POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES



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POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES EL SOLICITANTE, ASEGURADO Y BENEFICIARIO DE LA PRESENTE POLIZA Y LOS INTERESES AMPARADOS POR ESTA, SON LOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO DE DECLARACIÓNES. LAS COBERTURAS CONTRATADAS SON UNICAMENTE LAS SEÑALADAS EN DICHO CUADRO, EN SU RENOVACION O POSTERIORES MODIFICACIONES ACE SEGUROS S.A.

POLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES GENERALES 1. - BENEFICIOS PARTE I MUERTE ACCIDENTAL Si, como consecuencia exclusiva y directa de un accidente cubierto por la presente Póliza, dentro de los ciento ochenta (180) días inmediatamente siguientes al mismo, el Asegurado sufre la pérdida de la vida, la Compañía pagará la suma respectiva indicada en el cuadro de beneficios como SUMA PRINCIPAL, a menos que se compruebe que la muerte causada por otra persona ha ocurrido mediante provocación física o moral, directa o indirecta, por parte del Asegurado. PARTE II PÉRDIDAS DE EXTREMIDADES O DE LA VISTA Cuando la lesión corporal no cause la muerte del Asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el accidente, pero cause cualquiera de las pérdidas descritas a continuación dentro de dichos ciento ochenta (180) días, la Compañía pagará, si así se estipula, en el cuadro de beneficios, de la siguiente forma. A) Por pérdida total, de amputación o inutilización de las extremidades que se indican a continuación: 1) Ambos brazos o piernas o manos, o pies, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, por encima de la muñeca o tobillo, respectivamente, o la vista total... La suma Principal. 2) Cualquier brazo o pierna o cualquier mano o pie por encima de la muñeca o tobillo, respectivamente...el 50% de la Suma Principal 3) Dos o más dedos... El 25 % de la Suma Principal. 4) Inutilización completa de cualquier codo, hombro o muñeca...el 15% de la Suma Principal. 5) Cualquier dedo de cualquier pie... El 5% de la Suma Principal. B) Por parálisis total y permanente de: 1) El cuerpo entero o de dos o más miembros... El 100% de la Suma Principal. 2) Un miembro... El 50% de la Suma Principal. C) Por pérdida irreparable de Habla,Oído y/o de la Vista. 1) Ambos ojos... El 100% de la Suma Principal. 2) Un ojo... El 50% de la Suma Principal. 3) Oído bilateral y del habla a la vez... El 100% de la Suma Principal. 4) Solamente el oído bilateral..... El 50% de la Suma Principal. 5) Solamente el habla... El 50% de la Suma Principal. 6) Solamente el oído unilateral... El 15% de la Suma Principal. La palabra pérdida según se usa arriba con referencia a las extremidades, significa la separación completa por amputación, o la inutilización por impotencia funcional definitiva de dichas extremidades. Con referencia a los ojos significa pérdida total o irreparable de la vista. Con referencia a los dedos, la amputación por las coyunturas metacarpofalangianas o por encima de ellas. La ocurrencia de cualquier pérdida específica por la cual haya de pagarse la Suma Principal, causará la terminación de todo seguro bajo esta Póliza, pero dicha terminación será sin perjuicio de derecho a reclamación que se origine de accidente causante de tal pérdida.

Bajo ninguna circunstancia se pagará indemnización por más de una de las pérdidas sufridas, a aquella a la que corresponda mayor indemnización, de acuerdo con la escala que aparece más arriba. PARTE III BENEFICIO SEMANAL Si transcurridos noventa (90) días desde la fecha del accidente, no se hubiere producido ninguna de las pérdidas cubiertas bajo las Partes I y II, pero si ocurriere, por una parte, que a consecuencia exclusiva y directa del accidente tales lesiones inhabiliten total y continuamente al Asegurado, impidiéndole desempeñar todos y cada uno de los deberes inherentes a su ocupación y, por otra parte, que dicha inhabilitación continua haya empezado dentro de los veinte (20) días inmediatamente siguientes a la fecha del accidente, la Compañía entonces pagará al Asegurado el beneficio semanal tal como ha sido pactada en el Cuadro de beneficios durante el periodo que dure la incapacidad con sujeción al deducible respectivo, si lo hubiere. No se hará pago alguno de beneficio semanal si se ha efectuado beneficio bajo las Partes I o II. PARTE IV GASTOS MEDICOS Si las lesiones, como consecuencia del accidente cubierto por la presente Póliza, requieren dentro de los ciento ochenta (180) días consecutivos a la fecha del mismo, asistencia médica o quirúrgica, hospitalización o cuidado de enfermeras a juicio del médico asistente, la Compañía pagará, además de cualquiera otra indemnización a que tuviere derecho el Asegurado, los gastos razonables en que se incurra debidamente sustentados mediante prueba escrita fehaciente, por concepto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima especificada en el Cuadro de beneficios, únicamente si se ha fijado una suma asegurada para esta cobertura. La Compañía tan solo cubrirá los honorarios de médicos y enfermeras graduadas y oficialmente autorizadas para el ejercicio de su profesión. Cualquier pago por este concepto estará sujeto al deducible respectivo, si lo hubiere. Si en el momento del accidente el Asegurado tuviere otros seguros con cobertura de Gastos Médicos, la Compañía solo estará obligada a