LOS ÓRGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA La Asamblea General Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo
Necesarios: TEMA VI LOS ÓRGANOS SOCIALES Asamblea General Consejo Rector Interventores Facultativo: Comité de Recursos
ASAMBLEA GENERAL CONCEPTO Órgano supremo de expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y tomar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia.
CARACTERES Reunión de miembros de la coop. Órgano supremo, necesario, colegiado y no permanente. Requiere de previa convocatoria Precisa de un quórum Cuenta con un presidente y un secretario. Finalidad deliberativa y decisoria Sus acuerdos son vinculantes
COMPETENCIA Nombrar y revocar los miembros de los órganos sociales y de los auditores de cuenta. Examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y distribuir excedentes e imputar pérdidas. Establecer nuevas aportaciones obligatorias, los intereses a devengar y las cuotas de ingreso o periódicas Modificar los esttos.
COMPETENCIA (Cont.) Constituir coop. de 2º o ulterior grado y acordar la separación de ellas. Aprobar la fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo y disolución de la coop. Modificación sustancial de la estructura económica, organizativa o funcional de la coop. Aprobación o modificación del reglamento interno Otras atribuidas por la ley o los esttos.
TIPOS DE ASAMBLEAS Ordinaria Extraordinaria Universal De Delegados
ASAMBLEA ORDINARIA Es obligatoria Se celebra dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio social. Se examina la gestión social, las cuentas anuales, la distribución de ganancias, la imputación de las pérdidas y se traza la política general de la cooperativa.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Se celebran en cualquier momento. Las materias a tratar pueden ser diversas, excepto las correspondientes a la Asamblea General Ordinaria.
ASAMBLEA UNIVERSAL No precisa previa convocatoria. Es necesaria la presencia de todos los socios. Todos deben aprobar y firmar el orden del día y la lista de asistentes. Puede tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA Quiénes deben convocarla? Los administradores de oficio o a petición de los interventores; de al menos el 10% de los socios o de 50 socios. Cómo debe hacerse la convocatoria? Mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo o Por otro medio que garantice su recepción Cuándo debe convocarse? Con un mínimo de 15 días de antelación y un máximo de 60 días a la fecha de celebración.
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA Orden del día. Lugar, día y hora en 1ª y 2ª convocatoria. Relación completa de la información o documentación que se acompaña. Régimen de consulta de la documentación depositada en el domicilio social.
CONVOCATORIA JUDICIAL Puede ser solicitada al Juez de 1ª Instancia del domicilio social. Quién o quiénes pueden solicitarla? Cualquier socio cuando los administrado res no la convoquen en el plazo legal (As.Ordinaria) Los interventores El 10% o 50 socios que la hayan solicitado a los administradores. (As. Extra) Corresponde al Juez designar al presidente y al secretario de la asamblea.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Disponer la confección de la lista de asistentes. Decidir sobre las representaciones dudosas Proclamar la existencia del quórum y la constitución e inicio de la asamblea. Dirigir las deliberaciones haciendo respetar el orden del día. Expulsar a aquellos asistentes que obstruyan la asamblea o adopten conductas inadecuadas.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS Asuntos que consten en el orden del día. Excepciones: Convocatoria de una asamblea o prórroga de la que se celebra. Verificación extraordinaria de las cuentas anuales. Ejercicio de la acción de responsabilidad contra miembros de los órganos sociales. Revocación de los cargos sociales.
MAYORÍAS NECESARIAS PARA LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS Regla General: Más de la mitad de los votos presentes y representados. Excepciones: La Ley o los esttos establezcan la mayoría reforzada (2/3 de los votos presentes y representados) Acuerdos relativos al ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Cjo. Rector, los Interventores, los Auditores o el Cté de Recursos o acuerdos relativos a su revocación.
LAS MAYORÍAS EN LAS VOTACIONES Regla General: Más de la mitad de los votos presentes y representados. (Absoluta) Mayoría Simple: Más de la mitad de los votos válidamente expresados. Mayoría Reforzada: No más de 2/3 de los votos presentes y representados.
SUPUESTOS EN QUE ES NECESARIA LA MAYORÍA REFORZADA Cuando se establezca en la Ley o los Esttos. Para modificar los Esttos. Casos de fusión, escisión, transformación, cesión de activo y pasivo y disolución de la coop. Emisión de obligaciones. Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias. Ejercicio de acción de responsabilidad contra miembros de los órganos sociales.
DERECHO DE VOTO Cooperativas de 1er grado Cada socio un voto, salvo excepciones. Cooperativas de 2º grado El voto será proporcional a: Los socios activos que tenga la coop., o La actividad cooperati vizada realizada por ellas en la superior.
LIMITACIONES DE LOS VOTOS PROPORCIONALES I) Ningún socio podrá ostentar más de 1/3 de los votos totales. II) El conjunto de los votos proporcio- nales no podrá ser superior a los votos igualitarios, salvo que los Esttos modi fiquen este límite.
LA REPRESENTACIÓN Cada socio puede hacerse representar por otro socio. Mediante poder escrito en el que se podrán indicar instrucciones sobre cada asunto del orden del día. La representación es revocable. Cada socio no podrá representar a más de 2 socios. Los esttos pueden prever que la representación sea ejercida por determinados familiares, excepto en las CTA. Las personas jurídicas se harán representar por sus representantes legales.
EL VOTO DIRIMENTE Y EL VOTO SECRETO Los esttos pueden prever el voto dirimente del presidente de la Asamblea en caso de empate. El voto será secreto en los siguientes casos: Elecciones o revocaciones de los miembros de los órganos sociales. Cuando lo prevean los esttos. Cuando sea solicitada por los órganos sociales, o por la minoría de socios establecida en los esttos.
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Coop con más de 500 socios o en las que existan situaciones graves y permanentes que impidan la reunión de todos los socios en la As. Gral. Lo esttos pueden preverla o no (salvo en las coop de viviendas) y, además, regularlas. Se celebran en 2 fases
1ª FASE: ASAMBLEA PREPARATORIA Estará presidida por un socio elegido entre los asistentes salvo cuando participe el Presidente de la coop. En ella se elige a los delegados que participarán en la As. Gral, los cuales deberán ser siempre socios. La duración del mandato de los delegados será de 2 años como máximo.
222ª FASE: ASAMBLEA DE DELEGADOS Participan los delegados elegidos en la Asamblea Preparatoria. Se desarrolla bajo las mismas reglas establecidas para la Asamblea General.
CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA Mínimo legal de asistentes: 1ª convocatoria: más de la mitad de los votos presentes y representados. 2ª convocatoria: el 10% o 50 socios. El quórum se computa al momento de constituirse la asamblea y debe conservarse hasta las votaciones.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Qué tipo de acuerdos pueden ser impugnados? Los contrarios a la Ley (nulos) Los contrarios a los esttos (anulables) Los que lesionen los intereses de la cooperativa en beneficio de socios o 3ºs (anulables)
PERSONAS LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS Nulos Cualquier socio Los administrado res. Los interventores El Cté de Recursos Anulables Socios que hicieron constar en acta su opo sición al acuerdo. Los ausentes Los que fueron priva- dos del voto indebida mente. Los administradores Los interventores