DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C y C366-11

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Transcripción:

DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11 Entidad pública: Municipalidad de Pichidegua Requirente: José Serey Varas Ingresos Consejo: 21.03.2011 En sesión ordinaria N 268 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11. VISTOS: Los artículos 5, inc. 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N 20.285 y la Ley N 19.880; lo previsto en el D.F.L. N 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N 1 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575; y los D.S. N 13/2009 y N 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don José Serey Varas, el 3 de febrero de 2011, realizó diversas solicitudes de información a la Municipalidad de Pichidegua (en adelante también la Municipalidad ), según se detalla a continuación: a) Solicitud N 10 (Amparo Rol C362-11): El requirente solicitó copia de la «[c]uenta pública correspondiente al año 2010», la que debe contener la siguiente información: i. El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; ii. iii. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Página 1

iv. Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; v. Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; vi. Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; y, vii. Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. b) Solicitud N 11 (Amparo Rol C364-11): El requirente solicitó «Copia fotostática del proyecto correspondiente a la obra de veredas La Torina, por un monto M$17.738,000», como se señala en el sitio electrónico de la Municipalidad, y, subsidiariamente, para el caso que no sea posible otorgar dicha copia, solicita que se le envíe dicha información al correo electrónico que indica. Requiere además que se le informe a qué empresa se adjudico la ejecución de dicho proyecto. c) Solicitud N 13 (Amparo Rol C365-11): Solicitó «Copia fotostática del proyecto correspondiente a la obra de construcción de veredas y est. Población Padre Hurtado, por un monto M$ 27.784,000», como se señala en el sitio electrónico de la Municipalidad, y, subsidiariamente, para el caso que no sea posible otorgar dicha copia, solicita que se le envíe dicha información al correo electrónico que indica. Junto con ello, pide se le informe a qué empresa se adjudico la ejecución de dicho proyecto. d) Solicitud N 12 (Amparo Rol C366-11): El requirente solicitó «Copia fotostática del proyecto correspondiente a la obra de construcción y mejoramiento de 700 m. sol paraderos, por un monto de M$ 23.213,000», como se señala en el sitio electrónico de la Municipalidad, y, subsidiariamente, para el caso que no sea posible otorgar dicha copia, solicita que se le envíe dicha información al correo electrónico que indica.; además, se le informe sobre la empresa que se adjudico la ejecución de dicho proyecto. 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don José Serey Varas, el 17 de marzo de 2011, presentó en la Gobernación Provincial de Cachapoal cuatro amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Pichidegua, los que fueron ingresados a este Consejo el 21 de marzo de 2011 bajo los Roles C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de información a que aquéllos corresponden. 3) SUBSANACIÓN: Este Consejo solicitó al requirente, por medio del Oficio N 728, de 28 de marzo de 2011, que, a fin de subsanar sus amparos, acompañara copias de las solicitudes de información presentadas ante la Municipalidad de Pichidegua en las que se aprecie claramente el timbre de recepción o, en su defecto, señale la vía y fecha en que presentó las referidas solicitudes, lo que fue reiterado por correo electrónico enviado el Sr. Serey Vargas el 26 de abril recién pasado, el que fue contestado en la misma fecha por correo electrónico del requirente, informando que dichas solicitudes fueron recepcionadas en su totalidad en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Pichidegua el 3 de febrero de 2011. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dichos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante Oficio N 1063, de 3 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua, quien evacuó dicho traslado por medio del Ordinario N 425, de 22 de Página 2