pagar la parte proporcional de los gastos que le correspondan de acuerdo con la suma asegurada bajo esta y las demás Pólizas. Sólo se otorgará esta cobertura a las personas comprendidas entre los 16 y 59 años de edad. 2. RIESGO DE AVIACION Si el PLAN DE SEGURO escogido estipula este tipo de cobertura, la Compañía pagará las indemnizaciones especificadas en el Cuadro de beneficios si el accidente ocurre mientras el Asegurado esté viajando como pasajero, no como tripulante, en un avión del tipo descrito a continuación o mientras esté subiendo a éste o descendiendo del mismo: 6. Cualquier avión de pasajeros, operado por una empresa aérea comercial legalmente autorizada, en vuelo regular, dentro o fuera del horario e itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado, manejado por piloto con la debida licencia al día y válida para el tipo de avión y vuelo, entre aeropuertos establecidos y habilitados, por la autoridad competente del país respectivo que se encuentren en el debido estado de mantenimiento y conservación. 7. Cualquier avión tipo transporte operado por el servicio de Transporte Aéreo Militar de la República del Ecuador o por cualquier servicio similar de transporte de cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida de un gobierno reconocido de cualquier país del mundo. Si no se encontrare el cuerpo del Asegurado dentro de seis meses a partir de la fecha de la desaparición, hundimiento, caída o destrozo de un avión en el cual el Asegurado estuviere viajando al ocurrir el accidente, se presumirá que el Asegurado ha fallecido a consecuencia de lesiones corporales causadas por accidentes al tiempo de ocurrir tal desaparición, hundimiento, caída o destrozo. 3. PLANES DE SEGURO 8 24 HORAS AL DIA SIN AVIACION

Significa que el Asegurado está cubierto durante las 24 horas del día por cualquier accidente no excluido, con excepción de los accidentes ocurridos mientras se encuentre como pasajero en un avión comercial, subiendo o bajando del mismo. 9 24 HORAS AL DIA CON AVIACION COMERCIAL Significa que el Asegurado está cubierto durante las 24 horas al día por cualquier accidente no excluido e incluyendo el Riesgo de Aviación tal como se define en el numeral 2. 10 HORAS LABORABLES UNICAMENTE Significa que el Asegurado está cubierto por la Póliza únicamente con relación a aquellos accidentes ocurridos dentro de las horas laborables normales de trabajo en la empresa o entidad la cual presta sus servicios. Para las personas que viajan por razón de su trabajo se amplía la cobertura desde la salida de los límites del Cantón de residencia hasta el regreso a tales límites, incluyendo el riesgo de Aviación. Esta ampliación es únicamente válida cuando se viaja por razones de trabajo, en consecuencia quedan excluidos los riesgos en días de fiesta, fines de semana o vacaciones. 4. EXCLUSIONES El seguro otorgado en esta Póliza no cubre en caso de hernia, suicidio, cualquier tentativa de suicidio (cuerdo o estado de locura), ni tampoco accidente, lesión, muerte, inhabilitación u otra pérdida que se origine directa o indirectamente, total o parcialmente por: 9. Infección causada por bacterias con excepción de las infecciones piógenas que ocurran como consecuencia de una cortada o herida accidental. 10. Cualquier otra clase de enfermedad. 11. Participación de riñas o peleas, a menos que se compruebe que no han sido provocadas por el Asegurado. 12. Accidentes durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, o los causados por tratamientos médicos de Rayos X, radium y choques eléctricos. 13. Accidentes mientras se encuentre a bordo de cualquier nave aérea subiendo o bajando de la misma y en todos los casos, mientras se encuentre como piloto o tripulante de cualquier nave aérea, a menos que se haya tomado el Plan de Seguro 24 horas con Aviación Comercial. 14. Participación como profesional en cualquier deporte, a menos que la Compañía lo acepte mediante Condición Particular o Endoso. 15. Participación en competencias de velocidad o resistencia, en apuestas o concursos. 16. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, actos bélicos (haya precedido o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpación de poder, motín, huelga o conmoción civil, terremoto, erupción volcánica, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o servicio en las Fuerzas Armadas o de Policía de cualquier país o autoridad nacional o internacional, ya sea en tiempo de paz o de guerra. El Asegurado o beneficiario deberá comprobar, si fuere el caso, que el accidente no provino ni surgió en forma alguna de cualquiera de los hechos, causas o circunstancias exceptuadas bajo este numeral. 5. - DEFINICION DE ACCIDENTE Para los efectos de la presente Póliza entiéndese por accidente el hecho violento, externo y fortuito independiente de la voluntad del Asegurado o de los Beneficiarios de la Póliza, que cause la muerte o lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles. 6. LIMITE CATASTROFICO Si la presente Póliza cubre a más de una persona y en el caso de concurrir varias de estas personas en un solo accidente, se fija como máxima cantidad a indemnizar por parte de la Compañía, la suma de cuatro veces el máximo de la suma principal estipulada por persona, aplicándose la que resulte menor, a no ser que se pacte, por medio de Condición Particular, otro límite diferente.

