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Transcripción:

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) Marcas, Dibujos y Modelos Notas sobre el impreso de transformación Observaciones generales La Oficina de Armonización del Mercado Interior facilita el impreso de transformación en aplicación de la regla 83 del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (en su forma modificada; «REMC»). Abarca la transformación referida a todos los productos y servicios designados en la solicitud o el registro de la marca comunitaria (transformación total) o parte de los productos y servicios (transformación parcial) y la prioridad y antigüedad (en su caso) reivindicada. Los formularios pueden descargarse e imprimirse de la página web de la Oficina (http://oami.europa.eu). Los solicitantes o sus representantes podrán utilizar impresos con un formato o estructura similares, como impresos generados por ordenador basados en la información contenida en el impreso de transformación. En caso de utilizar los impresos generados electrónicamente, se podrá prescindir de adjuntar anexos y bastará con ampliar la versión electrónica, cuando en el Impreso de transformación no se disponga de suficiente espacio. La Oficina proporcionará a las oficinas nacionales información impresa relativa a la solicitud o el registro de marca comunitaria procedente de su base de datos. Por lo tanto, el impreso deberá incluir únicamente la información básica que se enumera a continuación. Los impresos de transformación cumplimentados deberán remitirse directamente a la Oficina en Alicante. Los impresos no podrán enviarse por correo electrónico. Las solicitudes, así como cualquier otra comunicación relativa a los procedimientos ante la Oficina y que sea remitida por correo, deberán dirigirse a la siguiente dirección: Oficina de Armonización del Mercado Interior Unidad de Recepción Avda. de Europa, 4 03008 Alicante, España Las comunicaciones vía telefax deberán remitirse, exclusivamente, al siguiente número de fax de la OAMI: (34) 965 131 344 Cuando las comunicaciones se remitan vía telefax, no será preciso, ni tampoco recomendable, enviar copias de confirmación. En cuanto a las solicitudes, la Oficina emitirá acuses de recibo e invitará al solicitante a remitir información suplementaria cuando la comunicación mediante fax se considere insuficiente. Para más información, llame al siguiente número de teléfono de la OAMI: (34) 965 139 100 Avenida de Europa, 4, E - 03008 Alicante, España Tel.: (+34) 965 139 100 - Fax: (+34) 965 131 344 - Internet: http://www.oami.europa.eu/

Número de páginas Se deberá indicar el número total de páginas enviadas. Número de referencia del solicitante/representante El solicitante o su representante podrán indicar su propia referencia, que no deberá constar de más de 20 caracteres, en la parte superior de la página 1. La Oficina utilizará esta referencia en todas sus comunicaciones. Casilla 1: Solicitud/registro de marca comunitaria nº: Se deberá determinar la marca comunitaria con su número único. Casilla 2: Lenguas De conformidad con la regla 95 del REMC, el solicitante deberá seleccionar la lengua del procedimiento de transformación. Cuando la solicitud de transformación se refiera a una solicitud de marca comunitaria, el solicitante podrá escoger entre la primera y la segunda lenguas indicadas en la solicitud. Cuando la solicitud de transformación se refiera a un registro de marca comunitaria, el solicitante podrá escoger cualquiera de las cinco lenguas de la Oficina (ES, DE, EN, FR, IT). El presente impreso puede utilizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CE, siempre que se cumplimente en la lengua del procedimiento de transformación por lo que a los elementos textuales se refiere. Casilla 3: Parte denominativa de la marca Si la marca tiene un elemento denominativo, éste deberá insertarse en esta casilla. Si la marca no es denominativa, la Oficina facilitará una copia de la misma a las oficinas nacionales. Casilla 4: Solicitante Se indicará el nombre del solicitante. Los nombres de las personas jurídicas y los organismos en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en su forma modificada) (REMC) se indicarán por su designación oficial e incluirán la forma jurídica de la persona abreviada en la forma habitual. Cualquier otra información, como el número de teléfono, etc., se obtendrá en la base de datos de la Oficina. Por lo tanto, no será preciso indicar estos datos complementarios en el impreso de transformación. Si la Oficina ha atribuido previamente un número de identificación al solicitante, y no se han producido cambios en cuanto al nombre y la dirección, deberá indicarse dicho número de identificación. Para las entidades con personalidad jurídica, es obligatorio el campo de forma jurídica. Si hubiera un cambio de dirección, deberá dirigirse a la Oficina separadamente una solicitud para inscribir el cambio en el (los) número(s) de identificación existente(s). Casilla 5: Representante profesional Los solicitantes que no dispongan de domicilio, sede o establecimiento efectivo y serio en la Comunidad Europea deberán actuar a través de un representante profesional. Los demás solicitantes no están obligados a nombrar representante. Únicamente podrán ostentar la representación ante la Oficina los representantes profesionales incluidos en alguna de las dos categorías siguientes (art. 93 (1)(a)(b) CTMR): - abogados facultados para ejercer en el territorio de un Estado miembro que puedan actuar en ese Estado miembro como representantes en materia de marcas y que posean su domicilio profesional en la Comunidad Europea, - representantes autorizados inscritos en una lista que a tal efecto lleva la Oficina. Los solicitantes podrán actuar por medio de empleados (art. 92 (3) CTMR). Cuando el solicitante nombre a un empleado, deberá indicarse el nombre del mismo. Con la solicitud de 2

