Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 2 de agosto del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 5, 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO Que con fecha 25 de febrero de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, Cuarta Sección, Tomo CXXXV, Número 60, el Decreto Mediante el Cual se Declara de Interés Público la Ejecución de la Campaña contra la Tuberculosis Bovina y Brucelosis de los Animales del Estado de Michoacán. Que dicho Decreto tiene por objeto, señalar las bases para la ejecución permanente de la campaña contra la tuberculosis bovina y brucelosis de los animales en el Estado; establecer los procedimientos, actividades y estrategias de la campaña contra la tuberculosis bovina y brucelosis y declarar las zonas de baja prevalencia de éstas en el Estado. Que los artículos 13, 15 y Segundo transitorio del Decreto mediante el cual se Declara de Interés Público la Ejecución de la Campaña Contra la Tuberculosis Bovina y Brucelosis de los Animales en el Estado de Michoacán, determinan establecer los lineamientos de movilización a que se refiere dicho Decreto. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN DE GANADO HACIA LA ZONA A DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Acuerdo es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regulan la movilización de ganado, a efecto de proteger a la Zona A del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de lo establecido por el Decreto que declara de Interés Público la Ejecución de la Campaña contra la Tuberculosis Bovina y la Brucelosis de los Animales. Artículo 2. En la ejecución de las acciones contempladas en el presente Acuerdo, las autoridades federales, estatales, municipales y organismos auxiliares para la ejecución, tendrán la participación que señala el propio Decreto que declara de Interés Público la Ejecución de la Campaña contra la Tuberculosis Bovina y la Brucelosis de los Animales. Artículo 3º. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: Página 1 de 9
I. Acreditado Modificado Avanzado: a las Entidades Federativas, regiones o zonas clasificadas con una prevalencia menor a 0.01% en tuberculosis bovina; II. III. IV. Acreditado Modificado: a las Entidades Federativas o regiones clasificadas con una prevalencia del 0.01 al 0.1 % en tuberculosis bovina; Acreditado Preparatorio: a las Entidades Federativas o regiones clasificadas con prevalencia del 0.1 al 0.5 % en tuberculosis bovina; Región B : a las Entidades Federativas o regiones con prevalencia de 0.5% a 2.00% en tuberculosis bovina y que cuenta con una Zona A reconocida; V. No Acreditado: a las Entidades Federativas o regiones con prevalencia de más del 5% o prevalencia desconocida en tuberculosis bovina; VI. VII. VIII. IX. Animales Castrados: a aquellos animales a los que se les ha extraído quirúrgicamente o por otros medios los testículos u ovarios; Animales Enteros: a aquellos animales que se encuentran íntegros en sus órganos reproductivos; Arete Oficial de Campaña: al arete metálico autorizado por la Autoridad Competente para la identificación individual de animales; BR: a la Brucelosis; X. TB: a la Tuberculosis; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Certificado de Hato de Origen: al documento de hato en el cual se reconoce la procedencia de uno o más animales y en el que se encuentra el pie de cría y que dio lugar a la producción de los animales en referencia; Certificado Zoosanitario: al documento oficial expedido por la Autoridad Competente, en el que se indica que el o los animales a los que se refiere el mismo se encuentran clínicamente sanos y libres de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias; CN: a las siglas marcadas a fuego que indican que el destino final del animal es para consumo nacional; Constancia de Hato Libre: al documento oficial otorgado por la Autoridad Competente al propietario del hato que ha demostrado mediante pruebas de tuberculina, que los animales se encuentran libres de tuberculosis bovina; Constancia de Hato Negativo: al documento oficial otorgado por la Autoridad Competente, al propietario del hato que ha resultado negativo a una prueba de tuberculina; Constancia de Pruebas Negativas: al documento oficial en el que se indica la ausencia de determinada enfermedad, de acuerdo a las normas oficiales que en materia de salud animal se expida; Constancia de Tratamiento Garrapaticida: al documento oficial expedido por la Autoridad Competente, en el que se hace constar que los animales se encuentran completamente libres de garrapatas y que ampara la movilización de una partida de ganado, entendiéndose Página 2 de 9