7. DISPOSICIONES a) EDAD.- No podrá ser asegurado por esta Póliza la persona menor de diez y seis (16) años ni mayor de sesenta y nueve (69) años. El seguro realizado con violación de esta disposición se considera nulo y sin ningún valor. b) BASES DEL CONTRATO.- La Solicitud de Seguro forma parte integrante del contrato y la información contenida en ella es la base para la emisión de la Póliza y sus anexos. En consecuencia, cualquier información inexacta en la solicitud, o si hubiere omitido en ella cualquier dato acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, pudieran haberla retraído de celebrar este Contrato, o haberle llevado a modificar sus condiciones, o a formarse un criterio diferente sobre la gravedad del riesgo, o si en cualquier momento posterior a la firma de la Solicitud o a la expedición de la Póliza, el Asegurado no diere cuenta a la Compañía de las modificaciones habidas en sus ocupaciones que pudieren afectar el concepto de riesgo, dará como resultado la nulidad relativa de la Póliza y perderá el Asegurado en consecuencia, todo derecho a indemnización. c) MODIFICACIONES.- Ninguna manifestación hecha por el Asegurado invalidará esta Póliza, no podrá ser usada en relación con procedimientos judiciales o legales derivados de este contrato, a menos que dicha declaración se haya incorporado a la Póliza. Ningún Agente está facultado para modificar esta Póliza ni para renunciar ninguna de sus estipulaciones. Ningún cambio o modificación de la presente Póliza tendrá valor alguno mientras no se halle debidamente refrendado por un Apoderado de la Compañía por escrito en Endoso adherido a la Póliza. d) CAMBIOS DE OCUPACION.- Si el Asegurado sufre lesiones después de haber cambiado su ocupación por otra clasificada por la Compañía como más peligrosa que la mencionada en esta Póliza, o mientras se dedique por lucro a cualquier trabajo perteneciente a una ocupación clasificada de este modo, la Compañía solo estará obligada en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto a la tarifa o prima adecuada a la nueva ocupación. Si el Asegurado cambia su ocupación por otra menos peligrosa que la señalada en esta Póliza, la Compañía al recibir prueba de dicho cambio de ocupación, reducirá la prima de acuerdo con ésta y devolverá el exceso de prima no devengada desde la fecha de cambio de ocupación. e) PAGO DE PRIMA.- La responsabilidad de la Compañía empezará a correr cuando se haya emitido y entregado la Póliza al Asegurado y éste efectúe el pago de la prima anual a la Compañía. f) PERIODO DE GRACIA.- Queda entendido y convenido que para el pago de las primas subsiguientes a la primera, se concederá un período de gracia de treinta (30) días o un mes, el plazo que resulte más largo, durante el cual el seguro continúa en vigor. Si ocurriese una pérdida cubierta bajo esta Póliza durante el período de gracia, se deducirá de la cantidad pagadera por este seguro, la prima vencida y no pagada de la Póliza entonces en vigor. g) AVISO DE ACCIDENTE.- El Asegurado deberá dar, por si o por intermedio de otra persona, aviso escrito a la Compañía de toda lesión que pueda dar origen a una reclamación comprendida bajo los términos de esta Póliza, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del accidente. En caso de muerte causada por dichas lesiones, los interesados deberán dar aviso a la Compañía en los tres días siguientes al deceso. El aviso que se da a la Compañía en sus oficinas principales o en sus sucursales, en nombre del Asegurado o del Beneficiario, según el caso, con detalles suficientes para identificar al Asegurado, será considerado como notificación a la Compañía. La falta de aviso no invalidará, sin embargo, ninguna reclamación si se comprueba por una parte que no fue razonablemente posible darlo, y por otra, que la notificación a la Compañía se efectuó tan pronto como ello fue razonablemente posible.

