Recientes Reformas en Materia Cambiaria



Documentos relacionados
CONVENIO CAMBIARIO Nº 33

Normas de Funcionamiento del SIMADI Convenio Cambiario N de febrero de 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Calendario para Sujetos Pasivos Especiales, Agentes de Retención Obligaciones Tributarias 2016

CONVENIO CAMBIARIO Nº 33

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N

RESOLUCIÓN N

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

CONVENIO CAMBIARIO Nº 27

Ley de Instituciones del Sector Bancario

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N

IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

Ficha de Identificación del Inversor (Entidades Bancarias / Seguros / Operadores de Valores Autorizados)

Banco Provincial, S.A. Banco Universal

Reforma a las políticas cambiarias del sector exportador

TÉRMINOS Y CONDICIONES

III. Relaciones bancarias

b) Someterse a la supervisión que establezca la SUGEF para verificar el

VII. Régimen cambiario

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS

Actualidad Corporativa PwC Venezuela - Tax

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

Operaciones y Contratos con Divisas

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.

Ficha de Identificación del Inversor (Persona Natural)

EL MERCADO CAMBIARIO VENEZOLANO Algunos términos y definiciones

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N del 15 de diciembre de 2014.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 ( ) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS

Alerta Técnica N

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO

Folleto Explicativo Tarjeta de Débito

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas

C I R C U L A R N 2.152

GARANTÍAS POR INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS. -Última comunicación incorporada: A 5034-

Cuentas de Liquidación para Multifondos de AFP

C A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece]

Alerta Técnica N

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

Mercado Cambiario. Definición. Definición. Carlos Escobar

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto del 10 de febrero de 2009.

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO

2.1.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EL ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS Y FONDOS EN DIVISAS

ACLARATORIA 25 DE ENERO DE 2014

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

Regulan las divisas para pagos de consumos en el exterior

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente.

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

Capítulo III. Sección

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No , del 23 de diciembre de 1999

Instructivo para Realizar Operaciones de Venta de Divisas al Banco Central de Venezuela por parte del Banco de Comercio Exterior

del Estado Zulia, el día ocho (08) de enero de 2013, bajo el número 6 del libro 1-C RM1.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Transcripción:

Avance Legal 20 de febrero de 2015 Recientes Reformas en Materia Cambiaria Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.171. En el mes de febrero del año en curso fueron emitidos los siguientes instrumentos legales en materia cambiaria: En fecha 10 de febrero de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.171, se publicó el Convenio Cambiario Nro. 33 referente las Normas que Regirán las operaciones de divisas en el sistema financiero Nacional. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en conjunto con el Banco Central de Venezuela, publicaron en Gaceta Oficial N 6.171 Extraordinario de fecha 10 de febrero del presente año, mediante un Aviso Oficial, las cantidades mínimas y máximas que regirán las Operaciones Cambiarias establecidas en el Convenio Nro 33. En fecha 11 de febrero, la Superintendencia Nacional de Valores en conjunto con la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dictaron normativa que regula el mercado de negociación en moneda nacional de títulos en moneda extranjera. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en conjunto con la Superintendencia Nacional de Valores, en fecha 12 de febrero del presente año, publicaron las instrucciones a los operadores de valores autorizados para la negociación, en moneda

nacional, de títulos en moneda extranjera, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 33. A continuación presentamos los aspectos más relevantes de las normativas señaladas anteriormente: Normas que regirán las operaciones de divisas en el sistema financiero nacional De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Cambiario N 33, la participación de las instituciones bancarias, casas de cambio, operadores de valores autorizados y de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria como intermediarios cambiarios en cualquiera de los mercados de divisas y de títulos valores en moneda extranjera existentes o que se desarrollen, estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela. De las operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas En virtud de este Convenio, los bancos universales, podrán hacer operaciones de intermediación cambiaria de saldos en moneda extranjera mantenido por sus clientes en las cuentas en moneda extranjera del sistema financiero nacional. Asimismo, estas instituciones podrán ofrecer a sus clientes la realización de operaciones de cambio provenientes de ofertas del exterior de clientes propios de la Institución Bancaria. Para ello el Banco Central de Venezuela, junto con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica establecerán mediante Aviso Oficial los montos mínimos de las operaciones a ser causadas. Al respecto, el Aviso Oficial de fecha 10 de febrero de 2015, establece como monto mínimo para este tipo de operaciones, la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3,000.00) por operación. Los compradores de divisas deberán tener en estos bancos cuenta bancaria en moneda extranjera en la cual se liquidarán sus operaciones. Cabe destacar que las órdenes de compra y venta de divisas a través de este mercado sólo pueden ser realizadas entre clientes de la misma institución. La tasa de cambio de estas operaciones será la que libremente acuerden vendedor y comprador. Estas operaciones serán de contado (spot) y se liquidarán al segundo día hábil siguiente a la operación en las cuentas respectivas en moneda extranjera. Los operadores cambiarios deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicables por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas. De las Operaciones cambiarias al menudeo Los bancos universales y las casas de cambio podrán realizar operaciones como intermediarios cambiarios para las operaciones de compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajero, transferencias y operaciones cambiarias vinculadas al servicio de encomienda electrónica, únicamente con personas naturales mayores de edad. El tipo de cambio aplicable para la venta será el correspondiente al día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación; y para la compra, será dicho tipo de cambio reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del monto publicado en la página web del Banco Central de Venezuela. Las operaciones de venta de divisas a través de los bancos universales se ejecutarán a través del cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en esa institución bancaria el cliente, y se acreditará en el caso de las transferencias en cuentas de moneda extranjera abiertas en bancos nacionales. Por otro lado, los intermediarios deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicables por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas y del tipo de cambio. 2

