REFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Jesús Andújar Larios La Coruña

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Transcripción:

REFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Jesús Andújar Larios La Coruña

FECHAS CLAVE EN LA TRAMITACIÓN Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y modificación parcial del IS, IRNR e IP. Publicación en el Boletín Oficial del Estado: 29 de noviembre de 2006 Entrada en vigor general: 1 enero de 2007 Ley 36/2006, de 29 de noviembre para la prevención del fraude fiscal. Publicación en el Boletín Oficial del Estado: 30 de noviembre de 2006 Entrada en vigor prevista: Al día siguiente de su publicación en el BOE- esto es, 1 de diciembre de 2006- (salvo en el Impuesto de Sociedades, que entrará en vigor en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 2007) 2

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3

ÍNDICE NOVEDADES EN EL IS INTRODUCCIÓN OBJETIVO DE LA REFORMA NOVEDADES EN IS 4

INTRODUCCIÓN Las principales modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se articulan en cuatro fases: Modificaciones introducidas a través de la nueva Ley del IRPF. Modificaciones introducidas a través de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal (fundamentalmente, regulación de operaciones vinculadas). Modificaciones introducidas a través de la Ley 25/2006 sobre determinados aspectos de las operaciones de reorganización empresarial. Futura reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la adaptación de la normativa contable española a las normas internacionales de contabilidad. (Año 2007-2008) 5

ÍNDICE NOVEDADES EN EL IS INTRODUCCIÓN OBJETIVO DE LA REFORMA NOVEDADES EN IS 6

OBJETIVO DE LA REFORMA. PRINCIPALES NOVEDADES Situar a España en una situación competitiva en relación con el resto de países europeos puesto que tienen tipos impositivos mucho más reducidos. Acercar el impuesto a las líneas marcadas por Europa. Principales modificaciones: Reducción de los Tipos de Gravamen. Cambios significativos en el régimen de las deducciones (Supresiones, Reducciones, Régimen Transitorio) Derogación del Régimen de Sociedades Patrimoniales. 7

TIPOS IMPOSITIVOS ACTUALES EN LA UNIÓN EUROPEA 26% UE 26,3% 28% 30% 30,0% 12,5% 30,3% 26,0% 31,5% 34% 38,6% 25% 26% 15% 15% 19% 19% 16% 27,5% 35% 33,8% 37,3% 25% 35% 32% 10% 8

EVOLUCIÓN TIPOS 1980-2002 70 60 50 40 30 20 10 0 46 38 33 29 35 1980 1990 1999 2002 España 9 Grecia Media CE Austria Italia Holanda Irlanda Luxemburgo Alemania Suecia Finlandia Bégica Dinamarca Portugal Reino Unido Francia Fuente: Informe del Instituto de Estudios Fiscales (15/04)

ÍNDICE NOVEDADES EN EL IS INTRODUCCIÓN OBJETIVO DE LA REFORMA NOVEDADES EN IS 10

PRIMERA PARTE: NOVEDADES EN IS Novedades más relevantes. 1. Tipos de Gravamen 2. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. 3. Régimen de Deducciones Supresiones realizadas Reducciones realizadas 4. Resumen de la reforma. 11

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Tipos de Gravamen. Tipo general: se establece su reducción conforme al siguiente calendario: Periodo impositivo 2007 2008 Tipo de gravamen 32,5% 30% Tipo de gravamen para empresas de reducida dimensión: se lleva a cabo la reducción del tipo de acuerdo con el siguiente detalle: Periodo impositivo 2007 BI hasta 120.202,41 euros 25% BI restante 30% Se mantienen idénticos los tipos de gravamen aplicables a los resultados cooperativos de las Cooperativas de Crédito (25%) y cooperativas fiscalmente protegidas (20%) Solo baja, por lo tanto, el tipo aplicable a los resultados extracooperativos (tipo general) Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. Incremento del tipo de carácter general, que pasa de un 15% a un 18%. 12

