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Transcripción:

Prohibición de viajar: explicación de los términos Aprobada por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida el 24 de febrero de 2015 Objetivo de la prohibición de viajar 1. En virtud de la prohibición de viajar, prevista en el párrafo 1 b) de la resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad, los Estados Miembros quedan obligados a: Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité de Sanciones contra Al-Qaida determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación. 2. El objetivo de la prohibición de viajar consiste en limitar la movilidad de las personas que figuran en la Lista. Al igual que las otras dos medidas enunciadas en los párrafos 1 y 31 de la resolución 2161 (2014), es de carácter preventivo y no se basa en criterios penales establecidos en el derecho interno. Se alienta a los Estados Miembros a que añadan los nombres de las personas que figuran en la Lista a sus listas de observación de visados y listas de observación nacionales a fin de velar por la aplicación eficaz de la prohibición de viajar. Además, se alienta a los Estados Miembros a adoptar las demás medidas pertinentes en virtud de sus obligaciones internacionales y leyes y reglamentos nacionales, lo que puede incluir, entre otras cosas, la cancelación de visados y permisos de entrada o la negativa a conceder visados o permisos a personas que figuren en la Lista. 3. En el párrafo 6 de la resolución 2161 (2014), el Consejo de Seguridad confirma que la congelación de activos dispuesta en el párrafo 1 a) se aplica a los fondos, activos financieros o recursos económicos que puedan ser puestos a disposición, directa o indirectamente, o utilizados en beneficio de las personas incluidas en la Lista en relación con sus viajes, incluidos los gastos de transporte y alojamiento. Alcance de las obligaciones de los Estados Miembros 4. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben poner en práctica la prohibición de viajar contra todas las personas que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida del Comité de Sanciones contra Al-Qaida. La prohibición de viajar se aplica a todas las personas que figuren en la Lista, dondequiera que se encuentren. La responsabilidad de poner en práctica la prohibición de viajar recae en el (los) Estado(s) en el que se intenta entrar, y en el (los) Estado(s) de tránsito. 5. Con arreglo a la prohibición de viajar, los Estados deben: i) Impedir la entrada a sus territorios de las personas que figuren en la Lista, y

2/5 ii) Impedir el tránsito por sus territorios de las personas que figuren en la Lista, a menos que corresponda aplicar algunas de las disposiciones sobre excepciones y exenciones (las cuales se explican en las secciones relativas a las Excepciones y las Exenciones). 6. La obligación de impedir la entrada a sus territorios de las personas que figuren en la Lista se aplica en todas las circunstancias, independientemente del método de entrada, el punto de entrada o el carácter de los documentos de viaje utilizados, en su caso, e incluso cuando el Estado haya expedido permisos o visados con arreglo a su normativa interna. 7. La obligación de impedir el tránsito a través del territorio de un Estado Miembro se aplica a todo tránsito por el territorio de un Estado Miembro, por más breve que sea, incluso si la persona que figura en la Lista cuenta con los documentos de viaje, permisos y/o visados de tránsito requeridos por el Estado de conformidad con su ordenamiento interno y puede demostrar que continuará su trayecto hacia otro Estado. 8. En el párrafo 16 de la resolución 2161 (2014), el Consejo de Seguridad insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos sean invalidados y retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y a que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL. 9. En el párrafo 17 de la resolución 2161 (2014), el Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privado la información disponible en sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la Lista está utilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos o documentos de viaje fraudulentos, proporcionen al Comité de Sanciones contra Al-Qaida información al respecto. 10. En el párrafo 18 de la resolución 2161 (2014), el Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros que expidan documentos de viaje a personas incluidas en la Lista a que indiquen, según proceda, que el portador está sujeto a la prohibición de viajar y los correspondientes procedimientos de exención. 11. A fin de potenciar la aplicación de la prohibición de viajar, en el párrafo 34 de la resolución 2161 (2014) el Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su legislación interna, aporten fotografías y otros datos biométricos de que dispongan sobre las personas cuyos nombres propongan incluir en las notificaciones especiales de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 12. A fin de reforzar la aplicación de la prohibición de viajar, se solicita a los Estados Miembros que incluyan la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y las sanciones conexas relativas a la prohibición de viajar en sus directrices nacionales respecto a las personas no admisibles, con arreglo a su legislación nacional.

