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Transcripción:

İ CONTRATACiÓN CONTRATO N (X)\.{i- 8li DIRECTA N 14-2016-ESSALUD/GCL (CD N"1699D00141) "CONTRAT ACION DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES EN RADIO, TELEVISiÓN, WEB, PRENSA ESCRITA Y VALLAS PARA LA DIFUSiÓN DE LAS CAMPAÑAS PREVENTIVAS DE ESSALUD" Conste por el presente documento, el contrato de servicio, que celebran de una parte el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con Registro Único de Contribuyentes N 20131257750, con domicilio legal en el Jr. Domingo Cueto No. 120, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Gerente de Abastecimiento de la Gerencia Central de Logística, el señor JAVIER JOEL DIAZ CARRILLO, identificado con DNI N 40108181, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N 537-PE-ESSALUD-2015 de fecha 06 agosto de 2015, y por la Sub Gerente de Adquisición de la Gerencia de Abastecimiento de la Gerencia Central de Logística, la señora SANDRA KAZUKO DOUGLAS YONEYAMA, identificada con DNI N 07617996, según Resolución de Presidencia Ejecutiva N 048-PE- ESSALUD-2016, de fecha 14 de enero de 2016, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte GRUPO EDITORIAL CLlC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N 20550907187, con domicilio legal en Av. Tomas Marsano W2260, 4to. Piso, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida W 12964219 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por la señora MARLENIA VEGA TACO, identificada con DNI N 15292960, según poder inscrito en el Asiento B00001 de la partida N 12964219 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con Resolución de Gerencia General W735-GG-ESSALUD-2016, de fecha 24 de junio de 2016, se aprobó el Expediente de Contratación del servicio de publicidad y publicaciones en radio, televisión, web, prensa escrita y vallas para la difusión de las campañas preventivas de ESSALUD, por un valor estimado ascendente a la suma S/.10'886,418.89 (Diez Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Dieciocho con 89/100 Soles), incluido los impuestos de Ley. Con Resolución de Gerencia General N 787-GG-ESSALUD-2016, de fecha 08 de julio del 2016, se resuelve aprobar la Contratación Directa del Servicio de publicidad y publicaciones en radio, televisión, web, prensa escrita y vallas para la difusión de las campañas preventivas de ESSALUD, cuyo periodo de ejecución regirá desde el día siguiente de suscrito el contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, por la causal de servicios de publicidad para el Estado, por el monto total de S/.10'886,418.89 (Diez Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Dieciocho con 89/100 Soles), incluido IGV. Con fecha 15 de julio del 2016, se adjudicó la Buena Pro delltem W23 de la CONTRATACiÓN DIRECTA N 14-2016-ESSALUD/GCL a GRUPO EDITORIAL CLlC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la Contratación del servicio de publicidad y publicaciones en radio, televisión, web, prensa escrita y vallas para la difusión de las campañas preventivas de ESSALUD, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la Contratación del servicio de publicidad y publicaciones en radio, televisión, web, prensa escrita y vallas para la difusión de las campañas preventivas de ESSALUD; de conformidad con las Bases y los Términos de Referencia y de acuerdo al siguiente detalle: Página 1 de 5

ítem Empresa Medi() Medida Sección Dias Total Spots 23 GRUPO EDITORIAL CLlC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA VELAVERDE 31.00X24.00 Pagina Lunes 5 CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a 5/.43,011.00 (Cuarenta y Tres Mil Once y 00/100 Soles). Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato, salvo las exoneraciones de ley que le correspondan. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) dias de producida la recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. EL CONTRATISTA opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de LA ENTIDAD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información: - Razón Social - R.U.C. - Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y Citibank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee. - Número de cuenta (corriente o ahorros - soles) - Correo electrónico - Persona y teléfono para efectuar coordinaciones CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD efectúe el pago correspondiente. CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCiÓN DE LA PRESTACiÓN Los servicios materia del presente contrato se prestarán a partir del día siguiente de suscrito el contrato hasta el 31 de diciembre de 2016. La difusión y publicación de avisos será determinada por la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Oficina de Relaciones Institucionales, previa pauta aprobada por la misma Sub Gerencia. Página 2 de 5

CLÁUSULA SETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 143 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Oficina de Relaciones Institucionales, previo informe y verificación del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia para EL CONTRATISTA. La conformidad requiere el Informe del funcionario responsable del área usuaria. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. CLÁUSULA NOVENA: DECLARACiÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículo 40 0 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 0 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de un (1) año, contabilizado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F= 0.40 para plazos menores o íguales a sesenta (60) días Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Página 3 de 5

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,137, 140, 143, 146, 147 Y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo Institucional. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCiÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Av. Arenales No. 1402, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Página 4 de 5

. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Av. Tomas Marsano N 2260, 4to. Piso, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los Veinte (20) días del mes de julio de 2016, Lic,...... "...,., I fa. U '5 ~foneyama Sub-Gerente cie IIdqui.~i'". Gllren<:ia ejo Ab,... ;Ion aslec'm'ento Gel ~~:tmi~ "EL CONTRATISTA" Página 5 de 5