La problemática laboral y de Seguridad Social de los desplazamientos transnacionales de los trabajadores.

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Transcripción:

La problemática laboral y de Seguridad Social de los desplazamientos transnacionales de los trabajadores. Mercedes Martínez Aso Abril 2016 Tr abajador es desplaz ados y em pleo no dec lar ado, pr ior idades de Holanda en UE (Expansión, 11 de enero de 2016). El Parlamento respalda la puesta en marcha de una plataforma europea para impulsar la lucha contra el empleo no declarado. La idea es mejorar la cooperación entre los Ministerios de Empleo de los Estados miembros, los sindicatos y las patronales sobre cómo afrontar un problema que perjudica a la economía y distorsiona el mercado laboral. La economía no declarada representa el 18% del PIB de la UE (www.europarl.europa.eu). 1

Relativa (escasa) incidencia de la libre circulación de trabajadores. Importancia relevante del desplazamiento transnacional (2014: 1,9 millones de desplazamientos UE) 2

} Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios } LEY 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. } DIRECTIVA 2014/67/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») MARCO NORMATIVO pendiente Transposición interna DIRECTIVA 2014/67/UE (finaliza plazo 18 de junio de 2016) NUEVA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios 3

1. De interpretación (trascendentes). 2. De formación (abordables). 3. Operativas (muy complejas tanto en la solución como en sus consecuencias). Qué regula esta normativa? La prestación de servicios transnacional Las condiciones de desplazamiento de los propios trabajadores Ambos conjuntamente. 4

INTERPRETATIVAS (II). Concepto de trabajador desplazado y el propio concepto de trabajador. Directiva 96/71 A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «trabajador desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente. A efectos de la presente Directiva, el concepto de trabajador es el que sea aplicable conforme al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador esté desplazado (art.1.1 ET???) Qué entendemos por período limitado? La habitualidad requiere investigación sobre la vida laboral del trabajador, o solo sobre su vinculación con la empresa? Los órganos de fiscalización pueden cambiar la calificación de la relación jurídica? El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Distribución irregular de la jornada? La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley. Se entiende por cuantía mínima del salario la constituida, en cómputo anual y sin el descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salario base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, la retribución correspondiente a horas extraordinarias y complementarias y trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán en la cuantía mínima del salario cualesquiera mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. La prevención de riesgos laborales. Las condiciones de trabajo previstas en la legislación laboral española serán las contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias del Estado y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate 5

TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1096/2009 de 12 May. 2009, Rec. 293/2009: Para realizar la comparación entre la cuantía del salario que al trabajador desplazado le corresponda conforme a la legislación aplicable a su contrato de trabajo y la garantizada según lo dispuesto en los apartados anteriores, serán tomados en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente originados por el mismo, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención. Las partes discrepan sobre si se hizo o no efectivo por la demandada el abono de los complementos de desplazamiento (que de haber sido así se computarían para determinar si han existido o no diferencias salariales en los términos reclamados), llegando la Juzgadora a quo a la convicción de que no se hicieron efectivos los abonos aunque a las nóminas se les añadía un documento adjunto referido a complementos que, a pesar de ser rubricados por el trabajador, no hacen prueba suficiente de su recepción. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1116/2013 de 3 Oct. 2013, Rec. 330/2010 tal como resulta de la prueba verificada en autos consta la aportación (documentos 5 a 132) del certificado del modelo E-101 de los trabajadores concernidos y que no empecé a esta consideración que en algunos casos se hubiera diligenciado con posterioridad, constando acreditado que la contratista portuguesa (o cuando menos no se ha demostrado lo contrario) vino cotizando por su trabajadores en Portugal y, siendo la jurisprudencia comunitaria la señalada sobre disposiciones sobre esta materia como es el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (LA LEY 887/1971), relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, procede estimar el recurso en tanto que en la liquidación de las cuotas de la seguridad social y una vez aportado el documento o modelo exigido por la señalada normativa europea respecto de un trabajador y empresa trasnacional, no se puede apreciar y cuestionar el vínculo orgánico que liga a esta con sus trabajadores que prestan sus servicios en el Estado de los recibe, sin que por ello se haga necesario tratar otras cuestiones planteadas por la entidad recurrente. Pronunciamientos judiciales Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 270/2008 de 18 Mar. 2008, Rec. 318/2008 La lex loci delegationis es, en consecuencia, la ley material aplicable según la norma conflictual aplicable en el supuesto de autos con relación a las pretensiones de Seguridad Social, y, al margen de cuál sea la naturaleza jurídica prestacional o sancionatoria del recargo de prestaciones, de lo que no nos cabe duda alguna es de que es una pretensión de Seguridad Social. Y la lex loci delegationis nos conduce a la ley material española, y no a la ley material portuguesa. Además nos encontramos con empresas con una radicación real en España, lo cual, aunque al trabajador se le desplaza inmediatamente después de contratado a Portugal, aleja toda sospecha de estar ante un domicilio de conveniencia. Todo lo cual se ratifica con el hecho de que el trabajador, contratado conforme a la legislación española, fue afiliado a nuestra Seguridad Social, y a cuyo cargo se percibieron las prestaciones de viudedad y de orfandad. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 1881/2011 de 29 Mar. 2011, Rec. 2551/2007 En todo caso, en primer lugar, el artículo civil sobre normas de derecho internacional privado sólo entraría en juego, en defecto de norma específica laboral, que - en para es te caso- está personalizada en el artículo 3 (LA LEY 4486/1999) y 4 Ley 45/99 (LA LEY 4486/1999) [sobre las condiciones laborales de los trabajadores desplazados]. Y en segundo lugar, la norma civil sólo se refiere a salarios, pero no a lo que constituye Seguridad Social, no únicamente porque el artículo 3 de la Ley 45/99 (LA LEY 4486/1999) excluya su consideración a los fines del salario mínimo, sino sobre todo, porque la Seguridad Social complementaria es, ante todo, Seguridad Social (STS 21/10/09 (LA LEY 247862/2009) -rcud 200/08 -) y está sometida a sus normas específicas. Pero es que, además, teniendo en cuenta que el trabajador era portugués, trabajaba para una empresa portuguesa y sólo estaba desplazado temporalmente en España, la legislación española sólo le sería de aplicación a ciertas condiciones mínimas, que no se extienden a las mejoras voluntarias, sino que, en su caso, habría que estar a lo dispuesto en la legislación portuguesa. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES 6

