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Transcripción:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991 El consultante manifiesta que regularmente se importan productos que consisten en bolsas de celulosa de papel impresas. Dichos productos no se fabrican en Canarias ni son susceptibles de fabricarse, ya que la demanda de estos productos en esta Comunidad no justifica los enormes costos de producción. Las bolsas de papel vienen confeccionadas en varios tipos de formatos, surgiendo a la hora de su despacho discrepancias entre el Dpto. de Liquidación de tributos a la importación y receptores/agentes despachantes. Al entender los primeros que pagan AIEM aquellas bolsas que el largo sea 40 cms. o superior. En cambio, los receptores entienden que está suficientemente claro lo recogido en la partida arancelaria 48193000 que las que deben tributar AIEM son aquellas que su base, una vez desplegada, cuenten con una anchura (un fondo) de 40 cms. o superior. Las medidas de las bolsas vienen consignadas en cada factura comercial, indicándonos la primera medida el largo, la segunda el alto y la tercera el ancho de fondo desplegado. Por ejemplo en la muestra que se adjunta 48 16 Conforme a lo expuesto se consulta la partida estadística, a efectos del AIEM, y tipo impositivo correspondiente al bien descrito. 45

CONTESTACIÓN: La presente consulta tributaria sustituye a la evacuada con fecha 19 de junio de 2003, Registro de salida número 261279, de fecha 20 de junio de 2003 Se encuentran sujetas al AIEM las bolsas de celulosa de papel impresas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. Incluidas en la partida arancelaria 4819.30.00 Sacos o bolsas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm, y no sujetas las bolsas de celulosa de papel impresas con una anchura en la base inferior a 40 cm incluidas en la partida arancelaria 4819.40.00.00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos, al estar esta segunda partida expresamente excluida de la partida 4819 del Anexo IV de la Ley 20/1991. Respecto a la muestra aportada por el consultante, su anchura en la base, sin desplegar, es de 45 centímetros, por lo que deberá clasificarse en la partida arancelaria 4819.30.00 y, por tanto, su importación y entrega interior se encuentra sujeta al AIEM, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100 en las importaciones y encontrándose exenta su entrega interior, al incluirse dicha partida estadística en el Anexo V de la Ley 20/1991.

Visto escrito, presentado en esta Consejería de Economía y Hacienda por la entidad consultante, en el que se formula consulta tributaria en relación al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 25.2.x), del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, emite la siguiente contestación: PRIMERO: El consultante manifiesta que regularmente se importan productos que consisten en bolsas de celulosa de papel impresas. Dichos productos no se fabrican en Canarias ni son susceptibles de fabricarse, ya que la demanda de estos productos en esta Comunidad no justifica los enormes costos de producción. Las bolsas de papel vienen confeccionadas en varios tipos de formatos, surgiendo a la hora de su despacho discrepancias entre el Dpto. de Liquidación de tributos a la importación y receptores/agentes despachantes. Al entender los primeros que pagan AIEM aquellas bolsas que el largo sea 40 cms. o superior. En cambio, los receptores entienden que está suficientemente claro lo recogido en la partida arancelaria 48193000 que las que deben tributar AIEM son aquellas que su base, una vez desplegada, cuenten con una anchura (un fondo) de 40 cms. o superior. Las medidas de las bolsas vienen consignadas en cada factura comercial, indicándonos la primera medida el largo, la segunda el alto y la tercera el ancho de fondo desplegado. Por ejemplo en la muestra que se adjunta 48 45 16 Conforme a lo expuesto se consulta la partida estadística, a efectos del AIEM, y tipo impositivo correspondiente al bien descrito. SEGUNDO: La presente consulta tributaria sustituye a la evacuada con fecha 19 de junio de 2003, Registro de salida número 261279, de fecha 20 de junio de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 20/1991, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el artículo 11.Primero de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31.12.01), en vigor a partir del 1 de enero del año 2002, están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo IV de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado anexo. Por tanto, se constituye el AIEM como un impuesto interior monofásico (que grava únicamente la fase de producción de ciertos bienes en las Islas Canarias), así como sus importaciones, y aplicable objetivamente

