CÁLCULO DE REMUNERACIÓN UNIDAD I
Introducción Para realizar el correcto cálculo de remuneraciones, tenemos que haber establecido previamente, cuales ingresos que les cancelan a los trabajadores dependientes (aquellos que tienen un contrato de trabajo), son imponibles y cuales no tienen esta característica. Entonces tenemos como ingresos imponibles, el sueldo, las gratificaciones, los bonos de producción y otros similares, las horas extraordinarias, asignaciones que signifiquen un aumento de la remuneración. Los ingresos que no son imponibles son la asignación familiar, asignación de movilización, asignación de movilización y algunos otros similares. Con respecto, a los descuentos tenemos que establecer aquellos que son obligatorios como el aporte del trabajador a su futura pensión que se entrega a la AFP, el seguro de cesantía que lo administra la AFC, el aporte para salud que se deben enterar en Fonasa o Isapre. En relación al seguro de cesantía se debe mencionar que si el trabajador tiene contrato indefinido, el empleador debe aportar un 2,4% y el trabajador un 0,6% sobre la remuneración imponible, pero si este contrato es a plazo fijo el aporte solo lo hará el empleador y será del 3%. Las otras consideraciones que tenemos que tener en cuenta, es que ningún trabajador que tenga jornada completa en nuestro país debe recibir una remuneración inferior al sueldo mínimo, y además tiene derecho a una gratificación, la que el empleador puede optar por cancelarla en forma mensual y es equivalente al 25% de su Sueldo, con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales o distribuir el 30% de sus utilidades valor a cancelar en el mes de Abril del año siguiente, después de haber cerrado el Balance Anual. Lo habitual, es que se opte por cancelar mensualmente la gratificación equivalente al 25% del sueldo con el tope respetivo. CASOS PRACTICOS 1.-Determinar el Sueldo Liquido a Pagar de un Trabajador que tiene un sueldo de 225.000. (Sueldo Mínimo año 2014), que se encuentra afiliado a la AFP Plan Vital y a Fonasa y que tiene pactada su gratificación en un 25% de su sueldo. Solución Sueldo Bruto 225.000 Gratificación 25% 56.250 Total imponible 281.250
Descuentos AFP Planvital (Cotización 10,47%) (294.479) FONASA 7% (19.688) Seguro de Cesantía 0,60% (1.688) (50.823) Sueldo líquido a pagar 230.427 Nota:- -Todos los porcentajes han sido aplicados sobre el Total Imponible. 2.-Una de las situaciones que habitualmente se presentan en una empresa, es que esta entidad se afilie a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Cuando sucede esto, de la cotización de salud del trabajador se rebaja un 0,6% que va a la Caja de Compensación, por lo tanto, el 6,4% restante se entera en Fonasa. Los trabajadores que están afiliados a Isapre, no cotizan este 0,6%, sin embargo, tienen derecho a ocupar todos los beneficios de la Caja de Compensación. Ejemplo Determinar el Sueldo Liquido a Pagar de un trabajador que tiene un sueldo bruto de 300.000 tiene su gratificación pactada del 25%, y está afiliado a Fonasa y la empresa está afiliada a Caja de Compensación. Sueldo Bruto 300.000 Gratificación 75.000 TOTAL IMPONIBLE 375.000 Descuentos AFP Habitat (11.27%) 42.263 Fonasa (6.4%) 24.000 Caja de Compensación (0,6%) 2.250 Seguro de cesantía (0,6%) 2.250 304.237 Total descuentos (70.763)
3.-Veamos un caso práctico, incluyendo la Asignación Familiar. Esta asignación la cancela el Estado a través del INP o la Caja de Compensación y su valor depende del ingreso que percibe el trabajador. Para el año 2014 y a contar del 1 de Julio, la asignación familiar se cancela de acuerdo a lo siguiente: En el Diario Oficial de fecha 18 de julio de 2014 se publicó la ley Nº 20.763, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 01 de julio de 2014, el artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario. De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 01 de julio de 2014 son los siguientes: 1) 9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 236.094. 2) 5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 236.094 y no exceda los 344.840. 3) 1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 344.840 y no exceda los 537.834. 4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a 576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Ejemplo Calcular el Sueldo Liquido a Pagar de un trabajador que tiene un Sueldo Bruto de 300.000, con Gratificacion pactada, que tiene una carga familiar, está afiliado a AFP Modelo y a la Isapre Ferroluz, y la empresa está afiliada a Caja de Compensación. Total no imponible 1.793 Total haberes 376.793 DESCUENTOS AFP Modelo (10,77%) *375.000 = (40.388) Isapre Ferroluz 7% *375.000= (26.250) Seguro de Cesantía 0,6% (2.250) Total Descuentos (68.888) SUELDO LÍQUIDO A PAGAR 307.905
Nota: Los bonos de escolaridad y aguinaldos son solo No Imponible y No Tributable en el Sector Publico.