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2007 DEROGACIONES EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Deducción en base por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero Régimen especial de las sociedades patrimoniales (1) Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación Deducción por actividades de exportación Deducción por sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para personas con discapacidad 01/01/2011 Deducción por inversiones medioambientales Deducción por gastos de formación profesional Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial 01/01/2012 Deducción por actividades de I+D+i Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones 01/01/2014 cimematográficas y edición de libros Bonificación por actividades exportadoras (1) Existencia de un régimen transitorio 13

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Reducción de las deducciones para incentivar ciertas actividades: Debido a la derogación de las deducciones (salvo alguna excepción) en el periodo impositivo iniciado a partir de uno de enero de 2011, se establece un sistema de reducción progresiva de dichas deducciones (20% de reducción anual). Las deducciones a aplicar resultarán del producto de su importe (determinado conforme a la normativa vigente) y el coeficiente siguiente: Deduc. Fomento de tecnologías y comunicación (Hoy 15%) Deduc. Por formación profesional (Hoy 5%) Deduc. Medio ambiente (Hoy 10%) Deduc. Aportaciones a planes de prev. Social (Hoy 10%) Coeficiente A aplicar Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007 0,8 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 0,6 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009 0,4 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010 0,2 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011 derogada 14

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Bonificación Activ. Exportadoras (Hoy 99%) Deduc. adqui. Bienes patrim. Hco. (Hoy 15%) Deduc. Inversión largometraje + audiovisual (Hoy 20% o 5%) Coeficiente a aplicar Deduc. Edición de libros (Hoy 5%) Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007 0,875 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 0,750 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009 0,625 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010 0,500 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011 0,375 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2012 0,250 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2013 0,125 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2014 derogada 15

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Deducción por I+D+IT (Hoy 30% o 50%) Coeficiente Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007 0,92 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 0,85 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009 0,85 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010 0,85 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011 0,85 Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2012 derogada Deducción por actividades de Exportación (Hoy 25%) Deducción Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007 12% Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 9% Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009 6% Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010 3% Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011 derogada 16

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Especial atención a la Deducción por Reinversión (art. 42 TRLIS): Reducción de los porcentajes de deducción. Diferencias de tributación efectiva de las plusvalías de acuerdo con la modificaciones del IS: Tipo Impositivo Deducción por reinv. Tributación efectiva Ejercicio 2006 35,0% 20% 15% Ejercicio 2007 32,5% 14,5% 18,0% Ejercicios 2008 y ss 30,0% 12% 18,0% Novedades en relación a los elementos transmitidos: Los elementos pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial deben estar afectos a actividades económicas. Sólo podrá acogerse a deducción la renta generada en la venta de inmovilizado afecto a actividades económicas que hubiesen estado un año en funcionamiento. Los valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de otras entidades deben otorgar al menos una participación del 5%, y, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de dichas entidades. 17

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Novedades en relación a los elementos patrimoniales objeto de la reinversión: Los elementos pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial deben entrar en funcionamiento dentro del plazo de reinversión. Los valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de otras entidades deben otorgar al menos una participación del 5%, y se excluyen expresamente: Entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 TRLIS. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero (SICAV). Entidades que gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario a efectos del artículo 4.Ocho.Dos Ley del IP. Valores representativos de entidades donde más del 50% esté integrado por elementos patrimoniales que no tengan la consideración de inmovilizado material, inmaterial o determinado tipo de valores. IMPORTANTE RESTRICCIÓN No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones acogidas al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII, Título VII del TRLIS realizadas entre sociedades de un mismo grupo. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS, salvo que se trate de elementos del inmovilizado material nuevos. 18

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Régimen transitorio: tratándose de rentas integradas en la BI en periodos impositivos iniciados antes de 2007, la DRBE se regulará por el artículo 42 según redacción vigente a 31/12/06, cualquiera que sea el periodo en que se practique la deducción (IMPORTANTE EN SOCIEDADES CON EJERCICIO PARTIDO). CONCLUSIÓN: Tipo efectivo del 15% Vs 18% Condiciones más exigentes para la aplicación de la Deducción por Reinversión en cuanto a los activos que cualifican (transmitidos y adquiridos para reinvertir) Especial atención al RÉGIMEN TRANSITORIO : Operaciones con pago aplazado. Operaciones A Caballo Lo importante no es el periodo de desinversión o reinversión, sino el periodo de integración de la renta. (Si 2006 ó anterior: RÉGIMEN ACTÚAL; A partir de 2007: RÉGIMEN NUEVO) 19