h) FORMULARIOS.- La Compañía al recibir la citada notificación de lesiones o de muerte, suministrará al reclamante los formularios acostumbrados para rendir el informe y las pruebas de la pérdida. Si dichos formularios no le fueren suministrados al reclamante dentro de los quince (15) días siguiente al del recibo del aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido los requisitos establecidos en esta Póliza, en cuanto a la prueba de la pérdida, cuando haya suministrado dentro del tiempo fijado para ello en la Póliza, prueba escrita del hecho, carácter y magnitud de la pérdida por la cual se hace la reclamación. i) PRUEBAS.- En caso de reclamación por cualquier pérdida, el interesado deberá suministrar a la Compañía en sus oficinas principales o por medio de sus agentes autorizados dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la fecha de la pérdida, prueba afirmativa y suficiente de la misma. Cuando se trate de reclamación por pérdida de tiempo causadas por incapacidad, la prueba deberá ser presentada a la Compañía dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la terminación del respectivo período de incapacidad. j) BENEFICIO POR MUERTE, DESMEMBRACION, PÉRDIDA DE LA VISTA.- Todos los beneficios establecidos en esta Póliza relativas a pérdidas cubiertas bajo esta Póliza, serán pagadas inmediatamente, después de recibirse la correspondiente prueba conducente y eficaz, acompañado de los documentos que constan en el acápite w) de ésta Póliza. Una vez verificada la liquidación, el Asegurado o sus Beneficiarios, según el caso, no tendrán derecho alguno a reclamaciones posteriores con respecto al mismos accidente. k) BENEFICIO SEMANAL POR INHABILITACION.- A petición del Asegurado, previa presentación de la respectiva prueba conducente y eficaz con los documentos respectivos señalados en el acápite w) de ésta Póliza, el beneficio causado por pérdida de tiempo proveniente de incapacidad, será pagada a la expiración de cada cuatro semanas por el período continuo durante el cual la Compañía debe pagar conforme a este amparo. Cualquier saldo insoluto a la terminación de dicho período será pagado inmediatamente contra recibo de la prueba de la respectiva pérdida. l) MONTO DEL BENEFICIO.- Queda expresamente comprendida que el valor total de los beneficios a las que se refieren los literales f, i y j, en ningún caso podrá exceder de la suma principal pactada, a menos que se otorgue amparo bajo la parte Gastos Médicos y hasta la cantidad pactada en ella. m) A QUIENES SON PAGADEROS LOS BENEFICIOS.- El beneficio por pérdida de la vida del Asegurado, es pagadera al Beneficiario si éste sobrevive al Asegurado, en caso contrario, a los herederos legales del Asegurado. Todos los demás beneficios de esta Póliza serán pagaderas al Asegurado. El consentimiento del Beneficiario no será necesario para la devolución y cancelación, ni cesión de la Póliza, ni para el cambio de beneficiario ni para ninguna otra clase de cambios o modificaciones. Los cambios de beneficiarios para ser válidos en relación con la presente Póliza deberán constar por escrito en la Póliza. n) EXAMEN MEDICO.- La Compañía, a su costo, tendrá derecho a hacer examinar físicamente al Asegurado, cuando a bien tenga y tan frecuentemente como lo estime razonablemente necesario, durante el tiempo que esté pendiente una reclamación basada en esta Póliza. También tendrá derecho a hacer practicar una autopsia en caso de reclamación por muerte, si está prohibida por la ley. o) ARBITRAJE: Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, entonces, de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designará un árbitro, los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje. Si esto último no fuere posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por el Presidente de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al laudo del tercero dirimente. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes p) ACCION CONTRA LA COMPAÑÍA.- Ni el Asegurado, ni ningún otro interesado podrá iniciar acción judicial alguna basada en la presente Póliza antes de que haya transcurrido cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo por parte de la Compañía del informe y la prueba de la pérdida. En ningún caso podrá el Asegurado, ni su cesionario a cualquier título, iniciar acción alguna basada en el presente contrato de seguro después de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha en que de acuerdo con esta Póliza se ha debido suministrar a la Compañía el informe y la prueba de la pérdida.

q) DISPOSICIONES LEGALES.- Cualquier limitación o prescripción contenida en esta Póliza o en sus anexos, que no se halle de acuerdo con las disposiciones imperativas en la Ley, se entenderá de manera que se aplique de preferencia la disposición legal de carácter imperativo. r) CANCELACION.- Durante la vigencia del presente Contrato, el Asegurado podrá solicitar la cancelación de la Póliza en cualquier momento, dando aviso por escrito a la Compañía; en tal caso procederá a la devolución de prima al Asegurado de acuerdo a la liquidación de prima a corto plazo. Por su parte, la Compañía podrá también cancelar la presente Póliza en cualquier momento mediante aviso por escrito y con diez días de anticipación al Asegurado, notificando tal cancelación a la última dirección del mismo que figura en los archivos de la Compañía, junto con el cheque o el dinero por el valor de la parte de prima no devengada, liquidada a prorrata, todo sin perjuicio de las reclamaciones que se hayan originado con anterioridad a dicha cancelación. s) DEFINICIONES.- Siempre que la palabra Compañía sea usada en esta Póliza, significará la Compañía que expide la Póliza, y siempre que la palabra Asegurado sea usada, significará el solicitante nombrado en la solicitud. Siempre que se emplee la palabra Beneficiario significará la persona nombrada como tal por el Asegurado en la Póliza. Siempre que se use la palabra lesiones, significará lesiones corporales recibidas en la forma descrita en ésta Póliza. t) CESION.- Ninguna cesión de interés sobre esta Póliza obligará a la Compañía, excepto y hasta que el original o duplicado de la misma se presente en la oficina principal o sucursal de la Compañía. La Compañía no asume responsabilidad alguna por la validez de una cesión. u) CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA POLIZA.- La falta de cumplimiento de las condiciones contenidas en esta Póliza invalidará toda reclamación bajo la misma. v) DOMICILIO.- Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado. w) DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DEL SINIESTRO: 1.- HOSPITALIZACION sellado por el médico. así como el tratamiento realizado. 2.- MUERTE, INVALIDEZ O DESMEMBRAMIENTO. o de Defunción, invalidez o desmembramiento NOTA: El presente formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, con Resolución No. SB-INS-2000-121 de Abril 25 de 2000.