junio de 2011, señalando que las solicitudes de información fueron recepcionados en la Oficina de Partes de la Municipalidad el 7 de febrero de 2011 e indicando además, respecto de cada uno de los amparos, en particular, lo siguiente: a) Respecto del amparo Rol C362-11: que «[l]a demora en la entrega de la información se debe a que la solicitud fue efectuada en periodo de vacaciones, produciéndose posteriormente una descordinación interna que produjo el incumplimiento de la entrega de la información», adjuntando, al respecto, una copia digitalizada de la Cuenta Pública del año 2009. b) Respecto de los amparos Rol C364-11, 365-11 y 366-11: señala que «[l]a demora en la entrega de la información se debe a que fue recepcionada en el DOM en periodo de vacaciones del Director de Obras y posteriormente la persona que recepcionó la información fue desvinculada de la Municipalidad, produciéndose una descordinación en el procedimiento de respuesta de solicitudes». Asimismo, acompaña tres archivos digitales con copia de cada uno de los proyectos solicitados por el Sr. Serey Varas. c) Asimismo, señala que «[e]l Sr. José Serey ha solicitado en reiteradas oportunidades información al municipio generando trabajos adicionales a nuestros funcionarios, entorpeciendo el desarrollo de sus funciones habituales, que son las que benefician a la comunidad en general posibilitando una respuesta eficiente y eficaz a las demandas de índole social que priorizamos como municipio y que influye en el desarrollo propio de nuestra comuna». d) Por último, acompaña copia del Ordinario N 426, de 22 de junio de 2011, por medio del cual remite a don José Serey Varas la información requerida en las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos. 5) GESTIÓN UTIL: Atendido que el órgano requerido señala haber respondido a las solicitudes del Sr. Serey Varas que han dado origen a los presentes amparos, este Consejo solicitó al requirente, por medio de correo electrónico de 19 de julio recién pasado, que le informara si recibió o no respuesta a su solicitud de información, así como los antecedentes correspondientes, de parte de la Municipalidad de Pichidegua, y, en caso afirmativo, si dichos antecedentes satisfacen o no su requerimiento de información. Al respecto, el Sr. Serey Varas informó, por medio de correo electrónico del mismo 19 de julio de 2011, haber recibido respuesta a sus solicitudes de información y un CD que contendría lo pedido, agregando que «[n]o he podido ver la información enviada pues viene en un archivo RAR, y no cuento con dicho programa para ver la información que señala el disco». Asimismo, el requirente indica que «[n]o estoy conforme, pues esta información fue recepcionada recién con fecha 22 de junio de 2011, y a la fecha no puedo visualizar la información solicitada, porque no la he recibido impresa», representando además su molestia por los dichos del Alcalde en su Ordinario N 426, al señalar que el requirente, en reiteradas oportunidades, ha solicitado información, «[s]ituación que es verdad, lo que no es cierto que yo este generando más trabajo a los funcionarios municipales y también entorpeciendo el desarrollo de sus funciones habituales, cuando la información que solicito es reciente y debiera estar a mano». Y CONSIDERANDO: 1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N 19.880, que establece las Página 3

bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos roles C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de solicitudes que han solicitado información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto. 2) Que los presentes amparos fueron deducidos en razón de que la Municipalidad de Pichidegua no dio respuesta a las solicitudes de información del Sr. Serey Varas dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que fue expresamente reconocido por dicho órgano al evacuar el traslado conferido por este Consejo. 3) Que, a mayor abundamiento, en sus descargos la Municipalidad de Pichidegua sostiene que dio respuesta, en forma extemporánea, al Sr. Serey Varas por medio del Ordinario N 426, de 22 de junio del presente año, al cual habría adjuntado, en formato digital, la información requerida. Atendido que la entidad edilicia no ha acompañado ningún antecedente que permita certificar la entrega efectiva de la información al solicitante como dispone el artículo 17 de la Ley de Transparencia, este Consejo solicitó al requirente que informara si había recibido o no dicha información, quien confirmó dicha recepción, junto con la de un disco compacto (CD) que contendría lo solicitado, alegando que no ha podido revisar dicha información por no contar con el programa computacional necesario para abrir los archivos digitales enviados. 4) Que, por lo expuesto precedentemente, atendido que el requirente solicitó que la información le fuera entregada por medio de copias fotostáticas de la misma o en formato digital enviado a su correo electrónico lo que en la especie no ocurrió y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, se tendrá por no entregada la información requerida. 5) Que, atendido que la Municipalidad requerida, con ocasión de sus descargos, acompañó copia digital, en forma comprimida, de la información solicitada por el Sr. Serey Varas, este Consejo la analizará a fin de determinar si ella corresponde o no a lo solicitado. 6) Que, en lo que respecta al amparo Rol C362-11, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante también LOCM ), «[e]l alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad», la cual debe efectuarse mediante informe escrito y debe hacer referencia, a lo menos, a los contenidos expresamente establecidos en el inciso segundo de dicho artículo. De la norma transcrita se desprende que la entidad edilicia requerida no se encontraba obligada a poseer la información a que se refiere el amparo C362-11 la cuenta pública correspondiente al año 2010 en la fecha en que se efectuó la solicitud respectiva 3 de febrero de 2011 lo que se ve confirmado por la practica municipal a nivel nacional, conforme a la cual las cuentas públicas de los alcaldes se realizan durante el mes de abril de cada año, por lo que se rechazará el presente amparo en este punto. 7) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en especial atención a que a la fecha de la presente decisión la cuenta pública solicitada, correspondiente al año 2010, debe constar en poder del órgano reclamado; y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, este Consejo requerirá a la Municipalidad de Página 4