transformación (Regla 76(2) del REMC) se presentará un poder nombrando representante al empleado. Los empleados de personas jurídicas que tengan su domicilio, sede o un establecimiento dentro de la Comunidad Europea podrán representar a otras personas jurídicas siempre y cuando existan vínculos económicos entre ambas, como en el caso de titularidad o control común. Ello también será de aplicación cuando el solicitante sea una persona jurídica sin domicilio, sede o establecimiento dentro de la Comunidad Europea. En tales casos, debe proporcionarse la información relativa a la persona jurídica cuyo empleado represente al solicitante adjuntándola al impreso. El anexo dará información sobre los vínculos entre las dos personas jurídicas: (p. ej. posesión de acciones, consejeros de administración, etc.). Asimismo, en estos casos el poder habrá de ser otorgado por el solicitante, no por el empleador. El empleado vinculado deberá presentar un poder junto con la solicitud de transformación (Regla 76(2) del REMC). Si la Oficina ha asignado previamente un número de identificación al representante profesional o al empleado, bastará con indicar dicho número de identificación y el nombre (nombre de la asociación, nombre y apellidos de la persona física). En caso de cambio de dirección deberá enviarse a la Oficina por separado una solicitud de inscripción del cambio para el(los) número(s) de identificación existente(s). Cuando el nombramiento de un representante profesional se refiera a una asociación de representantes, bastará con indicar el nombre de la asociación. Este nombramiento no será considerado como un nombramiento de varios representantes. Cuando se nombre a un representante profesional individual, habrán de indicarse los apellidos y nombre(s) del mismo. En caso de que se haya nombrado a un representante, deberá marcarse la casilla apropiada correspondiente a la clase de representante. Cuando haya más de un representante deberá señalarse la casilla «abogados» o «representantes de la OAMI» y se proporcionarán los nombres y números de identificación de todos los representantes adicionales ampliando las casillas «nombre» y «números de identificación». Casilla 6: Motivo de la transformación (art. 112 (1)(a)(b) (4) (5) (6) del RMC) Se enumeran los diversos motivos de transformación. Deberá indicarse uno de esos motivos marcando la casilla apropiada, junto con la fecha pertinente. En determinados casos, la Oficina calculará el plazo correspondiente para la propia transformación. - Se considera que la solicitud de marca comunitaria ha sido retirada, a efectos del artículo 112 (1) del RMC: 1) Cuando las tasas por clase no hayan sido pagadas en el plazo correspondiente una vez presentada la solicitud (artículo 36 (5) del RMC); 2) Cuando no se haya pagado la tasa de registro en el plazo establecido (artículo 45 del RMC). Se deberá indicar la fecha de la comunicación de la Oficina. La fecha de notificación de dicha comunicación al solicitante marcará el inicio del período de tres meses para la transformación. - Solicitud retirada por el solicitante de conformidad con el artículo 43 del RMC: artículo 112 (1)(a) del RMC. Se deberá indicar la fecha de la retirada. El día en que la Oficina reciba la retirada marcará el inicio del período de tres meses para la transformación. - Solicitud denegada por resolución definitiva de la Oficina: artículo 112 (1)(a) del RMC. Esto significa normalmente una denegación por motivos absolutos de conformidad con el artículo 7 del RMC y por motivos relativos de conformidad con el artículo 8 del RMC. 3