CONDICIONES PARTICULARES OBJETO DEL SEGURO: La presente póliza Ampara al pasajero en viajes internacionales. COBERTURAS Y MONTOS ASEGURADOS: Declarados en certificado de seguros EXCLUSIONES: El seguro otorgado en esta Póliza no cubre en caso de hernia, suicidio, cualquier tentativa de suicidio (cuerdo o estado de locura), ni tampoco accidente, lesión, muerte, inhabilitación u otra pérdida que se origine directa o indirectamente, total o parcialmente por: 1. Infección causada por bacterias con excepción de las infecciones piógenas que ocurran como consecuencia de una cortada o herida accidental. 2. Cualquier otra clase de enfermedad. 3. Participación de riñas o peleas, a menos que se compruebe que no han sido provocadas por el Asegurado. 4. Accidentes durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, o los causados por tratamientos médicos de Rayos X, radium y choques eléctricos. 5. Accidentes mientras se encuentre a bordo de cualquier nave aérea subiendo o bajando de la misma y en todos los casos, mientras se encuentre como piloto o tripulante de cualquier nave aérea, a menos que se haya tomado el Plan de Seguro 24 horas con Aviación Comercial. 6. Participación como profesional en cualquier deporte, a menos que la Compañía lo acepte mediante Condición Particular o Endoso. 7. Participación en competencias de velocidad o resistencia, en apuestas o concursos. 8. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, actos bélicos (haya precedido o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpación de poder, motín, huelga o conmoción civil, terremoto, erupción volcánica, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o servicio en las Fuerzas Armadas o de Policía de cualquier país o autoridad nacional o internacional, ya sea en tiempo de paz o de guerra. El Asegurado o beneficiario deberá comprobar, si fuere el caso, que el accidente no provino ni surgió en forma alguna de cualquiera de los hechos, causas o circunstancias exceptuadas bajo este numeral. PERSONAS ELEGIBLES: Asegurados Titulares: Clientes de Avianca que adquieran el seguro con la compra de su boleto aéreo Límites de Edad: Edad Mínima de ingreso: Edad Máxima de Ingreso: 18 años 64 años VIGENCIA:

La vigencia del presente seguro es DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS: Accidente: La lesión corporal sobrevenida al asegurado independientemente de su voluntad y debido a causa fortuita, momentánea, externa y violenta, que ocurra durante el período de vigencia de esta póliza. Muerte Accidental: Ampara el fallecimiento a consecuencia de accidentes, veinticuatro (24) horas al día, trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en cualquier lugar del mundo. Enfermedad: Toda alteración de la salud del Asegurado, diagnosticada y confirmada por un médico colegiado, que principie después de la fecha de entrada en vigor la Póliza. Cuando una mujer es internada en un hospital por parto, esto no se considera enfermedad, porque es un proceso natural y normal, pero si sobrevienen complicaciones posteriores al parto que necesiten días adicionales en el hospital, la Compañía pagará estos días adicionales, previa la justificación correspondiente. Hospital: Los establecimientos públicos o privados, gratuitos o de pago, legalmente autorizados por las Autoridades Sanitarias del país en el que se produzca la hospitalización, para el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas como pacientes internos, y con facilidades organizadas para diagnosis y cirugía mayor, para prestación de servicios médicos por médicos y cirujanos legalmente autorizados y de enfermeras o enfermeros graduados, con excepción de los destinados a la cura de enfermedades reumáticos, asilos de ancianos, rehabilitación de adictos, colonias de lepras, sanatorios y similares. Condiciones médicas pre-existentes: Significan todas y cada uno de las lesiones o enfermedades diagnosticadas y/o tratadas por un médico, que sufra o haya sufrido el Tarjeta-habiente asegurado antes de su inclusión en este plan; también son consideradas como condiciones médicas preexistentes, todas aquellas condiciones que hubieran hecho que una persona prudente consulte un médico con anterioridad a la vigencia de este seguro o que, por la naturaleza de los síntomas, eran de evidente conocimiento por parte del tarjeta-habiente, antes de la fecha de inicio de vigencia de este plan. Viaje: Desplazamiento que realiza el asegurado desde su hogar a un sitio fuera de su ciudad de residencia. Este desplazamiento debe realizarse con un propósito distinto al de obtener tratamiento y/o algún tipo de atención médica, y deberá efectuarse en un medio de transporte debidamente autorizado para el transporte de pasajeros. Residencia Permanente: Es el lugar donde reside habitualmente el asegurado y que en su caso fue proporcionado a la compañía se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis (6) meses.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA HACER UNA RECLAMACIÒN: Muerte accidental en viaje - Formulario de reclamación ACE. - Carta formal de reclamación firmada por cada uno de los beneficiarios. - Copia auténtica registro civil de defunción. - Copia auténtica cédula de ciudadanía del asegurado. - Copia del informe de accidente emitido por la entidad competente. - Acta del levantamiento del cadáver. - Beneficiarios si son designados: Copia auténtica de la cédula de ciudadanía de cada uno de los beneficiarios. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. Para el amparo de desmembración deberá adjuntarse copia del historial médico donde se indique claramente el nivel de amputación del miembro afectado. Gastos médicos y/u odontológicos - Carta formal de reclamación. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado. - Historia clínica y/o epicrisis de la atención médica. - Copia de las facturas correspondientes. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. Gastos Farmacéuticos - Carta formal de reclamación. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado. - Historia clínica y/o epicrisis de la atención médica. - Copia de la prescripción médica. - Copia de las facturas correspondientes. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. Primera atención Médica - Carta formal de reclamación - Historia Clínica de la atención recibida. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. Demora de vuelo - Carta formal de reclamación - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Copia del boleto de viaje - Certificación de la aerolínea donde se certifique la demora de vuelo - Facturas originales de los gastos de alojamiento, comida y transporte, por la demora de salida del vuelo. Compensación por demora en la localización del equipaje - Carta formal de reclamación. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Copia del boleto de viaje y copia del tiquete de entrega del equipaje a la aerolínea - Certificación de la aerolínea donde certifiquen el retraso del transporte del equipaje - Facturas originales por la compra de elementos de uso personales razonables y básicos hasta la localización del equipaje. Compensación por pérdida definitiva del equipaje

