IMPUESTOS Febrero 2016
CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL Domicilio fiscal Antes Av. Universidad 1200, Col. Xoco, Del. Benito Juárez, C.P. 03339, México, Distrito federal. Ahora Av. Paseo de la Reforma 510, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc C.P. 06600, México, Distrito Federal
Obligaciones fiscales del FICDT del IPN Retener el ISR e IVA, enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante fiscal, en su caso. Presentar declaración de IVA de forma mensual. Presentar la DIOT de forma mensual. Presentar la DIM a mas tardar el 15 de febrero de cada año, por las retenciones realizadas de ISR e IVA. Presentación de una sola declaración, cuando tuviere varios establecimientos.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI s Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Articulo 27 LISR Requisitos de las deducciones Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Comprobante fiscal. Pagos mayores a $2,000 deben realizarse mediante transferencia, cheque nominativo. Registradas en CONTABILIDAD. La fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Plazo a más tardar el último día del ejercicio.
Incentivos Extraordinaríos Artículo 145 LISR. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Regalías Artículo 15-B CFF.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Regalías Artículo 167 LISR. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona: II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica.25% Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley
Regalías Artículo 81 LISR. Las personas morales a que se refiere este Título (DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS), serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV (Enajenación de bienes), VI (De los ingresos por intereses) y VII (De los ingresos por la obtención de premios) del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI (De los ingresos por intereses) se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
PAGO POR CUENTA DE TERCEROS Art. 35 del RLISR Regla 2.7.1.14 RMF RLISR 1 2 1. Recursos del Fondo (Gastos a Comprobar) - RFC en estado de cuenta bancario - Cheque nominativo con la leyenda Para abono en cuenta o transferencia bancaria - La comprobación deberá realizarse dentro del mes que se entrego el cheque 2. Recursos del Investigador (Financiamiento = Gastos por pagar) - RFC en estado de cuenta bancario - Cheque nominativo con la leyenda Para abono en cuenta o transferencia bancaria - El IVA deberá acreditarse al momento que el investigador realiza el pago a nombre del FICDT
Requisitos para que sea acreditable el IVA Artículo 5 LIVA Que el IVA haya sido trasladado expresamente, que conste por separado. Bien o servicio estrictamente indispensable. (Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.) Efectivamente pagado en el mes que se trate. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. (Servicios Profesionales (Honorarios))
Requisitos para que sea acreditable el IVA de Servicios profesionales Artículo 5 LIVA III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
Contratos de servicios profesionales Artículo 106 de la LISR Retención del 10%. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse. El Artículo 1A de la LIVA Artículo 3 de la LIVA Retención de las dos terceras parte efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague la contraprestación sobre el monto de lo efectivamente pagado, a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que hubiere efectuado la retención, sin que en contra del entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna
Acreditamiento del IVA por servicios profesionales Mes 1 Mes 2 17 Mes 3 Entero de retenciones Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes efectivamente pagado Febrero Entero de retenciones Marzo Impuesto retenido y enterado Abril Concepto Importe Pagos por servicios profesionales M1 $ 150,000.00 IVA Acreditable 24,000.00 $ 8,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 Subtotal 174,000.00 IVA Retenido 16,000.00 ISR Retenido 15,000.00 Total pagado $ 143,000.00
Ejemplo 2: MES 1 MES 2 MES 3 17 Entero de retenciones 17 Entero de retenciones MES 4 17 Entero de retenciones Pagos por servicios profesionales M1 $15,000 IVA 2,400 Retención ISR 1,500 Retención IVA 1,600 Pagos por servicios profesionales M2 $15,000 IVA 2,400 Retención ISR 1,500 Retención IVA 1,600 Pagos por servicios profesionales M3 $15,000 IVA 2,400 Retención ISR 1,500 Retención IVA 1,600 Pagos por servicios profesionales M4 $15,000 IVA 2,400 Retención ISR 1,500 Retención IVA 1,600 IVA acreditable de pago por servicios profesionales en el mes (1): IVA acreditable de pago por servicios profesionales en el mes (2): IVA acreditable de pago por servicios profesionales en el mes (3): IVA acreditable de pago por servicios profesionales en el mes (4): IVA Acreditable M1 $800 IVA Acreditable M2 $800 IVA Acreditable M1 1,600 Mas: IVA Acreditable M3 800 TOTAL 2,400 IVA Acreditable M2 1,600 Mas: IVA Acreditable M4 800 TOTAL 2,400
Ejemplo de la determinación de IVA En el mes de febrero de 2015 el FICDT realizo el cobro de CFDI s por un monto de $ 100,000.000 mas IVA, teniendo gastos por concepto de materiales y servicios generales por la cantidad de $ 20,000.00 mas IVA, de la misma forma se realizo el pago de honorarios (servicios profesionales) por la cantidad de $ 15,000.00 mas IVA. Los ingresos y egresos se encuentran efectivamente cobrados y pagados, reflejados en estado de cuenta bancario.
Ejemplo de la determinación de IVA CONCEPTO IMPORTE IVA TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO 16,000.00 IVA ACREDITABLE POR MATERIALES Y SUMINISTROS, SERVICIOS GENERALES, EFECTIVAMENTE PAGADO 3,200.00 IVA ACREDITABLE POR SERVICIOS PROFESIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS 800.00 IVA A PAGAR 12,000.00 Pagos por servicios profesionales M1 $ 15,000.00 Mes 1 Mes 2 Mes 3 IVA Acreditable 2,400.00 800.00 1,600.00 1,600.00 Subtotal 17,400.00 IVA Retenido 1,600.00 ISR Retenido 1,500.00 Total pagado $ 14,300.00 El IVA se calculara por cada mes de calendario y se enterará a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo 16 XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales regla 2.1.35. de la RM para 2015 La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III.No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales regla 2.1.35. de la RM para 2015 TIPOS DE OPINIONES EMITIDAS POR EL SAT: 1.- POSITIVA: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos 2.- NEGATIVA.-Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones. 3.- NO INSCRITO.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC. 4.- INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
Articulo 69-B CFF Simulación de operaciones Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.