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Impacto en el Gasto por el Impuesto sobre Sociedades. Pese a la bajada de tipos prevista por la reforma fiscal, la reducción paralela de las deducciones y bonificaciones no parece dejar a las empresas españolas en una posición óptima para alcanzar la pretendida competitividad, habida cuenta de la distancia actual con el resto de países de la Unión Europea (España supera en 6,7% la tasa efectiva media de la UE, lo que contribuye a restar competitividad, tanto en el mercado nacional como en el exterior) Por tanto, a pesar de que el tipo nominal disminuye, el gasto por IS se incrementará o no se reducirá en muchas Entidades debido a las eliminaciones que comentábamos. Así, de acuerdo con las estimaciones realizadas, el tipo efectivo se incrementará en aquellas Entidades que aplican gran cantidad de deducciones. Conveniencia de realizar un análisis para determinar el impacto en el GIS de cada Entidad, para poder planificar actuaciones. 20

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Diferencias temporales. Las Entidades pueden mantener saldos por Impuestos Anticipados y Diferidos (asumiendo un tipo de integración o reversión del 25%-35%), que devendrían excesivos, debiendo ser ajustados con contrapartida a: Regla General: Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Cuenta de Gasto por Impuesto sobre Sociedades. Conveniencia de cuantificar este impacto Impacto en las cuentas anuales del ejercicio 2006 ó 2007?? (se estima sectorialmente banca- que el impacto en 2006 estará entorno a un 5-10% del resultado del ejercicio) 21

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PLANIFICACIÓN inversiones/desinversiones a corto y medio plazo. Algunas actuaciones a tener en cuenta en el ejercicio 2006: Elementos enajenados cuya naturaleza cualifique para la DRBE bajo la actual normativa pero no así con la reforma proyectada. Ejemplos: Valores que cualifican ahora y con la reforma no. Inmovilizado no afecto a actividades económicas. Resultados extra cooperativos que no gocen de incentivo fiscal y, por lo tanto, puedan beneficiarse de la reducción del tipo de gravamen general. Tipo 35% > Tipo 32,5% > Tipo 30% En determinadas ventas resulta conveniente aplazar el cobro, a fin de diferir la integración de la renta fiscal y, por ende, aprovechar la reducción del tipo impositivo (30% a partir de 2008). En las operaciones de Inversión y Desinversión hay que tener muy en cuenta el periodo en el que se realizan puesto que su tributación podrá variar significativamente: 15% Vs 18% Vs 25% Vs 30% Vs 32,5% Vs 35% 22

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Desaparición del Régimen Especial de las Sociedades Patrimoniales Régimen Transitorio (DT 22ª TRLIS): La base imponible de las sociedades patrimoniales cuyo período impositivo se haya iniciado dentro de 2006 y concluya en el año 2007 se determinará conforme a la normativa reguladora del IRPF, vigente a 31/12/06. Las bases imponibles negativas, así como las deducciones por doble imposición de dividendos generadas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, que estuviesen pendientes de compensar o aplicar al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 01/01/07, se podrán compensar o aplicar en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora del IS. La distribución de dividendos obtenidos en dichos períodos recibirá el tratamiento establecido en el artículo 62.1 TRLIS, conforme a su redacción vigente. Las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en sociedades que se correspondan con reservas procedentes de beneficios obtenidos en ejercicios en que haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, conforme a su redacción vigente. 23

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Establecimiento de un Régimen especial de disolución con liquidación de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS): Ámbito de aplicación Régimen fiscal Podrán acordar su disolución con liquidación aquellas Sociedades que hubiesen tenido la consideración de Sociedades patrimoniales en todos los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción. Será necesaria la adopción del acuerdo de disolución en los 6 primeros meses desde el inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2007 y realización de trámites en los 6 meses siguientes (que finalizan con la cancelación registral de la sociedad en liquidación). ITPAJD: Exención OS, de la disolución. IIVTNU: No se devenga. Mantenimiento de la fecha de adquisición. IS (sociedad que se disuelve): no se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios residentes en territorio español. 24