Se deberá indicar la fecha de la resolución. La Oficina calculará el plazo correspondiente para la transformación (tres meses a partir de la fecha en que la resolución pasó a ser definitiva). Nota: De conformidad con el artículo 113 (3) del RMC, la transformación podrá ser denegada en ciertos casos. - El registro de una marca comunitaria ha dejado de producir efectos como resultado de una resolución de la Oficina (artículo 55 del RMC). Se deberá indicar la fecha de la resolución. La Oficina calculará el plazo correspondiente para la transformación (tres meses a partir de la fecha en que la resolución pasó a ser definitiva). - El registro de la marca comunitaria ha sido objeto de renuncia (artículo 50 del RMC). Se deberá indicar la fecha de entrada de la renuncia en el Registro. Esta fecha marcará el inicio del plazo correspondiente para la transformación. - El registro de marca comunitaria no ha sido renovado (artículo 47 del RMC). Se deberá indicar la fecha de expiración de la marca en el Registro. La Oficina calculará el plazo correspondiente para la transformación (tres meses a partir del período de gracia de seis meses para realizar la renovación). - El registro de marca comunitaria ha dejado de producir efectos como resultado de la resolución de un tribunal de marcas comunitarias (artículo 55 del RMC). En esta etapa no es necesario proporcionar una traducción de dicha resolución (Regla 38 del REMC). Se deberá indicar la fecha en la que la decisión pasó a ser definitiva. Casilla 7: Estado(s) miembro(s) La solicitud de transformación podrá presentarse para uno, varios o todos los Estados miembros. La indicación del Estado miembro no prejuzga que posteriormente, de conformidad con el artículo 113 (3) del RMC, no se pueda efectuar tal transformación con respecto a un Estado miembro concreto. Casilla 8: Prioridad Antigüedad (art. 29 a art. 35 del RMC) Cuando se haya reivindicado prioridad total de convenio, en virtud del Convenio de París/la OMC (artículo 29 del RMC) o de exposición (artículo 33 del RMC) para la solicitud o registro de marca comunitaria objeto de la solicitud de transformación, o cuando se haya reivindicado antigüedad total, deberán indicarse estas reivindicaciones de prioridad o antigüedad, siempre que sean relevantes para el procedimiento de transformación. La información pertinente se extraerá de las bases de datos de la Oficina. Casilla 9: Pago de las tasas La tasa de transformación es de 200 euros (artículo 2 (20) - Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) («CTMFR»). Los pagos deberán efectuarse en euros. El pago podrá realizarse: - mediante imputación en una cuenta corriente mantenida con la Oficina, facilitando el número de dicha cuenta; el titular de una cuenta corriente podrá indicar que no se utilice su cuenta corriente para el pago; - mediante una transferencia en euros a la cuenta bancaria de la Oficina, indicando el nombre, dirección y número de referencia del solicitante o del representante y la transformación a la que se refiere el pago. Las cuentas corrientes podrán abrirse previa petición escrita dirigida a la Oficina a la dirección siguiente: Oficina de Armonización del Mercado Interior Departamento Financiero 4

Avda. de Europa, 4 03008 Alicante, España Teléfono: (34) 965 139 340 Fax: (34) 965 139 113 Las transferencias podrán efectuarse a las cuentas bancarias de la Oficina que se indican a continuación: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Nº cuenta 0182-5596-90-0092222222 Código Swift: BBVAESMM La Caixa Nº cuenta 2100-2353-01-0700000888 Código Swift: CAIXESBBXXX Casilla 10: Firma El impreso de transformación deberá firmarse al pie de la página 1 indicando además el nombre y apellidos del signatario. Tipo de transformación Salvo indicación contraria, la Oficina entenderá que toda solicitud de transformación parcial es aplicable a todos los Estados miembros indicados en la casilla 7 para todos los productos y servicios especificados en la página 2. Lista de productos y servicios No es necesario presentar una indicación de la lista de productos y servicios cuando la transformación se refiera a todos los productos y servicios contenidos en la solicitud o registro de marca comunitaria (transformación total). En todos los demás casos, la lista de productos y servicios para los que se solicita la transformación deberá constar en la lengua del procedimiento de transformación. Cuando la transformación es parcial y se solicite para más de un Estado miembro, la lista de productos y servicios podrá ser diferente para cada Estado miembro, siempre que los productos y servicios con respecto a los que se solicita la transformación se encuentren también en la solicitud o en el registro de marca comunitaria para la que se solicita la transformación (Regla 44 (1)(e) REMC). Cuando la lista de productos y servicios no sea idéntica para todos los Estados miembros, deberán adjuntarse anexos. Se incluirá una indicación del Estado miembro a que se refiere. Representante nacional (anexo) La solicitud de transformación podrá incluir, si el solicitante lo desea, una indicación del profesional y/u otro representante facultado para actuar ante la respectiva oficina nacional de conformidad con la reglamentación de esa oficina. Esta indicación facilitará la comunicación entre la oficina nacional y el solicitante de la transformación. De no indicarse un representante, en aquellos casos en que sea necesario un representante nacional o una dirección para notificaciones, será de aplicación la reglamentación nacional respectiva en lo que se refiere a las comunicaciones. 5