CLASE 3 Unidad 2 Pto. 2 Elementos específicos del contrato de sociedad comercial: a) Fondo común. La obligación de aportar. Bienes aportables. Mora: sanciones. Valuación de los aportes. Capital y patrimonio. Prestaciones accesorias; b) Participación en las utilidades y contribución en las pérdidas. Reglas supletorias. Concepto de ejercicio social. La sociedad leonina; c) Affectio societatis. Distintos criterios. Alcances según el tipo contractual; d) La pluralidad de socios. Análisis de resoluciones particulares dictadas por la IGJ y de fallos judiciales vinculados con los elementos del contrato de sociedad comercial.
Generales ELEMENTOS DEL CONTRATO Capacidad Consentimiento Objeto Forma Especiales Pluralidad de partes Organización Tipicidad Fondo común Participación utilidades - Soportación de pérdidas Otros: ( Affectio societatis, posibilidad de control de decisiones y bienes)
ART. 1 LS: Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
PLURALIDAD DE PARTES Art. 1 LS 94, Inc. 8 LS Resolución N 7/2005 de IGJ Art. 55 La Inspección General de Justicia no inscribirá la constitución de Sociedades cuya pluralidad de socios sea meramente formal o nominal. Los alcances del ejercicio del control de legalidad comprende la verificación de la existencia de pluralidad de socios en sentido sustancial ( ).
ORGANIZACIÓN Bases de organización del ente necesarias para funcionar (Art. 11 Inc. 6 o Inc. 9 LS) Regula relaciones entre socios y de socios con Sociedad Otorga al ente ORGANOS Funciones necesarias para la S Administración Gobierno Fiscalización
Presentación (Art. 38 LS) FONDO COMÚN Dar Cosa Mueble Dar Cosa En Propiedad Inmueble Derecho Uso y Goce Derechos Instrumentados (Art. 40 LS) Ref. a bienes aportables No litigiosos Créditos (41) Títulos cotizables (42) Bienes Fondo de comercio Hacer No hacer: No
En Principio: Se presume que los Bienes se aportan en PROPIEDAD (Art. 45 LS) Aporte de uso y goce Sólo posible en Sociedades de parte de interés En S.R.L. SOLO como Prestación Accesoria S por Acciones S.R.L. y S por Acciones admite sólo aporte de obligación de dar en propiedad bienes determinados susceptibles de ejecución forzada (Art. 36 LS)
EVICCIÓN (Art. 46 LS) Art. 47 LS Valuación de aportes (Art. 51 LS) S de Personas (51 LS) Contrato Precio de Plaza Perito S.R.L. y S.C.S. --- Contrato --- Datos justificativos (51, Inc. 2 y 3 LS y 150, Inc. 2 LS) (valor mercado, etc.) S por Acciones: valuación aprobada por Autoridad de Control. (Art. 53 LS)
PRESTACIÓN N DE HACER Prestación del socio a la Sociedad pero no como empleado en relación de dependencia.
Integración aporte (37 LS) S.R.L. y S por Acciones (149/187 LS) En especie En dinero
PARTICIPACIÓN N EN GANANCIAS Principio: Autonomía de la voluntad de las Partes Puede o no estar en relación con aporte de cada socio Ante silencio de las Partes, participación es en igual proporción a los aportes realizados Art. 13 LS Nulidad de la cláusula (No de la Sociedad) Limitación a la libre voluntad de las partes: Es posible que A aporte sólo 20% del capital social y tenga derecho a participar del 80% de las ganancias?
TIPICIDAD Atipicidad No adoptó tipo: Nula Irregularidad Adoptó tipo autorizado pero no se constituyó regularmente (sujeta a disolución conf. Art. 22 LS)
AFFECTIO SOCIETATIS Es elemento específico? Discusión No es elemento específico? Discusión