Aplicación de una normativa no nacional, generalmente estudiada con poca profundidad. Programaciones formativas no continuas en el tiempo. Aprendizaje basado, casi exclusivamente, en en el desempeño profesional (expedientes).. Obstáculos en cuanto a la detección: el conocimiento de esas situaciones no siempre llegan por los cauces formales (comunicación).. Trabas en la Inspección. No es lo mismo inspeccionar a una empresa con establecimiento en tu territorio, que fuera de él.. Dificultades en la resolución, en la toma de decisiones. 7

DIRECTIVA 2014/67 Y EMPRESAS BUZÓN. Clave de detección. Determinar si una empresa lleva a cabo verdaderamente actividades sustantivas que no sean puramente administrativas o de gestión interna. Elementos fácticos: Ò Ò Ò Ò Ò el lugar donde la empresa tiene su domicilio social y su sede administrativa, ocupa espacio de oficina, paga sus impuestos y cotizaciones a la seguridad social y, si procede, posee una licencia profesional o está registrada en las cámaras de comercio o los colegios profesionales pertinentes de acuerdo con la normativa nacional el lugar donde se contrata a los trabajadores desplazados y el lugar desde el que se les desplaza. el Derecho aplicable a los contratos que celebra la empresa con sus trabajadores, por un lado, y con sus clientes, por otro. el lugar donde la empresa realiza su actividad empresarial fundamental y donde emplea personal administrativo; e) el número de contratos celebrados o la volumen de negocios obtenida en el Estado miembro de establecimiento, o ambos, teniendo en cuenta la situación específica de, entre otras, las empresas y PYME de reciente creación. Empresas buzón. Cuando existan indicios de posibles irregularidades, los Estados miembros comunicarán, por iniciativa propia y sin demora injustificada, toda información pertinente al Estado miembro afectado (art. 7.4 Directiva 2014/67). Y los trabajadores desplazados?????? Cuando no exista una situación de desplazamiento real y surja un conflicto de leyes, deben tenerse debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («Roma I») o del Convenio de Roma (2), dirigidas a garantizar que los trabajadores no se vean privados de la protección que les proporcionen disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo o que solo puedan excluirse en su beneficio. Los Estados miembros deben asegurar que se dicten las disposiciones oportunas para que los trabajadores que no estén realmente desplazados gocen de la protección adecuada. (considerando 11 Directiva 2014/67) 8

Y la Seguridad Social REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DE 29 DE ABRIL DE 2004, SOBRE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 12. Normas particulares. 1. La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona. Y la Seguridad Social REGLAMENTO (CE) N o 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social A los efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, la expresión «que ejerce normalmente en él sus actividades» se referi rá a una empresa que realiza normalmente actividades sustancial es, distintas de la mera gestión interna, en el territorio del Estado miembro de establecimi ento, teniendo en cuenta todos los criterios que caracterizan las actividades realizadas por la empresa en cues tión. Los criterios pertinentes deberán adecuarse a las características específi cas de cada empresa y a l a naturaleza real de las actividades que realiza. 9

DECISIÓN NÚM A2 de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 12 del Reglamento (C E) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que trabajen temporalmente fuera del Estado competente. Para determinar si un empleador ejerce habitualmente actividades significativas en el territorio del Estado miembro en el que está establecido, la institución competente de este último deberá examinar todos los criterios que caracterizan las actividades ejercidas por dicho empleador, entre los que figuran, en particular, el lugar en el que se encuentra la sede y la administración de la empresa, el número de miembros del personal administrativo que trabajan en el Estado miembro de establecimiento y en el otro Estado miembro, el lugar de contratación de los trabajadores desplazados, el lugar en el que se celebra la mayoría de los contratos con los clientes, la legislación aplicable a los contratos que la empresa celebra, por un lado, con sus trabajadores y, por otro, con sus clientes, el volumen de negocios realizado durante un período típico adecuado en cada Estado miembro en cuestión y el número de contratos ejecutados en el Estado de envío. Esta enumeración no pretende ser exhaustiva, puesto que los criterios aplicados deberán adaptarse a cada caso concreto y tener en cuenta la naturaleza real de las actividades desarrolladas por la empresa en el Estado en el que está establecida. 10