Ley 13/2013 de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Oportunidad de la integración cooperativa: Necesidad de reformas estructurales PARA REDUCIR EL NUMERO DE COOPERATIVAS Y AUMENTAR SU TAMAÑO, y para incrementar la facturación media de las cooperativas y aumentar la actividad cooperativizada El impulso y fomento de integración cooperativa tiene por objetivos favorecer: Redimensionamiento Modernización Competitividad Internacionalización
Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. FINES: Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena, mediante fusiones o integraciones de entidades asociativas Mejorar la formación de los responsables de la gobernanza y gestión Contribuir a la mejora de la renta de los productores integrados Favorecer la integración de los productores en EAP
Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. INCENTIVOS PARA LAS EAP, SUS ENTIDADES DE BASE Y SUS SOCIOS. Podrán tener prioridad en la concesión de ayudas y beneficios en: Formación y asistencia técnica Mejora de los Procedimientos de gestión y comercialización Seguros agrarios combinados Internacionalización, I+D+i, nuevas tecnologías Acceso a financiación preferente
Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2015 al recurso de inconstitucionalidad de número 62228-2013 impuesto por la Generalitat de Cataluña contra parte del articulado de la Ley 13/2013. El fallo: No cuestiona el uso del TC 149.1.13, sino que no se haya justificado adecuadamente la asunción por el Estado de determinadas funciones ejecutivas. Invalida y declara nulo el artículo 3.2 (reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias por el Ministerio) Interpreta el 3.3 (verificación del mantenimiento de los requisitos) Elimina las referencias al Ministerio en el 5.3 y 5.4 (inscripción en el Registro Nacional de EAP).
Disposición final décima de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se incluye una referencia a la STC en la exposición de motivos. Modifica el artículo 3.2 dando participación a las CCAA afectadas territorialmente en el reconocimiento Modifica el artículo 3.4 para incrementar la información a las CCAA afectadas. Se simplifica el art 5. El registro pasa a ser informativo. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5, en línea con lo anterior para que el registro pierda la consideración de habilitante.
Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. OBJETO: Requisitos para el reconocimiento de EAP de carácter Supra-Autonómico Determinación del Montante económico de facturación por sectores productivos Procedimiento para reconocimiento como EAP
ENTIDAD ASOCIATIVA PRIORITARIA Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Ayudas AGE Medio Ambiente) SUPRA - AUTONOMICA INTRA - REGIONALES ENTIDAD ASOCIATIVA ENTIDAD PRIORITARIA Comunidad Autónoma (Consejería de la C.A.) Ayudas CA ENTIDAD ENTIDAD ASOCIATIVA ENTIDAD ASOCIATIVA ASOCIATIVA
Reglamento 1303/2013 (disposiciones comunes sobre Fondos EIE) Reglamento 1305/2013 (REGLAMENTO FEADER) Reglamento delegado 807/2014. Reglamento de ejecución 808/2014. Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013: Coexistencia PNDR + 17 PDR + MN FEADER PDRn = 238 M Medidas a incluir en PNDR: Integración cooperativa; Asociación Europea para la Innovación (su funcionamiento, selección de grupos operativos y establecimiento de redes), sanidad vegetal y forestal, ganadería extensiva, recursos genéticos forestales, prevención de incendios.
CUESTIONES PREVIAS. Sentencia del Tribunal Supremo 6/2/2007. SUBVENCIONES: RD 178/2005, de 18 febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores. Conferencias Sectoriales de Agricultura. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 204/2015 de 28 abril Audiencia Nacional. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia de 5 junio 2013 Audiencia Nacional.
El Reglamento UE nº1305/2013 de ayuda al desarrollo rural permite, como novedad respecto al periodo 2007-2013, que los Estados Miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales. En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013, se acordó la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo ésta, la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el periodo 2014-2020 respecto al periodo anterior. El PNDR será compatible con los programas de desarrollo rural autonómicos con una clara delimitación entre ambos niveles de programación, definida en el Marco Nacional. El PNDR incluye actuaciones de ámbito supraautonómico, de interés general, o cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, según se determinó en el grupo de alto nivel constituido por acuerdo de la citada Conferencia Sectorial.
Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, se cierra el proceso de evaluación estratégica ambiental regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El objetivo de este importante trámite es la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente. El Programa Nacional de Desarrollo rural 2014-2020 ha sido aprobado por Decisión de la Comisión el 26 de mayo de 2015. La autoridad de gestión del PNDR es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Análisis especial del Sistema de Creación de Servicios de Asesoramiento. ANTECEDENTES: RD 520/2006 DE 28 DE ABRIL. Regula las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. RD 108/2010 de 5 de febrero deroga el anterior para su adaptación a la Ley 17/2009 sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio. ST del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008. Sección 4. Normativa de las diferentes Comunidades Autónomas. Diferentes sentencias TSJ: -TSJ de Castilla La Mancha. Sentencia núm. 388/2013 de 29 de julio. Contencioso/administrativo -TSJ de Cataluña. Sentencia núm. 31/2011 de 21 de enero.contencioso/ad.
Interpretación conjunta de los Reglamentos de la UE 1306/2013 y 1305/2013. Beneficiarios de las ayudas. Beneficiarios directos versus beneficiarios potenciales. Beneficiario de la ayuda: Prestador de los servicios de asesoramiento. Autoridad u organismo seleccionado. Art. 15.2 Reglamento 1305 Autoridades u organismos seleccionados: Serán escogidos mediante licitaciones. El procedimiento de selección se regirá por el Derecho de contratación pública y estará abierto a organismos tanto públicos como privados. Será objetivo art. 15.3 Obligación de los Estados de instaurar un sistema de asesoramiento a cargo de organismos públicos designados y/o de organismos privados seleccionados.art. 12.1 Reglamento 1306.
Interpretación conjunta de los Reglamentos de la UE 1306/2013 y 1305/2013. Las autoridades nacionales relevantes facilitarán a los beneficiarios potenciales, preferentemente por medios electrónicos, la lista de los organismos seleccionados y designados a que se refiere el art. 12.1. artículo 13.3 Acceso al sistema de asesoramiento a las explotaciones. Los beneficiarios y los agricultores que no reciban ayuda en virtud de la PAC, podrán utilizar de forma voluntaria el sistema de asesoramiento a las explotaciones. El sistema de asesoramiento a las explotaciones garantizará que los beneficiarios tengan acceso al asesoramiento adecuado a la situación específica.
Real Decreto por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la integración asociativa mediante la creación de servicios de asesoramiento en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Deberá diferenciar los conceptos de beneficiario directo/beneficiario potencial. Beneficiario directo: procedimiento de selección, solvencia económica y técnica. Incompatibilidades/gastos subvencionables. Comisiones de valoración. Pago/conceptos.
M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques(art. 34) M16: Cooperación (art. 35)
Programa Nacional de Desarrollo Rural 1 2 MEDIDA BENEFICIARIO OPERACIÓN FORMACIÓN E INFORMACIÓN (Art.14) ASESORAMIENTO (Art.15) Centros de formación especializados que formen a cuadros directivos de EAP Creación de servicios de asesoramiento dentro de la EAP FORMACION E INFORMACION: Implantación de una cultura asociativa empresarial a través de la formación ASESORAMIENTO PARA CONSOLIDACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD: Asesoramiento para conseguir captar más miembros y mejorar las economías de escala 4 INVERSIONES EN ACTIVOS FÍSICOS (Art.17) EAP que realicen inversiones MODERNIZACION 16 COOPERACIÓN (Art.35) EAPs PROYECTOS EN COMÚN DE LAS EAPs: cooperación para desarrollo de estrategias comunes medioambientales
Real Decreto núm.1080/2014 de 19 de diciembre por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. Cuestiones varias: -Art.6 Mecanismos de transferencia de fondos entre programas. -Autoridad de gestión del programa nacional. DGDRPF. -Organismo de coordinación de autoridad de gestión. DGDRPF.Funciones. -Comité Nacional de Seguimiento.