Pichidegua que entregue al Sr. Serey Varas una copia de dicho documento, previo pago del costo de reproducción, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del cuerpo legal citado, o atendido que dicho acto debe ser publicado en el sitio electrónico de la Municipalidad que le informe acerca de la forma en que puede acceder a ella en dicho sitio, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. 8) Que, en lo que dice relación con la información a que se refieren los amparos Roles C364-11, C365-11 y C366-11, el CD acompañado por la Municipalidad contiene tres archivos RAR, denominados Veredas La Torina.rar, Veredas Padre Hurtado.rar y Veredas y Paraderos.rar, de los cuales sólo se han podido revisar los dos últimos archivos mencionados ya que no fue posible abrir el primero de ellos, los que, a su vez, contienen una serie de documentos archivados en formato jpg, que contienen copia de los proyectos correspondientes a las obras de construcción de 1.210 metros lineales de veredas y estaciones de descanso en la Población Padre Hurtado y de construcción y mejoramiento integral de 700 metros lineales de veredas, paraderos y mobiliario urbano en Pichidegua Centro, los que constituyen el objeto de las solicitudes que dieron origen a los amparo C365-11 y C366-11, respectivamente. 9) Que, por lo expuesto, se acogerán los amparos Roles C364-11, C365-11 y C366-11, y la Municipalidad requerida deberá entregar al requirente una copia fotostática de los proyectos correspondientes a las obra de construcción detalladas en el considerando anterior, todo ello previo pago del costo directo de reproducción, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Transparencia. Asimismo, conforme a los términos indicados en el considerando 7, deberá entregar al Sr. Serey Varas una copia fotostática de la cuenta pública correspondiente al año 2010. 10) Que, por último, se le representa a la Municipalidad de Pichidegua que al no dar respuesta a las solicitudes del requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, además de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento y de oportunidad establecido, a su vez, en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual se le requerirá que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, les de respuesta dentro del plazo legal. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Rechazar el amparo C362-11 y acoger los amparos C364-11, C365-11 y C366-11, deducidos por don José Serey Varas en contra de la Municipalidad de Pichidegua, por los fundamentos antes desarrollados. II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Pichidegua que: a) Entregue al Sr. Serey Varas copia de los proyectos individualizados en los considerandos 8 y 9 del presente acuerdo, previo pago del costo directo de reproducción, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Transparencia, y, si ello no fuere posible, que le envíe una copia digitalizada de Página 5

dicha información al correo electrónico indicado por el requirente en sus solicitudes de información. b) Entregue al requirente, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, según lo razonado en el considerando 7, una copia de la cuenta pública correspondiente al año 2010, c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. d) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N 115, piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Pichidegua que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia. IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don José Serey Varas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Página 6