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BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO. 1. OBJETO Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la provisión en propiedad de dos plazas vacantes de auxiliar administrativo de este Ayuntamiento, encuadradas en la escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 16, incluidas en la oferta de empleo público del año 2010. 2. SISTEMA DE SELECCIÓN El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. 3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. permita el acceso al empleo público. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria (ESO) o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad administrativa competente. Pàgina 1 de 7

4. SOLICITUDES Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida a la alcaldía en la que harán constar, además de las circunstancias personales, que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada, a través de la web municipal www.onda.es/carpetaciudadana o de cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo, durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas. A la solicitud se acompañará: a) Copia compulsada del DNI. b) Copia compulsada de la titulación exigida. c) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma. 5. DERECHOS DE EXAMEN Los derechos de examen se fijan en 12,02, según la Ordenanza Fiscal de aplicación, que se harán efectivos mediante autoliquidación. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. 6. ADMISIÓN DE SOLICITUDES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de Alcaldía y en el plazo máximo de un mes, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, indicando, en este último supuesto, la causa de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la formulación de reclamaciones o la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En caso de no presentarse reclamaciones ni alegaciones, se considerará dicha lista definitiva. Pàgina 2 de 7

En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas. 7. TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas estará constituido por: presidente: un funcionario de carrera designado por la Alcaldía; secretario: un funcionario de carrera designado por la Alcaldía; vocales: un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia; dos funcionarios/as de carrera designados/as por el presidente de la Corporación. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal tendrá la Categoría 3ª de las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente; siendo imprescindible la asistencia del presidente y del secretario. 8. PRUEBAS SELECTIVAS Y CLASIFICACIÓN. 8.1 Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, sobre el contenido del temario que figura como Anexo I a estas bases, en un tiempo de 60 minutos. Las respuestas erróneas penalizarán sobre los aciertos en la proporción que determine el tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio. Este ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo máximo de 60 minutos, de un mínimo de dos preguntas y un máximo de cinco propuestas por el Tribunal, relacionadas con el temario, sin que tengan que coincidir necesariamente con epígrafes concretos del mismo. Se valorarán el conocimiento de los temas, el nivel de formación en general, la composición gramatical y la claridad de exposición. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un minino de 5 puntos. Tercer ejercicio. Práctico. El ejercicio consistirá en copiar en ordenador un texto que facilitará el tribunal. Se valorará la velocidad, la limpieza y la exactitud de la copia. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un minino de 5 puntos. Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir por escrito del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el Tribunal, durante el tiempo que por el mismo se determine. La calificación será de 0 a 2 puntos. La calificación final de la fase de oposición, estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Pàgina 3 de 7

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la presente convocatoria, mediante original o fotocopia compulsada, en el Registro General del Ayuntamiento. Los méritos alegados deberán estar referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 8.2 Fase de Concurso. Finalizado el plazo de presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior, se procederá seguidamente a puntuar la fase de concurso con arreglo al baremo de méritos que figura como Anexo II a estas bases, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la lista provisional de valoraciones para que los interesados formulen las alegaciones y subsanaciones que estimen oportunas en relación a la baremación. 8.3 De no presentarse alegaciones dicha lista devendrá definitiva. En otro caso, resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal determinará la relación definitiva de aspirantes aprobados. La puntuación final será la que resulte de sumar a la fase de concurso la de la fase de oposición. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Con los aspirantes no aprobados se formará una bolsa de trabajo la cual se ordenará prioritariamente en función del número de ejercicios aprobados y la nota obtenida en ellos. En caso de empate en número de ejercicios y nota, se dará prioridad al aspirante de mayor edad. 9. NORMAS DE LA CONVOCATORIA En todo aquello no previsto en estas Bases regirán: La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV). El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Pàgina 4 de 7

Valenciana. Las Bases Generales aprobadas por este Ayuntamiento para las convocatorias de los procesos selectivos de todas las vacantes de la Plantilla en general, cuyo texto íntegro apareció publicado en el BOP nº 156 de 26.12.2009. 10. RECURSOS Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo. Anexo I Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. Tema 3. El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Tema 4. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local. Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Tema 6. La Provincia. Otras entidades locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el/la ciudadano/a. Capacidad y representación. Derechos ciudadanos. Los actos jurídicos de los/las ciudadanos/as. Tema 9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo. Pàgina 5 de 7

Tema 10. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales. Tema 11. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación. Tema 12. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración. Tema 13. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas. Tema 14. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos. Tema 15. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 16. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 17. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos. Tema 18. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto. Tema 19. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas. Tema 20. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al Administrado. Tema 21. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo. Tema 22. Informática: sistemas operativos; archivos y carpetas. Tipos de archivo Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Internet; navegadores y correo electrónico. Pàgina 6 de 7

Tema 23. Conocimiento del municipio de Onda. El Ayuntamiento de Onda: Organización interna y distribución de competencias. Principales aspectos urbanísticos, calles, plazas, cultura, festejos, etc. Ubicación de sus principales edificios públicos, monumentos y lugares de interés. Anexo II a) Servicios prestados. Se valorarán a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en el mismo grupo de funcionario; 0,10 puntos si se trata del grupo inmediatamente inferior y 0'30 puntos cuando se trate de grupos superiores al correspondiente a las plazas que se convocan. Todo ello hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de noviembre. No se computarán nunca los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros también alegados. b) Cursos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza, así como cursos de informática referentes a materias de tratamientos de texto, hojas de cálculo e Internet, organizados por Organismo o Conselleria de la Comunidad Autónoma, Instituto de Estudios de Administración Local o de Administración Pública, Universidad Oficial, Diputación Provincial, u otros organismos en coordinación con la Comunidad Autónoma. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 20 horas, 0,25 puntos. De 21 a 50 horas, 0,50 puntos. De 50 a 100 horas, 1 punto. De 101 a 150 horas, 1,50 puntos. De 151 a 200 horas o más, 2 puntos. c) Titulaciones. La valoración total de este apartado no podrá exceder de 3 puntos. Título de Bachiller superior o equivalente, 0,75 puntos. Título de Diplomatura o equivalente, 1,5 puntos. Título de Licenciatura o equivalente, 2 puntos. Título de doctor, 1 punto. El alcalde, Salvador Aguilella Ramos Onda, 15 de octubre de 2012 Pàgina 7 de 7