Módulo I. Aspectos generales de los derechos humanos Septiembre, 2016
Aspectos generales de los derechos humanos Objetivo Que las y los asistentes, conozcan los antencedentes de los derechos humanos, así como sus fundamentos teóricos, con el objetivo de que desarrollen su propio concepto de derechos humanos.
Dinámica. Cuándo fue la primera vez que escucharon hablar de derechos humanos? Cada persona compartirá el momento y contexto en el que escuchó hablar por primera vez en su vida sobre los derechos humanos. Completaremos entre todas y todos una línea del tiempo para ubicar los momentos históricos de los derechos humanos.
Antecedentes históricos Carta Magna. 1215 /Inglaterra, Petición de Derechos. 1628/ Inglaterra Límites del poder de la monarquía con el fin de imposibilitar el ejercicio del poder absoluto y medidas de protección de las libertades individuales. Garantizaba diversos principios de libertad política (derechos del parlamento), así como las libertades individuales (seguridad del pueblo).
Antecedentes históricos Acta de Habeas Corpus. 1679/ Inglaterra Declaración de Derechos. 1689/Inglaterra Prevenir detenciones ilegales. Establece un contrato entre el pueblo y los soberanos, en esté se presentan los derechos reconocidos al pueblo desde el año 1215, y enuncia un principio fundamental: la autoridad real no tiene fuerza ante la ley, es decir, la ley está por arriba del Rey. El pueblo tiene derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Tiempo después se otorgó el derecho a la libertad de culto.
Antecedentes históricos Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (junio de 1776) Igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la libertad de prensa, el derecho a que se haga justicia, la libertad de culto, entre otros. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (julio de 1776) Declaración del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789). Dos aspectos fundamentales: derechos individuales y el derecho de revolución. Esta declaración constituye un importante paso en el reconocimiento de derechos humanos.
Antecedentes históricos Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón en 1813. Carta de las Naciones Unidas Este documento fue de alguna manera vanguardista, ya que decretó la abolición de la esclavitud, reguló la jornada laboral y eliminó impuestos arbitrarios a los indígenas. Siguiendo este proceso histórico los derechos humanos se reconocieron formal e internacionalmente a partir del fin de la II Guerra Mundial en 1945, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Antecedentes históricos El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este documento cimentó la legislación del siglo XX en materia de derechos humanos y es el punto de referencia para el movimiento de los derechos fundamentales universales.
Qué son los derechos humanos? Dinámica. Construiremos el concepto de derechos humanos a partir de lo que significa para nosotros y de la forma en que lo entendemos. (Palabras relacionadas, conceptos, definiciones)
Qué ideas están contenidas en el concepto de derechos humanos? Dignidad humana "condiciones" mínimas Derechos, condiciones y oportunidades Connaturales a las personas. Calidad de vida Fundamento y fin de los derechos para la satisfacción de sus necesidades básicas. que el Estado debe proveer a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones de etnia, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza. No incluyen a personas jurídicas como sociedades anónimas o cualquier otro tipo de corporación o fundación. como supuesto de realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales.
Dimensiones de derechos humanos Política Jurídica Ética/Moral Social Histórica
Fundamentación Iusnaturalista Son derechos naturales. Esta fundamentación es la más conocida y la de mayor tradición, sin embargo, en ella se plantean diversos problemas teóricos. Mientras que los derechos humanos no estén reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico, su existencia plena, garantizada jurídicamente, aún no habrá tenido lugar.
Fundamentación Iuspositivista Son derechos soĺo aqueĺlos reconocidos por el Estado, a traveś de ordenamientos juri dicos; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleoloǵico. Así, se afirma que soĺo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los oŕganos competentes; se rechaza toda proposicioń acerca de derechos subjetivos juri dicos que no sean empiŕicamente verificables sobre la base de normas juri dicas positivas.
Fundamentación historicista Son derechos históricos. Se fundan a partir de las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerla dentro de una sociedad, en este sentido, la temática de los derechos humanos se construye a partir de los valores constituidos por la sociedad histórica concreta. Plantea una forma de evolución y desarrollo de los derechos humanos y aparece como un modelo explicativo de dicha evolución.
Fundamentación etica Son derechos morales. Parte de la idea de que el origen y el fundamento de los derechos humanos no pueden ser jurídicos sino previos a lo jurídico; el derecho, como derecho positivo, no crea a los derechos humanos, en este caso, su labor es reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos jurídicamente.
Fundamentación etica La fundamentación ética de los derechos humanos parte de las exigencias derivadas de la idea de dignidad humana, en este sentido, los derechos humanos se presentan como derechos morales, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres.
Qué son los derechos humanos? La razón de ser de la institucionalidad del poder del Estado, el cual estará legitimado únicamente en el tanto que sea respetuoso de un marco indisoluble donde confluyen el Estado de Derecho, las democracias participativas y el respeto de los derechos humanos sin distinción de persona.
Qué son los derechos humanos? Conquistas sociales logradas por la persona humana ante el poder del estado. A partir de los procesos históricos y filosóficos de los Derechos Humanos. Teniendo claro ese contexto como marco general, podemos iniciar un proceso de identificación de características para "construir" un concepto de derechos humanos más integral que la definición jurídica a la que se hace referencia al inicio de este apartado
Qué son los derechos humanos? Los Derechos Humanos son el conjunto de aspiraciones sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Estos derechos se han ido reconociendo dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos ya no son entendidos simplemente como barreras frente al Estado, sino que son vistos como valores que irradian a todo el sistema jurídico
Quiénes son los sujetos en la relación de los derechos humanos? Sujeto de derechos Agentes privados Autoridades
Diferencia Delito Violación
Efecto horizontal de los derechos humanos ( ) es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. (Corte Idh, 1988, párrs. 172 y 174)
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