que es válido para el número de cabezas que transiten en un vehículo o por arreo y en una sola ocasión; su vigencia es de 3 días naturales; XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. Constatación: al trámite mediante el cual se otorgan los documentos oficiales expedidos por la Autoridad Competente, al propietario de un hato que ha demostrado que los animales se encuentran libres de tuberculosis a una o varias pruebas de tuberculina; Control de la Movilización: al conjunto de disposiciones emitidas por la Autoridad Competente, para la movilización del ganado para lo cual se requiere de la obtención de la constancia de tratamiento garrapaticida y el certificado zoosanitario; Control: al conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de la tuberculosis bovina en un área geográfica determinada; Corral de Engorda Designado: a las instalaciones autorizadas por la Autoridad Competente, en la cual se controla el ingreso y egreso de los animales cuya finalidad es únicamente engordar bovinos para posterior sacrificio y consumo nacional; Dictamen de Prueba: al documento oficial elaborado por el médico veterinario oficial o aprobado, en el que se reportan los resultados de la prueba diagnóstica, el cual tiene una vigencia de 60 días; Factura: al documento que acredita y/o ampara la propiedad de un animal. Fierro Limpio: a la marca permanente única que identifica a un animal o el hato y que corresponde o representa a la unidad productiva o a su propietario; Hato Libre: al hato que cuenta con la constancia correspondiente expedida por la Autoridad Competente; Hato: al conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad de producción; Número de Entidad Federativa: al número que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) le ha asignado a cada una de las entidades Federativas que integran o forman la República; Movilización: al traslado de animales de un lugar a otro por medio de un vehículo destinado para este fin, ya sea por vía terrestre, marítima, aérea o a pie; Personal Autorizado: a los médicos veterinarios oficiales y aprobados; Punto de Verificación: al sitio aprobado por la Autoridad Competente, donde se constata el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas vigentes en materia de salud animal a través de la inspección documental y/o física; PVIE: al Punto de verificación interna estatal; Solicitud de Ingreso: al documento mediante el cual, el transportista, ganadero, introductor y/o cualquier persona, solicita el ingreso de animales que provienen de otras Entidades Federativas o regiones al Estado o zona del mismo; Página 3 de 9
XXXIII. XXXIV. XXXV. Rastro con Inspección Sanitaria: al establecimiento e instalaciones dedicadas al sacrificio e inspección de animales; Vehículo Flejado: Al autotransporte con dispositivo oficial que se instala en puertas o compartimientos de vehículos que transportan animales con el propósito de garantizar que durante su traslado no se añadan o sustraigan animales; y, Hato Libre Certificado: al conjunto de animales de una misma especie, que se ubican en una unidad de producción y que se encuentra en una Zona B, que cumple con los requisitos para ser movilizado a una Zona A. Artículo 4. En todos los casos la persona que pretenda introducir ganado a la Zona A del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales, para los efectos de los presentes lineamientos: I. Factura o patente que acredite la propiedad de los semovientes; II. Guía de tránsito correspondiente; III. Certificado zoosanitario de movilización nacional; y, IV. Constancia de baño garrapaticida o libre de ectoparasitos. Capítulo Segundo DE LOS REQUISITOS Artículo 5º. Además de los requisitos generales y dependiendo del objetivo, zona y/o estatus de que provengan los animales que se pretendan movilizar hacia la Zona A del Estado, se deberá cumplir con lo siguiente: Cuando el ganado proceda de Entidades Federativas o regiones clasificados como: Acreditado Modificado Avanzado. a) Llegar a rastro con inspección sanitaria; y, b) Transportado en vehículo o embarque flejado. 1. Animales Enteros: a) Llegar a corrales de engorda designados; y, b) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. 2. Animales Castrados: a) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. Página 4 de 9
III. Para Reproducción, Ferias y Exposiciones: a) Constancia de hato libre a TB y BR o constancia de prueba de hato negativa a TB y BR o constancia de prueba de lote negativa a TB y BR. IV. Para Deportes, Espectáculos y Repasto o Cambio de Potrero: a) Constancia de hato libre a TB y BR o constancia de prueba de hato negativa a TB y BR o constancia de prueba de lote negativa a TB y BR; y, b) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. Artículo 6. Cuando el ganado proceda de Entidades Federativas o regiones clasificadas como: acreditado modificado: a) Llegar a rastro con inspección sanitaria; y, b) Transportado en vehículo o embarque flejado. 1. Animales Enteros. a) Llegar a corrales de engorda designados. b) Constancia de prueba de lote negativa a TB y BR. c) Estar marcados a fuego con CN. d) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. 2. Animales Castrados: a) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen; y, b) Constancia de prueba de lote negativa a TB y BR. III. Para Reproducción, Ferias y Exposiciones: a) Constancia de hato libre a TB y BR o constancia de prueba de hato negativa a TB y BR. b) Constancia de prueba de lote negativa a TB y BR. IV. Para Deportes, Espectáculos y Repasto o Cambio de Potrero. a) Constancia de hato libre TB y BR o prueba negativa hato a TB y BR; Página 5 de 9
c) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen; y, d) Compromiso de retorno. Artículo 7. Cuando el ganado proceda de Entidades Federativas o regiones clasificadas como: acreditado preparatorio. a) Llegar a rastro con inspección sanitaria; y, b) Transportado en vehículo o embarque flejado. 1. Animales Enteros. a) Llegar a corrales de engorda designados; c) Transportado en vehículo o embarque flejado; d) Estar marcados a con el número de Entidad Federativa de origen; y, e) Estar marcados a fuego con CN. 2. Animales Castrados III. Para Reproducción: a) Constancia de prueba de hato negativo a TB y BR; c) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen; y, d) Transportado en vehículo o embarque flejado. a) Constancia de hato libre TB y BR; y, b) Constancia de prueba de lote negativo a TB y BR. IV. Para Ferias y Exposiciones: a) Constancia de hato libre TB y BR o constancia de hato negativo a TB y BR; y, b) Constancia de prueba de lote negativo a TB y BR. V. Para Deportes, Espectáculos y Repasto o Cambio de Potrero: Página 6 de 9
a) Constancia de hato libre TB y BR; c) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen; y, d) Compromiso de retorno. Artículo 8. Cuando el ganado proceda de Zonas B de Entidades Federativas o regiones acreditadas: a) Llegar a rastro con inspección sanitaria; b) Transportado en vehículo o embarque flejado; c) Estar marcados a fuego con CN; y, d) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. 1. Animales Enteros y Castrados. III. Para Reproducción: a) Llegar a corrales de engorda designados; c) Transportado en vehículo o embarque flejado; d) Consumo Nacional; y, e) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. a) Constancia de hato libre certificado TB; y, b) Constancia de hato libre a BR. IV. Para ferias y exposiciones: a) Hato Libre Certificado a TB o Constancia de Hato Libre a TB y BR; b) Constancia de Prueba de Lote Negativa a TB Y BR; y, c) Compromiso de Retorno. V. Para Deportes, Espectáculos y Repasto o Cambio de Potrero. Página 7 de 9
a) Hato Libre Certificado o Constancia de Hato Libre a TB y BR o Constancia de Prueba de Hato Negativo a TB y BR; b) Constancia de Prueba de Lote Negativa a TB y BR; c) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen; y, d) Compromiso de Retorno. Artículo 9. Cuando el ganado proceda de Entidades Federativas o regiones clasificadas como: no acreditado con más del 5% de prevalencia ó prevalencia desconocida en tuberculosis. a) Llegar a rastro con inspección sanitaria; b) Estar marcados a fuego con CN; c) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen; y, d) Transportado en vehículo o embarque flejado. 1. Animales Enteros: a) Llegar a Corrales de Engorda Designados; b) Constancia de Lote Negativo a TB Y BR; c) Transportado en vehículo o embarque flejado; d) Estar marcados a Fuego con CN; y, e) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. 2. Animales Castrados: III. Para Reproducción: a) Llegar a corrales de engorda designados; b) Constancia de lote negativo a TB y BR; c) Estar marcados a fuego con CN; y, d) Estar marcados a fuego con el número de Entidad Federativa de origen. a) Movilización no autorizada. IV. Para Ferias y Exposiciones Página 8 de 9
a) Movilización no Autorizada. V. Para Deportes y Espectáculos: a) Movilización no autorizada. Artículo 10. En el caso de los vehículos flejados con destino final a sacrificio deberán llevar una guarda custodia del punto de inspección de entrada a la Zona A al rastro de destino. El fleje será retirado sólo por el personal autorizado del rastro. Una vez que el lote de animales se encuentre dentro de los corrales del rastro por ningún motivo se podrán retirar en pie. Artículo 11. En el caso de vehículos flejados con destino a corrales de engorda designados, deberán llevar una guarda custodia del punto de entrada a la Zona A al corral de destino. Será el personal autorizado de los corrales designados el que retire el fleje y por ningún motivo podrán ser movilizados fuera de estos corrales solo en los casos de envío a sacrificio con la documentación correspondiente. Artículo 12. En los casos de vehículos en tránsito por la Zona A que transporten ganado, éstos deberán estar flejados o en su defecto serán flejados en el punto de inspección de entrada a la Zona A, debiendo el personal del PVIE respectivo, registrar su hora de entrada y de salida. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 31 de julio de 2006. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS SECRETARIO DE GOBIERNO CARLOS NARANJO UREÑA SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Página 9 de 9