3/5 13. Los Estados Miembros pueden contribuir a la aplicación efectiva de la prohibición de viajar solicitando a sus respectivas autoridades de la aviación que informen a las instituciones pertinentes, como por ejemplo la Organización de Aviación Civil Internacional y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional, de que como requisito necesario para la entrada al país, la persona de que se trate no debe estar sujeta a la prohibición de viajar, es decir no figura en la Lista o es objeto de exención o excepción. En particular, dicha información podría añadirse a la base de datos automatizada del Manual de Información sobre Viajes, de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional, en el que se enumeran esos requisitos. Por otra parte, los sistemas de información anticipada sobre pasajeros (API) y los registros de nombres de los pasajeros (PNR) pueden servir de instrumento útil para poner en práctica la prohibición de viajar contra las personas que figuran en la Lista. 14. Además, en el párrafo 9 de la resolución 2178 (2014) se exhorta a los Estados Miembros a que: i) Exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el inten to de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida; y a que ii) Denuncien al Comité de Sanciones contra Al-Qaida toda salida de esas personas de su territorio, o intento de entrada o tránsito por él, e intercambien esa información con el Estado de residencia o de nacionalidad, según proceda y de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales que les incumban. 15. Por su parte, en el párrafo 20 de la resolución 2161 (2014) el Consejo de Seguridad alienta también a los Estados Miembros a que intercambien información rápidamente con otros Estados Miembros, en particular con los Estados de origen, destino y tránsito, cuando descubran algún viaje de personas incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida. Excepciones 16. Hay dos tipos de excepciones a la prohibición de viajar, las cuales se describen en el párrafo 1 b) de la resolución 2161 (2014): i) Entrada de los nacionales de los Estados Miembros, ii) Cuando la entrada o el tránsito son necesarios para una diligencia judicial. 17. Con arreglo a la prohibición de viajar contra Al-Qaida, los Estados Miembros no están obligados a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales, incluidos los que tengan doble nacionalidad. 18. No se establece una obligación de detener o enjuiciar a las personas que figuran en la Lista por el hecho de que estas se encuentran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes podrán tomar las medidas apropiadas para permitir la entrada al territorio nacional o el tránsito por él de las personas que figuran en la Lista a fin de asegurar su presencia para la realización de una diligencia judicial.

4/5 19. Lo anterior podrá incluir, entre otras cosas, permitir a una persona que figura en la Lista entrar al territorio de un Estado Miembro en relación con diligencias judiciales cuando su presencia sea necesaria para fines de prestar testimonio o de identificación o para que proporcione otra asistencia pertinente respecto a la investigación o el enjuiciamiento de un delito cometido por una persona distinta de la que figura en la Lista, o en relación con procedimientos civiles y la extradición. 20. Los Estados Miembros no están obligados a consultar con el Comité de Sanciones contra Al-Qaida acerca de la entrada a su territorio o el tránsito por él de una persona que figura en la Lista, con arreglo a las excepciones indicadas en i) y ii) infra. Sin embargo, toda información sobre la entrada a su territorio o el tránsito por él de una persona que figura en la Lista con arreglo a dicha exenciones reviste interés para el Comité. Por ende, en los párrafos 20 y 65 de la resolución 2161 (2014) el Consejo de Seguridad alienta a todos los Estados Miembros a que intercambien información rápidamente con otros Estados Miembros, en particular con los Estados de origen, destino y tránsito, cuando descubran algún viaje de personas incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, y a que presenten al Comité información adicional sobre personas que figuren en la Lista, incluidos datos actualizados sobre los desplazamientos, el encarcelamiento u otros sucesos importantes, a medida que se disponga de esa información. Ello es de fundamental importancia para asegurarse de que la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida no deje de estar lo más actualizada y precisa posible. 21. En el párrafo 6, el Consejo de Seguridad confirma que todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos en relación con los viajes de las personas que figuran en la Lista solo se pueden realizar de conformidad con los procedimientos de exención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendados en el párrafo 15 de la resolución 1735 (2006) y en los párrafos 9 y 61 de la resolución 2161 (2014). Los procedimientos para formular una solicitud con arreglo a la resolución 1452 (2002) figuran en la sección 11 de las Directrices del Comité. Las Directrices del Comité pueden consultarse en: http://www.un.org/sc/committees/1267/pdf/1267_guidelines.pdf. Exenciones 22. Las exenciones se conceden cuando el Comité de Sanciones contra Al-Qaida determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación. 23. En noviembre de 2002 el Comité de Sanciones contra Al-Qaida aprobó un mecanismo para examinar las solicitudes de exención de la prohibición de viajar contra Al-Qaida. El 2 de septiembre de 2008 el Comité aprobó procedimientos específicos al respecto (véase la sección 12 de las directrices del Comité). 24. De conformidad con el párrafo 9 de la resolución 2161 (2014) en combinación con el artículo 12 párr. o) de las Directrices del Comité, las personas que figuran en la Lista pueden solicitar una exención a la prohibición de viajar para realizar viajes necesarios por motivos de salud o humanitarios, por ejemplo, o para cumplir sus obligaciones religiosas, en el (los) Estado(s) de destino, el (los) Estado(s) de tránsito, el Estado de nacionalidad, o el Estado de residencia. Si en el país donde se encuentra la persona que figura en la Lista no existe un gobierno central efectivo, una oficina u organismo de las Naciones Unidas en ese país podrá presentar la solicitud de exención en su nombre.

5/5 25. En el párrafo 62 b) de su resolución 2161 (2014), el Consejo de Seguridad señala que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) también podrá recibir de personas incluidas en la Lista solicitudes de exención a la prohibición de viajar y transmitirlas al Comité para que determine, en cada caso, si se justifican la entrada o el tránsito; el Comité únicamente aceptará exenciones con el acuerdo de los Estados de tránsito y destino y notificará posteriormente su decisión a dichas personas por conducto del punto focal. 26. Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, el Comité comunicará por escrito la decisión, el itinerario y las fechas aprobados a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas de: el Estado en el que la persona que figura en la Lista reside o se piensa que está, el (los) Estado(s) del (los cuales) se piensa que la persona es nacional, el (los) Estado(s) adonde viajará la persona y todos los Estados de tránsito, así como toda oficina u organismo de las Naciones Unidas que corresponda. A menos que el Comité decida otra cosa, todas las solicitudes de exención y prórrogas de las mismas que se hayan aprobado por el Comité de conformidad con los procedimientos mencionados se publicarán en la sección de las Exenciones del sitio web del Comité hasta que venza la exención. 27. Se hará llegar al Presidente confirmación por escrito de que ha finalizado el viaje de la persona que figura en la Lista en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del vencimiento de la exención por el Estado (u oficina u organismo de las Naciones Unidas que corresponda) en el cual la persona que figura en la Lista ha indicado que residirá tras completar su viaje objeto de la exención. 28. En el párrafo 61 de la resolución 2161 (2014) el Consejo de Seguridad reafirma que el Ombudsman, en los casos en que no pueda entrevistar a un solicitante en el Estado en que resida, podrá pedir, con el acuerdo del solicitante, que el Comité considere la posibilidad de conceder una exención a las restricciones relativas a los activos y los viajes al solo fin de que el solicitante pueda sufragar los gastos de viaje y desplazarse a otro Estado para ser entrevistado por el Ombudsman por un período que no exceda lo necesario para participar en esa entrevista, a condición de que todos los Estados de tránsito y de destino no formulen objeciones a ese viaje. En esos casos, el Comité notificará al Ombudsman la decisión del Comité. 29. En el párrafo 6, el Consejo de Seguridad confirma que todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos relacionados con los viajes solo se pueden hacer de conformidad con los procedimientos de exención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendados en el párrafo 15 de la resolución 1735 (2006), y en los párrafos 9 y 61 de la resolución 2161 (2014). Los procedimientos para formular una solicitud con arreglo a la resolución 1452 (2002) figuran en la sección 11 de las Directrices del Comité. Designación de puntos focales nacionales 30. En el párrafo 22 de la resolución 2161 (2014) se alienta a todos los Estados Miembros a que designen un punto focal nacional que se encargue de mantener el enlace con el Comité y el Equipo de Vigilancia sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las medidas descritas en el párrafo 1 de la misma resolución.