Ciudad de Buenos Aires COBRO EN EFECTIVO POR MÁS DE $1000. Mayor alícuota de percepción
Percepción En las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.
INGRESOS BRUTOS - REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN PERCEPCIÓN LEGISLACIÓN APLICADA Art. 108 al 111 de la RESOLUCIÓN (AGIP) 963/2011 Fuente: RESOLUCIÓN (AGIP) 569 BO: 07/09/2009
Importante: Resulta de aplicación para todos los regímenes de percepción (general especial).
1) OPERACIONES ALCANZADAS Las operaciones de ventas al contado y en dinero efectivo, con responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por un importe superior a $ 1.000.- (pesos un mil), o su equivalente en moneda extranjera con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse la operación. Exclusiones: Cuando, debido a la modalidad operativa de su facturación, el agente de percepción no pueda conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura.
Cuestionario Cuales son las operaciones de venta al contado que resultan comprendidas? Rta. : Incluye a las ventas al contado que sean canceladas con dinero en efectivo, es decir se deben dar las dos condiciones en forma concurrente, se trate de ventas al contado y que se cancele con dinero en efectivo. Se excluyen entre otras a las operaciones en cuenta corriente o a plazo, y las ventas al contado que no sean canceladas en dinero en efectivo como por ejemplo los depósitos en cuenta etc.
Cuestionario Si realizo una venta a plazo y se cancela en dinero en efectivo se debe aplicar la mayor percepción? Rta. : No. Para aplicar la resolución debe tratarse de operaciones de venta al contado canceladas en dinero en efectivo.
2) AGENTES DE RECAUDACIÓN Agentes de percepción Los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en la nómina de agentes de recaudación (Anexo I: R (AGIP) 963/11).
2) AGENTES DE RECAUDACIÓN Agentes de percepción Sujetos excluidos: Las entidades financieras comprendidas en la ley 25345.
3) ALCANCE Sujetos Pasibles Quienes revistan la calidad de contribuyente locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral. Sujetos excluidos Los contribuyentes debidamente inscripto en el Régimen Simplificado Los agentes de recaudación. Ver nómina en sitio web de Rentas Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen.
4) CÁLCULO Monto imponible Precio neto de la operación: El importe que surge de la factura o documento equivalente deducido: El impuesto al valor agregado. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos acordados.
4) CÁLCULO Monto sujeto a la percepción Las deducciones proceden, siempre que se encuentren debidamente discriminadas, en la factura o documento equivalente, o en nota de crédito posterior que referencia con certeza la operación que dio lugar a la percepción.
4) CÁLCULO Con relación a los regímenes generales de recaudación Tipos de operaciones Operaciones de compras, locaciones y prestaciones en general. Actividades que tributen por diferencia entre los precios de compra y venta. Comercialización mayorista de cigarros, cigarrillos y de tabacos manufacturados. Alícuota general Alícuota especial 3% 3,5% 0,75% 3,5% 0,75% 3,5%
Cuestionario Qué conceptos incluye el monto superior a $ 1.000 (pesos un mil)? Rta.. El monto comprende a los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que gravan la operación y las percepciones a la que la misma estuviera sujeta.
Cuestionario Si un sujeto pasivo (cliente) se encuentre incluido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal y realiza sus compras de contado y en dinero en efectivo que norma se aplica? Rta.. Se aplica solamente la norma de Alto Riesgo Fiscal a la alícuota del 6%.
5) COMPATIBILIDAD CON LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN La reforma trata sobre una alícuota especial aplicable en el régimen generales y especiales de percepción, en reemplazo de las alícuotas establecidas. De ninguna manera resulta un régimen adicional de percepción.
Cuestionario La alícuota del 3,5% se adiciona a la de los regímenes específicos? Rta.. No.
Cuestionario Si un sujeto pasivo (cliente) se encuentre incluido en el Padrón de Régimen Simplificado con magnitudes superadas y realice sus compras de contado y en dinero en efectivo que alícuota aplica, el 3,5% o el 3%?
Rta.. Se aplica el 3%. Recordamos que el artículo 5 de la Resolución 963 de AGIP, excluye expresamente de los regímenes de recaudación, a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. Procede el régimen especial de percepción: Régimen simplificado: Magnitudes superadas
6) CÓDIGOS A través del aplicativo ARCIBA se debe informar las percepciones practicadas. Para ello se aprueba el siguiente código: Código de operación Tipo de operación Código de norma 2 Percepción 022 Descripción de la norma Cobro en efectivo más $ 1.000,- Alícuota aplicable 3,5% Nota: La información suministrada en el cuestionario, esta chequeada con la posición de AGIP.