El IMSS, en la Unidad médica correspondiente (la del asegurado) formaliza la solicitud de pensión por retiro y le da su visto bueno. 4) El IMSS, una vez analizado el expediente y la cuenta individual de semanas cotizadas, envía a sus oficinas centrales el expediente para el cálculo en dinero de la pensión garantizada. 5) El IMSS emitirá una resolución de pensión con o sin derecho. De proceder el derecho a la pensión por retiro, se deberá llevar a la AFORE para que proceda a realizar el trámite de pagos. 6) De existir excedente de recurso en la sub-cuenta individual, el pensionado tendrá derecho a recibirla en una ó varias exhibiciones. Como podemos intuir, el Gobierno, al comprobar que la administración por parte del IMSS de los fondos para invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte eran depositados en un fondo común, junto con los fondos de seguros por enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, etc y que ello propició que no estuviera bien claro cuál dinero era de un fondo y cuál de

otro y originó insuficiencia de recursos para hacer frente a las pensiones por invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada. Por ello se reformó la ley como lo señalamos, en Julio de 1997 y se busca ahora, que todo sea más transparente, seguro y benéfico para los derechohabientes. Debemos recalcar que ha sido un gran avance en materia de seguridad social y previsión para el futuro. En efecto, es un hecho comprobable que desde 1997 que fueron creadas las AFORES, se ha logrado que las aportaciones recibidas, sean óptimamente administradas y fructifiquen en mayores beneficios para los asegurados por los altos rendimientos. De igual manera, esos recursos, que a nivel nacional son considerables, han contribuido al desarrollo del país, a través de la construcción de carreteras, viviendas e infraestructura pública. Y lo mejor de todo es que la administración de estos fondos es transparente y podemos observarlo de manera individual, con el estado de cuenta anual (o semestral) que nos envía nuestra AFORE. Sinceramente creemos en Brand Abogados, que la nueva Ley del IMSS (LSS97) nos pone a la altura de los países avanzados y que abrigan a sus habitantes con una gran cobertura social. El IMSS cuenta con cinco ramas de seguro para brindar servicios a los trabajadores afiliados en el régimen obligatorio: Enfermedades y maternidad, Invalidez y Vida, RCV (que es lo que ahora comentamos), Riesgos de trabajo y Guardería y prestaciones sociales. Las pensiones de RCV en particular, sin desmerecer las otras cuatro ramas, son una garantía y una bendición tranquilizante para el futuro de toda persona amparada por ellas.

Concluimos agradeciendo su atención y haciendo un público reconocimiento a la CP. Yolanda Rodríguez, ex -jefa de Pensiones del IMSS en Aguascalientes, quien generosamente y sin ningún interés que no sea colaborar a la difusión de la cultura del Derecho Social, nos ayudó con entusiasmo a pulir estas dos últimas cápsulas. Se los agradecemos de corazón y le reiteramos nuestra admiración y afecto por su sapiencia y paciencia. A M D G LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES BRAND ABOGADOS