De acuerdo con lo establecido en el Aviso Oficial de fecha 10 de febrero de 2015, para las operaciones cambiarias al menudeo realizadas por las casas de cambio, se establecen los siguientes montos: La cantidad diaria máxima de 300 USD. Cuando se trate de operaciones con billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a los 200 USD. La cantidad mensual de 2.000 USD. La cantidad anual de 10.000 USD (por año calendario) Por otro lado, para las operaciones de venta de divisas al menudeo realizadas por los bancos universales a personas naturales, se establece la cantidad de 300 USD como monto mínimo. Este mercado cambiario entrará en vigencia al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que entren en funcionamiento los entes financieros autorizados por el Convenio Cambiario N 33, con el objeto que las instituciones encargadas de atender este mercado efectúen las adecuaciones necesarias para realizar estas transacciones. De las operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos en moneda extranjera A partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N 33, los operadores de valores autorizados, los bancos universales, la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria funcionarán como operadores autorizados, y podrán realizar operaciones de negociación, en moneda extranjera, de títulos emitidos o por emitirse en divisas por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero que tenga cotización en mercados internacionales regulados. La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones referidas de los títulos valores, se efectuarán en las cuentas de moneda extranjera del sistema financiero nacional, y sólo podrán realizarse a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. Los tipos de cambio de compra y de venta del mercado referido a la negociación de títulos valores en moneda extranjera serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación. Los operadores autorizados deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicables por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas. En este sentido, de acuerdo a la normativa que regula el mercado de negociación en moneda nacional de títulos en moneda extranjera, de fecha 11 de febrero dictada por la Superintendencia Nacional de Valores en conjunto con la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, los bancos universales y los operadores de valores autorizados deberán solicitar a sus clientes interesados la consignación de la siguiente documentación: Para personas naturales: 1. Original y copia de C.I. o documento de identificación 2. Registro de Identificación Fiscal (RIF) 3. Original y copia del pasaporte en caso de oferentes no residenciados. Para personas jurídicas: 1. Original y copia del documento constitutivo o estatutario. 2. Registro de Información Fiscal (RIF) 3. Documentos donde conste la calidad de representante legal, así como la dirección, teléfono y correo electrónico. Requisitos comunes: 1. Suscripción de la declaración de origen de los recursos, 2. Constancia de no haber incurrido en violaciones de la normativa cambiaria. Asimismo, en instrucciones publicadas por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en conjunto con la Superintendencia Nacional de Valores en fecha 12 de febrero del 2015, se enumeran los Operadores de Valores Autorizados para estas operaciones: 1. Activalores Casa de Bolsa, S.A. 2. Banacci Casa de Bolsa, C.A. 3. Bancrust securities Casa de Bolsa, C.A. 3