únicamente sobre una lista restringida de mercancías (las previstas en el Anexo IV de la Ley 20/1991), sin perjuicio de que, a pesar de su sujeción, se encuentren exentas del tributo. El citado Anexo IV de la Ley 20/1991 contiene, entre otras, la partida estadística 4819 Cajas; sacos; bolsas; cucuruchos y demás envases de papel; cartón; guata de celulosa o napas de fibra de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 481920 y la 481940, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 15 por 100. Relevantes a efectos de la clasificación arancelaria del bien objeto de consulta son las partidas estadísticas siguientes: 4819.30.00 Sacos o bolsas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. 4819.40.00.00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos. El Arancel no define de manera expresa el concepto de anchura en la base, sino que se limita a indicar la parte de la bolsa en la que debe tomarse esta medida, valorando obviamente que en el mercado existen distintos formatos de estos productos (rectangulares, trapezoides, cónicos, etcétera). Las bolsas y sacos de papel, en el momento de su fabricación, distribución y comercialización, son productos que tienen un estado de presentación plano y que, sólo al usarse o desplegarse, adquieren un carácter tridimensional, por lo que resulta improbable que la anchura en la base citada en el Arancel sea la que aparece al utilizarse la bolsa y no la anchura real existente en el momento de su fabricación y comercialización. Es significativo que el Arancel del 2003 ya incluya un código específico, el 481940010, para bolsas de papel impresas, con unas dimensiones de 139 x 303 mm (+/- 5 mm.) destinadas a embalar maíz para expandir en microondas, lo que parece subrayar que el tratamiento arancelario de las bolsas se basa exclusivamente en las dos medidas del producto plano, sin que tenga en cuenta la anchura tridimensional que adquirirá una vez desplegada. Para mayor abundamiento, es obvio que, de tomarse este ancho tridimensional como anchura en la base, sucedería que el código 481930000 uno de los principales de la partida quedaría prácticamente sin contenido debido a que en el mercado no existen bolsas de estas medidas o cuando menos, constituyen una rareza. Finalmente, de las facturas y documentos analizados se desprende que la mayoría de los fabricantes detallan las dimensiones de sus bolsas y sacos con sólo dos medidas (es decir, sin la bolsa desplegada), mientras que en otros utilizan las tres medidas (por ejemplo; 450 x 160 x 480 mm.), aunque en este último caso algunos mencionan que la menor de estas medias se refiere a lo que ellos denominan el fuelle de la bolsa, no su ancho. De acuerdo con la argumentación expuesta, la anchura de la base a que se refiere el código arancelario 48193000 no puede ser otra que la medida longitudinal de la base de las bolsas o sacos sin desplegar, tomada horizontalmente de izquierda a derecha o de derecha a izquierda. Por tanto, es criterio de este Centro Directivo que se encuentran sujetas al AIEM las bolsas de celulosa de papel impresas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. incluidas en la partida arancelaria 4819.30.00 Sacos o bolsas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm, y no sujetas las bolsas de celulosa de papel impresas con una anchura en la base inferior a 40 cm incluidas en la partida arancelaria 4819.40.00.00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y

cucuruchos, al estar esta segunda partida expresamente excluida de la partida 4819 del Anexo IV de la Ley 20/1991. Respecto a la muestra aportada por el consultante, su anchura en la base, sin desplegar, es de 45 centímetros, por lo que deberá clasificarse en la partida arancelaria 4819.30.00 y, por tanto, su importación y entrega interior se encuentra sujeta al AIEM, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100 en las importaciones y encontrándose exenta su entrega interior, al incluirse dicha partida estadística en el Anexo V de la Ley 20/1991. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2004 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Alberto Génova Galván