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Establecimiento de un Régimen especial de disolución con liquidación de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (II): Disolución y liquidación de sociedades patrimoniales Tributación de los socios + Valor de adquisición o titularidad + Deudas adjudicadas - Créditos y dinero o signo que lo represente = valor de adquisición + beneficios no distribuidos obtenidos por la sociedad en los periodos en que tributó como patrimonial imputado a los socios en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión 25

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Establecimiento de un Régimen especial de disolución con liquidación de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (III): Disolución y liquidación de sociedades patrimoniales Tributación de los socios A. RESULTADO NEGATIVO (los créditos y el dinero adjudicado exceden del coste de la participación y las deudas adjudicadas). Renta para socios personas jurídicas y ganancia patrimonial para socios personas físicas. Valor de adquisición CERO para los elementos adjudicados distintos de créditos, dinero signo que lo represente. B. RESULTADO CERO O POSITIVO (los créditos y el dinero adjudicado igualan o no alcanzan a cubrir el coste de la participación y las deudas adjudicadas) No existe renta, ganancia o pérdida patrimonial para los socios Resultado CERO: el valor de adquisición para el resto de elementos adjudicados es CERO. Resultado POSITIVO: el valor de adquisición para el resto de elementos adjudicados se obtendrá distribuyendo el resultado entre ellos en función del valor de mercado del balance final de liquidación. 26

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Establecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (IV): Determinación de la antigüedad de los activos adjudicados Los elementos adjudicados al socio se entenderán adquiridos en la fecha de adquisición por parte de la Sociedad que se disuelve, sin posibilidad de aplicación de coeficientes de abatimiento en caso de venta posterior. Período transitorio Si la cancelación registral se realiza dentro del plazo comentado anteriormente, el régimen de sociedades patrimoniales continuará aplicándose a los períodos impositivos que concluyan hasta la finalización del proceso de disolución, tanto a la sociedad patrimonial como a sus socios (1). En estos períodos impositivos, no se aplicará lo establecido en la DT 9ª del TRLIRPF (coeficientes de abatimiento) a la transmisión de acciones o participaciones de estas sociedades. Si la cancelación registral se realiza una vez sobrepasado dicho plazo, será de aplicación el régimen general. (1) Excepto el tipo de gravamen de la parte especial de la base imponible, que será del 18%. 27

NOVEDADES EN LAS REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES

Novedades en las reestructuraciones empresariales Antecedentes Directiva 2005/19/CE del Consejo que modifica la Directiva Comunitaria 90/434/CEE de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones aportaciones de activos y canjes de valores. Ley 25/2006, de 17 de julio incorpora dichas modificaciones al Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS). 29

Novedades en las reestructuraciones empresariales Escisiones parciales Cambia la definición de escisión parcial susceptible de acogerse al régimen de neutralidad. Se exige: En el caso de segregación de rama de actividad, que la escindida mantenga al menos una rama de actividad. En el caso de segregación de participaciones en el capital de sociedades que le confieran la mayoría de su capital social (escisión de cartera), que la escindida mantenga en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad. 30

Novedades en las reestructuraciones empresariales Canjes de Valores Se amplía el régimen de neutralidad a las operaciones de adquisición de paquetes adicionales de acciones o participaciones mediante operaciones de aportación cuando la entidad adquirente ya dispone de la mayoría de los derechos de voto de la entidad. Entidades en régimen de atribución de rentas Se extiende al régimen a los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando intervengan en una operación de canje de valores o cuando se le atribuyan valores como consecuencia de una operación de fusión o escisión. 31

Novedades en las reestructuraciones empresariales Entrada en vigor Todas las modificaciones referidas al Capítulo VIII Título VII del TRLIS, con la excepción mencionada a continuación, tienen efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006. En lo que se refiere a operaciones de escisión parcial: Si han sido acordadas antes del 19 de julio de 2006, se regirán por la normativa anterior. Si han sido acordadas desde el 19 de julio de 2006, se regirán por la nueva redacción. 32