ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 1

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Transcripción:

ESTATUTOS DE FUNDACION LACUS ARAGON Título primero. Disposiciones generales Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "Fundación Lacus Aragón", se constituye una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y capacidad. La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3º.- Régimen. La Fundación se regirá, por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley. Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en el Paseo María Agustín 4-6, Oficina 10, de Zaragoza. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. Artículo 5º.- Ámbito de actuación. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Título segundo. Objeto de la Fundación. Artículo 6º.- Fines. Los objetivos principales de la Fundación, son los siguientes: a. Atención a los problemas relativos a la inclusión en todos los ámbitos (sociales, familiares, escolares, docentes, laborales, profesionales y de cualquier carácter) de las personas discapacitadas o con alteraciones congénitas o funcionales. b. Apoyo, ayuda y orientación a la familia, el centro educativo, el lugar de trabajo y la sociedad en general, en todo tipo de cuestiones relacionadas directamente con las citadas personas. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación contará, entre otros, con los siguientes medios: 1. La atención, asistencia y promoción personal, escolar, formativa, familiar y social de las personas con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales. 2. La realización de cursos y programas para la integración y desarrollo personal, familiar y social de las citadas personas. 3. El estudio de la familia como comunidad esencial para la educación de los hijos con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales, en especial con discapacidad intelectual. 4. La promoción, integración y seguimiento de las personas con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales en el mundo laboral, empresarial y de la Administración, y en general la sensibilización de la sociedad y de las Administraciones Públicas en relación a las citadas personas. 5. La creación y seguimiento de aulas de educación especial destinadas a la formación, ayuda y soporte de las personas con discapacidad o con ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 1

alteraciones congénitas o funcionales en el ámbito educativo, y la preparación, ayuda y coordinación de especialistas. 6. La realización de todo tipo de actividades, talleres y servicios de promoción, integración y defensa de las personas con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales, y la promoción de actividades de ocio, recreativas y deporte para las citadas personas. 7. Ejercer las funciones que, dentro del marco de la legislación, ya sea por designación paterna, materna o judicial, corresponda a la familia en relación a las personas con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales. 8. Fomentar la investigación y desarrollo de las cuestiones directamente relacionadas con las citadas personas. Título tercero. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. Artículo 7º.- Destino de las rentas e ingresos. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación o bien las reservas. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente. Artículo 8º.- Beneficiarios. De la Fundación podrán beneficiarse: 1. Las personas discapacitadas o con alteraciones congénitas o funcionales, en especial aquellas con discapacidad intelectual, que puedan necesitar ayuda, apoyo y orientación, para su desarrollo personal y su integración social, en cualquier cuestión relacionada con el objeto de la Fundación. 2. El personal docente, educador, investigador, laboral o profesional que trabaje en el citado campo y que, a criterio del Patronato, ayude a las finalidades de la Fundación. Título cuarto. Gobierno de la Fundación. Artículo 9º.- Naturaleza. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. Artículo 10º.- Composición del Patronato. Duración del mandato. El Patronato estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de once. La elección de los Patronos se hará por los fundadores. En el caso de que, por cualquier causa, faltasen los fundadores, la designación de los Patronos se hará por mayoría de dos tercios de los votos correspondientes a los miembros del Patronato. Si el cargo de Patrón recayese en un fundador, el citado cargo será vitalicio (excepción hecha de lo recogido en el artículo 12). En otro caso, tendrá una duración de dos años y será reelegible. Al objeto de hacer efectivos los fines propios de Fundación el Patronato podrá contar y recabar la asistencia y colaboración de colaboradores, expertos y técnicos en la materia, así como comisiones para la promoción, seguimiento y estudio de los diversos asuntos. Con carácter puramente honorífico, especialmente ante los medios de comunicación y publicidad podrán ser nombrados Miembros de Honor aquellas personas o instituciones que ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 2

se distingan por su interés hacia la Fundación, pero sin que por ello se considere ejercicio efectivo de la función de Patrono. Artículo 11º.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma. Artículo 12º.- Cese de Patronos. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo y por renuncia. Además, el Fundador podrá establecer otras causas objetivas para el cese de Patronos. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. Artículo 13º.- Organización del patronato. Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente y un Secretario. Artículo 14º.- El Presidente. Al Presidente le corresponde: 1. Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades publicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 2. Autorizar con su firma juntamente con la de otro miembro del Patronato, las extracciones de fondos de las cuentas bancarias que tenga la Fundación. 3. Ordenar los pagos establecidos en los presupuestos y aquellos necesarios para asegurar la actividad ordinaria de la Fundación. Artículo 15º.- El Vicepresidente. El Patronato, en su caso, podrá nombrar también un Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente ejercer las facultades del Presidente en caso de ausencia o cuando así lo determine el Patronato. Artículo 16º.- El Secretario. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le deleguen, En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal mas joven del Patronato. Artículo 17º.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Artículo 18º.- Reuniones del Patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá en la sede de la Fundación, al menos una vez al año, y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 3

uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 19º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos. El Patronato quedara validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Corresponderá un voto a cada patrono presente. No se admitirán las delegaciones (asistencia personal e indelegable de los patronos a las reuniones del Patronato). Artículo 20º.- Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Artículo 21º.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Artículo 22º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Título quinto. Régimen económico Artículo 23º.- Patrimonio de la Fundación. El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos. Artículo 24º.- Adscripción del patrimonio fundacional. Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedaran vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue. Artículo 25º.- De la financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 4

aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Artículo 26º.- De la Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Artículo 27º.- Contabilidad. El ejercicio económico coincidirá con un año natural, iniciándose el 1 de Septiembre y finalizando el 31 de Agosto del año siguiente. La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Artículo 28º.-Cuentas Anuales y Plan de actuación. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Título sexto. De la modificación, fusión y extinción Artículo 29º.- Modificación de los Estatutos. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Artículo 30º.- Fusión con otra Fundación. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta ultima. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Artículo 31º.- Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Artículo 32º.- Liquidación y adjudicación del haber. En el caso de extinción de la Fundación, corresponderá al Patronato, determinar el destino de los bienes y derechos resultantes, en su caso, de la liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, dando preferencia, en todo caso, a Fundaciones o entidades que tengan finalidades análogas a las que constituyen el objeto de esta Fundación. En Zaragoza a 27 de enero de 2015 ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 5

Nota Fundación Lacus Aragón supone la nueva denominación aprobada por el Patronato de la Fundación Talita Aragón en su reunión del 27 de enero de 2015 (en cumplimiento de lo acordado en las del 27 de noviembre de 2014 y del 23 de diciembre de 2014). La presente redacción de los Estatutos solo supone una actualización en la que se ha recogido el cambio de denominación en el título de los mismos y en el artículo 1º. Asimismo, se recoge en esta nueva redacción el acuerdo de Patronato del 19 de abril de 2013 sobre el número máximo de miembros del mismo (art. 10º). Datos de interés SEDE SOCIAL: Paseo Maria Agustín, 4, oficina 10,Edificio Ebrosa, 50.004-ZARAGOZA CIF:G99261406 Inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón con el número 297(I) por orden publicada en BOA el 28-12-2009. Entidad Ciudadana 3282 del Censo Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza. Inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón con el número 1805. Fdo. María Elena Saínza Corral SECRETARIA DEL PATRONATO VºBº Fernando Gasca Binaburo PRESIDENTE DEL PATRONATO ESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 6