4. Bestinvest Casa de Bolsa, C.A. 5. B.F.C. Casa de Bolsa, C.A. 6. B.N.H. Casa de Bolsa, C.A. 7. B.O.D. Valores Casa de Bolsa, C.A. 8. Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A. 9. Capitalfin Sociedad de Corretaje de Titulos Valores, C.A. 10. Corinvest Casa de Bolsa, C.A. 11. Corp Casa de Bolsa, C.A. 12. Financorp Valores Casa de Bolsa, C.A. 13. Fivenca Casa de Bolsa, C.A. 14. Global Capital Valores Sociedad de Corretaje, C.A. 15. Global Markets C.A. Casa de Bolsa. 16. Globalcorp Casa de Bolsa, S.A. 17. Incorp Casa de Bolsa, C.A. 18. Interbono Sociedad de Corretaje de Valores, C.A. 19. Intersec Casa de Bolsa, C.A. 20. Kairos Sociedad de Corretajes de Valores, C.A. 21. Maximiza Casa de Bolsa, C.A. 22. Mercantil Merinvest Casa de Bolsa, C.A. 23. Mercosur Casa de Bolsa, C.A. 24. Palogrande Casa de Bolsa, C.A. 25. Ratio Sociedad de Corretaje de Valores, C.A. 26. Rendivalores Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, C.A. 27. Solfin Operador de Valores Autorizado, C.A. 28. Suma Sociedad de Corretaje de Valores, C.A. 29. Valcredi Casa de Bolsa, C.A. De los Consumos en Venezuela con tarjetas emitidas en el exterior El Convenio Cambiario N 33 establece que los consumos efectuados con tarjeta de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en monedas extrajera realizadas por personas naturales, así como los avances de efectivo, se regirán por la tasa de cambio aplicable para el día en que se generó la operación publicada en la página web del Banco Central de Venezuela reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del monto. Consideraciones tributarias del Convenio Cambiario N 33. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Cambiario N 33, la conversión en moneda nacional para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias producto de operaciones aduaneras, se efectuará al tipo de cambio de adquisición de las divisas correspondientes a la operación involucrada. Mientras que a los efectos de operaciones realizadas con divisas propias del importador, se tomará el tipo de cambio promedio ponderado correspondiente al día de liquidación de la obligación tributaria, la cual será publicada en la página web del Banco Central de Venezuela diariamente. Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en dólares de los Estados Unidos de América (USD) o en otra divisa, podrán ser pagadas alternativamente en la divisa extranjera o en bolívares aplicando el tipo de cambio promedio ponderado aplicable para el día en que se hizo la liquidación, publicada en la página web del Banco Central de Venezuela. De las Sanciones en Materia Cambiaria Adicionalmente, el Convenio Cambiario N 33 establece que los reintegros a los que se refiere la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, a razón de la comisión de ilícitos en el proceso de adquisición, disposición o destino final de las divisas (sanciones, multas, penas), se hará en divisas al Banco Central de Venezuela a través del operador cambiario respectivo. Sin embargo, si el órgano sancionador determina que el pago deba hacerse en bolívares, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado vigente a la fecha del pago del reintegro. En caso que el pago sea en una moneda distinta a los USD, el operador cambiario involucrado deberá hacer la conversión de dicha moneda a dólares americanos, para posteriormente determinar el monto a pagar en bolívares. 4

Derogatoria Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, y 14 del Convenio Cambiario N 28 de fecha 03 de abril de 2014 y el encabezamiento del artículo 1, y los artículos 3 y 4 del Convenio Cambiario N 23 de fecha 24 de octubre de 2013. Entrada en vigencia La entrada en vigencia del Convenio Cambiario N 33 es a partir del 12 de febrero de 2015. 5

Contactos Alejandro Gómez algomez@deloitte.com Winston Pérez wiperez@deloitte.com Departamento de Mercadeo vemercadeo@deloitte.com Oficinas Caracas Avda. Blandín, Torre B.O.D, Piso 18. La Castellana. Teléfono +58 (212) 206 8502 Fax +58 (212) 206 8740 Pto. La Cruz Avda. Principal de Lechería, Centro Comercial Anna, Piso 02, Ofic. 41, Lechería. Teléfono +58 (281) 286 7175 Fax +58 (281) 286 9122 Pto. Ordaz Avda. Guayana, Torre Colón, Piso 2, Ofic. 1, Urb. Alta Vista. Teléfono +58 (286) 961 1383 Fax +58 (286) 962 7234 Valencia Torre Venezuela, Piso 3, Oficinas A y D, Av. Bolívar Norte, Urb. La Alegría. Teléfono +58 (241) 824 2790 Fax +58 (241) 823 4119 Para mayor información, visite nuestra página web www.deloitte.com/ve Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido, limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una separada legalmente como entidades independientes. Por favor visite www.deloitte.com/about para una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu LImited y sus firmas miembros. Esta publicación contiene exclusivamente información general y ninguna entidad de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembros o entidades relacionadas (colectivamente, la Red Deloitte ), por medio de esta publicación da asesoramiento profesional o de servicios. Antes de tomar cualquier decisión o ejercer cualquier acción que pueda afectar sus finanzas o negocio, Ud. debe consultar un profesional experto. Ninguna entidad en la Red Deloitte será responsable por cualquier pérdida sustentada por cualquier persona que se refiera a esta publicación. 2015 Lara Marambio & Asociados RIF J-00327665-0 2015 Gómez Rutmann y Asociados Despacho de Abogados RIF J-30947327-1 6