- Carta formal de reclamación - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Certificación de la aerolínea donde se certifique la pérdida definitiva del equipaje - Copia del boleto de viaje y copia del tiquete de entrega del equipaje a la aerolínea. Anexo Daño del equipaje - Carta formal de reclamación - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Certificación de la aerolínea donde conste los daños del equipaje. - Copia del boleto de viaje y copia del tiquete de entrega del equipaje a la aerolínea. Cancelación e Interrupción de viaje - Carta formal de reclamación - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Documentos que comprueben los motivos de cancelación del viaje (Si es por muerte: registro civil de defunción del asegurado; certificación médica en caso de hospitalización del asegurado; Citación judicial; Certificación médica cuando el asegurado ha sido declarado en cuarentena; o certificación cuando el asegurado sufra un robo o incendio que afecte su propiedad o la de sus acompañantes de viaje). En caso de requerirse información adicional esta podrá ser requerida por la Compañía. AVISO DE SINIESTRO: La notificación escrita de un evento sobre el cual pueda establecerse una reclamación deberá ser entregada a la Compañía dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia o comienzo de cualquier pérdida cubierta por la póliza. CANCELACIÓN INDIVIDUAL DE SEGURO: Durante la vigencia de la presente póliza, el Asegurado podrá solicitar la exclusión del plan dando aviso por escrito a la Compañía treinta (30) días antes de la siguiente facturación.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES AVIANCA ACE SEGUROS S.A., quien en adelante se denominará ACE, con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el tomador y en las solicitudes individuales presentadas por los asegurados, que forman parte integrante de esta póliza, y de acuerdo con los establecido en las condiciones generales y particulares, pagará el valor asegurado contratado, una vez se acredite la ocurrencia del siniestro. CONDICION PRIMERA AMPARO BASICO MUERTE ACCIDENTAL EN VIAJE EL RIESGO ASEGURADO MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA Y SUS ANEXOS CONSISTE EN LA OCURRENCIA, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL, DE UN ACCIDENTE Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA TRASLADO MEDICO DURANTE EL VIAJE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: En caso de enfermedad o accidente del asegurado y una vez éste notifique a ACE, la aseguradora coordinará la prestación por terceros del servicio médico general que se requiera y pagará uno sólo de los siguientes amparos, únicamente a consecuencia de una condición médica: a) El control previo del equipo médico que designe ACE en contacto con el médico que atiende al asegurado enfermo o herido, para determinar, según la evolución de su estado, su traslado en ambulancia terrestre, hasta el centro hospitalario más cercano, desde el lugar donde se produzca la emergencia. b) El traslado desde el lugar donde se produzca la emergencia al centro hospitalario más cercano, de acuerdo con el médico tratante y el equipo médico que designe ACE, según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, por vehículo, ambulancia terrestre o avión de línea regular. El Avión sanitario se utilizará en caso de que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del equipo médico que designe ACE. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas c) El traslado del asegurado en avión de línea regular y, si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. Esta cláusula quedará incluida y limitada en la cobertura máxima de gastos médicos de acuerdo al plan adquirido por el asegurado y por consiguiente no podrá exceder dicho monto global. Se excluyen las condiciones de tipo emocional, sicológico y/o económico. Documentos necesarios para el pago de siniestros:? Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA PRIMERA ATENCION MEDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: ACE SEGUROS S.A. pagará, hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicado en la carátula de la póliza, la primera atención médica de emergencia derivada de una enfermedad preexistente o crónica que haya desarrollado un episodio de crisis y que impida la continuación del viaje cubierto, a excepción de seguimientos y controles de tratamientos anteriores o chequeos. ACE no asumirá a su cargo dentro de esta cobertura ningún medicamento o tratamiento de dicha enfermedad crónica o preexistente. Entiéndase enfermedad preexistente como aquella patología conocida o no por el asegurado al momento de contratar este anexo; tales como pero no limitadas a las siguientes enfermedades, cálculos renales, enfermedades del corazón, diabetes. Documentos necesarios para el pago de siniestros: - Carta formal de reclamación - Historia Clínica de la atención recibida. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. En caso de requerirse información adicional esta podrá ser requerida por la Compañía. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA POR DEMORA DE VUELO PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: En el caso de que durante el viaje el asegurado sufriera una demora de un vuelo o su cancelación, siempre que el vuelo esté registrado en la Compañía Transportista, ACE pagará, al asegurado, hasta el valor establecido para esta cobertura. El pago de dicha suma se efectuará siempre y cuando: a) La demora ocurra durante la vigencia de la cobertura b) La demora sea mayor de seis (6) horas y sea originada por huelga, secuestro del vehículo, falla del vehículo marítimo, terrestre o aéreo de la Línea Transportista en la cual el asegurado se encuentre registrado para viajar. c) La Línea transportista certifique por escrito las causas que originaron la demora y la duración de esta. Para esta cobertura ACE pagará hasta un máximo de diez (10) días o hasta agotar la suma asegurada (lo que ocurra primero) establecida para este amparo, en el certificado de seguro. Esta cobertura no tendrá efecto cuando la demora de viaje se deba a causas que se hayan hecho públicas por cualquier medio, o que sean del conocimiento del asegurado, veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje. Documentos necesarios para el pago de siniestros: - Carta formal de reclamación - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Copia del boleto de viaje - Certificación de la aerolínea donde se certifique la demora de vuelo - Facturas originales de los gastos de alojamiento, comida y transporte, por la demora de salida del vuelo. En caso de requerirse información adicional esta podrá ser requerida por la Compañía. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA POR DEMORA DE EQUIPAJE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: ACE indemnizará al asegurado, mediante reembolso, hasta el monto de la suma asegurada y complementariamente a lo pagado por la aerolínea, si el equipaje no llega al destino final mencionado en el itinerario de la compañía transportista a la cual se haya consignado el equipaje para manejo y transporte. El periodo de espera para dictaminar la pérdida del equipaje será de 15 días contados a partir de sus últimas noticias, las cuales debieron tenerse durante la vigencia de la cobertura de la póliza. Para hacer efectivo el pago para este anexo, los siguientes documentos pueden servir de prueba: 1) Constancia o prueba de que el equipaje se haya retrasado durante su transporte por la aerolínea en vuelo regular. 2) Constancia o prueba de que el equipaje fuese registrado por el asegurado, en el mismo vuelo en el que él mismo viajaba. 3) Constancia o prueba de que el equipaje haya sido reportado como retrasado ante la línea aérea responsable. El pago máximo que efectuará ACE por el total del equipaje demorado, no excederá de la suma asegurada contratada por persona para esta cobertura, la cual se señala en la tabla de amparos de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. Para hacer la reclamación correspondiente, el asegurado deberá presentar ante ACE las facturas originales o notas de compra con los requisitos fiscales que correspondan, en los cuales deberán estar desglosados los artículos comprados, así como el documento expedido por la aerolínea en la que ampare la demora de equipaje. La suma que se pague con base en el presente anexo será deducida del importe que deba ser pagado al asegurado en caso de aplicación de la Cláusula de indemnización complementaria por pérdida definitiva de equipaje. El presente anexo, en caso de pérdida definitiva del equipaje, estará limitado a un (1) evento por asegurado y por vigencia del plan adquirido y estará limitado también a dos 82) eventos por año y por asegurado. El presente anexo no aplica cuando la demora del equipaje se presente en el viaje por el cual el asegurado llega a su ciudad de residencia habitual. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA POR DAÑO DE EQUIPAJE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: ACE, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y de acuerdo con las definiciones que adelante se indican, se obliga a pagar al asegurado hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicando en la carátula de la póliza, el costo de reposición de su equipaje y complementariamente a lo pagado por la aerolínea, cuando estando este bajo custodia, cuidado y control de una empresa de transporte público, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se deteriore de forma tal que no pueda ser utilizado nuevamente y, en su caso, procederá al pago de acuerdo con el dictamen que emita la línea aérea. La indemnización por daño de equipaje se pagará en exceso de cualquier suma pagada o pagadera por la empresa de transporte público responsable del daño. Esta cobertura opera mediante reembolso. No se considera daño de equipaje el evento que sea consecuencia de acto por orden de cualquier gobierno o autoridad pública. Documentos necesarios para el pago de siniestros: - Carta formal de reclamación - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado - Certificación de la aerolínea donde conste los daños del equipaje. - Copia del boleto de viaje y copia del tiquete de entrega del equipaje a la aerolínea. En caso de requerirse información adicional esta podrá ser requerida por la Compañía. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRACION EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: Mediante este amparo, ACE SEGUROS S.A. asume el riesgo de muerte accidental y/o desmembración por accidente, del aseguro mientras viaja como pasajero, habiendo pagado su pasaje, en un transporte público, El amparo otorgado comprende una cobertura de hasta 180 días calendario, posteriores al accidente, siempre y cuando la muerte del asegurado sea consecuencia directa y exclusiva de las lesiones padecidas en el accidente. Demostrada la ocurrencia del siniestro en las condiciones mencionadas, ACE Seguros S.A. pagará de acuerdo a la opción contratada, la suma asegurada señalada en el cuadro de coberturas del certificado individual de seguro. Para los efectos de esta cobertura se entenderá como transporte público cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, trasbordador fluvial o marítimo, barco, tren, tranvía o tren subterráneo, debidamente autorizado por las autoridades correspondientes para operar como transporte público regular de pasajeros, pagando pasaje y conducido por un conductor que cuente con la debida licencia. Se consideran dentro de esta definición el transporte público en automóviles de alquiler con conductor y vuelos chárter legalmente establecidos. Documentos necesarios para el pago de siniestros: - Carta formal de reclamación. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado. - Historia clínica y/o epicrisis de la atención médica. - Copia de las facturas correspondientes. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. En caso de requerirse información adicional esta podrá ser requerida por la Compañía. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL EN VIAJE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: El riesgo asegurado mediante la presente póliza y sus anexos consisten en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual, de un accidente en un viaje que genere lesiones físicas al asegurado, de acuerdo con las definiciones, coberturas específicas y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares que el ocasionen su muerte. ACE pagará la suma asegurada contratada, a los beneficiarios designados o en su defecto a los beneficiarios legales, una vez se acredite que durante la vigencia de la póliza el asegurado ha perdido accidentalmente la vida, como consecuencia única, exclusiva y directa de lesiones físicas sufridas en un accidente mientras se encuentre en viaje, siempre que se encuentre amparado por la póliza y no excluido por ella. Para efectos exclusivos del presente seguro, se entiende como muerte accidental en viaje la muerte del asegurado originada en una lesión corporal sufrida por él, ajena a su voluntad, que sea consecuencia exclusiva y directa de un accidente, entendido éste como un hecho externo a la corporeidad del asegurado, súbito y fortuito, amparado por la póliza, ocurrido mientras se encuentre en un viaje, es decir mientras dure o se encuentre realizando el viaje, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha del accidente. DEFINICIONES VIAJE: desplazamiento que realiza el asegurado desde su hogar a un sitio fuera de su ciudad de residencia. Este desplazamiento debe realizarse con un propósito distinto al de obtener tratamiento y/o algún tipo de atención médica, y deberá efectuarse en un medio de transporte debidamente autorizado para el transporte de pasajeros. RESIDENCIA PERMANENTE: Es el lugar donde reside habitualmente el asegurado y que en su caso fue proporcionado a la compañía se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis (6) meses. Documentos necesarios para el pago de siniestros: - Formulario de reclamación ACE. - Carta formal de reclamación firmada por cada uno de los beneficiarios. - Copia auténtica registro civil de defunción. - Copia auténtica cédula de ciudadanía del asegurado. - Copia del informe de accidente emitido por la entidad competente. - Acta del levantamiento del cadáver. - Beneficiarios si son designados: Copia auténtica de la cédula de ciudadanía de cada uno de los beneficiarios. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. En caso de requerirse información adicional esta podrá ser requerida por la Compañía. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE GASTOS ODONTOLOGICOS DE EMERGENCIA DURANTE EL VIAJE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: ACE SEGUROS S.A., cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y de acuerdo con las definiciones que adelante se indican, se obliga a pagar al asegurado, hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicando en la carátula de la póliza, los gastos usuales y razonables por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria que, durante el viaje amparado, sufra el asegurado en su dentadura natural. Los gastos odontológicos amparados bajo este numeral deberán ser incurridos dentro de la vigencia de la presente póliza. La indemnización de que trata este amparo operará mediante cualquiera de los siguientes sistemas: 1. Mediante reembolso, hasta el monto del valor asegurado, en el evento que el asegurado asuma directamente los gastos médicos. 2. Mediante pago directo de los gastos médicos al prestador de servicio médico, hasta el monto del valor asegurado por parte de ACE o de quien este último designe. Documentos necesarios para el pago de siniestros: - Carta formal de reclamación. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado. - Historia clínica y/o epicrisis de la atención médica. - Copia de las facturas correspondientes. - Copia del tiquete así como certificación emitida por la aerolínea donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en la presente cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD DURANTE EL VIAJE PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES NO. EMITIDA A NOMBRE DE: ACE SEGUROS S.A., cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y de acuerdo con las definiciones que adelante se indican, se obliga a pagar al asegurado, hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicando en la carátula de la póliza, los gastos médicos, usuales y razonables, en que algún asegurado incurra por el tratamiento de una enfermedad contraída durante el viaje cubierto y realizado dentro de la vigencia del certificado individual de seguros, siempre y cuando se incurra en tales gastos dentro de la vigencia de la presente póliza o dentro de las veintiséis (26) semanas siguientes a la fecha de terminación del viaje cubierto, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales del contrato de seguro o en el certificado individual de seguro y que no tenga origen en una condición anterior a la vigencia de la póliza y al viaje amparado. La indemnización de que trata este amparo operará mediante cualquiera de los siguientes sistemas: 3. Mediante reembolso, hasta el monto del valor asegurado, en el evento que el asegurado asuma directamente los gastos médicos. 4. Mediante pago directo de los gastos médicos al prestador de servicio médico, hasta el monto del valor asegurado por parte de ACE o de quien este último designe. EXCLUSIONES ADICIONALES Adicional a las exclusiones contenidas en el amparo básico, el presente anexo no ampara los gastos médicos del asegurado, que sean consecuencia directa o indirecta de: a) Cualquier tratamiento programado con anticipación o relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura, con respecto a cada asegurado. b) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición. c) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta póliza. d) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un accidente cubierto y que originen lesiones en dientes naturales. e) Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un accidente cubierto. f) Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. g) Gastos realizados pro acompañantes de Asegurado durante su hospitalización, salvo el gasto de cama extra para una acompañante. h) Intervención quirúrgica y o tratamiento de carácter preventivo. i) Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones.