Novedades de la Reforma Fiscal 2007

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1 Novedades de la Reforma Fiscal 2007 La recién aprobada reforma fiscal trae consigo importantes novedades en materia de impuestos. Muy especialmente se ve afectado todo lo relacionado con el IRPF, destacando la materia relacionada con el ahorro. Para el resto de impuestos destaca la rebaja de tipos de gravamen del IS y del IRNR, Ramón Tejada Fernández Abogado. Garrigues 10 Estrategia Financiera Nº 234 Diciembre 2006

2 [.estrategiafinanciera.es ] Fiscalidad El pasado 2 de noviembre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó los textos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio. Aunque a la fecha de redactar estas líneas se encuentra pendiente de publicación oficial el texto legal definitivo, tanto en el Boletín Oficial del Congreso como en el Boletín Oficial del Estado, el presente artículo pretender resumir los aspectos más relevantes del texto esperado de la referida norma merced al seguimiento realizado de su tramitación parlamentaria. Algunos de los aspectos comentados someramente en este artículo serán objeto de análisis en más detalle en números posteriores de Estrategia Financiera, una vez que se haya procedido a su publicación oficial. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IRPF El nuevo IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) mantiene su estructura de impuesto analítico (distinto tratamiento a las categorías de renta en función de la fuente de la que procedan) y dual, puesto que se aplica un tratamiento diferenciado a las rentas ordinarias respecto de las rentas del ahorro (puesto que se supone que las mismas tienen su origen en elementos patrimoniales cuya obtención o adquisición ya ha soportado tributación previa sea en el propio IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Tributación del ahorro Debe destacarse especialmente la tributación de los productos de ahorro que pasan a quedar configurados como un tipo renta separada y sujeta a reglas específicas de integración y compensación y cuyo gravamen será un tipo fijo (18%). Formarán parte de la renta del ahorro: Los rendimientos de capital mobiliario procedentes de (i) la participación en fondos propios de entidades (p.e. dividendos); (ii) la cesión a terceros de capitales (intereses) salvo que se reciban de entidades vinculadas, en cuyo caso formará parte de la renta general y (iii) las operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida e invalidez que no tengan la consideración de rentas del trabajo. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales. Para los dividendos se establece una exención de euros anuales con algunas excepciones(1). (1) Dividendos procedentes de IICs o de valores que se hayan adquirido antes del cobro del dividendo y se proceda a su venta en un plazo de dos o doce meses en función de si cotizan o no. En el ámbito de las operaciones de capitalización y seguros de vida e invalidez, desaparecen los coeficientes de reducción (del 40% o del 75%) para pasar a integrar los rendimientos derivados del cobro de prestación en la base del ahorro. En lo que respecta a las compensaciones para productos ya contratados, se prevé que Ley de Presupuestos regule una compensación para activos financieros y contratos de seguro suscritos antes de 20 de enero de Los productos de rentas ven mejorada su fiscalidad puesto que se modifican, a la baja, las rentabilidades imputadas como rendimiento en las rentas vitalicias y temporales y que, además, pasarán a ser integradas en la renta del ahorro sujetas, por tanto, al gravamen del 18% (Figura 1). El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es una de las principales novedades de la reforma. Son contratos individuales de seguro celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. El límite anual máximo de primas satisfechas será de euros y el importe de aportaciones acumuladas en estos contratos no podrá exceder de euros. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad de diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. La renta vitalicia tributará de conformidad con las reglas previstas para las rentas vitalicias inmediatas (porcentajes de imputación de renta según la edad en el momento de constitución). Cada contribuyente sólo podrá ser titular de uno de estos planes y se va a permitir la conversión en PIAS de determinados seguros que ya estén en vigor. Ficha Técnica AUTORES: Tejada Fernández, Ramón TÍTULO: FUENTE: Estrategia Financiera, nº 234. Diciembre 2006 LOCALIZADOR: 106 / 2006 RESUMEN: El pasado 2 de noviembre el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la reforma del IRPF (Impuesto de la Renta para las Personas Físicas) y modificaciones parciales del Impuesto sobre Sociedades, sobre el Patrimonio y sobre la Renta de los No Residentes. El artículo comenta las principales novedades en cada impuesto. En IRPF destacamos que se crea la base del ahorro y se modifican diversas cuestiones en relación con la previsión social, la tributación de las rentas inmobiliarias y un nuevo régimen de integración y compensación de rentas así como la supresión gradual de los coeficientes de abatimiento. En el resto de impuestos debe destacarse la rebaja de tipos de gravamen del IS y del IRNR si bien en el primero se compensa con una supresión o endurecimiento de requisitos de las deducciones existentes a la fecha. Finalmente en el Impuesto sobre el Patrimonio destaca la ligera modificación del límite conjunto de cuotas de IRPF e IP que ha resultado en un régimen bastante similar al actual. DESCRIPTORES: Fiscalidad, reforma fiscal, Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal IRPF (Impuesto de la Renta para las Personas Físicas), Impuesto de Sociedades, Impuestos sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Nº 234 Diciembre 2006 Estrategia Financiera 11

3 El principal incentivo de estos productos consiste en que quedarán exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de las rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático. Este incentivo se combina con el nuevo tratamiento fiscal aplicable a las rentas (reducción de los porcentajes de imputación de rentas y aplicación del tipo único del 18%). Los productos de rentas mejoran su fiscalidad ya que se modifican, a la baja, las rentabilidades imputadas como rendimiento en las rentas vitalicias y temporales Previsión social Con carácter general, se suprime la reducción del 40% (también para las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones) para percepciones en forma de capital si bien se establece un régimen transitorio para preservar determinadas expectativas de los partícipes o beneficiarios de estos sistemas de previsión. Se añade a las contingencias susceptibles de ser calificadas como compromisos por pensiones (hasta ahora, jubilación, incapacidad y fallecimiento) la de severa dependencia o gran dependencia. Por otra parte, surgen nuevos instrumentos de previsión social: los denominados planes de previsión social empresarial y los seguros de severa dependencia o gran dependencia. El importe máximo anual conjunto para las aportaciones y contribuciones empresariales a todos los sistemas de previsión social pasa a ser, con carácter Figura 1. Rentas vitalicias y temporales Rentas vitalicias Rentas temporales Edad perceptor Rendimiento Rendimiento Duración Rendimiento Rendimiento fecha TR vigente Proyecto Renta TR vigente Proyecto constitución < 40 años 45% 40% 5 años 15% 14% 40 años > 5 años y y 49 años 40% 35% 10 años 25% 20% 50 años > 10 años y y 59 años 35% 28% 15 años 35% 26% 60 años y 69 años 25% 22% > 15 años 42% 32% > 69 años 20% 13% general, de euros (no obstante, el límite se amplía a euros para mayores de 50 años). Se establece igualmente un límite anual conjunto de reducción en base imponible general (el menor entre (i) el 30% de la suma de rendimiento netos del trabajo y actividades económicas, con posibilidad de ampliación al 50% para mayores de 50 años (52 años en el Anteproyecto) y (ii) euros ó euros para mayores de 50 años)). Reglamentariamente se desarrollará la posibilidad de traspasar los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. Rendimientos de capital inmobiliario Respecto de la redacción del Anteproyecto, se precisa que la reducción del 50% prevista para los rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas se aplicará a los rendimientos netos negativos y a los rendimientos netos positivos declarados. Asimismo el Proyecto establece, como novedad, que el límite de deducibilidad de los gastos financieros y de reparación y conservación (no pueden superar los rendimientos íntegros) deberá computarse inmueble a inmueble si bien el exceso, en su caso, podrá deducirse en idénticas condiciones en los cuatro años siguientes. El resto de gastos sí podrían dar lugar a rendimientos netos negativos del capital inmobiliario. Deducción por inversión en vivienda habitual Como principal novedad destaca la supresión de los porcentajes de deducción incrementados cuando se hubiera financiado la vivienda con capitales ajenos quedando fijado el tipo de la deducción en el 15% (excepto para los casos de obras de adecuación o accesibilidad para personas con discapacidad en los que el tipo será el 20% con independencia de que las obras sean o no objeto de financiación). Se establece, en todo caso, una remisión a la Ley de Presupuestos para la determinación del procedimiento y condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 (no se hace referencia expresa a aquellos que lo hicieron antes de 4 de mayo de 1998). Ganancias y pérdidas patrimoniales La principal novedad en este tipo de renta supone en que la tributación de las mismas deja de depender del período de generación, constituyendo la principal novedad que todas las ganancias y pérdidas que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base del ahorro (sometida al gravamen del 18%). El resto de ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base general. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridosantes del 31/12/96 El Proyecto establece un régimen transitorio aplicable a elementos adquiridos antes del 31 de di 12 Estrategia Financiera Nº 234 Diciembre 2006

4 ciembre de 1996 que supone, en definitiva, la desaparición de los denominados coeficientes de abatimiento con consolidación de la reducción aplicable a las plusvalías generadas hasta una determinada fecha, y cuya realización a través de una transmisión se produzca con posterioridad. Se mantienen los coeficientes que permitían reducir la plusvalía sometida a gravamen en función de los años transcurridos desde la adquisición de cada elemento patrimonial y el 31 de diciembre de 1996, si bien su aplicación queda limitada a la parte de ganancia generada antes de 20 de enero de 2006 mediante un sistema de cálculo lineal de la plusvalía y se establece una regla especial aplicable a los valores negociados en alguno de los mercados regulados y a las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva en el que se fija como valor de referencia el declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio A través de la correspondiente modificación del Texto Refundido del Impuesto, con efectos 1 de enero de 2006, este sistema de reducción exclusivamente de la ganancia generada antes de 20 de enero de 2006 será también de aplicación para las transmisiones realizadas a partir de esta última fecha. Integración y compensación La figura 2 intenta resumir las reglas de integración y compensación de rentas bajo el nuevo IRPF en el que debe destacarse la estanqueidad de las bases general y del ahorro y de las sub-bases en las que se divide esta última (rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos ). Retenciones Como regla general se elevan del 15% al 18% (salvo para las actividades profesionales que se mantienen los tipos vigentes) Se establece un tipo legal del 3% para las actividades empresariales que se establezcan reglamentariamente (en línea con la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal y la futura modificación del Reglamento del IRPF). OTRAS NOVEDADES DE LA REFORMA Impuesto sobre Sociedades Nuevo régimen de operaciones vinculadas. Se difiere su entrada en vigor hasta el tercer mes posterior a la aprobación del desarrollo reglamentario de la norma. Rebaja de los tipos de gravamen. Para las empresas de reducida dimensión se rebaja a partir de 2007 el tipo al 25% el primer tramo Figura 2. Bases imponibles Rendimientos (1) a) + ó Imputaciones (2) Gananicas y Pérdidas (no ahorro) b) mínimo: -25% a) BASE IMPONIBLE GENERAL exceso negativo 4 años b) y 25% a) RÉGIMEN TRANSITORIO (4 años restantes) BLG NEGATIVA Pérdidas-General RCM art. 25.1, 2 y 3 procedentes de entidades no vinculadas Ganancias y Pérdidas- Transmisión si saldo negativo 4 años c) c) + d) + BASE IMPONIBLE AHORRO si saldo negativo 4 años d) Pérdidas-Especial (1) Rendimientos trabajo; activ. económica: RCI, RCM ART y los procedentes de entidades vinculadas. (2) Imputacion Rentas Inmobiliaria: TFI; Cesión derechos de imagen; IIC Paraísos, AIE y UTE. 14 Estrategia Financiera Nº 234 Diciembre 2006

5 de base ( ,41) y al 30% para el resto de base mientras que el tipo general será del 32,5% en 2007 y del 30% para 2008 en adelante. Supresión gradual de la mayoría de deducciones. Esta supresión selectiva se llevará a cabo de acuerdo con un calendario de abatimiento. No obstante, lo anterior debe destacarse que se mantiene la deducción por reinversión pero se introducen nuevos requisitos que van a hacer más difícil su aplicación en la práctica. Sociedades patrimoniales. Se suprime el régimen aunque se mantiene de facto para la determinación de las entidades susceptibles de quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se habilita un régimen especial para la disolución de estas sociedades similar al que se aprobó para la supresión del régimen de sociedades transparentes. Impuesto sobre la Renta de los No Residentes La principal novedad en este impuesto consiste en la adaptación de tipos según se aprecia en la figura 3 que se adjunta. Figura 3. Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Tipo de renta Impuesto sobre el Patrimonio Se incluye una definición de entidades que gestionan un patrimonio mobiliario o inmobiliario para privarlas de la exención de participaciones empresariales que proviene de la definición de sociedad patrimonial (régimen que se deroga). Se mantiene el límite conjunto de cuotas de IPRF e IP en el 60% de la base imponible pero, bajo el nuevo IRPF, se precisa que será el 60% de ambas bases si bien no se tendrá en cuenta el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que provengan de elementos patrimoniales y mejoras que hayan permanecido al menos un año en el patrimonio del sujeto pasivo. 9 Tipo de gravamen Tipo de gravamen actual (%) reforma (%) Establecimiento permanente 35 32,5 30 ( ) Imposición complementaria EP Rentas sin EP Dividendos Intereses Cánones Ganancias de capital derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

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